SUMILLA: DENUNCIA
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO
WALTER OSWALDO CHÁVEZ HUANACO, con D.N.I.
Nº 22264909 y domicilio en Asoc. Magisterial manzana B, lote 16, Pisco Playa,
señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, correo
electrónico pjroccaleon@hotmail.com,
Celular 956606345 con respeto dice:
Que, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 376º del Código Penal, presento denuncia contra la Directora de la UGEL
Pisco YENY JUANA MENDEZ DE LENGUA, con domicilio en la Av. San Martín Nº 1181, Pisco, por
delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, abuso de autoridad, como paso a fundamentar.
1.- HECHOS DOLOSOS MATERIA DE LA DENUNCIA :
1.1 La
denunciada Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, abusivamente
ha dispuesto encargar la Dirección de la CEBA 22472, “Cap. FAP. Renán Elías
Olivera”, al profesor Pedro Luis Machado Huayanca, SIN QUE EXISTA CARGO
VACANTE, pues dicha dirección la vengo ejerciendo desde abril de 1997, bajo
régimen de la ley Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212, por lo que gozo de
estabilidad en el cargo, conforme a la Resolución Directoral Nº 00605 de 07 de marzo
de 2002.
1.2 El
procedimiento establecido en los D.S. Nº 003-2014 MINEDU, R.M. Nº
204-2014-MINEDU y R.M. Nº 214 de 2014 permite que las plazas que resulten
vacantes luego de la evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que
se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
Nº 29944; Sin embargo, abusivamente, la denunciada Directora de la UGEL Pisco YENI
JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, arbitrariamente decidió encargar la Dirección que
ocupo, SIN ANTES DECLARAR LA VACANCIA de dicha Dirección o por lo menos notificar
para mi conocimiento, la Resolución que nombra a otro director para que ocupe
mi cargo.
1.3 Al haber obrado
en contra de lo que dispone el artículo 380º del Código Penal, pues no puedo
hacer abandono del cargo, para imponer al profesor Pedro Luis Machado como
Director de la Dirección que aún ocupo, la fiscalía tiene que actuar como
defensora de la Legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos, debe
investigar la violación de las normas elementales del debido proceso, pre
establecidas en la Ley Nº 27444 del Proceso Administrativo General que exige
que previamente, para dar cargo a una persona, previamente, se tiene que DAR
POR CONCLUIDA las funciones asignadas mediante designación, nombramiento,
ratificación y/o reasignación y ascenso como Director o Sub Director en el
ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pisco, a
partir de la notificación con la Resolución de cese, destitución o
desplazamiento de función.
1.4 En este
caso concreto, la Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, ha
violado –dolosamente y con el solo fin de causarme daño- el artículo 103º de la
Constitución Política del Perú, que con toda claridad garantiza: “Pueden
expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley,
desde su entrada en vigencia, se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes
y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos,
en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del
derecho.” De lo que fluye el abuso de autoridad en mi agravio, pues no
es posible que PRIMERO le regale el cargo de director a la persona que le
interesa, y luego, busca que dejar el lugar vacío para que la persona
favorecida por el acto arbitrario lo ocupe, sin que previamente se haya declarado
“DAR POR CONCLUIDA las funciones asignadas” de los directores y subdirectores
que no son del entorno de la denunciada Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA
MÉNDEZ DE LENGUA, invirtiendo la escala de valores establecidas mediante D.S.
Nº 003-2014 MINEDU R.M. Nº 204-2014-MINEDU y R.M. Nº 214 de 2014, que dispone
que PRIMERO SE DECLARA LA VACANTE y luego se convoca a concurso público para
ocuparla. Este es un acto clarísimo de corrupción que el defensor de la
legalidad, los intereses públicos y los derechos humanos, no puede dejar en la
impunidad.
1.5 La actitud
de la Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, es dolosa, porque
sabe perfectamente que existe sendos procesos constitucionales de AMPARO, que,
en mi caso, ha sido admitido por el juzgado especializado de Pisco, con expediente
Nº 00297-2014-0-1411-JR-CI-01 y además existe el expediente administrativo Nº
007365 del 2 de diciembre de 2014, que presenté el Gobierno Regional de Ica,
para que la Directora de la UGEL Pisco
respete el Statu Quo, y pese a eso y contra eso, la denunciada YENI JUANA
MÉNDEZ DE LENGUA, no acepta de ninguna manera lo que ordena en el Art 139º inc.
2 de la Constitución que dice: “ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el Órgano jurisdiccional, ni
interferir en el ejercicio de sus funciones, corroborado con el Art 4º de la
Orgánica del Poder Judicial que dispone; ninguna autoridad, cualquiera sea su
rango o denominación, fuera de la organización del poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causa
pendiente ante el Órgano Jurisdiccional, por lo que en puridad de derecho,
se debe mantener el STATU QUO, pero de
manera irrazonable y desproporcionada, la Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA
MÉNDEZ DE LENGUA, sigue adelante con su mala intención de despojarme del cargo,
para dárselo a otra persona, del entorno partidario del ganador de las
elecciones regionales, sin importar las prescripciones legales y requisitos de
los D.S. Nº 003-2014 MINEDU, R.M. Nº 204-2014-MINEDU y R.M. Nº 214 de 2014, de
lo que fluye el abuso de autoridad en mi agravio.
2.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA.
Amparo mi
denuncia en el artículo 376º del Código Penal, que reprime al funcionario
público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena un
acto arbitrario que cause perjuicio a alguien con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, por lo que los actos antijurídicos
de la Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, no pueden quedar
en la impunidad.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito
de los siguientes:
3.1 Fotostática de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00605, de fecha 26 de Febrero
de 2002, con objeto de demostrar la justicia de mi derecho, violado por la
denunciada arbitrariamente, cometiendo abuso de autoridad.
3.2 Fotostática de la Resolución Nº 01 de
15 de Julio de 2014 recaída en el expediente Nº 00297-2014-0-1411-JR-CI-01 con
objeto de demostrar que la denunciada Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA
MÉNDEZ DE LENGUA, ha vulnerado lo dispuesto en el Art 139º inc. 2 de la Constitución, corroborado con el Art 4º
de la Orgánica del Poder Judicial, para cumplir con sus fines funestos.
3.3 Fotocopia del cargo de ingreso del
expediente administrativo Nº 007365 del 2 de diciembre de 2014, que presenté el
Gobierno Regional de Ica, para que la
Directora de la UGEL Pisco respete el Statu Quo con objeto de demostrar
que la denunciada Directora de la UGEL Pisco YENI JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, ha
vulnerado lo dispuesto en el Art 139º inc. 2 de la Constitución, corroborado con el Art 4º
de la Orgánica del Poder Judicial, para cumplir con sus fines funestos.
3.4 Fotocopia del Informe Legal Nº
171-2014 del 24 de diciembre de 2014, expedido por el Asesor Legal de la UGEL
Pisco, Freddy Monzón Cárdenas, advirtiendo a la Directora de la UGEL Pisco YENI
JUANA MÉNDEZ DE LENGUA, que es procedente suspender toda acción administrativa
en tanto no se resuelva en definitiva los procesos judiciales pendientes, por
disponerlo así el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y el artículo 4º del
T.U.O de la LOPJ, de lo que fluye la ilegalidad de los actos de la denunciada.
POR LO EXPUESTO:
Al Fiscal penal de Pisco, pido admitir la
presente y darle el trámite de ley.
ANEXOS:
1. Fotostática de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00605, de fecha 26 de Febrero
de 2002,.
2. Fotostática de la Resolución Nº 01 de
15 de Julio de 2014 recaída en el expediente Nº 00297-2014-0-1411-JR-CI-01.
3. Fotocopia del cargo de ingreso del
expediente administrativo Nº 007365 del 2 de diciembre de 2014, que presenté el
Gobierno Regional de Ica, para que la
Directora de la UGEL Pisco respete el Statu Quo.
4. Fotocopia del Informe Legal Nº
171-2014 del 24 de diciembre de 2014, expedido por el Asesor Legal de la UGEL
Pisco.
5. Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 18 de marzo de 2015.
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