EXPEDIENTE
00008-2015-0-1411-JP-FC-01
SECRETARIA:
Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA.
ESCRITO N°
2
SUMILLA: subsana presunta omisión
AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
LUIS
ENCARNACIÓN MUÑANTE MILOS, en los autos sobre FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL, demandada por Mariana Cárdenas Gonzalo, a favor de su hijo Adriano
David Smit Muñante Cárdenas, dice:
Que, habiendo sido notificado el día 11 de marzo
de 2015, con la Resolución Nº 02, de fecha 5 de marzo de 2015, que resuelve declarar
INADMISIBLE lo solicitado por mi parte y concede el término de cinco días para
que cumpla con subsanar las omisiones advertidas por el juzgado, cumplo con
hacerlo de la siguiente manera:
De conformidad con lo que dispone el artículo
2º de la Ley N º 28457
SOLICITO AUXILIO JUDICIAL a que se refiere el artículo 179º y siguientes del
Código Procesal Civil, para cuyo efecto anexo el formato de solicitud de
auxilio judicial aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder
Judicial, debidamente llenado.
Fundamentos de la solicitud de auxilio
judicial:
1.- De conformidad con lo que dispone el
artículo 179º del C.P.C. se concede
auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los
gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas
dependan.
2.- De conformidad con la DIRECTIVA Nº
006-2004-CE-PJ “Directiva
De Procedimientos Para La Concesión Del Beneficio De Auxilio Judicial”, la
misma que es de
obligatorio cumplimiento por los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del
Poder Judicial. Y entre otros aspectos generales, dispone que “El Auxilio Judicial es el beneficio concedido por la
Dependencia Judicial correspondiente a las personas naturales que para cubrir o
garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de
quienes de ellas dependan.” Y que “6. El beneficio de Auxilio
Judicial puede solicitarse antes o durante la tramitación del proceso, debiendo
peticionarse en el primer caso, ante la Mesa de Partes del órgano
correspondiente y, en el segundo caso, ante el órgano jurisdiccional que está
conociendo la causa, para ello presentará la solicitud respectiva, empleando el
formato de Solicitud de Auxilio Judicial, que como anexo 01 forma parte
integrante de la presente Directiva.” Y que como
Normas Específicas dispone que “1. Las personas naturales que
se encuentren comprendidas dentro de los presupuestos del artículo 179 del
Código Procesal Civil, pueden solicitar la concesión del beneficio de
Auxilio Judicial ante la Dependencia Judicial correspondiente mediante el
llenado de la solicitud (anexo 01), debiendo adjuntar al mismo los medios
probatorios que acrediten su imposibilidad económica para afrontar los gastos
del proceso y que se especifican en el referido documento.” Y “2. De cumplirse estrictamente con lo dispuesto
en el párrafo precedente, el Órgano Jurisdiccional, expedirá resolución
concediendo el beneficio peticionado, la que será notificada al recurrente y a
la Oficina de Administración Distrital de la respectiva Sede Judicial,
adjuntando copias de los actuados pertinentes.”
Entonces tenemos una directiva que determina la forma de atender el auxilio
judicial, que solicité en otrosí de la demanda, conforme a las normas
expuestas, que se ajustan perfectamente a la ley.
3.- Al amparo del artículo 181º del C.P.C. que
dispone: “Quien obtenga auxilio judicial pondrá
en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca,
mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de
aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior
y la propuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomará
conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado.
El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal”, que aclara por qué se derogó en el artículo 180º del C.P.C. la parte
que dice: “Si fuese demandante, puede pedir el Auxilio y presentar la demanda
al mismo tiempo en escrito separado.” Quedando establecido que el
demandado puede contestar la demanda y pedir auxilio, en forma SIMULTÁNEA, a
fin de no afectar el derecho a la celeridad y economía procesal determinado por
las normas citadas, anexando como medio probatorio, la solicitud de auxilio
judicial, como procedo a hacerlo.
4.- En el caso concreto, el actor, es adulto
mayor de 64 años de edad, por lo que no tengo trabajo y vivo de los ingresos
que percibo como mil oficios, a veces lavando carros en las proximidades del
grifo Las Gemelas, con lo que cubro los gastos indispensables para vivir. No
tengo tiempo para seguir una vida normal y por eso mismo, no tengo relaciones
sexuales, por tener que estar permanentemente buscando con qué comer, como
demuestro con el formato anexo, que ofrecí en “los MEDIOS PROBATORIOS” con la
demanda
OTROSI DIGO. Propongo al abogado PEDRO JULIO
ROCCA LEÓN, con domicilio en calle Fermín Tangüis 106, Pisco, como mi
apoderado.
ANEXO:
1.A Formato de solicitud de auxilio judicial aprobado
por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial
1.B Declaración jurada de ingresos.
1.C Fotocopia de mi D.N.I.
1.D Habilitación del abogado patrocinante.
Pisco, 29
de enero de 2015.
BUEN APORTE DOCTOR ROCA LEON....
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