miércoles, 18 de marzo de 2015

MODELO AUXILIO JUDICIAL SUBSANACION

EXPEDIENTE   00008-2015-0-1411-JP-FC-01
SECRETARIA:  Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA.
ESCRITO N°  2
SUMILLA: subsana presunta omisión

AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
LUIS ENCARNACIÓN MUÑANTE MILOS, en los autos sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, demandada por Mariana Cárdenas Gonzalo, a favor de su hijo Adriano David Smit Muñante Cárdenas, dice:
Que, habiendo sido notificado el día 11 de marzo de 2015, con la Resolución Nº 02, de fecha 5 de marzo de 2015, que resuelve declarar INADMISIBLE lo solicitado por mi parte y concede el término de cinco días para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas por el juzgado, cumplo con hacerlo de la siguiente manera:
De conformidad con lo que dispone el artículo 2º de la Ley Nº 28457 SOLICITO AUXILIO JUDICIAL a que se refiere el artículo 179º y siguientes del Código Procesal Civil, para cuyo efecto anexo el formato de solicitud de auxilio judicial aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, debidamente llenado.
Fundamentos de la solicitud de auxilio judicial:
1.- De conformidad con lo que dispone el artículo  179º del C.P.C. se concede auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.
2.- De conformidad con la DIRECTIVA Nº 006-2004-CE-PJ “Directiva De Procedimientos Para La Concesión Del Beneficio De Auxilio Judicial”, la misma que  es de obligatorio cumplimiento por los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Y entre otros aspectos generales, dispone que “El Auxilio Judicial es el beneficio concedido por la Dependencia Judicial correspondiente a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan.” Y que  “6. El beneficio de Auxilio Judicial puede solicitarse antes o durante la tramitación del proceso, debiendo peticionarse en el primer caso, ante la Mesa de Partes del órgano correspondiente y, en el segundo caso, ante el órgano jurisdiccional que está conociendo la causa, para ello presentará la solicitud respectiva, empleando el formato de Solicitud de Auxilio Judicial, que como anexo 01 forma parte integrante de la presente Directiva.” Y que como Normas Específicas dispone que “1. Las personas naturales que se encuentren comprendidas dentro de los presupuestos del artículo 179 del Código Procesal Civil, pueden solicitar la concesión del beneficio de Auxilio Judicial ante la Dependencia Judicial correspondiente mediante el llenado de la solicitud (anexo 01), debiendo adjuntar al mismo los medios probatorios que acrediten su imposibilidad económica para afrontar los gastos del proceso y que se especifican en el referido documento.” Y “2. De cumplirse estrictamente con lo dispuesto en el párrafo precedente, el Órgano Jurisdiccional, expedirá resolución concediendo el beneficio peticionado, la que será notificada al recurrente y a la Oficina de Administración Distrital de la respectiva Sede Judicial, adjuntando copias de los actuados pertinentes.” Entonces tenemos una directiva que determina la forma de atender el auxilio judicial, que solicité en otrosí de la demanda, conforme a las normas expuestas, que se ajustan perfectamente a la ley.
3.- Al amparo del artículo 181º del C.P.C. que dispone: “Quien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior y la propuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomará conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal”, que aclara por qué se derogó en el artículo 180º del C.P.C. la parte que dice: “Si fuese demandante, puede pedir el Auxilio y presentar la demanda al mismo tiempo en escrito separado.” Quedando establecido que el demandado puede contestar la demanda y pedir auxilio, en forma SIMULTÁNEA, a fin de no afectar el derecho a la celeridad y economía procesal determinado por las normas citadas, anexando como medio probatorio, la solicitud de auxilio judicial, como procedo a hacerlo.
4.- En el caso concreto, el actor, es adulto mayor de 64 años de edad, por lo que no tengo trabajo y vivo de los ingresos que percibo como mil oficios, a veces lavando carros en las proximidades del grifo Las Gemelas, con lo que cubro los gastos indispensables para vivir. No tengo tiempo para seguir una vida normal y por eso mismo, no tengo relaciones sexuales, por tener que estar permanentemente buscando con qué comer, como demuestro con el formato anexo, que ofrecí en “los MEDIOS PROBATORIOS” con la demanda
OTROSI DIGO. Propongo al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con domicilio en calle Fermín Tangüis 106, Pisco, como mi apoderado.
ANEXO:
1.A Formato de solicitud de auxilio judicial aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial
1.B Declaración jurada de ingresos.
1.C Fotocopia de mi D.N.I.
1.D Habilitación del abogado patrocinante.

Pisco, 29 de enero de 2015.

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