Expediente:
Especialista:
Escrito: 01
Sumilla: interpongo demanda de obligación de
hacer.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL DE PISCO.
CELSO QUISPE
BENDEZÚ identificado con DNI N° 22276093 con domicilio en Fundo Las Delicias,
distrito Humay y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
DEMANDADO:
TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A., con domicilio en Av. Santo Toribio Nº 173
Vía Central Nº 125, Torre Real 8, oficina 901, San Isidro, Lima.
PETITORIO: Pido
que se obligue a la demandada que cumpla su obligación de hacer la reubicación
de mi vivienda, de un área de 300.00 metros cuadrados, en compensación por la
pérdida de mi vivienda que se encontraba ubicada en el fundo Ladera, distrito
Humay, de mi propiedad, (de un área de 1.5 has.) sobre la Franja de terreno por
donde discurre el Ducto y del área de seguridad de transporte de los ductos de
gas natural, que viene incumpliendo desde el año 2011 en que tomé conocimiento
de la prohibición de construir vivienda sobre los 200 metros a cada lado del
eje del ducto y en que iniciamos las conversaciones para el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 94º del Decreto Supremo Nº 081-2007-E.M.
1.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Como es
de pleno conocimiento de la demandada, con fecha 12 de marzo de 2003,
celebramos contrato de establecimiento de servidumbre, por un ancho de 25.00
metros (12.5 metros a cada lado del eje del ducto) a lo largo de toda mi
propiedad, (Fundo Ladera, con un área de 1.5 hectáreas aproximadamente) siendo
de su entero conocimiento que al momento de la suscripción del contrato, mi
vivienda, de un área de 300 metros cuadrados, se encontraba a unos 18 metros del eje del
ducto que pasa por mi predio agrícola y que al momento de hacerse las zanjas e
instalarse los ductos, me dijeron que no había problema alguno, por la
distancia que se hacían las instalaciones, haciendo caso omiso a mis reparos.
1.2 Con el
sismo del 15 de agosto de 2007, se cayó mi vivienda y al pretender instalar una
choza, me dijeron que estaba prohibido, que no podía estar dentro del eje del
ducto, por lo que tuve que colocar mi choza en el cerro Las Delicias, donde
también la señorita Elizabeth Luján, quien dijo ser representante de TgP,
manifestó que no podíamos instalarnos en el cerro y pidió al Alcalde de Humay
que no se nos diera certificado de posesión por estar dentro de los 200 metros
del eje del ducto, que ella denominó zona de seguridad, por lo que recién tomé
conocimiento que había sido engañado al momento de consentir en la servidumbre,
lo que fue motivo para que reclame ante la Transportadora de Gas del Perú S.A.(TgP)
iniciando conversaciones a través de Internet, (fvilchez@coga.com.pe y jrios@coga.com.pe) consiguiendo el compromiso de que se me
compense por el engaño ocasionado, reubicándome en un área de las mismas
dimensiones que tenía mi vivienda, y que debía buscar por mi cuenta, y en
cuanto encontrara dicho terreno, se le ponga en conocimiento, para que la
demandada construya la vivienda, siendo el caso que en varias oportunidades le
he puesto en conocimiento de terrenos y viviendas, que podría aceptar con gusto
para la reubicación de mi vivienda.
1.3 Como la
demandada no cumple con el compromiso a que arribamos por Internet, y pasan los
años, hicimos un reclamo ante OSINERGMIN, quien nos ha contestado mediante Oficio
Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, que concluye afirmando
que “Es responsabilidad de la empresa
concesionaria, conforme a las reglas establecidas por el Ministerio de Energía
y Minas, tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos o eliminar todos los riesgos que pudieran
afectar a las instalaciones de gas natural, sea que dicha situación sea
generada por terceros o no y al margen de la existencia de acuerdos con dichos
terceros”. Por lo que estoy legitimado para
exigir, por esta vía, que la demandada haga lo que está obligado a hacer, por
imperio de la Ley y conforme a las conversaciones que hemos sostenido, para
lograr una justa compensación por el daño ocasionado.
1.4 Como
quiera que remití carta a la TgP, para que se me pague la indemnización por los
daños ocasionados, y ésta ha cumplido con limpiar de desmonte y material de
construcción, el área cultivable, se ha cubierto los huecos que dejaron al
hacer sus obras, y sólo queda por cumplir con la reubicación, es que no demando
la indemnización por los daños y perjuicios, sino solamente lo que queda por
hacer, esto es, la reubicación de mi vivienda, que es la pretensión concreta de
mi demanda.
1.5 Como TgP,
ha requerido a las autoridades que no me concedan permiso para reconstruir mi
vivienda, en la zona de seguridad de 200 metros a ambos lados del eje del
ducto, y se me impone un gravamen injusto sobre mi propio inmueble, es de
justicia que se ordene a la demandada que haga la reubicación de mi vivienda,
en lugar seguro, que no ponga en riesgo la seguridad del ducto.
2.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
2.1 Invoco a
mi favor el artículo 94º del D.S. Nº 081-2007-EM., que determina los Derechos
reales sobre predios de propiedad privada, disponiendo: “El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos
de uso y servidumbre sobre predios de propiedad
privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad
privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado,
según corresponda, de conformidad con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley…. Queda prohibido construir sobre el ducto y en área de 200
metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edificaciones que
cambien la Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área,
actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que
lleven a cabo dichas actividades. El Derecho de Vía para el Ducto para Transporte de
Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje
de la tubería. El MINEM y
demás autoridades competentes deberán coordinar con los Gobiernos Locales y
autoridades comunales, la no emisión de autorizaciones de construcción ni
reconocer nuevos derechos incluidos los de posesión sobre las áreas señalas en
el párrafo anterior, que modifiquen la Localización de Área. A dicho efecto
deben tener en cuenta las normas de seguridad referidas en el Anexo 1 del
presente Reglamento, y contar con la opinión previa de OSINERGMIN, debiendo
además respetar los planes de expansión urbana y demás que fueran de su
competencia… Con el
objeto de lograr costos eficientes, el Concesionario y OSINERGMIN buscarán que
la calificación de las áreas se hagan previendo los desarrollos futuros de las
comunidades aledañas que puedan afectar la calificación a corto plazo.” Con lo que acredito que existe una norma legal, que impone a la
demandada, se haga lo que pretendo mediante la presente demanda, lo que
significa que lo que pido, se tiene que hacer, por mandato de la Ley.
2.2 Invoco el
artículo 95º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “El derecho de servidumbre
confiere al Concesionario el derecho de tender Ductos a través de propiedades
de terceros, y el de ocupar los terrenos de los mismos que se requieran para
construir las estaciones de bombeo, compresión o reguladoras y otras
instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y
mantenimiento de estas obras, sobre o bajo la superficie del suelo, y a mantener la propiedad
de tales instalaciones separada de la propiedad del suelo, previa indemnización
o compensación a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en este Reglamento”, de lo que fluye la justicia de mi causa, ya que no se me ha pagado
la indemnización por el abuso del derecho, lo que justifica mi pretensión de
lograr la compensación justa de reubicación de mi vivienda, en lugar seguro
para las instalaciones de ductos, conforme a las disposiciones de la Ley (más
de 200 metros del eje del ducto).
2.3 Invoco el
artículo 97º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “En la Resolución Suprema mediante la cual se constituya o
modifique el derecho de servidumbre, se señalarán las medidas que deberán
adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que
ella comprenda.” Y no habiéndose señalado en la
ley, qué medidas deben adoptarse para el caso concreto, prima la voluntad de
las partes, y no habiendo cumplido la demandada con los acuerdos adoptados,
estoy legitimado para exigir que las disposiciones del artículo 94º del D.S. Nº
081-2007-EM., se cumplan y se me compense con la reubicación de mi vivienda,
fuera de la zona de seguridad de los ductos que pasan por mi propiedad.
2.4 Invoco el
artículo 98º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La constitución del derecho de servidumbre al amparo de la
Ley y del presente Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el
perjuicio que ella cause y a pagar una
compensación por el uso del bien gravado. Esta indemnización y compensación
será fijada por acuerdo de partes; …
otorga al Concesionario el derecho de acceso al área necesaria de dicho predio
con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que hayan motivado
la servidumbre, debiendo adoptar las medidas
necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la
responsabilidad civil o penal correspondiente.” De
lo que fluye la legitimidad de mi demanda, por contar con la voluntad de la
ley, el interés y la calidad.
2.5 Invoco el
artículo 99º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La constitución del derecho de
servidumbre no impide al propietario del
predio sirviente cercarlo o edificar en él, siempre que ello no se efectúe
sobre las tuberías, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre
de ocupación, y en tanto deje el medio expedito para la operación,
mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas en el
Anexo 1 y la clasificación de la Localización del Área, y los términos en que
haya sido constituida el derecho de servidumbre.”
Con lo cual dejo en evidencia que tengo legitimidad para exigir que la
demandada haga lo que pretendo con la presente demanda.
2.6 Invoco el
artículo 101º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La servidumbre sobre
predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el
Concesionario y el propietario del predio y, a falta
de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El
Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la
adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El
acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario
Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito
en los Registros Públicos.” Con lo que acredito la
voluntad de la ley, el interés y la calidad.
2.7 Invoco el
artículo 1150º del Código Civil, que dispone: “El
incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al
acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la
ejecución forzada del hecho prometido” con lo que
acredito contar con la voluntad de la ley, el interés y la calidad para
demandar.
2.8 Invoco el
artículo 486º del C.P.C. que dispone: Se tramitan
en proceso abreviado 8. los que no tienen una vía procedimental propia, son
inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la
pretensión, el Juez considere atendible su empleo;
que me legitima para demandar en esta vía, la obligación de hacer, por parte
del concesionario de transporte de gas natural, demandado.
3.- MEDIOS
PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia
de la carta notarial Nº 301, de fecha 7 de enero de 2015, que me remitió la
demandada TgP, con objeto de acreditar el vínculo entre demandante y demandada,
y el domicilio real de la misma.
3.2 Fotocopia
del requerimiento que hice a la demandada TgP, de fecha 24 de febrero de 2015,
recibida por la demandada al día siguiente, para que cumplan con pagar la
indemnización o con la reubicación de mi vivienda, que me legitima para
demandarlos la obligación de hacer.
3.3 Fotocopia
del Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, de fecha 28
de enero de 2015, con sus anexos, con objeto de probar que OSINERGMIN, tiene
decidido que el conflicto de intereses intersubjetivo entre demandante y
demandada, se tiene que arreglar entre las partes, por ser la responsabilidad,
conforme a los hechos expuestos en la demanda, del concesionario Transportadora
de Gas del Perú, S.A.
3.4 Fotocopia
del CERTIFICADO DE POSESIÓN, otorgado por la Municipalidad Distrital de Humay,
de fecha 16 de noviembre de 2007, del lote de terreno de 300 metros cuadrados,
en que tengo mi vivienda, con objeto de probar las dimensiones de la vivienda
que debe ser reubicada por la demandada, fuera del área de seguridad de los
ductos de transporte de gas natural y que constituye la pretensión demandada.
3.5 Fotocopia
del Acta de Inspección Judicial, de fecha 04 de julio de 2011, con objeto de
probar la existencia de la vivienda y la justificación de su reubicación.
3.6 Fotocopia
de documento impreso de INTERNET, remitido por el funcionario de la demandada
VILCHEZ FERNANDO (fvilchez@coga.com.pe)
de 20 de septiembre de 2012, al abogado Pedro Julio Rocca León (pjroccaleon@hotmail.com) y al
funcionario de TgP, Julio Ríos (jrios@coga.com.pe)
con objeto de probar que la demandada tuvo conversaciones previas con mi
abogado, fijando los puntos controvertidos, de los cuales casi todos se han
cumplido, menos la reubicación de la casa que está en la zona de seguridad de
los ductos y es la razón de pedir.
3.7 Fotocopia
de la carta de fecha 17 de octubre de 2011, que recibió la demandada con fecha
25 de octubre de 2011, con objeto de probar que oportunamente, requerí a la
demandada para que cumpla con pagar la indemnización por abuso del derecho, que
me legitima para demandar, en esta vía, la reubicación de mi casa.
3.8 El
contrato de servidumbre que suscribimos las partes, con fecha 12 de marzo de
2003, que se requerirá exhiba la demandada, con objeto de probar que en el
contrato se ocultó la información de ancho de la zona de seguridad a los lados
de los ductos, y que al tomar conocimiento posterior del hecho, me legitima
para demandar la reubicación de mi vivienda.
4.- VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso Abreviado.
5.- MONTO DEL PETITORIO, inapreciable
en dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la demanda y
darle el trámite que corresponda.
ANEXOS:
1.A
Fotocopia de la carta notarial Nº 301, de fecha 7 de enero de 2015, que remitió
la demandada TgP.
1.B
Fotocopia de la carta a TgP, del 24 de febrero de 2015.
1.C Fotocopia
del Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, de fecha 28
de enero de 2015.
1.D
Fotocopia del CERTIFICADO DE POSESIÓN, otorgado por la Municipalidad Distrital
de Humay, de fecha 16 de noviembre de 2007.
1.F
Fotocopia del Acta de Inspección Judicial, de fecha 04 de julio de 2011.
1.G
Fotocopia de documento remitido por el funcionario de la demandada VILCHEZ
FERNANDO (fvilchez@coga.com.pe) de 20
de septiembre de 2012.
1.H
Fotocopia de la carta de fecha 17 de octubre de 2011.
1.I
Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.J
Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.
1.K
Fotocopia de mi D.N.I.
1.L
Fotocopia de la habilitación del abogado.
Pisco, 11 de marzo de 2015.
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