miércoles, 18 de marzo de 2015

MODELO DEMANDA OBLIGACIÓN TRANSPORTADORA DE GAS

Expediente:
Especialista:
Escrito: 01
Sumilla: interpongo demanda de obligación de hacer.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
CELSO QUISPE BENDEZÚ identificado con DNI N° 22276093 con domicilio en Fundo Las Delicias, distrito Humay y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A., con domicilio en Av. Santo Toribio Nº 173 Vía Central Nº 125, Torre Real 8, oficina 901, San Isidro, Lima.
PETITORIO: Pido que se obligue a la demandada que cumpla su obligación de hacer la reubicación de mi vivienda, de un área de 300.00 metros cuadrados, en compensación por la pérdida de mi vivienda que se encontraba ubicada en el fundo Ladera, distrito Humay, de mi propiedad, (de un área de 1.5 has.) sobre la Franja de terreno por donde discurre el Ducto y del área de seguridad de transporte de los ductos de gas natural, que viene incumpliendo desde el año 2011 en que tomé conocimiento de la prohibición de construir vivienda sobre los 200 metros a cada lado del eje del ducto y en que iniciamos las conversaciones para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 94º del Decreto Supremo Nº 081-2007-E.M.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Como es de pleno conocimiento de la demandada, con fecha 12 de marzo de 2003, celebramos contrato de establecimiento de servidumbre, por un ancho de 25.00 metros (12.5 metros a cada lado del eje del ducto) a lo largo de toda mi propiedad, (Fundo Ladera, con un área de 1.5 hectáreas aproximadamente) siendo de su entero conocimiento que al momento de la suscripción del contrato, mi vivienda, de un área de 300 metros cuadrados, se encontraba a unos 18 metros del eje del ducto que pasa por mi predio agrícola y que al momento de hacerse las zanjas e instalarse los ductos, me dijeron que no había problema alguno, por la distancia que se hacían las instalaciones, haciendo caso omiso a mis reparos.
1.2 Con el sismo del 15 de agosto de 2007, se cayó mi vivienda y al pretender instalar una choza, me dijeron que estaba prohibido, que no podía estar dentro del eje del ducto, por lo que tuve que colocar mi choza en el cerro Las Delicias, donde también la señorita Elizabeth Luján, quien dijo ser representante de TgP, manifestó que no podíamos instalarnos en el cerro y pidió al Alcalde de Humay que no se nos diera certificado de posesión por estar dentro de los 200 metros del eje del ducto, que ella denominó zona de seguridad, por lo que recién tomé conocimiento que había sido engañado al momento de consentir en la servidumbre, lo que fue motivo para que reclame ante la Transportadora de Gas del Perú S.A.(TgP) iniciando conversaciones a través de Internet, (fvilchez@coga.com.pe y jrios@coga.com.pe)  consiguiendo el compromiso de que se me compense por el engaño ocasionado, reubicándome en un área de las mismas dimensiones que tenía mi vivienda, y que debía buscar por mi cuenta, y en cuanto encontrara dicho terreno, se le ponga en conocimiento, para que la demandada construya la vivienda, siendo el caso que en varias oportunidades le he puesto en conocimiento de terrenos y viviendas, que podría aceptar con gusto para la reubicación de mi vivienda.
1.3 Como la demandada no cumple con el compromiso a que arribamos por Internet, y pasan los años, hicimos un reclamo ante OSINERGMIN, quien nos ha contestado mediante Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, que concluye afirmando que “Es responsabilidad de la empresa concesionaria, conforme a las reglas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos o eliminar todos los riesgos que pudieran afectar a las instalaciones de gas natural, sea que dicha situación sea generada por terceros o no y al margen de la existencia de acuerdos con dichos terceros”. Por lo que estoy legitimado para exigir, por esta vía, que la demandada haga lo que está obligado a hacer, por imperio de la Ley y conforme a las conversaciones que hemos sostenido, para lograr una justa compensación por el daño ocasionado.
1.4 Como quiera que remití carta a la TgP, para que se me pague la indemnización por los daños ocasionados, y ésta ha cumplido con limpiar de desmonte y material de construcción, el área cultivable, se ha cubierto los huecos que dejaron al hacer sus obras, y sólo queda por cumplir con la reubicación, es que no demando la indemnización por los daños y perjuicios, sino solamente lo que queda por hacer, esto es, la reubicación de mi vivienda, que es la pretensión concreta de mi demanda.
1.5 Como TgP, ha requerido a las autoridades que no me concedan permiso para reconstruir mi vivienda, en la zona de seguridad de 200 metros a ambos lados del eje del ducto, y se me impone un gravamen injusto sobre mi propio inmueble, es de justicia que se ordene a la demandada que haga la reubicación de mi vivienda, en lugar seguro, que no ponga en riesgo la seguridad del ducto.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 Invoco a mi favor el artículo 94º del D.S. Nº 081-2007-EM., que determina los Derechos reales sobre predios de propiedad privada, disponiendo: “El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley….  Queda prohibido construir sobre el ducto y en área de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edificaciones que cambien la Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. El Derecho de Vía para el Ducto para Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tubería. El MINEM y demás autoridades competentes deberán coordinar con los Gobiernos Locales y autoridades comunales, la no emisión de autorizaciones de construcción ni reconocer nuevos derechos incluidos los de posesión sobre las áreas señalas en el párrafo anterior, que modifiquen la Localización de Área. A dicho efecto deben tener en cuenta las normas de seguridad referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinión previa de OSINERGMIN, debiendo además respetar los planes de expansión urbana y demás que fueran de su competenciaCon el objeto de lograr costos eficientes, el Concesionario y OSINERGMIN buscarán que la calificación de las áreas se hagan previendo los desarrollos futuros de las comunidades aledañas que puedan afectar la calificación a corto plazo.” Con lo que acredito que existe una norma legal, que impone a la demandada, se haga lo que pretendo mediante la presente demanda, lo que significa que lo que pido, se tiene que hacer, por mandato de la Ley.
2.2 Invoco el artículo 95º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “El derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender Ductos a través de propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de los mismos que se requieran para construir las estaciones de bombeo, compresión o reguladoras y otras instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y mantenimiento de estas obras, sobre o bajo la superficie del suelo, y a mantener la propiedad de tales instalaciones separada de la propiedad del suelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en este Reglamento”, de lo que fluye la justicia de mi causa, ya que no se me ha pagado la indemnización por el abuso del derecho, lo que justifica mi pretensión de lograr la compensación justa de reubicación de mi vivienda, en lugar seguro para las instalaciones de ductos, conforme a las disposiciones de la Ley (más de 200 metros del eje del ducto).
2.3 Invoco el artículo 97º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “En la Resolución Suprema mediante la cual se constituya o modifique el derecho de servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.” Y no habiéndose señalado en la ley, qué medidas deben adoptarse para el caso concreto, prima la voluntad de las partes, y no habiendo cumplido la demandada con los acuerdos adoptados, estoy legitimado para exigir que las disposiciones del artículo 94º del D.S. Nº 081-2007-EM., se cumplan y se me compense con la reubicación de mi vivienda, fuera de la zona de seguridad de los ductos que pasan por mi propiedad.
2.4 Invoco el artículo 98º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La constitución del derecho de servidumbre al amparo de la Ley y del presente Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar una compensación por el uso del bien gravado. Esta indemnización y compensación será fijada por acuerdo de partes; … otorga al Concesionario el derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que hayan motivado la servidumbre, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal correspondiente.” De lo que fluye la legitimidad de mi demanda, por contar con la voluntad de la ley, el interés y la calidad.
2.5 Invoco el artículo 99º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en él, siempre que ello no se efectúe sobre las tuberías, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación, y en tanto deje el medio expedito para la operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Anexo 1 y la clasificación de la Localización del Área, y los términos en que haya sido constituida el derecho de servidumbre.” Con lo cual dejo en evidencia que tengo legitimidad para exigir que la demandada haga lo que pretendo con la presente demanda.
2.6 Invoco el artículo 101º del D.S. Nº 081-2007-EM., que dispone: “La servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Concesionario y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito en los Registros Públicos.” Con lo que acredito la voluntad de la ley, el interés y la calidad.
2.7 Invoco el artículo 1150º del Código Civil, que dispone: “El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido” con lo que acredito contar con la voluntad de la ley, el interés y la calidad para demandar.
2.8 Invoco el artículo 486º del C.P.C. que dispone: Se tramitan en proceso abreviado 8. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; que me legitima para demandar en esta vía, la obligación de hacer, por parte del concesionario de transporte de gas natural, demandado.
3.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia de la carta notarial Nº 301, de fecha 7 de enero de 2015, que me remitió la demandada TgP, con objeto de acreditar el vínculo entre demandante y demandada, y el domicilio real de la misma.
3.2 Fotocopia del requerimiento que hice a la demandada TgP, de fecha 24 de febrero de 2015, recibida por la demandada al día siguiente, para que cumplan con pagar la indemnización o con la reubicación de mi vivienda, que me legitima para demandarlos la obligación de hacer.
3.3 Fotocopia del Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, de fecha 28 de enero de 2015, con sus anexos, con objeto de probar que OSINERGMIN, tiene decidido que el conflicto de intereses intersubjetivo entre demandante y demandada, se tiene que arreglar entre las partes, por ser la responsabilidad, conforme a los hechos expuestos en la demanda, del concesionario Transportadora de Gas del Perú, S.A.
3.4 Fotocopia del CERTIFICADO DE POSESIÓN, otorgado por la Municipalidad Distrital de Humay, de fecha 16 de noviembre de 2007, del lote de terreno de 300 metros cuadrados, en que tengo mi vivienda, con objeto de probar las dimensiones de la vivienda que debe ser reubicada por la demandada, fuera del área de seguridad de los ductos de transporte de gas natural y que constituye la pretensión demandada.
3.5 Fotocopia del Acta de Inspección Judicial, de fecha 04 de julio de 2011, con objeto de probar la existencia de la vivienda y la justificación de su reubicación.
3.6 Fotocopia de documento impreso de INTERNET, remitido por el funcionario de la demandada VILCHEZ FERNANDO (fvilchez@coga.com.pe) de 20 de septiembre de 2012, al abogado Pedro Julio Rocca León (pjroccaleon@hotmail.com) y al funcionario de TgP, Julio Ríos (jrios@coga.com.pe) con objeto de probar que la demandada tuvo conversaciones previas con mi abogado, fijando los puntos controvertidos, de los cuales casi todos se han cumplido, menos la reubicación de la casa que está en la zona de seguridad de los ductos y es la razón de pedir.
3.7 Fotocopia de la carta de fecha 17 de octubre de 2011, que recibió la demandada con fecha 25 de octubre de 2011, con objeto de probar que oportunamente, requerí a la demandada para que cumpla con pagar la indemnización por abuso del derecho, que me legitima para demandar, en esta vía, la reubicación de mi casa.
3.8 El contrato de servidumbre que suscribimos las partes, con fecha 12 de marzo de 2003, que se requerirá exhiba la demandada, con objeto de probar que en el contrato se ocultó la información de ancho de la zona de seguridad a los lados de los ductos, y que al tomar conocimiento posterior del hecho, me legitima para demandar la reubicación de mi vivienda.
4.- VÍA PROCEDIMENTAL:  Proceso Abreviado.
5.- MONTO DEL PETITORIO, inapreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la demanda y darle el trámite que corresponda.
ANEXOS:    
1.A Fotocopia de la carta notarial Nº 301, de fecha 7 de enero de 2015, que remitió la demandada TgP.
1.B Fotocopia de la carta a TgP, del 24 de febrero de 2015.
1.C Fotocopia del Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, de fecha 28 de enero de 2015.
1.D Fotocopia del CERTIFICADO DE POSESIÓN, otorgado por la Municipalidad Distrital de Humay, de fecha 16 de noviembre de 2007.
1.F Fotocopia del Acta de Inspección Judicial, de fecha 04 de julio de 2011.
1.G Fotocopia de documento remitido por el funcionario de la demandada VILCHEZ FERNANDO (fvilchez@coga.com.pe) de 20 de septiembre de 2012.
1.H Fotocopia de la carta de fecha 17 de octubre de 2011.
1.I Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.J Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.
1.K Fotocopia de mi D.N.I.
1.L Fotocopia de la habilitación del abogado.
Pisco, 11 de marzo de 2015.
             


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