SUMILLA: SOLICITA
CONTROL DE ACTOS DE CONTAMINACION
QUE ATENTA CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LOS VECINOS DE LA 1RA. CUADRA DE LA CALLE SANTA ROSA-PISCO POR LA
CARPINTARIA DE HNOS SAMAN MUÑANTE.
AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UTES PISCO.
JESUS ARQUIMEDES RUIZ MUCHAYPIÑA, con D.N.I. Nº
22266220 y domicilio en la calle Santa Rosa N° 171, Pisco, respetuosamente
dice:
Al amparo de la Ley Nº 27444 y de la Ley General de
Salud, Nº 26842, solicito intervenir en defensa de mi salud y de mi familia, en
el taller de carpintería de los hermanos ULISES SAMAN MUÑANTE y ANTONIO SAMAN
MUÑANTE, ubicado en la calle Santa Rosa Nº 186, Pisco.
1.- HECHOS CONTAMINANTES QUE AFECTAN LA SALUD,
COMETIDOS POR LA CARPINTERÍA DE LOS HNOS. SAMAN MUÑANTE:
1.1 Hace más de 40 años la referida carpintería ha
funcionado como carpintería artesanal a cargo del padre de los Hnos. Samán
Muñante, respetando los derechos de los demás vecinos, sin más molestias que
los que ocasionaba el trabajo manual del propietario, sin embargo los hermanos
Samán Muñante han adquirido herramientas de carácter industrial como cepilladora
eléctrica para pulir madera y
comprensora para el pintado de muebles
como puertas, ventanas, sillas, reposteros, mesas etc., realizando este tipo de
trabajo en plena vía pública, sin ningún respeto por la salud de los vecinos.
Al reclamarle por su actitud, se muestran prepotentes y se niegan a respetar
los derechos de los vecinos, con plena conciencia que el uso de maquinaria
industrial está prohibida en la zona para vivienda, como lo es la primera
cuadra de la calle Santa Rosa en Pisco.
1.2 Los hermanos Samán Muñante, en muchas oportunidades
sacan a la calle caballetes de madera para realizar sus trabajos industriales,
que afecta el medio ambiente y va en perjuicio de la salud de los vecinos, produciendo
una gran contaminación del aire, que ¡se aprecia en una polvareda compuesta de
diminutas partículas de aserrín que inundan nuestras viviendas introduciéndose
por cualquier rendija de puertas y ventanas hasta el último rincón del interior
de nuestros ambientes provocando una serie de trastornos respiratorios
produciendo tos constante, carraspera y hasta fiebre por los efectos alérgicos,
por lo que se tiene que recurrir a los médicos para mitigar los efectos de la
contaminación del aire. Esto sucede constantemente, lo que perjudica
enormemente nuestra economía por el abuso del derecho de esos señores en
agravio de nuestros hogares, gozando de gran impunidad. Cuando se le llama la
atención para que no ejecuten semejante barbaridad, lo único que manifiestan es
que “ese es su trabajo” sin tener en cuenta el derecho que tienen los vecinos
de vivir en, paz con tranquilidad y con la protección de su salud. Nuestros
hijos y nietos no pueden salir a la calle ni a la puerta para jugar o
distraerse y tiene que correr a refugiarse al interior de los hogares los
cuales también están contaminados por partículas microscópicas que se
introducen irremediable te a la vías respiratorios de todos los miembros de la
familia con las consecuencias graves indicadas líneas arriba por que el
ambiente es irrespirable
1.3 Cuando la protesta es más persistente, los hermanos
Samán, se limitan a hacer su trabajo al interior de su carpintería, pero con
las puertas abiertas de par en par para que salga el polvillo de aserrín de la
madera, obstruyendo el paso de los peatones por la vereda, es decir no cambia
nada porque de igual modo el polvillo se introduce en todos los ambientes de
nuestros hogares y no hay cuando acabar con este problema. Cuando se les ha
dicho que se va a presentar un reclamo ante las autoridades competentes se
jactan que nadie los va a sacar del lugar porque tienen mucha influencia con
toda autoridad municipal porque son sus clientes. Ya estamos cansados señor
Director de la Unidad Territorial de Salud de Pisco, de soportar tanto daño al
medio ambiente y a nuestra salud, toda nuestra familia está afectada al igual
que otros vecinos que ya están sufriendo de afección asmática. A varios
miembros de nuestra familia, los médicos les han diagnosticado ALERGIA PULMONAR
y no hay solución para terminar con una tos seca que no cesa día y noche
perturbando el sueño de nuestros familiares, tos que perdura por más de quince
(15 ) días y en otros casos meses.
1.4 Esta alergia es consecuencia del trabajo industrial
irresponsable que se hace en la carpintería de los hermanos Samán, como por
ejemplo, labor de cepillado eléctrico de la madera, el pintado de los muebles
utilizando solventes químicos, inundando también las calles y nuestros hogares
con gases contaminantes, que producen dolor de cabeza, mareos y nauseas en
nuestros familiares afectando a niños, jóvenes y personas de la tercera edad,
por lo que se requiere su intervención para controlar la contaminación del
aire, en la zona de Santa Rosa, Pisco.
1.5 El impacto de la contaminación del aire en la salud
de las personas se presenta principalmente de dos formas. La primera en forma
de contaminación crónica por espacios de tiempo prolongados y sostenidos y la
segunda, en forma de contaminación aguda a través de exposiciones de corta
duración que requieren de medidas inmediatas destinadas a reducir la
concentración del contaminante en el aire y disminuir la exposición de la
población a dichos contaminantes; para los casos de contaminación crónica, son
aplicables los estándares ambientales de calidad del aire contenidos en el
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y para el caso de episodios de contaminación
aguda es necesario reglamentar la forma en que se protegerá la salud de las
personas; según el mandato expreso del artículo 23 Reglamento aprobado por el
acotado Decreto Supremo;
1.6 Consecuentemente, es pertinente aplicar el
principio precautorio por el cual cuando hay peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del ambiente y proteger la salud de las personas, de acuerdo a lo
establecido en el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONAM aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM;
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD:
2.1 Amparo mi solicitud en lo que dispone el Título
Preliminar de la Ley General de Salud, Nº 26842, que entre otros, dispone: “I. La salud
es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es
de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su
salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la
protección de la salud es irrenunciable.”
2.2 Invoco a nuestro favor el Decreto Supremo Nº
074-2001-PCM que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental del Aire con el objetivo de proteger la salud y aprobar los
lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente; cuyas normas
disponen, entre otras: “IX. La norma de salud es de orden público y regula
materia sanitaria, así como la
protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la
recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. XII. El ejercicio
del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre
tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el
ejercicio del derecho de reunión están
sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud
pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser
invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de
tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros. Nadie puede pactar
en contra de ella. X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta
al cumplimiento de la norma de salud.”
2.3 Invoco el artículo 23 del Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que señala que el Ministerio de Salud
es la autoridad competente para declarar los estados de alerta cuando se exceda
o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del
aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas
inmediatas que deberán aplicarse en el caso de presentarse un estado de alerta;
2.4 Invoco el Decreto Supremo Nº 009-2003-SA que aprobó el “Reglamento de los Niveles de
Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire” que califica como “Estado de Cuidado” aquel estado en que el
nivel de concentración del contaminante puede comenzar a causar efectos en la
salud de cualquier persona y efectos serios en miembros de grupos sensibles, tales
como niños, ancianos, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias
obstructivas crónicas (asma, bronquitis crónica, enfisema, entre otras) y
enfermedades cardiovasculares).
2.5 Invoco el artículo 105º de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, que establece que corresponde a la Autoridad de Salud, dictar
las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las
personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad
con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
2.6 Invoco el artículo 130º de la Ley Nº 26842 dispone
que son medidas de seguridad, entre otras, las siguientes: “i) La
suspensión de trabajos o servicios; k) El decomiso, incautación,
inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o
sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de
producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales,
vehículos, objetos y artículos; ll) El cierre temporal o definitivo de empresas
o sus instalaciones; n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se
consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe
causando riesgo o daños a la salud de la población.” Las mismas que
son de inmediata ejecución, por imperio del artículo 131º de la Ley citada.
2.7 Invoco el artículo 103º de la Ley Nº 26842 que
dispone: “La
protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas
naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los
estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud
competente.”
2.8 Invoco el Artículo 104º de la Ley Nº 26842 que
dispone: “Toda
persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o
sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo,
sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las
normas sanitarias y de protección del ambiente.”
2.9 Invoco el Artículo 106º de la Ley Nº 26842 dispone:
“Cuando la
contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas,
la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de
salud de nivel regional, dicta las medidas de prevención y control
indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y
daños. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la
autoridad de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las
normas y los estándares referidos en el primer párrafo."
2.10 Invoco el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 que
dispone: “En
aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de
Salud de nivel nacional, los órganos desconcentrados o descentralizadas quedan
facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control
de carácter general o particular en las materias de su competencia.”
2.11 Invoco el artículo 65º de la Constitución Política
del Perú, que garantiza: “El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”
POR LO EXPUESTO:
Al señor Director de la UTES PISCO, solicito su intervención
para controlar la emisión de elementos contaminantes del aire, en el sector
Santa Rosa, Primera cuadra, que venimos soportando por parte de los
propietarios de la Carpintería industrial ubicada en la Calle Santa Rosa nº
186, Pisco.
ANEXO:
1.- Panel de fotografías en que se muestra el trabajo
efectuado en la carpintería de los hermanos Saman, que contaminan el ambiente.
Pisco, 12 de enero de 2015
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