miércoles, 18 de marzo de 2015

MODELO SOLICITUD DE CONTROL CONTAMINACIÓN AMBIENTAL MINSA

SUMILLA: SOLICITA CONTROL DE ACTOS DE  CONTAMINACION QUE ATENTA CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LOS VECINOS DE LA 1RA.  CUADRA DE LA CALLE SANTA ROSA-PISCO POR LA CARPINTARIA DE HNOS SAMAN MUÑANTE.

AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UTES PISCO.
JESUS ARQUIMEDES RUIZ MUCHAYPIÑA, con D.N.I. Nº 22266220 y domicilio en la calle Santa Rosa N° 171, Pisco, respetuosamente dice:
Al amparo de la Ley Nº 27444 y de la Ley General de Salud, Nº 26842, solicito intervenir en defensa de mi salud y de mi familia, en el taller de carpintería de los hermanos ULISES SAMAN MUÑANTE y ANTONIO SAMAN MUÑANTE, ubicado en la calle Santa Rosa Nº 186, Pisco.
1.- HECHOS CONTAMINANTES QUE AFECTAN LA SALUD, COMETIDOS POR LA CARPINTERÍA DE LOS HNOS. SAMAN MUÑANTE:
1.1 Hace más de 40 años la referida carpintería ha funcionado como carpintería artesanal a cargo del padre de los Hnos. Samán Muñante, respetando los derechos de los demás vecinos, sin más molestias que los que ocasionaba el trabajo manual del propietario, sin embargo los hermanos Samán Muñante han adquirido herramientas de carácter industrial como cepilladora eléctrica para pulir madera  y comprensora para  el pintado de muebles como puertas, ventanas, sillas, reposteros, mesas etc., realizando este tipo de trabajo en plena vía pública, sin ningún respeto por la salud de los vecinos. Al reclamarle por su actitud, se muestran prepotentes y se niegan a respetar los derechos de los vecinos, con plena conciencia que el uso de maquinaria industrial está prohibida en la zona para vivienda, como lo es la primera cuadra de la calle Santa Rosa en Pisco.
1.2 Los hermanos Samán Muñante, en muchas oportunidades sacan a la calle caballetes de madera para realizar sus trabajos industriales, que afecta el medio ambiente y va en  perjuicio de la salud de los vecinos, produciendo una gran contaminación del aire, que ¡se aprecia en una polvareda compuesta de diminutas partículas de aserrín que inundan nuestras viviendas introduciéndose por cualquier rendija de puertas y ventanas hasta el último rincón del interior de nuestros ambientes provocando una serie de trastornos respiratorios produciendo tos constante, carraspera y hasta fiebre por los efectos alérgicos, por lo que se tiene que recurrir a los médicos para mitigar los efectos de la contaminación del aire. Esto sucede constantemente, lo que perjudica enormemente nuestra economía por el abuso del derecho de esos señores en agravio de nuestros hogares, gozando de gran impunidad. Cuando se le llama la atención para que no ejecuten semejante barbaridad, lo único que manifiestan es que “ese es su trabajo” sin tener en cuenta el derecho que tienen los vecinos de vivir en, paz con tranquilidad y con la protección de su salud. Nuestros hijos y nietos no pueden salir a la calle ni a la puerta para jugar o distraerse y tiene que correr a refugiarse al interior de los hogares los cuales también están contaminados por partículas microscópicas que se introducen irremediable te a la vías respiratorios de todos los miembros de la familia con las consecuencias graves indicadas líneas arriba por que el ambiente es irrespirable
1.3 Cuando la protesta es más persistente, los hermanos Samán, se limitan a hacer su trabajo al interior de su carpintería, pero con las puertas abiertas de par en par para que salga el polvillo de aserrín de la madera, obstruyendo el paso de los peatones por la vereda, es decir no cambia nada porque de igual modo el polvillo se introduce en todos los ambientes de nuestros hogares y no hay cuando acabar con este problema. Cuando se les ha dicho que se va a presentar un reclamo ante las autoridades competentes se jactan que nadie los va a sacar del lugar porque tienen mucha influencia con toda autoridad municipal porque son sus clientes. Ya estamos cansados señor Director de la Unidad Territorial de Salud de Pisco, de soportar tanto daño al medio ambiente y a nuestra salud, toda nuestra familia está afectada al igual que otros vecinos que ya están sufriendo de afección asmática. A varios miembros de nuestra familia, los médicos les han diagnosticado ALERGIA PULMONAR y no hay solución para terminar con una tos seca que no cesa día y noche perturbando el sueño de nuestros familiares, tos que perdura por más de quince (15 ) días y en otros casos meses.
1.4 Esta alergia es consecuencia del trabajo industrial irresponsable que se hace en la carpintería de los hermanos Samán, como por ejemplo, labor de cepillado eléctrico de la madera, el pintado de los muebles utilizando solventes químicos, inundando también las calles y nuestros hogares con gases contaminantes, que producen dolor de cabeza, mareos y nauseas en nuestros familiares afectando a niños, jóvenes y personas de la tercera edad, por lo que se requiere su intervención para controlar la contaminación del aire, en la zona de Santa Rosa, Pisco.
1.5 El impacto de la contaminación del aire en la salud de las personas se presenta principalmente de dos formas. La primera en forma de contaminación crónica por espacios de tiempo prolongados y sostenidos y la segunda, en forma de contaminación aguda a través de exposiciones de corta duración que requieren de medidas inmediatas destinadas a reducir la concentración del contaminante en el aire y disminuir la exposición de la población a dichos contaminantes; para los casos de contaminación crónica, son aplicables los estándares ambientales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y para el caso de episodios de contaminación aguda es necesario reglamentar la forma en que se protegerá la salud de las personas; según el mandato expreso del artículo 23 Reglamento aprobado por el acotado Decreto Supremo;
1.6 Consecuentemente, es pertinente aplicar el principio precautorio por el cual cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y proteger la salud de las personas, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM;
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD:
2.1 Amparo mi solicitud en lo que dispone el Título Preliminar de la Ley General de Salud, Nº 26842, que entre otros, dispone: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.”
2.2 Invoco a nuestro favor el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire con el objetivo de proteger la salud y aprobar los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente; cuyas normas disponen, entre otras: “IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros. Nadie puede pactar en contra de ella. X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.”
2.3 Invoco el artículo 23 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que señala que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberán aplicarse en el caso de presentarse un estado de alerta;
2.4 Invoco el Decreto Supremo Nº 009-2003-SA  que aprobó el “Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire” que califica como  “Estado de Cuidado” aquel estado en que el nivel de concentración del contaminante puede comenzar a causar efectos en la salud de cualquier persona y efectos serios en miembros de grupos sensibles, tales como niños, ancianos, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias obstructivas crónicas (asma, bronquitis crónica, enfisema, entre otras) y enfermedades cardiovasculares).
2.5 Invoco el artículo 105º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que establece que corresponde a la Autoridad de Salud, dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
2.6 Invoco el artículo 130º de la Ley Nº 26842 dispone que son medidas de seguridad, entre otras, las siguientes: “i) La suspensión de trabajos o servicios; k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos; ll) El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones; n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población.” Las mismas que son de inmediata ejecución, por imperio del artículo 131º de la Ley citada.
2.7 Invoco el artículo 103º de la Ley Nº 26842 que dispone: “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.”
2.8 Invoco el Artículo 104º de la Ley Nº 26842 que dispone: “Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.”
2.9 Invoco el Artículo 106º de la Ley Nº 26842 dispone: “Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las normas y los estándares referidos en el primer párrafo."
2.10 Invoco el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 que dispone: “En aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, los órganos desconcentrados o descentralizadas quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia.”
2.11 Invoco el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, que garantiza: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”
POR LO EXPUESTO:
Al señor Director de la UTES PISCO, solicito su intervención para controlar la emisión de elementos contaminantes del aire, en el sector Santa Rosa, Primera cuadra, que venimos soportando por parte de los propietarios de la Carpintería industrial ubicada en la Calle Santa Rosa nº 186, Pisco.
ANEXO:
1.- Panel de fotografías en que se muestra el trabajo efectuado en la carpintería de los hermanos Saman, que contaminan el ambiente.

Pisco, 12 de enero de 2015

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