viernes, 2 de enero de 2015

MODELO IMPUGNA ADJUDICACIÓN O TITULACIÓN DE PREDIO RURAL EN COFOPRI

IMPUGNA  ADJUDICACIÓN O TITULACIÓN  DE PREDIO RURAL EN PISCO.
A LA GERENCIA DE COFOPRI- REGIÓN ICA.
JUAN MARTÍN PADILLA ESPINOZA, con D.N.I. N° 06153055 con domicilio en Jr. Chiclayo Nº 137 departamento C, distrito Rimac, provincia y Departamento Lima, dice:
Que, habiendo asumido COFOPRI, la titularidad del saneamiento físico legal de la provincia de Pisco, al amparo de lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Perú y artículo 60° de la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, me apersono como tercero interesado en cualquier proceso administrativo que se inicie en COFOPRI, relacionado con el predio ubicado en Av. Vía Libertadores Huari, sin número, manzana C, lote 1, del Centro Poblado Hualla Chica, del distritoo de Humay provincia de Pisco y departamento de Ica,  
por los siguientes fundamentos:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD.
1.1 El asunto es que mi abuela Irene Tapia Padilla, poseyó el terreno ubicado Av. Vía Libertadores Huari, sin número, manzana C, lote 1, del Centro Poblado Hualla Chica, del distritoo de Humay provincia de Pisco y departamento de Ica,  hasta su fallecimiento, tomando posesión sus hijos Luis Espinoza Tapia, María Isabel Espinoza Tapia, María Nila Espinoza Tapia, Felipe Espinoza Tapia y Jorge Roberto Espinoza Tapia, viviendo hasta su mayoría de edad, comenzando a emigrar a distintos lugares del país, quedando como poseedor de terrenos agrícolas y la casa mencionada arriba, mi tío LUIS ESPINOZA TAPIA, y cuando éste se fue a vivir a Lima, dejaron encargado de la administración de los bienes dejados en herencia por nuestra abuela Irene Tapia Padilla, siendo el caso que con el sismo se cayó la casa dejada por la causante.
1.2 Con fecha 15 de noviembre de 2012, a conciencia que estamos en proceso de petición de herencia, de los bienes dejados nuestra abuela IRENE TAPIA PADILLA, en el juzgado Especializado Civil de Pisco, expediente 319-2009, secretario Dr. Andrés Bendezú, seguida contra el padre del presunto poseedor, JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA, ha solicitado se le declare poseedor de la casa de nuestra abuela,.
1.3 Como quiera que los bienes dejados por nuestra abuela están en litigio, de conformidad con lo que dispone el artículo 64º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 13º del D.S. 017-93-JUS, y siendo evidente que Jorge Luis Espinoza Ramírez pretende hacerse de título en la vía administrativa, con intención de burlar los efectos de la sentencia que podría fallar en nuestro favor la petición de herencia, expediente 319-2009, secretario Dr. Andrés Bendezú, del Juzgado Especializado Civil de Pisco, es que pongo en su conocimiento la realidad de los hechos, a fin de evitar incurrir en errores o vicios de nulidad y justificar mi pretensión de impugnar el acto deshonesto de mi primo.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICO DE LA SOLICITUD:
Amparo el pedido, además de las normas citadas arriba en las siguientes normas: D.S. N° 013-99-MTC., D.S. 009-99-MTC, del D.S. 010-2000-MTC, y D.S. 008-2007-VIVIENDA
3.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS: ofrezco el mérito de los siguientes anexos:
3.1 Fotocopia de la Resolución Nº 16, de fecha 29 de octubre de 2013, del expediente 319-2009, secretario Dr. Andrés Bendezú, que nos concedió la medida cautelar de anotación de demanda, de PETICIÓN DE HERENCIA, seguida entre los herederos de mi abuela IRENE TAPIA PADILLA, contra nuestro tío, JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA, quien es el padre del pretendido poseedor de los bienes hereditarios de la citada abuela, Q.E.P.D., con lo que acredito que los bienes dejados en herencia por nuestra abuela, están en litigio por ante el juzgado Especializado Civil de Pisco, expediente 319-2009, secretario Dr. Andrés Bendezú.
POR LO EXPUESTO:
A COFOPRI, pido acceder a mi solicitud.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la Resolución Nº 16, de fecha 29 de octubre de 2013, que nos concedió la medida cautelar de anotación de demanda, seguida entre los herederos de mi abuela IRENE TAPIA PADILLA, de PETICIÓN DE HERENCIA, contra nuestro tío, JORGE ROBERTO ESPINOZA TAPIA, expediente 319-2009, secretario Dr. Andrés Bendezú.

2.- Fotocopia de mi D.N.I..

Pisco, 5 de Junio de 2014.

3 comentarios: