viernes, 2 de enero de 2015

MODELO NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL QUE AFECTA POSESIÓN

PIDE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MDTAI
        
AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA

EUGENIA ELIZABETH GARCÍA DE LUYO, con D.N.I. N° 22267594 y domicilio en calle San Francisco Nº 394, Pisco, con respeto dice:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 10°, 103° y 108° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo en solicitar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, consistente en la Resolución de Alcaldía N° 005-2013-MDTAI, de fecha 21 de enero de 2013, mediante el cual se resolvió aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad de Teresa Cecilia García Castillo, Rosana Nair García Castillo, María Melva Carbajo Castillo y Bertha Denise Carbajo Castillo, ubicado en la manzana 7, lote 6, del PJ. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco; que consta de 310.10 metros cuadrados, con los linderos y medidas perimétricas y coordenadas contenidas en la memoria descriptiva y planos adjuntados en la forma siguiente: LOTE MATRIZ: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con Av. Túpac Amaru en línea recta de 9.03 m.l.; Por el FONDO limita con el lote Nº 7, en línea recta de 15.96 m.l.; Por la DERECHA entrando limita con el lote Nº 5, en línea quebrada de cinco tramos, de 23.97 m.l., 3.26 m.l. 0.99 m.l., 3.47 m.l. y 5.00 respectivamente: Por la IZQUIERDA entrando limita con el Jr. Cahuide, en línea quebrada de tres tramos: de 21.98 m.l.; 2.95 m.l., 5.29 m.l. respectivamente. Área de lote matriz: 310.10 m2 y perímetro: 91.90 m.l.; quedando sub dividido en: SUB LOTE Nº 6.A: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con Av. Túpac Amaru en línea recta de 9.03 m.l.; por el FONDO limita con el sub lote 6B en línea recta de 9.03 m.l.; por la DERECHA, entrando limita con el lote Nº 5, en línea recta de 5.54 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.54 m.l.; Área: 50.03 m2. PERÍMETRO 29.14 m.l. SUB LOTE Nº 6.B: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.55 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 5.55 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.A en línea recta de 9.03 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.C en línea recta de 9.02 m.l.; Área: 50.03 m2; PERÍMETRO: 29.15 m.l.  SUB LOTE Nº 6.C: Linderos y medidas perimétricas:   Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 8.32 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 8.32 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.B en línea recta de 9.02 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.D en línea recta de 9.01 m.l.; Área: 75.04 m2; PERÍMETRO: 34.68 m.l.  SUB LOTE Nº 6.D: Linderos y Medidas Perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de dos tramos de 2.57 m.l. y 2.95 m.l.; por el FONDO limita con el sub lote Nº 6.E y el lote Nº 5 en línea de dos tramos de 1.032 m.l. y 4.56 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.C en línea recta de 9.02 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.E en línea recta de 9.01 m.l.; Área: 50.03 m2; PERÍMETRO: 29.13 m.l. SUB LOTE Nº 6.E, Linderos y Medidas Perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.29 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 5.00 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.D en línea quebrada de cinco tramos de 9.01 m.l., 1.02 m.l., 3.26 m.l., 0.99 m.l. y 3.47 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 7 en línea recta de 15.96  m.l.; Área: 85.00 m2; PERÍMETRO: 40.00 m.l. por su manifiesta nulidad, al haberse efectuado la solicitud, con infracción de las leyes que interesan al orden público y la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, por lo que adolece de vicio de nulidad de pleno derecho, que consagra el artículo 10º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 A solicitud de TERESA CECILIA GARCÍA CASTILLO, y presentando una sucesión intestada de su madre ZENOBIA CASTILLO GUTIÉRREZ, la municipalidad distrital de Túpac Amaru Inca, expidió la Resolución de Alcaldía Nº 005-2013-MDTAI, de fecha 21 de enero de 2013, mediante el cual se resolvió aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad de Teresa Cecilia García Castillo, Rosana Nair García Castillo, María Melva Carbajo Castillo y Bertha Denise Carbajo Castillo, ubicado en la manzana 7, lote 6, del PJ. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco; que consta de 310.10 metros cuadrados, con los linderos y medidas perimétricas y coordenadas contenidas en la memoria descriptiva y planos adjuntados en la forma siguiente: LOTE MATRIZ: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con Av. Túpac Amaru en línea recta de 9.03 m.l.; Por el FONDO limita con el lote Nº 7, en línea recta de 15.96 m.l.; Por la DERECHA entrando limita con el lote Nº 5, en línea quebrada de cinco tramos, de 23.97 m.l., 3.26 m.l. 0.99 m.l., 3.47 m.l. y 5.00 respectivamente: Por la IZQUIERDA entrando limita con el Jr. Cahuide, en línea quebrada de tres tramos: de 21.98 m.l.; 2.95 m.l., 5.29 m.l. respectivamente. Area de lote matriz: 310.10 m2 y perímetro: 91.90 m.l.; quedando sub dividido en: SUB LOTE Nº 6.A: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con Av. Túpac Amaru en línea recta de 9.03 m.l.; por el FONDO limita con el sub lote 6B en línea recta de 9.03 m.l.; por la DERECHA, entrando limita con el lote Nº 5, en línea recta de 5.54 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.54 m.l.; Área: 50.03 m2. PERÍMETRO 29.14 m.l. SUB LOTE Nº 6.B: Linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.55 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 5.55 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.A en línea recta de 9.03 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.C en línea recta de 9.02 m.l.; Área: 50.03 m2; PERÍMETRO: 29.15 m.l.  SUB LOTE Nº 6.C: Linderos y medidas perimétricas:   Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 8.32 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 8.32 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.B en línea recta de 9.02 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.D en línea recta de 9.01 m.l.; Área: 75.04 m2; PERÍMETRO: 34.68 m.l.  SUB LOTE Nº 6.D: Linderos y Medidas Perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de dos tramos de 2.57 m.l. y 2.95 m.l.; por el FONDO limita con el sub lote Nº 6.E y el lote Nº 5 en línea de dos tramos de 1.032 m.l. y 4.56 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.C en línea recta de 9.02 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 6.E en línea recta de 9.01 m.l.; Área: 50.03 m2; PERÍMETRO: 29.13 m.l. SUB LOTE Nº 6.E, Linderos y Medidas Perimétricas: Por el FRENTE limita con el Jr. Cahuide en línea recta de 5.29 m.l.; por el FONDO limita con el lote Nº 5 en línea recta de 5.00 m.l.; por la DERECHA, entrando, limita con el sub lote Nº 6.D en línea quebrada de cinco tramos de 9.01 m.l., 1.02 m.l., 3.26 m.l., 0.99 m.l. y 3.47 m.l.; por la IZQUIERDA entrando, limita con el sub lote Nº 7 en línea recta de 15.96  m.l.; Área: 85.00 m2; PERÍMETRO: 40.00 m.l.
1,2 Conforme acredito con la copia fotostática de la copia literal  de la PARTIDA Nº 07061791 expedida por la SUNARP, Zona Registral Pisco, el inmueble ubicado en la manzana 7 lote Nº 6, del P.J. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, departamento Ica, está registrado a nombre de CASTILLO GUTIÉRREZ ZENOBIA y GARCÍA TRILLO CARLOS CORNELIO, de estado Civil CASADOS, de lo que fluye que en la Resolución de Alcaldía Nº 5, se ha omitido consignar dicho acto, invalidando la misma, de nulidad de pleno derecho, por imperio del artículo 315º del C.C. y numerales 2), 3) y 5) del artículo 3º de la Ley Nº 27444 LPAG, que determina los requisitos de validez de los actos administrativos.
1.3 Ahora bien, si el numeral 5.1 del artículo 5º  de la Ley Nº 27444 LPAG,  dispone que “En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.” Y la Municipalidad resolvió aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad de la sociedad conyugal CASTILLO GUTIÉRREZ ZENOBIA y GARCÍA TRILLO CARLOS CORNELIO, haciendo aparecer como si fueran propietarias las personas de Teresa Cecilia García Castillo, Rosana Nair García Castillo, María Melva Carbajo Castillo y Bertha Denise Carbajo Castillo, ubicado en la manzana 7, lote 6, del PJ. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco; de 310.10 metros cuadrados, es evidente que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en los numerales 1) y 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 LPAG.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
            2.1 Si de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 27444, LPAG, son requisitos para la validez de los actos administrativos:  “2) Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3) Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 5) Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” Y la Municipalidad ha omitido tales principios- valores, para expedir una Resolución contraria a Derecho, entonces, es evidente que la Resolución es nula de pleno derecho, por imperio del artículo 10º de la Ley Nº 27444 LPAG.
2.2 Si de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 27444 LPAG : “5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes” Y en la resolución se ha violado el artículo 315º del C.C.  que dispone: “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer.” Y el artículo 724º del C.C. dispone: “Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge” a lo que agregamos que el artículo 735º del C.C. dispone: “La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos.” Y el artículo 816º del C.C. determina que “Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente” y está visto, que en la Resolución de Alcaldía se ha violado las leyes citadas, para favorecer a unos pocos sucesores, en detrimento de los demás, es evidente que se ha incurrido en causal de nulidad previsto en el numeral 1) de la Ley 27444 LPAG.
2.3 De conformidad con lo que dispone el artículo 10, inciso 1, de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravienen la Constitución o la Ley, como es el caso expuesto en esta solicitud.
2,4 De conformidad con lo que dispone el artículo 10, inciso 4 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y la ley, o que adolecen de infracción de los requisitos de validez, entonces es evidente que se ha incurrido en nulidad de pleno derecho, por lo que se debe anular la resolución que infringe las normas citadas arriba.
3. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia de la copia literal  de la PARTIDA Nº 07061791 expedida por la SUNARP, Zona Registral Pisco, del inmueble ubicado en la manzana 7 lote Nº 6, del P.J. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, departamento Ica, con objeto de probar que está registrado a nombre de CASTILLO GUTIÉRREZ ZENOBIA y GARCÍA TRILLO CARLOS CORNELIO, de estado Civil CASADOS, y en consecuencia es falso que la propietaria sea Teresa Cecilia García Castillo, Rosana Nair García Castillo, María Melva Carbajo Castillo y Bertha Denise Carbajo Castillo, como aparece en la Resolución de alcaldía impugnada.
3.2 Fotocopia de la Declaratoria de Herederos de quien en vida fuera CARLOS CORNELIO GARCÍA TRILLO, con objeto de probar que existen legítimos sucesores de dicho causante, que han sido omitidos por la persona que hizo la solicitud ante la autoridad municipal.
POR LO EXPUESTO:
Al Alcalde de la Municipalidad distrital de Túpac Amaru Inca, pido disponer como solicito.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la copia literal  de la PARTIDA Nº 07061791 expedida por la SUNARP, Zona Registral Pisco, del inmueble ubicado en la manzana 7 lote Nº 6, del P.J. Villa Túpac Amaru, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, departamento Ica, con objeto de probar que está registrado a nombre de CASTILLO GUTIÉRREZ ZENOBIA y GARCÍA TRILLO CARLOS CORNELIO, de estado Civil CASADOS.
2.- Fotocopia de la Declaratoria de Herederos de quien en vida fuera CARLOS CORNELIO GARCÍA TRILLO.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 20 de enero de 2014.

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