viernes, 2 de enero de 2015

MODELO QUEJA POR DEMORA EN TRÁMITE LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN EN REGIÓN DE EDUCACIÓN

Expediente Nº 007960-2014
SUMILLA:  QUEJA POR DEMORA EN TRÁMITE

A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA.
JUSTO CASIA DÁVILA, Presidente del Comité de Educación de la Coordinadora Provincial de la Sociedad Civil de Pisco, (COOPROSOC) y ROLANDO OLIVARES ARRAZABA, Coordinador General de la Coordinadora Provincial de la Sociedad Civil de Pisco, todo respeto decimos:
Que, habiendo ingresado con fecha 10 de febrero de 2014, el Memorando Nº 052-2014-GORE-ICA/PR, por el cual el Presidente Regional, le adjunta el expediente administrativo Nº 00791-2014 y oficio Nº 004-2014-COOPROSOC PISCO, solicitando la reorganización urgente de la UGEL PISCO, a fin de mejorar el sistema educativo en la referida provincia,  sin que hasta la fecha recibamos respuesta alguna, pese al tiempo transcurrido y las reclamaciones personales que hemos hecho directamente en su Despacho, nos vemos obligados a presentar la QUEJA POR DEMORA EN EL TRÁMITE, que nos faculta el artículo 158º de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que le concedemos el plazo para resolver conforme a Ley, vencido el cual, tendremos que recurrir a los canales correspondientes a fin de terminar la corrupción enquistada en la UGEL PISCO, la cual, al parecer, su Despacho no tiene interés en solucionar, por lo que agotado la vía legal correspondiente, recurriremos a las instancias superiores a fin de combatir la corrupción que –al parecer- se ha hecho dueña del sector, permitiendo que personas como los profesores ANYARÍN PURILLA PEDRO DAMIÁN,  PUMA ZAVALA ANTONIO SABINO, GIRALDO NORABUENA ROBERTO ALEJANDRO, APARCANA CARBAJO ROLANDO ADOLFO,  se beneficien directamente presionando a la autoridad Regional de Educación, propiciando una fementida HUELGA DE HAMBRE, para que se nombre una Directora provisional, ZUSSI ILMAR SAIRITUPAC  HILARIO, en la UGEL PISCO, para manejarla de acuerdo a sus intereses, aprovechando su provisionalidad y mediante prebendas, mantenerla indefinidamente en el cargo, sin decidir la REORGANIZACIÓN, que el caso amerita.
Invocamos al respecto, el artículo 61º, numeral 61.2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia” a fin que tome la decisión de reorganizar la UGEL PISCO.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Director Regional pido admitir la presente queja y resolver dentro del plazo legal, por tratarse de una REORGANIZACIÓN URGENTE, de la UGEL PISCO, tomada a la fuerza por quienes han violado los valores y principios éticos que los profesores debemos enseñar a los educandos.
Pisco, 8 de Abril de 2014.


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