Expediente Nº 007960-2014
SUMILLA: QUEJA POR DEMORA EN TRÁMITE
A LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA.
JUSTO CASIA
DÁVILA, Presidente del Comité de Educación de la Coordinadora Provincial de la
Sociedad Civil de Pisco, (COOPROSOC) y ROLANDO OLIVARES ARRAZABA, Coordinador
General de la Coordinadora Provincial de la Sociedad Civil de Pisco, todo
respeto decimos:
Que, habiendo
ingresado con fecha 10 de febrero de 2014, el Memorando Nº 052-2014-GORE-ICA/PR,
por el cual el Presidente Regional, le adjunta el expediente administrativo Nº
00791-2014 y oficio Nº 004-2014-COOPROSOC PISCO, solicitando la reorganización
urgente de la UGEL PISCO, a fin de mejorar el sistema educativo en la referida
provincia, sin que hasta la fecha
recibamos respuesta alguna, pese al tiempo transcurrido y las reclamaciones
personales que hemos hecho directamente en su Despacho, nos vemos obligados a
presentar la QUEJA POR DEMORA EN EL TRÁMITE, que nos faculta el artículo 158º
de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que le
concedemos el plazo para resolver conforme a Ley, vencido el cual, tendremos
que recurrir a los canales correspondientes a fin de terminar la corrupción
enquistada en la UGEL PISCO, la cual, al parecer, su Despacho no tiene interés en
solucionar, por lo que agotado la vía legal correspondiente, recurriremos a las
instancias superiores a fin de combatir la corrupción que –al parecer- se ha
hecho dueña del sector, permitiendo que personas como los profesores ANYARÍN
PURILLA PEDRO DAMIÁN, PUMA ZAVALA
ANTONIO SABINO, GIRALDO NORABUENA ROBERTO ALEJANDRO, APARCANA CARBAJO ROLANDO
ADOLFO, se beneficien directamente presionando
a la autoridad Regional de Educación, propiciando una fementida HUELGA DE
HAMBRE, para que se nombre una Directora provisional, ZUSSI ILMAR
SAIRITUPAC HILARIO, en la UGEL PISCO,
para manejarla de acuerdo a sus intereses, aprovechando su provisionalidad y
mediante prebendas, mantenerla indefinidamente en el cargo, sin decidir la
REORGANIZACIÓN, que el caso amerita.
Invocamos al
respecto, el artículo 61º, numeral 61.2 de la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General que dispone: “Toda entidad es competente
para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos,
así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas
dentro de su competencia” a fin que tome la decisión de reorganizar la UGEL
PISCO.
POR LO
EXPUESTO:
A usted señor
Director Regional pido admitir la presente queja y resolver dentro del plazo
legal, por tratarse de una REORGANIZACIÓN URGENTE, de la UGEL PISCO, tomada a
la fuerza por quienes han violado los valores y principios éticos que los
profesores debemos enseñar a los educandos.
Pisco, 8 de Abril de 2014.
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