viernes, 2 de enero de 2015

MODELO ALEGATO FINAL PROCESO CIVIL

EXPEDIENTE N° 00301-2011-0-1411-JR-CI-01

ESCRITO N° 3

SECRETARIO FERNANDO OMAR MAGALLANES SOTO
SUMILLA: Presenta alegato
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL  DE PISCO.
            PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado de MANUEL GERARDO CHIRINOS ANTO, en los autos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra SILVER SALVADOR MEDINA Y OTRO, dice:
            Que, habiendo concluido la audiencia de actuación de pruebas, el 24 de los corrientes, cumplo con presentar el alegado de la parte demandante, a fin que declare fundada la demanda, por los siguientes fundamentos:
1.- En la Audiencia de Conciliación, del 24 de setiembre de 2014, se fijaron los siguientes cinco puntos controvertidos: “1.- Determinar si entre demandante y demandado se llegó a celebrar el contrato de obra de una embarcación con fecha 06 de octubre de 2008, de acuerdo con las características que se indican en el escrito de la demanda, habiéndose pactado el valor de la embarcación en la suma de once mil nuevos soles. 2.- Determinar que del precio pactado el demandante ha entregado al demandado la suma de S/. 9,000.00 3.- Determinar si el demandado ha cumplido con la entrega de la embarcación al demandante.  4.- Determinar que al haber incumplido el demandado con la entrega de la obra, se debe proceder a la resolución del contrato y disponer que las partes se restituyan las prestaciones, debiendo el demandado devolver la suma de nueve mil nuevos soles, con sus respectivos intereses, y pagar la Indemnización por daños y perjuicios- daño moral- por la suma de S/. 20,000.00   5.- Determinar si la demanda deviene en infundada.”  Entonces el procedimiento probatorio, queda delimitado a cinco puntos controvertidos, o se incurriría en incongruencia.
2.- El primer punto controvertido ha quedado debidamente acreditado, con el contrato de servicio de contrato de obra que obra a fojas 2, la contestación a la primera pregunta que se le hizo a don Silver Salvador Medina, en la audiencia de pruebas, la contestación de las dos primeras preguntas y las dos repreguntas, que se hizo al testigo Bernardo Roberto Quintana Aquije, las respuestas del testigo Fernando Américo Sánchez Tardío- tanto al pliego de preguntas, como a las preguntas de la defensa- las respuestas del testigo Luis Alberto Medina Torres y las respuestas al pliego de preguntas, de la declaración de parte. 
3.- El segundo punto controvertido, queda acreditado con lo que aparece en la segunda cláusula del contrato que obra a fojas 2, en que se especifica que el demandado hace constar que ha recibido un pago inicial de S/. 7,000.00 y los documentos admitidos y actuados que obran en el expediente.
4.- El tercer punto controvertido ha quedado en evidencia con los documentos que obran en el expediente y las declaraciones de los testigos, en la audiencia de pruebas, quedando demostrado que el demandado jamás cumplió con entregar la embarcación al demandante.
5.- El cuarto punto controvertido queda a criterio del señor juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en consideración los medios probatorios actuados en el proceso y una comprensión cabal de los hechos esclarecidos con los medios probatorios.
6.- El quinto punto queda esclarecido mediante los siguientes hechos concretos, a tomar en consideración:
6.1 Como se aprecia en el documento probatorio de fojas 2, el contrato de servicio de obra de la embarcación se celebró el SEIS de OCTUBRE de 2008 (destaco en negrita la fecha, para acreditar la fecha de celebración). En tal sentido, a fin de evitar la existencia de algún vicio procesal debe verificarse si en efecto el contrato a resolver ha sido realizada como aparece en el tenor del contrato, o es producto de un fraude, como alega la demandada, para lo cual debe acreditarse fehacientemente la fecha en que se llevó a cabo tales hechos y -tratándose de documentos privados- debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil, que señala los supuestos en que los mismos producen eficacia jurídica en un proceso, en los casos que no produzcan convicción en el juez.
6.2 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia claramente que la fecha que aparece en los documentos es ANTERIOR al SEIS de OCTUBRE de 2008, por lo que es evidente la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DEL DEMANDADO.
6.3 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia claramente que la persona que firma como receptor, es la persona de ROBERTO QUINTANA AQUIJE, que es la misma persona que aparece como testigo de la parte demandada y quien en la audiencia de pruebas, ofreció nuevos documentos, DONDE APARECE SU NOMBRE, tratando de sorprender al juzgado con pruebas y documentos falsos, de lo que fluye la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DEL DEMANDADO y se deja en evidencia la comisión del delito tipificado en el artículo 409º del Código Penal, que en forma expresa se leyó a cada uno de los testigos, por lo que el señor juez deberá remitir copia certificada de actuados, al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
6.4 Entonces, está probado que el demandado se ha confabulado con el testigo BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE, quien por lo observado por el juez, bajo el principio de inmediatez, fue el que presentó documentos pretendiendo torcer la recta administración de justicia, revela que es el AUTOR INTELECTUAL del delito, y quien ha comprometido a los otros testigos, para que repitan como grabadoras, sus mismas apreciaciones, con plena conciencia de faltar a la verdad.
6.5 En tal sentido, debe apreciarse que mi parte demanda la devolución de S/. 9,000.00 que entregué al demandado, en tanto que los documentos de fs. 33 y 35, acreditan la cantidad de S/. 11,000.00 con el objeto de probar equivalencia entre el valor del terreno de S/. 11,000.00 con el valor de la embarcación, para hacer aparecer como un trueque, lo que ha ideado, elucubrado, planificado y ejecutado, el testigo BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE, por lo que debe ser denunciado por el señor juez, por haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal.
7.- Contraviene las normas que garantizan el derecho al debido proceso, otorgar a los recibos de aportación de fojas 33 y 35, firmados con BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE eficacia probatoria para determinar un hecho que no se advierte directamente de dicha prueba, siendo adecuado rescatar que todo medio probatorio debe ser idóneo, pertinente y referirse a los hechos conforme señala el artículo 190 del Código Procesal Civil, lo que no se advierte de los medios probatorios ofrecidos por el demandado,  ya que de él no se colige que el documento de fojas 2, contenga un acto simulado y que se haya ocultado un trueque, como falazmente pretende engañar al juez, la parte demandada, aporreando con todo desparpajo, su inteligencia.
8.- Como quiera que nuestra Constitución Política no ampara el abuso del Derecho, y que todo acto ilícito es nulo de pleno derecho, al quedar en evidencia que las pruebas presentadas al proceso, por el demandado, provienen de actos ilícitos, la demanda debe ser declarada fundada, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido declarar FUNDADA la demanda y remitir copia de actuados al Ministerio Público, para que reprima a los autores del delito de falsa declaración en juicio.

Pisco, 25 de noviembre de  2014.

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