EXPEDIENTE N° 00301-2011-0-1411-JR-CI-01
ESCRITO N° 3
SECRETARIO
FERNANDO OMAR MAGALLANES SOTO
SUMILLA:
Presenta alegato
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
PEDRO JULIO
ROCCA LEÓN, abogado de MANUEL GERARDO CHIRINOS ANTO, en los autos por RESOLUCIÓN
DE CONTRATO, contra SILVER SALVADOR MEDINA Y OTRO, dice:
Que, habiendo
concluido la audiencia de actuación de pruebas, el 24 de los corrientes, cumplo
con presentar el alegado de la parte demandante, a fin que declare fundada la
demanda, por los siguientes fundamentos:
1.- En la Audiencia de Conciliación, del 24 de setiembre de
2014, se fijaron los siguientes cinco puntos controvertidos: “1.- Determinar si entre demandante y demandado se llegó a celebrar el
contrato de obra de una embarcación con fecha 06 de octubre de 2008, de acuerdo
con las características que se indican en el escrito de la demanda, habiéndose
pactado el valor de la embarcación en la suma de once mil nuevos soles. 2.-
Determinar que del precio pactado el demandante ha entregado al demandado la
suma de S/. 9,000.00 3.- Determinar si el demandado ha cumplido con la entrega
de la embarcación al demandante. 4.-
Determinar que al haber incumplido el demandado con la entrega de la obra, se
debe proceder a la resolución del contrato y disponer que las partes se
restituyan las prestaciones, debiendo el demandado devolver la suma de nueve
mil nuevos soles, con sus respectivos intereses, y pagar la Indemnización por
daños y perjuicios- daño moral- por la suma de S/. 20,000.00 5.- Determinar si la demanda deviene en
infundada.” Entonces el
procedimiento probatorio, queda delimitado a cinco puntos controvertidos, o se
incurriría en incongruencia.
2.- El primer punto controvertido ha quedado debidamente
acreditado, con el contrato de servicio de contrato de obra que obra a fojas 2,
la contestación a la primera pregunta que se le hizo a don Silver Salvador
Medina, en la audiencia de pruebas, la contestación de las dos primeras
preguntas y las dos repreguntas, que se hizo al testigo Bernardo Roberto
Quintana Aquije, las respuestas del testigo Fernando Américo Sánchez Tardío-
tanto al pliego de preguntas, como a las preguntas de la defensa- las
respuestas del testigo Luis Alberto Medina Torres y las respuestas al pliego de
preguntas, de la declaración de parte.
3.- El segundo punto controvertido, queda acreditado con lo
que aparece en la segunda cláusula del contrato que obra a fojas 2, en que se
especifica que el demandado hace constar que ha recibido un pago inicial de S/.
7,000.00 y los documentos admitidos y actuados que obran en el expediente.
4.- El tercer punto controvertido ha quedado en evidencia con
los documentos que obran en el expediente y las declaraciones de los testigos,
en la audiencia de pruebas, quedando demostrado que el demandado jamás cumplió
con entregar la embarcación al demandante.
5.- El cuarto punto controvertido queda a criterio del señor
juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en
consideración los medios probatorios actuados en el proceso y una comprensión
cabal de los hechos esclarecidos con los medios probatorios.
6.- El quinto punto queda esclarecido mediante los siguientes
hechos concretos, a tomar en consideración:
6.1 Como se aprecia en el documento probatorio de fojas 2, el
contrato de servicio de obra de la embarcación se celebró el SEIS de OCTUBRE de
2008 (destaco en negrita la fecha, para acreditar la fecha de celebración). En
tal sentido, a fin de evitar la existencia de algún vicio procesal debe
verificarse si en efecto el contrato a resolver ha sido realizada como aparece
en el tenor del contrato, o es producto de un fraude, como alega la demandada,
para lo cual debe acreditarse fehacientemente la fecha en que se llevó a cabo
tales hechos y -tratándose de documentos privados- debe tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil, que señala los
supuestos en que los mismos producen eficacia jurídica en un proceso, en los
casos que no produzcan convicción en el juez.
6.2 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia
claramente que la fecha que aparece en los documentos es ANTERIOR al SEIS de
OCTUBRE de 2008, por lo que es evidente la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DEL
DEMANDADO.
6.3 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia
claramente que la persona que firma como receptor, es la persona de ROBERTO
QUINTANA AQUIJE, que es la misma persona que aparece como testigo de la parte
demandada y quien en la audiencia de pruebas, ofreció nuevos documentos, DONDE
APARECE SU NOMBRE, tratando de sorprender al juzgado con pruebas y documentos
falsos, de lo que fluye la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DEL DEMANDADO y se deja
en evidencia la comisión del delito tipificado en el artículo 409º del Código
Penal, que en forma expresa se leyó a cada uno de los testigos, por lo que el
señor juez deberá remitir copia certificada de actuados, al representante del
Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
6.4 Entonces, está probado que el demandado se ha confabulado
con el testigo BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE, quien por lo observado por el
juez, bajo el principio de inmediatez, fue el que presentó documentos
pretendiendo torcer la recta administración de justicia, revela que es el AUTOR
INTELECTUAL del delito, y quien ha comprometido a los otros testigos, para que
repitan como grabadoras, sus mismas apreciaciones, con plena conciencia de
faltar a la verdad.
6.5 En tal sentido, debe apreciarse que mi parte demanda la
devolución de S/. 9,000.00 que entregué al demandado, en tanto que los documentos
de fs. 33 y 35, acreditan la cantidad de S/. 11,000.00 con el objeto de probar
equivalencia entre el valor del terreno de S/. 11,000.00 con el valor de la
embarcación, para hacer aparecer como un trueque, lo que ha ideado, elucubrado,
planificado y ejecutado, el testigo BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE, por lo
que debe ser denunciado por el señor juez, por haber cometido el delito
previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal.
7.- Contraviene las normas que garantizan el derecho al debido
proceso, otorgar a los recibos de aportación de fojas 33 y 35, firmados con
BERNARDO ROBERTO QUINTANA AQUIJE eficacia probatoria para determinar un hecho
que no se advierte directamente de dicha prueba, siendo adecuado rescatar que
todo medio probatorio debe ser idóneo, pertinente y referirse a los hechos
conforme señala el artículo 190 del Código Procesal Civil, lo que no se
advierte de los medios probatorios ofrecidos por el demandado, ya que de él no se colige que el documento de
fojas 2, contenga un acto simulado y que se haya ocultado un trueque, como
falazmente pretende engañar al juez, la parte demandada, aporreando con todo
desparpajo, su inteligencia.
8.- Como quiera que nuestra Constitución Política no ampara
el abuso del Derecho, y que todo acto ilícito es nulo de pleno derecho, al
quedar en evidencia que las pruebas presentadas al proceso, por el demandado,
provienen de actos ilícitos, la demanda debe ser declarada fundada, bajo los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido declarar FUNDADA la demanda y remitir
copia de actuados al Ministerio Público, para que reprima a los autores del
delito de falsa declaración en juicio.
Pisco, 25 de noviembre de 2014.
Muy buen alegato final
ResponderEliminarExcelente Doctor y gracias por compartir sus extensos conocimientos
ResponderEliminarEXCELENTE APORTE.
ResponderEliminarPerfecto Dr. se agradece su aporte para la comunidad jurídica.
ResponderEliminarGracias Doctor por la ilustración de sus colegas bendiciones cuidese.
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