EXPEDIENTE Nº 542-2014
APELA RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN. Nº
109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
AL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE PISCO.
JUAN
CARLOS MAYURÍ MARQUEZADO, con D.N.I. Nº 22261938 y domicilio en urbanización
San Isidro manzana M, lote 16, Pisco Pueblo, dice:
Que,
habiendo sido notificado el 22 de Mayo de 2014, con la Resolución de
Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC, del 16 de mayo de 2014, que declaró estimar
la solicitud de Garantías Personales por el señor JESÚS WALTER OLIVARES MARCOS,
contra el señor JUAN CARLOS MAYURI MARQUEZADO, al amparo del artículo 209º de la
Ley N º 27444 del Procedimiento
Administrativo General, presento recurso de APELACIÓN, por violación de la
tutela procesal efectiva y del debido proceso, a efectos que el superior, con mejor
criterio, la revoque, por los siguientes fundamentos:
1.- ERRORES
DE HECHO DE LA RESOLUCIÓN DE
GOBERNACIÓN 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC:
1.1 Se
HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, por no haberse motivado la Resolución , limitándose
a exponer: “Que de lo actuado se evidencia la existencia de elementos objetivos
y pruebas idóneas, que determinan que la parte denunciante está siendo pasible
de amenazas, agravios y otros, contra su persona, situación que determina
existir sustento en la petición de Garantías Personales”, omitiendo que el acto
administrativo tiene que ser motivado,
conforme a los requisitos de validez de los actos administrativos que contiene el artículo 3º de la ley Nº 27444, del
Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.
1.2 En efecto, la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC,
se ha expedido violando la citación
para la audiencia de gobernación, por lo que definitivamente la
resolución expedida es de favor, violando someter la solicitud de garantías a
modo, plazo y condición.
1.3 Al no haberse realizado la audiencia de
gobernación, se ha causado la nulidad de pleno derecho del acto
administrativo, por imperio del numeral 182.3, de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “La omisión
de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto
administrativo final que se dicte.” Por lo que la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
Deviene nula por omisión de la audiencia de gobernación.
1.4
Asimismo, la motivación deficiente, acarrea la nulidad de la Resolución de
Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., por haberse violado el debido
proceso y vulnerar el numeral 184.4 de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “La
autoridad instructora debe explicitar, en
los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones
de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestimación.” Y
al no haberse tomado en cuenta la opinión del perjudicado con la Estimación de
garantías, se causó la violación de la citada Resolución de Gobernación.
1.5 La
deficiente motivación de la Resolución de Gobernación Nº
109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., ha violado el numeral 187.1 de la Ley Nº 27444
LPAG, que dispone: “La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los
requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título
Primero de la presente Ley.” Y como es evidente que no se ha explicitado las razones para estimar la solicitud de
garantías, se ha incurrido en vicio de nulidad insalvable de la citada
Resolución.
1.6 Es así que el gobernador ha violado el “Principio
del debido procedimiento”, que contiene el artículo IV, numeral 1.2 del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444 LPAG, viciando de nulidad absoluta la Resolución
de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
1.7
Además el gobernador ha violado el “Principio de verdad material” que contiene
el artículo IV, numeral 1.11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 LPAG. Y al no existir la evidencia de que el
gobernador ha verificado plenamente los
hechos que sirven de motivo a su decisión, negándose a realizar la audiencia de
gobernación para una adecuada actuación de los medios probatorios necesarios para
sustentar su Resolución, ha viciado de nulidad absoluta la Resolución de
Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., constando que la gobernación ha
violado mi derecho a la tutela procesal efectiva, OMITIENDO verificar si en
realidad el solicitante de las garantías es el causante y no la víctima, como
hubiera podido determinarse si se hubiera actuado con imparcialidad y con
respeto a la ley del procedimiento administrativo general.
2.-
ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.:
2.1 Se
ha violado el numeral 2 del artículo 3º de la Ley
N º 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los
actos administrativos que éstos deben ajustar su contenido a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y
jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Lo que no
aparece en la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., lo que
la vicia de nulidad de pleno derecho.
2.2 Se
ha violado el numeral 3 del artículo 3º de la Ley
N º 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los
actos administrativos que éstos tienen que adecuarse a las finalidades de
interés público, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor
de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. Por
lo que al no ajustarse a esta normatividad, se ha viciado de nulidad la Resolución
de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC..
2.3 Se
ha violado el numeral 4 del artículo 3º de la Ley N º 27444 –LPAG- que dispone como requisito de
validez de los actos administrativos que éstos deben estar debidamente motivados
en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y como la Resolución
de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., está deplorablemente motivada, se
ha viciado de nulidad aboluta.
2.4 Se
ha violado el numeral 5 del artículo 3º de la Ley N º 27444 –LPAG- que dispone como requisito de
validez de los actos administrativos que antes de su emisión, el acto debe ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto
para su generación. Lo que al no haber sido acatado en la Resolución de
Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC. Se ha viciado de nulidad de pleno
derecho.
2.5 Se
ha violado el artículo 6º de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “6.1 La motivación
deberá ser expresa, mediante una
relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso
específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con
referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.” Lo
cual, al haber sido ignorado por el Gobernador, acarrea la nulidad de pleno
derecho de la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
2.6 Consecuentemente,
por imperio del artículo 10º numeral 2
de la Ley N º 27444
–LPAG- la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC. es nula de
pleno derecho.
3.-
AGRAVIOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA.
Se ha
violado el debido proceso, por ignorancia de la ley y expresamente, por
violación de lo que dispone el rubro VI “Disposiciones Generales, literal D)
numeral 2 literal a) de la Directiva Nº 003-2011-IN-1501, aprobada por R.D Nº 2491--2011-IN.-1501,
habiéndose expedido resolución vulnerando las normas expresas que determinan la
forma como se debe llevar adelante el procedimiento para estimar una solicitud
de garantías, de lo que fluye que la Resolución de Gobernación Nº
109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., se ha otorgado de favor.
POR LO
EXPUESTO:
A la Gobernación pido concederme
el recurso de apelación.
Pisco, 4 de Junio de 2014.
gracias por tu publicacion, pero quisiera saber un modelo de reconcideracion para mis garantias que fueron desestimada.
ResponderEliminarme ayudas y mucho mientras que no haya audiencia no hay proceso
ResponderEliminarTengo mi emtenado ke es descapacitado las visitas de su padre las hace previa cordinacion con su madre al igual cuando lo trae pero staves no a iso ke lo llevaria a su madre llegando de inproviso y lo acepto ke lo deje pero me doy con la sorpresa le el niño tenia un ematoma en el pomulo lo cual lo increpo y el me denuncia arvumentamdo ke yo fui ahora sta pidiendo garantias contra mi y mi esposa mama de niño
ResponderEliminarMe podria ahudar tespondiendo mi comentario
ResponderEliminarCuanto tiempo demora en desestimar una garantias un mes y sin respuesta aun
ResponderEliminarMuy clara la apelación. Una consulta la audiencia, se lleva a cabo con presencia de las dos partes involucradas?. Mi exconviviente me hizo una denuncia, hace más de tres meses. Hace unos días me llamaron para que vaya a firmar el acta, a ella también y al mismo tiempo la Sra. Que llama le dice que no ha presentado pruebas, luego de tres meses. Eso quiere decir que es una abierta paralización de parte de la trabajadora de la Gobernación distritos de Surquillo. Esperaré la resolución para hacer la respectiva apelación.
ResponderEliminar