viernes, 2 de enero de 2015

MODELO APELACIÓN RES. GOBERNADOR OTORGANDO GARANTIAS

EXPEDIENTE Nº 542-2014
APELA RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN. Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.

AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE PISCO.
JUAN CARLOS MAYURÍ MARQUEZADO, con D.N.I. Nº 22261938 y domicilio en urbanización San Isidro manzana M, lote 16, Pisco Pueblo,  dice:
Que, habiendo sido notificado el 22 de Mayo de 2014, con la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC, del 16 de mayo de 2014, que declaró estimar la solicitud de Garantías Personales por el señor JESÚS WALTER OLIVARES MARCOS, contra el señor JUAN CARLOS MAYURI MARQUEZADO, al amparo del artículo 209º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, presento recurso de APELACIÓN, por violación de la tutela procesal efectiva y del debido proceso, a efectos que el superior, con mejor criterio, la revoque, por los siguientes fundamentos:
1.- ERRORES DE HECHO DE LA RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC:
1.1 Se HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, por no haberse motivado la Resolución, limitándose a exponer: “Que de lo actuado se evidencia la existencia de elementos objetivos y pruebas idóneas, que determinan que la parte denunciante está siendo pasible de amenazas, agravios y otros, contra su persona, situación que determina existir sustento en la petición de Garantías Personales”, omitiendo que el acto administrativo tiene que ser motivado, conforme a los requisitos de validez de los actos administrativos que contiene el artículo 3º de la ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.
1.2 En efecto, la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC, se ha expedido violando la citación para la audiencia de gobernación, por lo que definitivamente la resolución expedida es de favor, violando someter la solicitud de garantías a modo, plazo y condición.
1.3 Al no haberse realizado la audiencia de gobernación, se ha causado la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, por imperio del numeral 182.3, de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.” Por lo que la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC. Deviene nula por omisión de la audiencia de gobernación.
1.4 Asimismo, la motivación deficiente, acarrea la nulidad de la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., por haberse violado el debido proceso y vulnerar el numeral 184.4 de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestimación.” Y al no haberse tomado en cuenta la opinión del perjudicado con la Estimación de garantías, se causó la violación de la citada Resolución de Gobernación.
1.5 La deficiente motivación de la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., ha violado el numeral 187.1 de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.” Y como es evidente que no se ha explicitado las razones para estimar la solicitud de garantías, se ha incurrido en vicio de nulidad insalvable de la citada Resolución.
1.6  Es así que el gobernador ha violado el “Principio del debido procedimiento”, que contiene el artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 LPAG, viciando de nulidad absoluta la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
1.7 Además el gobernador ha violado el “Principio de verdad material” que contiene el artículo IV, numeral 1.11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 LPAG. Y al no existir la evidencia de que el gobernador  ha verificado plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, negándose a realizar la audiencia de gobernación para una adecuada actuación de los medios probatorios necesarios para sustentar su Resolución, ha viciado de nulidad absoluta la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., constando que la gobernación ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva, OMITIENDO verificar si en realidad el solicitante de las garantías es el causante y no la víctima, como hubiera podido determinarse si se hubiera actuado con imparcialidad y con respeto a la ley del procedimiento administrativo general.
2.- ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.:
2.1 Se ha violado el numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los actos administrativos que éstos deben ajustar su contenido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Lo que no aparece en la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., lo que la vicia de nulidad de pleno derecho.
2.2 Se ha violado el numeral 3 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los actos administrativos que éstos tienen que adecuarse a las finalidades de interés público, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. Por lo que al no ajustarse a esta normatividad, se ha viciado de nulidad la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC..
2.3 Se ha violado el numeral 4 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los actos administrativos que éstos deben estar debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y como la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., está deplorablemente motivada, se ha viciado de nulidad aboluta.
2.4 Se ha violado el numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 –LPAG- que dispone como requisito de validez de los actos administrativos que antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Lo que al no haber sido acatado en la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC. Se ha viciado de nulidad de pleno derecho.
2.5 Se ha violado el artículo 6º de la Ley Nº 27444 LPAG, que dispone: “6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.” Lo cual, al haber sido ignorado por el Gobernador, acarrea la nulidad de pleno derecho de la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC.
2.6 Consecuentemente, por imperio del artículo 10º numeral  2 de la Ley Nº 27444 –LPAG- la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC. es nula de pleno derecho.
3.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Se ha violado el debido proceso, por ignorancia de la ley y expresamente, por violación de lo que dispone el rubro VI “Disposiciones Generales, literal D) numeral 2 literal a) de la Directiva Nº 003-2011-IN-1501, aprobada por R.D Nº 2491--2011-IN.-1501, habiéndose expedido resolución vulnerando las normas expresas que determinan la forma como se debe llevar adelante el procedimiento para estimar una solicitud de garantías, de lo que fluye que la Resolución de Gobernación Nº 109-2014-IN-ONAGI/ICA-PISC., se ha otorgado de favor.
POR LO EXPUESTO:
A la Gobernación pido concederme el recurso de apelación.


Pisco, 4 de Junio de 2014.

6 comentarios:

  1. gracias por tu publicacion, pero quisiera saber un modelo de reconcideracion para mis garantias que fueron desestimada.

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  2. me ayudas y mucho mientras que no haya audiencia no hay proceso

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  3. Tengo mi emtenado ke es descapacitado las visitas de su padre las hace previa cordinacion con su madre al igual cuando lo trae pero staves no a iso ke lo llevaria a su madre llegando de inproviso y lo acepto ke lo deje pero me doy con la sorpresa le el niño tenia un ematoma en el pomulo lo cual lo increpo y el me denuncia arvumentamdo ke yo fui ahora sta pidiendo garantias contra mi y mi esposa mama de niño

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  4. Me podria ahudar tespondiendo mi comentario

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  5. Cuanto tiempo demora en desestimar una garantias un mes y sin respuesta aun

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  6. Muy clara la apelación. Una consulta la audiencia, se lleva a cabo con presencia de las dos partes involucradas?. Mi exconviviente me hizo una denuncia, hace más de tres meses. Hace unos días me llamaron para que vaya a firmar el acta, a ella también y al mismo tiempo la Sra. Que llama le dice que no ha presentado pruebas, luego de tres meses. Eso quiere decir que es una abierta paralización de parte de la trabajadora de la Gobernación distritos de Surquillo. Esperaré la resolución para hacer la respectiva apelación.

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