EXPEDIENTE: .
SECRETARÍA: DR. .
SUMILLA: DEMANDA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO.
Cumplir artículo 294º D.S.
019-90-ED
AL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
JOSÉ LUIS CERVANTES CALISAYA, con D.N.I. Nº
21452860, docente de la I.E. Raúl
Porras Barrenechea, de Pisco, con domicilio en Av. Río de Janeiro Nº 331, La Tinguiña , Ica, señalando
domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo Electrónico
PJ casilla Nº 7821, pjroccaleon@hotmail.com,
celular 956606345, fijo 314634, dice:
Que demando proceso constitucional de ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO, a la Dirección
de la UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCA DE PISCO, con domicilio en Av. San Martín Nº 1181,
Pisco, para que cumpla con lo que
dispone el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que dispone:
“Las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del
Área de la
Administración Educativa , en tanto se cubran por concurso,
serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la
especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico
descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor
de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en
el centro de trabajo.”, que la
UGEL , es renuente en dar cumplimiento, en mi perjuicio, por
lo que PIDO, se expida sentencia que
obligue a la Directora
de la UGEL PISCO ,
que cumpla con expedir Resolución dando respuesta a mis solicitudes
relacionadas con el cumplimiento del artículo 294º del D.S. Nº 019-90-ED, otorgando
la encargatura de la I.E.
“RAÚL PORRAS BARRENECHEA” a quien por derecho propio tiene las calificaciones,
tomando en consideración el informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C
para el efecto.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Que, en la
UGEL PISCO , no se toma en consideración la
meritocracia, desconociendo el derecho de los docentes, para privilegiar
intereses subalternos, por lo que se viene encargando la Dirección de la I.E. “Raúl Porras
Barrenechea” a capricho de la
Dirección de la UGEL PISCO ,
sin acatar ni dar cumplimiento al artículo 294º
del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la
Ley del Profesorado, que dispone: “Las plazas vacantes de
cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del
Área de la
Administración Educativa , en tanto se cubran por concurso,
serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la
especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico
descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor
de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en
el centro de trabajo.”, por lo que he requerido a dicha Dirección de la UGEL , para que de
cumplimiento a la norma legal citada, como acredito con la copia del
requerimiento que ingreso a la
UGEL , con registro Nº 015782, de fecha 28 de septiembre de
2012, sin respuesta hasta la fecha.
1.2 Asimismo, a instancias de parte, la Comisión de Atención de
Denuncias y Redamos CADER, de la UGEL Pisco ,
expidió el informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C, de fecha 17 de
Febrero del 2012 que, en concreto, concluye: “3.1 Que la Comisión de Evaluación
conformado por los Especialistas del Área de Gestión Pedagógica; contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 294° del Decreto Supremo Nº O19-90-ED Reglamento de
la Ley del
Profesorado procedió a Evaluar los Expedientes de los Docentes Postulantes a la Encargatura de la Dirección de la institución
Educativa “Raúl Porras Barrenechea”, de la ciudad de Pisco aplicando una Ficha
de Evaluación con Criterios no contemplados en la norma legal acotada. 3.2 Que la Comisión de Evaluación no
ha seguido estrictamente el procedimiento establecido en el artículo 294° del
Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, a efectos de poder designar la
encargatura de la Dirección
de la Institución
Educativa "Raúl Porras Barrenechea”, vulnerando las
esenciales normas del procedimiento.” Por lo que RECOMIENDA: “4.1 Que se
declare FUNDADA EN PARTE, la
Queja formulada por don José Luis CERVANTES CALISAYA,
Profesor de la
Institución Educativa "Raúl Porras Barrenechea", en
contra del Proceso de Selección de Personal para la encargatura de la Dirección de la referida
Institución, en el extremo de haberse aplicado erróneamente lo dispuesto en el
Artículo 294° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado Y 4.2 Que
se remita todo lo actuado al Área de Administración de la UGEL-PISCO ; a efectos
de que el Sistema de Personal, para el Año Escolar 2012, proceda a encargar la Dirección de la Institución Educativa
"Raúl Porras Barrenechea", al docente que por derecho le corresponda de
acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal, y conforme a lo establecido en el
Artículo 294° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.” Que la Directora de la UGEL , pese al tiempo
transcurrido, es renuente en dar cumplimiento, por lo que estoy legitimado para
demandar, por esta vía constitucional, su cumplimiento.
1.3 Como es de conocimiento público, el Estado
en ineficiente para defender el sistema, imponiendo el respeto por la seguridad
jurídica, siendo notorio que los funcionarios disponen a su arbitrio, sin respetar
ningún orden, jugando con las expectativas de los ciudadanos, y como estamos en
el Perú, aquí todo se permite, por lo que cansado de que se burlen de mis
esperanzas en la justicia, y dado que ya está por concluir el año escolar, sin
que la UGEL ,
responda a mis requerimientos h he dado el plazo legal previo a la acción de
cumplimiento, ratificándose la demandada en su voluntad de no otorgarme
respuesta y en no respetar la ley.
1.4 Como la UGEL se ratifica en su decisión de perjudicarme y
se resiste en dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, no tengo
mejor vía que la acción de cumplimiento, para hacer respetar mis derechos.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Si el artículo 66° de la
Ley N ° 28237, dispone que :”Es objeto del
proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública
renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo
firme; y la demandada es RENUENTE A DAR CUMPLIMIENTO a lo que dispone el artículo
294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento
de la Ley del
Profesorado y dar respuesta a mis
solicitudes, entonces estoy
legitimado para pedir al Poder Judicial, el amparo del artículo 69º de la Ley N º 28237, el
cumplimiento de la ley, que me confiere un derecho y como ha vencido en exceso el
plazo, para que cumpla con lo que dispone dicho acto administrativo, vengo a
demandar el cumplimiento de la artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado en sus propios términos.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Aun, cuando no existe
etapa probatoria en este tipo de procesos, ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia del informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C,
de fecha 17 de Febrero del 2012, con objeto de probar que tengo derecho a que se
cumpla lo dispuesto en el artículo 294º
del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la
Ley del Profesorado y que la demandada es renuente en acatar, lo que constituye una burla para el
estado Constitucional de Derecho.
3.2 Requerimiento para que en el plazo máximo
de diez días, cumpla con lo que ordena el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que
ingresó a la UGEL PISCO ,
el 28 de septiembre de 2012, con Registro Nº 015782, con objeto de demostrar que he cumplido con el requisito que dispone el
artículo 69º de la Ley N º 28237,
sin que la UGEL Pisco ,
me de respuesta alguna.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco,
pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotocopia del informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C,
de fecha 17 de Febrero del 2012.
1.B Requerimiento que ingresó a la
UGEL PISCO , el 28 de septiembre de 2012,
con Registro Nº 015782,.
1.C Fotocopia
del D.N.I. del demandante.
Pisco, 22 de
octubre de 2012.
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