sábado, 27 de octubre de 2012

modelo de demanda acción cumplimiento educación


EXPEDIENTE:                                                        .
SECRETARÍA: DR.                                                .
SUMILLA: DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Cumplir artículo 294º D.S. 019-90-ED

AL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL  DE PISCO.
JOSÉ LUIS CERVANTES CALISAYA, con D.N.I. Nº 21452860, docente de la I.E. Raúl Porras Barrenechea, de Pisco, con domicilio en Av. Río de Janeiro Nº 331, La Tinguiña, Ica, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo Electrónico PJ casilla Nº 7821, pjroccaleon@hotmail.com, celular 956606345, fijo 314634, dice:
Que demando proceso constitucional de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, a la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA DE PISCO, con domicilio en Av. San Martín Nº 1181, Pisco, para que cumpla con lo que dispone el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que dispone: “Las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del Área de la Administración Educativa, en tanto se cubran por concurso, serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en el centro de trabajo.”, que la UGEL, es renuente en dar cumplimiento, en mi perjuicio, por lo que  PIDO, se expida sentencia que obligue a la Directora de la UGEL PISCO, que cumpla con expedir Resolución dando respuesta a mis solicitudes relacionadas con el cumplimiento del artículo 294º del D.S. Nº 019-90-ED, otorgando la encargatura de la I.E. “RAÚL PORRAS BARRENECHEA” a quien por derecho propio tiene las calificaciones, tomando en consideración el informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C para el efecto.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Que, en la UGEL PISCO, no se toma en consideración la meritocracia, desconociendo el derecho de los docentes, para privilegiar intereses subalternos, por lo que se viene encargando la Dirección de la I.E. “Raúl Porras Barrenechea” a capricho de la Dirección de la UGEL PISCO, sin acatar ni dar cumplimiento al artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que dispone: “Las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del Área de la Administración Educativa, en tanto se cubran por concurso, serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor Nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en el centro de trabajo.”, por lo que he requerido a dicha Dirección de la UGEL, para que de cumplimiento a la norma legal citada, como acredito con la copia del requerimiento que ingreso a la UGEL, con registro Nº 015782, de fecha 28 de septiembre de 2012, sin respuesta hasta la fecha.
1.2 Asimismo, a instancias de parte, la Comisión de Atención de Denuncias y Redamos CADER, de la UGEL Pisco, expidió el informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C, de fecha 17 de Febrero del 2012 que, en concreto, concluye:  “3.1 Que la Comisión de Evaluación conformado por los Especialistas del Área de Gestión Pedagógica; contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 294° del Decreto Supremo Nº O19-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado procedió a Evaluar los Expedientes de los Docentes Postulantes a la Encargatura de la Dirección de la institución Educativa “Raúl Porras Barrenechea”, de la ciudad de Pisco aplicando una Ficha de Evaluación con Criterios no contemplados en la norma legal acotada. 3.2 Que la Comisión de Evaluación no ha seguido estrictamente el procedimiento establecido en el artículo 294° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, a efectos de poder designar la encargatura de la Dirección de la Institución Educativa "Raúl Porras Barrenechea”, vulnerando las esenciales normas del procedimiento.” Por lo que RECOMIENDA: “4.1 Que se declare FUNDADA EN PARTE, la Queja formulada por don José Luis CERVANTES CALISAYA, Profesor de la Institución Educativa "Raúl Porras Barrenechea", en contra del Proceso de Selección de Personal para la encargatura de la Dirección de la referida Institución, en el extremo de haberse aplicado erróneamente lo dispuesto en el Artículo 294° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado Y 4.2 Que se remita todo lo actuado al Área de Administración de la UGEL-PISCO; a efectos de que el Sistema de Personal, para el Año Escolar 2012, proceda a encargar la Dirección de la Institución Educativa "Raúl Porras Barrenechea", al docente que por derecho le corresponda de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal, y conforme a lo establecido en el Artículo 294° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.” Que la Directora de la UGEL, pese al tiempo transcurrido, es renuente en dar cumplimiento, por lo que estoy legitimado para demandar, por esta vía constitucional, su cumplimiento.
1.3 Como es de conocimiento público, el Estado en ineficiente para defender el sistema, imponiendo el respeto por la seguridad jurídica, siendo notorio que los funcionarios disponen a su arbitrio, sin respetar ningún orden, jugando con las expectativas de los ciudadanos, y como estamos en el Perú, aquí todo se permite, por lo que cansado de que se burlen de mis esperanzas en la justicia, y dado que ya está por concluir el año escolar, sin que la UGEL, responda a mis requerimientos h he dado el plazo legal previo a la acción de cumplimiento, ratificándose la demandada en su voluntad de no otorgarme respuesta y en no respetar la ley.
1.4 Como la UGEL se ratifica en su decisión de perjudicarme y se resiste en dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, no tengo mejor vía que la acción de cumplimiento, para hacer respetar mis derechos.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:



Si el artículo 66° de la Ley N° 28237, dispone que :”Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; y la demandada es RENUENTE A DAR CUMPLIMIENTO a lo que dispone el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado y dar respuesta a mis solicitudes, entonces estoy legitimado para pedir al Poder Judicial, el amparo del artículo 69º de la Ley Nº 28237, el cumplimiento de la ley, que me confiere un derecho y como ha vencido en exceso el plazo, para que cumpla con lo que dispone dicho acto administrativo, vengo a demandar el cumplimiento de la artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado en sus propios términos.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Aun, cuando no existe etapa probatoria en este tipo de procesos, ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia del informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C, de fecha 17 de Febrero del 2012, con objeto de probar que tengo derecho a que se cumpla lo dispuesto en el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado y que la demandada es renuente en acatar, lo que constituye una burla para el estado Constitucional de Derecho.
3.2 Requerimiento para que en el plazo máximo de diez días, cumpla con lo que ordena el artículo 294º del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que ingresó a la UGEL PISCO, el 28 de septiembre de 2012, con Registro Nº 015782, con objeto de demostrar que he cumplido con el requisito que dispone el artículo 69º de la Ley Nº 28237, sin que la UGEL Pisco, me de respuesta alguna.

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotocopia del informe Nº 004-2012-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-CADER/C, de fecha 17 de Febrero del 2012.
1.B Requerimiento que ingresó a la UGEL PISCO, el 28 de septiembre de 2012, con Registro Nº 015782,.
1.C Fotocopia del D.N.I. del demandante.
Pisco, 22 de octubre de 2012.


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