sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO.


EXPEDIENTE N°  2012-729
SECRETARÍA:  JESÚS MOLINA FLORES
ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO.

AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE PISCO.
LIZET JHOVANA ROMÁN ROBLES, con D.N.I. Nº 44529795 y domicilio en calle Manuel  Scorza Nº 305, distrito San Clemente, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, casilla electrónica USUARIO  7821 pjroccaleon@hotmail.com  dice:
Que, al amparo del artículo 80 del C.P.C. delego al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación  que señala el artículo 74° del C.P.C. para que me represente en este proceso y de conformidad con el artículo 290° del T.U.O. de la LOPJ, interponga recursos impugnativos sin necesidad de mi firma, declarando estar enterado de la representación que otorgo y de sus alcances, para cuyo efecto, señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco,
PETITORIO:  Demando el derecho a la tutela procesal efectiva, para el ejercicio de mis derechos  a solicitar en la vía de proceso no contencioso la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, que mantuvimos la actora y quien en vida fue VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, a fin de poder iniciar el trámite administrativo ante AFP HORIZONTE,  para la obtención de la pensión de sepelio, sobrevivencia y otros, que otorga a los convivientes, comprendidos dentro del artículo 326º del Código Civil.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
            1.- Producto de relaciones CONVIVENCIALES con VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA engendramos a mi menor hija XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y a mi menor hijo YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006, habiendo iniciado la convivencia en el mes de febrero de 2003, como acredito con la Declaración Jurada, con firma legalizada por Notario Camacho, el 3 de octubre de 2006.
2.- Mi conviviente, falleció el 12 de Junio de 2012, asesinado por desconocidos y mantuvimos vida convivencial, con nuestros dos hijos, en la calle José Carlos Mariátegui, Nº 404, distrito San Clemente, de esta provincia, distrito San Clemente, Pisco, que tuve que abandonar a consecuencia del crimen y no tener medios económicos, por lo que ahora vivo con mis padres, en el domicilio señalado en el exordio y tengo que iniciar el presente proceso, porque la AFP Horizonte, no quiere entregarme lo que por derecho me corresponde, para el mantenimiento de mis hijos, exigiéndome la prueba de unión de hecho, judicial, como requisito indispensable, para pagarme el monto que corresponde al sepelio y a la pensión de sobrevivencia.
3.- El asunto es que debido a la repentina muerte de mi conviviente VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA asesinado el 12 de Junio de 2012, por desconocidos, no tengo medios económicos para criar a mis hijos XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006, quienes se encuentran bajo mi protección y cuidado, porque han quedado huérfanos de padre.
4.- Consecuentemente, estando probado con la DECLARACIÓN JURADA DE CONVIVENCIA de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA con la actora, de fecha 3 de octubre de 2006, las partidas de nacimiento de mis hijos, y los hechos narrados arriba, que hasta la fecha del asesinato de mi conviviente, que tenemos más de 9 años de vida en común, manteniendo la posesión constante de estado de habitualidad y permanencia que conforma la unión de hecho que faculta el artículo 326º del Código Civil.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO:
Si el artículo 326° del C.C. dispone: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.” estoy facultada por ley para solicitar el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, debiendo ser el señor Juez quien resuelva la incertidumbre jurídica, conforme al artículo 3° del C.P.C.
Invoco a mi favor el artículo 749º inciso 12 del C.P.C.  que dispone: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención” del con lo que dejo en evidencia que opera en mi favor, la voluntad de la ley, el interés y la calidad para obrar a mi favor.
Como no existe un registro similar al estado civil el concubinato no puede acreditarse con otra prueba escrita que no sea el reconocimiento judicial y sobre todo que la convivencia no origina un cambio en el estado civil de las personas, por lo que no tengo otra vía más idónea que la presente a efectos de acreditar que he estado viviendo en común y que he recibido el trato de pareja por parientes, familiares, vecinos y amigos.
MEDIOS PROBATORIOS:
A. ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue mi conviviente, VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, con objeto de probar la necesidad de mi pedido.
B. ACTA DE NACIMIENTO DE XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004, con objeto de probar la necesidad de pedir.
C ACTA DE NACIMIENTO DE YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN, nacido el 27 de octubre de 2006, con objeto de probar la necesidad de pedir.
D Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA y la actora, de fecha 03 de octubre de 2006, declarando que somos convivientes, con objeto de probar que los hijos para quienes solicito la sucesión intestada, son producto de relaciones convivenciales conforme a Ley.
E Propongo la declaración testimonial de los siguientes testigos, quienes declararán sobre la vida en común que hemos mantenido durante la convivencia, proporcionándonos trato de pareja, con VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, hasta la fecha en que fue asesinado y que hemos procreado a los dos menores XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN y YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN, testigos que deben declaren sobre el hecho concreto: Tener conocimiento directo que he llevado vida convivencial, que señalo a continuación
E.1 SILVIA SOLEDAD MENDOZA PALOMINO, con domicilio en calle José Carlos Mariátegui Nº 305, Sector Santa Rosa, San Clemente, de ocupación su casa.

E.2 MARIEL LIDIA FIGUEROA ARTEAGA, con domicilio en calle Independencia Nº 312, Sector Santa Rosa, San Clemente, de ocupación su casa.

E.3 REYNA CASTILLO CAYLLAHUA DE ROMERO, con domicilio en calle José Carlos Mariátegui Nº 313, Sector Santa Rosa, San Clemente, de ocupación su casa.
MONTO DEL PETITORIO, Impreciso.
VIA PROCEDIMENTAL: Proceso no contencioso.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido admitir la solicitud,
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido admitir la presente.
ANEXOS:
1.A. ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue mi conviviente, VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA.
1.B. ACTA DE NACIMIENTO DE XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004.
1.C ACTA DE NACIMIENTO DE YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN, nacido el 27 de octubre de 2006.
            1.D Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA CON LA ACTORA.
            1.E Fotocopia de mi D.N.I. y de cada uno de los testigos
1.F Pago de arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.G Pago arancel por cédulas de notificación.
1.H Habilitación del abogado.
Pisco, 30 de Julio de 2012.

2 comentarios:

  1. El reconocimiento de convivencia es un proceso que puede ser fastidioso. Pasar por un abogado especializado en derecho de la familia hace las cosas más rapidas y más sencillas. Más informaciones sobre el reconocimiento de convivencia: http://www.divorciosporinternet.com/reconocimiento-de-convivencia

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  2. tengo un caso de reconocimiento de convivencia,de una finada pero el convivientes sobreviviente era casado en el perú pero divorciado hace varios años en usa, mi plan es hacer el exequátur,para luego tramitar el reconocimiento judicial de convivencia, pero calculo que el exequátur tomra por lo menos 6 meses, y no puedo esperar mucho. así que pienso mandarlo en paralelo y luego solicitar plazo para presentar la resolución de exequátur, incluso inscribirlo en los registros públicos. todo eso por que hay intereses del sobreviviente que están a nombre de la finada como soltera. algún alcance agradecere por favor.

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