sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO QUEJA CONTRA MAGISTRADO FRANCISCO A. GARCÍA FERREYRA


SUMILLA: Interpone queja por responsabilidad funcional juez
Especializado laboral de Pisco

AL JEFE DE LA ODECMA DE ICA.
LUIS MARCELO BALMACEDA CORDERO, con D.N.I. Nº 22244623 y domicilio en Asentamiento Humano Abraham Valdelomar manzana D, lote 7, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que, al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2009-CE-PJ,  presento queja por responsabilidad funcional, NEGARSE A EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDO LOS PLAZOS DE LEY, cometido en el expediente Nº 2006-178-SA, contra el Juez del Juzgado Laboral Liquidador de Pisco, FRANCISCO A. GARCÍA FERREYRA con domicilio en el local del juzgado, en calle Abraham Lincoln, 410, Pisco.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA:
1.1 Con fecha 5 de agosto de 2011, ingresó por mesa de partes del juzgado laboral de Pisco, mi escrito Nº 22, en el expediente Nº 2006-178-SA, -tomando en cuenta la notificación de la Resolución Nº 71, de fecha 13 de Junio de 2011, que puso en conocimiento de la demandada, Empresa de Inversiones de Recreo SAC, la liquidación de costos- pedí se declare consentida y firme la liquidación de costos y habiendo transcurrido en exceso el plazo para expedir resolución, lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277  Ley de la Carrera Judicial  constituye falta grave, por lo que a fin de no causarle indefensión, con fecha 21 de Septiembre de 2011, ingresé el escrito Nº 23, advirtiendo al juez que antes de proceder a quejarme por la inconducta funcional, le concedo el plazo de 48 horas que la ley dispone es el plazo máximo para expedir resoluciones, para que expida la que corresponde a mi derecho, pendiente de resolver desde el mes de Junio de 2011 (hace tres meses) incumpliendo lo dispuesto en el artículo 153º del T.U.O, de la LOPJ, (Los escritos se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo responsabilidad) concordante con el artículo  50º del CPC “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho) y el artículo  124º del CPC. (En primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva. El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico), y como el juez quejado no hace caso a mis requerimientos para que respete los plazos, he quedado legitimado para presentar la presente queja.
1.3 Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema, hasta el último juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, pero ninguno tiene la conciencia moral, para hacer algo efectivo contra esa corrupción, en verdad, se permite, se consiente y se promueve la corrupción interna del Poder Judicial, que se refleja a través de un SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad del juez quejado, PORQUE ES JUEZA Y GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y PROTECCIÓN DE LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL, ME IGNORA Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA BENEFICIANDO AL DEMANDADO CON EL TIEMPO QUE DEMORA EN RESOLVER.
1.4 Presento la presente queja a fin de poner en evidencia, así como lo hemos hecho público, antes, con el discurso de Javier Villa Stein, que el discurso del actual Presidente de la Corte Suprema, César San Martín, no pasa de ser un discurso efectista, sin intención concreta, de combatir la corrupción y con este documento, queda la evidencia, para la posteridad.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mi requerimiento y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, causándome daño, por lo que ya es hora de ponerle freno.
2.2 De lo expuesto queda en evidencia que el titular del juzgado que omite expedir resoluciones dentro de los plazos legales para hacerlo, comete falta que dispone el artículo 48º de la Ley Nº 29277  Ley de la Carrera Judicial, antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el articulo 377º del Código Penal, recurro a su Despacho para que se obligue al quejado que respete los plazos legales para expedir resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- El expediente Nº 2006-178-SA, que deberá remitir el juez quejado, o copia certificada del mismo, a fin de probar el abuso cometido en mi contra, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de la presente queja.
2.- Fotostática de mi escrito Nº 22, de fecha 05 de agosto de 2011, con objeto de probar la omisión del juez de cumplir con los plazos establecidos en la ley, para expedir resolución.
3.- Fotostática de mi escrito Nº 23, de fecha 21 de setiembre de 2011, con objeto de probar la omisión del juez de cumplir con los plazos establecidos en la ley, para expedir resolución y que justifica mi queja
POR LO EXPUESTO:
Al señor Jefe de la ODECMA Ica, pido actuar conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática de mi escrito Nº 22, de fecha 05 de agosto de 2011.
2. Fotostática de mi escrito Nº 23, de fecha 21 de setiembre de 2011.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.
Ica, 5 de Octubre de 2011.

5 comentarios:

  1. por fin alguien utiliza el Internet para algo productivo.... lo felicito dr. PEDRO JULIO ROCCA LEON ya era hora de desenmascarar a todos aquellos jueces corruptos que dicen administrar justicia.

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    1. e alaga mi fascinante admiradora con su comentario, pero no soy el único. Muchos denunciamos los hechos, pero como nos enfrentamos a las fuerzas oscuras del mal, no se nos da tribuna, para que podamos desenmascarar a los corruptos, que hoy administran justicia

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  2. La justicia peruana es interpretada de forma distinta. No hay criterio. La investidura de juez. No le da la razón. Si acude al. Pj. De tacna. Me daría la razón. Tres años de proceso por alimentos con el NCPC.

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  3. La justicia peruana es interpretada de forma distinta. No hay criterio. La investidura de juez. No le da la razón. Si acude al. Pj. De tacna. Me daría la razón. Tres años de proceso por alimentos con el NCPC.

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