sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO EXIGENCIA COPIA ACUSACIÓN DIRECTA NCPP


EXPEDIENTE Nº 2012-024
CARPETA FISCAL Nº 2011-1382
SECRETARIA DRA. CECILIA VÁSQUEZ
SUMILLA: APERSONA, PIDE DICTAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN y otrosi

AL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PISCO
MIGUEL ANGEL MEDINA DE LA CRUZ, con D.N.I. Nº 22298904 y domicilio en Prolongación Grau Nº 916, San Andrés, Pisco, en el proceso sobre OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SHEYLA DE LOS ÁNGELES MEDINA CHACALIAZA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 19 de los corrientes con la notificación Nº 703-2012, de la 2ª Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, que pone en mi conocimiento el requerimiento de acusación directa, sin que se me entregue copia de la acusación y habiendo acudido mi abogado, a la fiscalía en mención para pedir copia de la acusación, se le denegó dicho derecho, por lo que al amparo del artículo 71º numeral  4) del NCPP, considerando que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones procesales penales que garantizan mi derecho a la defensa, a la imparcialidad y al debido proceso,  porque mis derechos no son respetados, o que estoy siendo objeto de medidas limitativas de derechos indebidas acudo a su Despacho para que subsane la omisión de haber sido notificado con copia de la acusación directa o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan a fin de evitar una injusticia en mi agravio, por violación del derecho a la defensa y tutela procesal efectiva, disponiendo, que de inmediato se me expida copia de la acusación directa, en mi agravio, a fin de poder preparar mi defensa, y se suspenda el plazo de diez días, que señala la Ley, para presentar los medios probatorios para mi defensa ante una acusación cuyo contenido ignoro.
FUNDAMENTOS DE MI SOLICITUD:
1.- Como afirmo en el petitorio, en ningún momento se me ha notificado la existencia de la denuncia en mi contra.
2.- En cuanto al delito que se me imputa, de omisión de la asistencia familiar, mi parte viene cumpliendo con el pago de las pensiones como acredito con los medios probatorios anexos.
3.- La Disposición Nº 02, de fecha 13 de enero de 2012, que dispone formular el requerimiento de acusación directa, se sustenta en dos punto: El primero que el inciso 4) del artículo 336 del NCPP, establece la institución de la acusación directa. Y el Segundo, que dicha institución es viable, cuando el fiscal considera que de las diligencias actuadas preliminarmente se establece suficientemente la realidad del delito, etc. Siendo el caso que mi parte no conoce cuáles son las diligencias preliminares y por ende, las pruebas que puedan existir, sin mi conocimiento, son pruebas falsas o insuficientes, por el principio del “árbol del fruto envenenado”, que contiene el artículo VIII del Título Preliminar del NCPP.
4.- Como puede apreciarse, la Disposición Nº 02, carece de motivación y no contiene ninguna referencia a hechos de los cuales pueda defenderme, ni mucho menos se hace mención a algún tipo penal, por lo que no se si hay o no hay delito, por el cual se me imputa, recortándoseme el derecho a la defensa, lo que de ninguna manera su juzgado puede pasar por alto.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido disponer se corrija los defectos advertidos y se disponga se me entregue copia de la acusación fiscal y se suspenda los plazos para la etapa intermedia, hasta que se me entregue las copias solicitadas y se compute el plazo desde el día en que se me entregue las copias, pues la ley penal tiene como principio fundamental la interdicción de la arbitrariedad.
OTROSI DIGO: Que designo como abogado defensor  a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con registro del Colegio de Abogado de Ica Nº  1535, con domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo electrónico pjroccaleon@hotmail.com.
ANEXO:
1.- Fotostática de la Resolución 27 de fecha siete de mayo de dos mil diez, con objeto de probar que a raíz de que me botaron del trabajo, por culpa de la madre de la alimentista, con mi liquidación, quedaron pagadas las pensiones alimenticias hasta el mes de febrero de 2011, siendo el caso que desde dicha fecha, recién tengo obligación de pago de alimentos.
2.- Fotostática de los depósitos efectuados en la cuenta de la alimentista en el Banco de la Nación, Nº  04-026-216082, en tres depósitos, uno de 200.00, otro de 300.00 y otro de 400.00, con lo que demuestro ser responsable en el pago de las pensiones y que por ende NO EXISTE DOLO de mi parte en el cumplimiento de mis obligaciones y SI NO EXISTE DOLO no existe delito, siendo un exceso de poder del fiscal responsable, acusar directamente y ocultarme el conocimiento del proceso, para favorecer a la presunta agraviada, inclusive sin permitirme nombrar al abogado de mi elección.
Pisco, 20 de enero  de 2012.

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