EXPEDIENTE Nº 2012-024
CARPETA FISCAL Nº 2011-1382
SECRETARIA DRA. CECILIA VÁSQUEZ
SUMILLA: APERSONA, PIDE DICTAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN y otrosi
AL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE PISCO
MIGUEL ANGEL MEDINA DE LA CRUZ , con D.N.I. Nº 22298904
y domicilio en Prolongación Grau Nº 916, San Andrés, Pisco, en el proceso sobre
OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR ,
en agravio de SHEYLA DE LOS ÁNGELES MEDINA CHACALIAZA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 19 de los corrientes
con la notificación Nº 703-2012, de la 2ª Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Pisco, que pone en mi conocimiento el requerimiento de acusación directa,
sin que se me entregue copia de la acusación y habiendo acudido mi abogado, a
la fiscalía en mención para pedir copia de la acusación, se le denegó dicho
derecho, por lo que al amparo del artículo 71º numeral 4) del NCPP, considerando que no se ha dado
cumplimiento a las disposiciones procesales penales que garantizan mi derecho a
la defensa, a la imparcialidad y al debido proceso, porque mis derechos no son respetados, o que
estoy siendo objeto de medidas limitativas de derechos indebidas acudo a su
Despacho para que subsane la omisión de haber sido notificado con copia de la
acusación directa o dicte las medidas de corrección o de protección que
correspondan a fin de evitar una injusticia en mi agravio, por violación del
derecho a la defensa y tutela procesal efectiva, disponiendo, que de inmediato
se me expida copia de la acusación directa, en mi agravio, a fin de poder
preparar mi defensa, y se suspenda el plazo de diez días, que señala la Ley , para presentar los medios
probatorios para mi defensa ante una acusación cuyo contenido ignoro.
FUNDAMENTOS DE MI SOLICITUD:
1.- Como afirmo en el petitorio, en ningún momento se
me ha notificado la existencia de la denuncia en mi contra.
2.- En cuanto al delito que se me imputa, de omisión de
la asistencia familiar, mi parte viene cumpliendo con el pago de las pensiones
como acredito con los medios probatorios anexos.
3.- La Disposición N º
02, de fecha 13 de enero de 2012, que dispone formular el requerimiento de
acusación directa, se sustenta en dos punto: El primero que el inciso 4) del
artículo 336 del NCPP, establece la institución de la acusación directa. Y el
Segundo, que dicha institución es viable, cuando el fiscal considera que de las
diligencias actuadas preliminarmente se establece suficientemente la realidad
del delito, etc. Siendo el caso que mi parte no conoce cuáles son las
diligencias preliminares y por ende, las pruebas que puedan existir, sin mi
conocimiento, son pruebas falsas o insuficientes, por el principio del “árbol
del fruto envenenado”, que contiene el artículo VIII del Título Preliminar del
NCPP.
4.- Como puede apreciarse, la Disposición N º
02, carece de motivación y no contiene ninguna referencia a hechos de los
cuales pueda defenderme, ni mucho menos se hace mención a algún tipo penal, por
lo que no se si hay o no hay delito, por el cual se me imputa, recortándoseme
el derecho a la defensa, lo que de ninguna manera su juzgado puede pasar por
alto.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido disponer se corrija los defectos
advertidos y se disponga se me entregue copia de la acusación fiscal y se
suspenda los plazos para la etapa intermedia, hasta que se me entregue las
copias solicitadas y se compute el plazo desde el día en que se me entregue las
copias, pues la ley penal tiene como principio fundamental la interdicción de
la arbitrariedad.
OTROSI DIGO: Que designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con registro
del Colegio de Abogado de Ica Nº 1535,
con domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo electrónico
pjroccaleon@hotmail.com.
ANEXO:
1.- Fotostática de la Resolución 27 de fecha
siete de mayo de dos mil diez, con objeto de probar que a raíz de que me
botaron del trabajo, por culpa de la madre de la alimentista, con mi
liquidación, quedaron pagadas las pensiones alimenticias hasta el mes de
febrero de 2011, siendo el caso que desde dicha fecha, recién tengo obligación
de pago de alimentos.
2.- Fotostática de los depósitos efectuados en la
cuenta de la alimentista en el Banco de la Nación , Nº
04-026-216082, en tres depósitos, uno de 200.00, otro de 300.00 y otro
de 400.00, con lo que demuestro ser responsable en el pago de las pensiones y
que por ende NO EXISTE DOLO de mi parte en el cumplimiento de mis obligaciones
y SI NO EXISTE DOLO no existe delito, siendo un exceso de poder del fiscal
responsable, acusar directamente y ocultarme el conocimiento del proceso, para
favorecer a la presunta agraviada, inclusive sin permitirme nombrar al abogado
de mi elección.
Pisco, 20 de enero de
2012.
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