sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO DENUNCIA COACCION Y USURPACION NCPP


SUMILLA: PRESENTA DENUNCIA PENAL POR DELITO
 COACCIÓN Y USURPACIÓN.

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.
RUBÉN HUARCAYA MORÓN, con D.N.I. Nº 23545783 y domicilio en Centro Poblado Campo Verde manzana L, lote 9 Pueblo Joven San Miguel, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla Electrónica Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com celular 956606345 con respeto dice:
Que presento denuncia contra NELSON CALDAS CONDE, con domicilio en Centro Poblado, Manzana C lote 6, Pueblo Joven San Miguel, Pisco, Pisco; y
DELITOS DENUNCIADOS:
COACCIÓN, previsto en el artículo 151º del Código Penal,
USURPACIÓN, en la modalidad de perturbación de la posesión, que sanciona el artículo 202º del Código Penal 
I.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL.
1.1 Después del sismo del 15 de Agosto de 2007, fundamos la Asociación de Personas con Discapacidad “JESURALEN”, logrando que el señor Obregón nos entregue un lote de terreno, ubicado en la manzana C, lote 6, del Centro Poblado Campo Verde, del Pueblo Joven San Miguel, de la provincia de Pisco, que era un terral, y lo acondicionamos como Local de la Asociación, de Personas con Discapacidad Jerusalén, que cercamos con palos y esteras y con puerta de madera, con candado, cuya llave la tenían tres personas: el denunciante, don JORGE AQUIJE HERNÁNDEZ, y CARLOS MARTÍNEZ,  para poder recibir agua que entregaba la Municipalidad Provincial de Pisco, y desde donde se repartía agua para los demás asociados, y donde hacíamos nuestras reuniones, como local comunal, con bancas, sillas, mesas.
1.2 Después de unos años, el 14 de Octubre de 2012, a las nueve de la mañana, aproximadamente, apareció el denunciado NELSON CALDAS CONDE, quien abusivamente, rompió los linderos desde la parte trasera, se introdujo en el local, sacó nuestras cosas y las tiró a la vía pública, instalando un módulo de madera, despojándonos de la posesión y como estaba acompañado de gente violenta, y somos discapacitados, no pudimos oponer oposición y no sabíamos qué hacer, conversando unos con otros, sin encontrar solución al problema, siendo el caso que finalmente encontramos ayuda en un abogado humanitario, que nos ha dado las pautas de lo que tenemos que hacer en este mundo donde prima la corrupción y las injusticias, por lo que pusimos la denuncia ante la PNP, para que constate los hechos y nos orienta para hacer la presente denuncia, ya que el denunciado y sus matones nos causan perturbación de la posesión y cuando alguno reclama, nos pegan o amenazan con pegarnos, aduciendo que la Municipalidad lo ha autorizado para que tome posesión.  Anexo copia certificada de la CERTIFICACIÓN Nº 10-2012-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA –CSP-CSM, para probar el despojo.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
2.1 El artículo 151º del Código Penal, sanciona: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” Y como expreso en los fundamentos de hecho de la presente, el denunciado, mediante violencia, nos impiden a los asociados de la Asociación de Personas con Discapacidad “Jerusalén” hacer lo que la ley no prohibe, por lo que es responsable de la comisión del delito, de coacción en calidad de autor directo.
2.2  El artículo 202º del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años a: “1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.  2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.” que se adapta perfectamente a la acción típicamente antijurídica del denunciado, quien en la actualidad está posesionado por la fuerza, del inmueble que ocupábamos los asociados de la Asociación de Personas con Discapacidad “Jerusalén”.
3.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA: Ofrezco, por ahora, el mérito de los siguientes:
3.1 Copia certificada de la CERTIFICACIÓN Nº 10-2012-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA –CSP-CSM, para probar el despojo
POR LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Copia de mi D.N.I.
2.- Copia certificada de la CERTIFICACIÓN Nº 10-2012-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA –CSP-CSM.
Pisco, 22 de octubre de 2012.

2 comentarios:

  1. gracias por su publicación comparo mis ensayos y aveces combinopareceres y es saludable para poder manejar mejor losmodos dellegara nuestras autoridades judiciales, que a veces son tan especiales.
    JJMicalay
    jjmicalay@gmail.com

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  2. estimado doctor etoy muy preocupada pues tengo un caso parecido al del modelo pues el di 19 de julio del presente año fui agredida por mi hermana de parte de madre conjuntamente con otros familiare pues ese dia se habien llevado a mi sobrino detenido y su mama mi hermana me amenazo de muerte asimismo ella se h quedado con mi casa encima estoy siendo perseguida por gente que tiene que ver con el entorno de mi sobrino y todo por que dije que la persona que me alquilo parte de mi predio es la esposa de un tal careca un prontuariado que es amistad de mi sobrino e que vivia en mi casa quien lamentablemente esta preso pues la dinincri lo envio al penal,es su mama quien sigue con la amenaza pues dice que yo he denunciado a mi sobrino y dice que he cobrado una gran recompensa por el asimismo dice que yo le de este dinero a ella pues es de su hijo bueno desde ese dia estoy viviendo un gran problema pues estoy alejada de mis hijos y no puedo estar a su lado pues los abuelos de mis hijos no quieren tenerme en su casa pues han llmado a amenazarlos es entonces mi pregunta :yo debo denunciar mi hermna de USURPACION Y COACCION TAMBIEN COMO ESTOY LEYENDO EN SU MODELO DE DEMANDA POR FAVOR SI PUDIERA ORIENTEME SE LO VOY A AGRADECER BUENAS TARDES

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