sábado, 27 de octubre de 2012

modelo demanda indemnización responsabilidad extracontractural


modelo demanda indemnización por abuso del derecho 


EXPEDIENTE N°
SECRETARIO
ESCRITO N° 01
DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR ABUSO DEL DERECHO.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PISCO.
JUAN CARLOS PATIÑO PERALTA, con D.N.I. N° 22252840 y domicilio en ex Fundo Huamaní Chico, Alto El Molino, sin número Pisco, dice:
Que, me apersono a la instancia y nombro defensor al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, a quien le confiero poder para que actúe en mi nombre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80° del C.P.C. y conforme a las facultades generales del artículo 74° del mismo Código; señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N°106, Pisco, Casilla Electrónica del P.J. usuario Nº 7821, pjroccaleon@hotmail.com donde se me notificará a mi parte, declarando estar instruido de las facultades que otorgo y de sus efectos, inclusive para que pueda firmar recursos impugnativos sin necesidad de poder especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 290° de la LOPJ.
PETITORIO: Demando indemnización por ABUSO DEL DERECHO, contra ELECTRODUNAS S.A.A. con domicilio en Av. San Martín Nº 882, Pisco,  para que se le ordene que cese en la violación y daño a mi propiedad, y me pague la cantidad de VEINTE MIL NUEVOS SOLES, por el daño moral y daño económico que me ha ocasionado al proceder abusivamente en mi contra, abusando del derecho ingresando al predio rural de mi propiedad, ubicado en el ex Fundo Huamaní chico, Alto el Molino, sin importarle mis reclamos por los daños que causa a mis cultivos, y negándose a pagar por las hortalizas que han destruido con su accionar abusivo.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.
            1.1 Mortificado porque operarios de ELECTRODUNAS S.A.A. ingresaron a mi predio, destruyendo plantaciones, con fecha 29 de mayo de 2012, presenté reclamación por daños ante la empresa ELECTRODUNAS, que fue identificado como “Expediente de Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012” haciéndoles saber que el día domingo 27 de mayo de 2012, personas que brindan servicios para dicha empresa realizaron trabajo de reparación de cables de alta tensión, entre los postes números 160 y 161, (L 6605 160 y L 6605 161) que se encuentran dentro del predio “Ronceros-El Molino” que ocupo, ubicado en Pisco Pueblo, y al hacer los trabajos de reparación, se excedieron en los límites que le faculta el derecho de servidumbre, aplastando plantas de espinaca y albahaca, que tengo cultivado me  causaron daños, que de conformidad con lo que dispone el artículo 218º del D.S. 009-93-EM, están obligados a reparar, les pedí se sirvan asumir la responsabilidad por los daños.
            1.2 En respuesta a mi Reclamo Nº REC-010495-ESC-2012, ELECTRODUNAS S.A.A. me remitió la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., de fecha 08 de junio de 2012, que resolvió declarar INFUNDADO el reclamo e IMPROCEDENTE el resarcimiento por daños ocasionados a plantas de tipo hortaliza, declarándose incompetentes para resolver el reclamo.
            1.3 Apelada la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., la SALACOLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA, expidió la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, que declaró IMPROCEDENTE la apelación, considerando, entre otras consideraciones, que los hechos enunciados no son materia de reclamo porque la eventual responsabilidad  por el daño ocasionado, así como por el monto de la indemnización correspondiente, no constituyen una actividad regulada por las normas vigentes, referidas al servicio público de electricidad, siendo actos de competencia exclusiva del Poder Judicial, remitiéndose al artículo 1º del C.P.C. y que en aplicación del artículo 2º, numeral 9, literal a) de la Directiva, el reclamo resulta improcedente, sin perjuicio del derecho del reclamante de accionar judicialmente a fin de hacer valer el derecho que alega.
            1.4 Con plena conciencia que tengo expedito el derecho para accionar judicialmente en defensa de mi derecho, como una burla a mi derecho, volvieron a ingresar en mi predio, burlándose de mis reclamos pacíficos, con fecha 18 de Julio de 2012, aproximadamente a las 2.30 de la madrugada, destruyendo cultivos y dejando basura, residuos de cable  y otras muestras de menosprecio a la persona y a la propiedad, por lo que con fecha 23 de julio de 2012, presenté nuevo reclamo, que fue identificado Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.con el Requerimiento previo a demanda judicial por abuso del derecho, pues es evidente que la demandada ni siquiera ha tomado las previsiones para impedir que su personal siga abusando del derecho, y pisoteando mis hortalizas, y peor aún, dejando basura entre las plantaciones, por lo que estoy legitimado para demandar indemnización por el abuso del derecho, conforme a las facultades que me confiere el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, dejando expresa constancia que estoy facultado para reclamar, conforme a los artículos  1047º, 1052º, 1158º, 1159º, 1969º y 1970º del Código Civil, acumulando al monto de la reparación civil, los gastos judiciales, siendo falso que se roben los de 60,000  voltios, ya que puedo demostrar que los cables se caen porque están parchados y el uso los quema, y se vienen abajo y que asimismo hice de conocimiento que en el lugar existe un poste, cuya base se ha carcomido y se ven  los fierros, siendo el caso que sirven para sustentar los cables de alta tensión, que pasan por en medio de la chacra, por lo que en caso se produzca un accidente los haré igualmente responsables por los daños y perjuicios que la caída del poste nos cause.
            1.5 Demostrando menosprecio por la defensa de la persona humana y del respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad, que todo peruano debe tener presente en todos sus actos, la demandada no expide ninguna orden para que su personal actúe con respeto de la inviolabilidad de la propiedad, y abusando del derecho de servidumbre, por tercera vez, en este año, sus operarios se volvieron a introducir en mi predio, a las 04.00 horas del día 17 de agosto de 2012, estropeando el área y los sembríos, dejando los rastros de su accionar abusivo, en un área de 340 metros cuadrados aproximadamente, que es un exceso para cualquier tipo de servidumbre, malogrando sembríos en terreno de cultivo adyacente, en unos 30 metros cuadrados, aproximadamente, causando daño material directo cuantificable, en dicha área de S/. 300.00 aproximadamente, lo que demuestra que no existe arrepentimiento, sino la voluntad de fastidiar al propietario del predio, por reclamar en defensa de sus derechos, lo que constituye el abuso del derecho, en mi agravio, por lo que estoy legitimado para demandar la indemnización por el daño moral, que no tiene precio, y el daño material que es cuantificable, en un aproximado de 1,200.00 Nuevos soles, entre las veces que se han introducido a mi predio y que de haber cancelado la primera vez, no hubiera pasado de S/. 500.00, lo que hubiera servido para que la empresa ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y hubiera tomado medidas para asegurar el respeto de la propiedad ajena, conforme a lo que dispone el artículo 70º de nuestra Constitución.
            1.6 Ahí la razón por la cual reclamo indemnización por el daño moral. Para un sector de la doctrina y jurisprudencia, la reparación del daño moral encuentra su justificación no por el lado de la víctima de la lesión, sino por el lado del ofensor; no constituye una reparación sino una pena civil, mediante la cual se reprueba ejemplarmente la falta cometida por el ofensor, pues en el caso concreto, la demandada abusa de su capacidad económica y su poder, en detrimento del campesino, que no cuenta con medios idóneos para repelar el abuso y ahí que demande sólo por S/. 20,000.00,  que si el ofendido fuera un potentado, hubiera reclamado mínimo dos millones de Nuevos Soles.
2º.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI DEMANDA:
2.1 Invoco a mi favor el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, y como "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.” Estoy facultado para “demandar indemnización y solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso."
2.2 Invoco a mi favor el artículo 1044ª del C.C. ya que al faltar disposición legal o pacto en contrario, la demandada ELECTRODUNAS S.A.A. debe hacer las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, a su costo, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente, por lo que la ley me faculta a demandar la indemnización por los daños irrogados, por la negligencia de la demandada en asumir el costo de las obras y por no incomodarme.
2.3 Invoco a mi favor el artículo 1047º del C.C. pues la ley dispone que no puedo impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre, por lo que estoy facultado para demandar en esta vía, la indemnización por el daño ocasionado.
2.4 Invoco a mi favor el artículo 1052º del C.C. y si la servidumbre de paso es onerosa y la demandante no ha pagado por ello, y por disposición de la ley, “Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los daños y  perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.”, entonces estoy legitimado para demandar la indemnización en el monto de VEINTE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES, por los daños irrogados.
2.5 Invoco a mi favor el artículo 1969º del C.C. que me faculta a demandar la indemnización por “dolo o culpa” por el daño causado y porque “El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”
2.6 Invoco a mi favor el artículo 1970º del C.C. pues la demandada ELECTRODUNAS S.A.A. ejerce una actividad riesgosa o peligrosa, en cuyo ejercicio me ha causado un daño, por lo que está obligado a repararlo y como no lo ha reparado, pese a mis reclamos oportunos, estoy facultado para exigir judicialmente la indemnización.
3.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Fotocopia del FORMATO DE RECLAMO Nº REC-010495-ESC-2012, cuyo original deberá exhibir la demandada, con objeto de probar que con fecha 29 de mayo de 2012, presenté reclamación por daños ante la empresa ELECTRODUNAS, que me legitima para demandar la indemnización por daños y perjuicios, por abuso del derecho.
3.2 Guía del procedimiento administrativo de Reclamo, expedido por la demandada, con objeto de probar que seguí el trámite de reclamo, que fue desestimado, por lo que estoy legitimado para exigir la indemnización por abuso del derecho.
3.3 Fotocopia de mi reclamo por daños, de fecha 29 de mayo de 2012, con objeto de probar la verdad de los fundamentos de mi demanda, que me faculta a exigir judicialmente una indemnización.
3.4 Fotostática en dos folios, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., con objeto de probar que la demandada ELECTRODUNAS S.A.A. rehusó resolver el problema de abuso del derecho, burlándose de mi persona, aduciendo que mi reclamo no era procedente, conforme a la directiva “procedimiento administrativo de reclamación” y me mandó a freír monos en sartén de palo, por lo que estoy facultado para demandar judicialmente la solución del conflicto de intereses.
3.5 Fotostática del recurso de impugnación contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A., con objeto de probar que reclamé por la negativa de la empresa en dar solución amistosa a mi reclamo y que les hice ver que procedería conforme al artículo 1970º del C.C. lo que me legitima para reclamar judicialmente el pago de la indemnización por los daños irrogados.
3.6 Fotocopia de la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, en dos folios, que declaró IMPROCEDENTE la apelación, expedida por la SALA COLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA, con objeto de probar que se me remitió al Poder Judicial para que resuelva el conflicto, lo que me legitima para demandar, en esta vía, la indemnización por los daños.
3.7  Fotocopia del Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.con objeto de probar que fui nuevamente perjudicado por la demandada,  quien ni siquiera ha tomado las previsiones para impedir que su personal siga abusando del derecho y con lo que demuestro que hice el Requerimiento previo a la demanda judicial por abuso del derecho.
3.8 Fotostática del REQUERIMIENTO PRVIO A LA DEMANDA JUDICIAL POR ABUSO DEL DERECHO, que con fecha 23 de Julio de 2012, ingresó con el Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012, con lo que demuestro, que oportunamente reclamé ante la demandada, porque sigue abusando del derecho en mi agravio, menospreciando la ley y la justicia, porque tiene dinero y poder y yo no tengo más que a Dios, para reclamar justicia, lo que me legitima para demandar la indemnización correspondiente.
3.9 COPIA CERTIFICADA Nº 05-12-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA.CSP.CSM, de fecha 20 de Julio de 2012, que certifica que con fecha 18 de Julio de 2012, servidores de la demandada han ocasionado daños en mi propiedad, abusando del derecho, lo que me legitima para demandar, la indemnización por abuso del derecho.
3.10 COPIA CERTIFICADA Nº 31-12-REGPOL.SUR.ICA.CSP.CSM-PAR-AEM, de fecha 19 de Agosto de 2012, que certifica que con fecha 17 de Agosto de 2012, servidores de la demandada- por tercera vez- han ocasionado daños en mi propiedad, abusando del derecho, que deja en evidencia que la demandada no hace nada para impedir que sus servidores hagan daño a propiedad ajena, que demuestra que no actúa con culpa, sino con dolo, o sea que sabe que la ley me protege, pero no le importa, y deja que sigan perjudicándome, confiando en que como soy un pobre campesino, no encontraré un abogado humanitario que me defienda ante el abuso, lo que me legitima para demandar, la indemnización por abuso del derecho.
3.11 PANEAUX fotográfico en 12 folios, que contiene la evidencia fotográfica, de los daños que ha ocasionado personal de la demandada, en mi propiedad, con las huellas de sus pasos y la invasión de área, fuera de la servidumbre para instalación de postes.
VIA PROCEDIMENTAL PROCESO  SUMARÍSIMO
MONTO DEL PETITORIO S/.  20,000.00
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la demanda, darle el trámite correspondiente y declararla fundada en su oportunidad.
ANEXOS.
1.A Fotocopia del FORMATO DE RECLAMO Nº REC-010495-ESC-2012.
1.B Guía del procedimiento administrativo de Reclamo, expedido por Electrodunas.
1.C Fotocopia de mi reclamo por daños, de fecha 29 de mayo de 2012.
1.D Fotostática en dos folios, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A.
1.E Fotostática del recurso de impugnación contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GO909-2012, ELECTRODUNAS S.A.A..
1.F Fotocopia de la RESOLUCIÓN Nº 0728-2012-OS/JARU-SC, de fecha 16 de julio de 2012, en dos folios.
1.G Fotocopia del Reclamo Nº REC-010529-ESC-2012.
1.H Fotostática del requerimiento previo a la demanda judicial por abuso del derecho.
1.I COPIA CERTIFICADA Nº 05-12-REGPOL.SUR.DIRTEPOL/ICA.CSP.CSM.
1.J COPIA CERTIFICADA Nº 31-12-REGPOL.SUR.ICA.CSP.CSM-PAR-AEM.
1.K PANEAUX fotográfico en 12 folios.
1.L Fotocopia de mi D.N.I.
1.M Comprobante de pago arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.N Comprobante de pago arancel judicial por cédulas de notificación.
1.Ñ Fotocopia de habilitación de abogado.
Pisco, 24 de agosto de 2012.

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