sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO NCPP CONSTITUCION EN PARTE CIVIL


EXPEDIENTE Nº 2011-01-0129
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. CECILIA VASQUEZ MORÓN
SUMILLA: PIDE CONSTITUIR   EN PARTE CIVIL

AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PISCO.
LEOCADIO TAIPE URPE, con DNI. Nº 22293261 y domicilio en urbanización Santa Mónica manzana J, lote 1-B, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, en el proceso  contra HECTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS Y OTROS por delito contra LA FE PÚBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN  DE JUSTICIA en su modalidad de FRAUDE PROCESAL, dice:

Que, y siendo el caso que está por concluir la etapa de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 98 y 100 del NCPP, en mi condición de agraviado por el delito, me constituyo en PARTE CIVIL, para lo cual designo defensor al abogado Pedro Julio Rocca León, y señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, teléfono 956-606345, correo pjroccaleon@hotmail.com para lo cual expongo, los siguientes fundamentos:
1.- FUNDAMENTOS:
a) Las generales de Ley de la persona física:
LEOCADIO TAIPE URPE, con DNI. Nº 22293261 y domicilio en urbanización Santa Mónica manzana J, lote 1-B, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, de 58 años de edad, hijo de Asunto Taype Fuentes y Justa Romualda Urpe Achulli, natural de Apurímac, provincia Aimaraes, distrito Chapimarca, Anexo Pampallacta, peso 94 kilos, mido 1.60 metros, tengo pequeñas cicatrices en la cara: frente, lado del ojo izquierdo, y labio inferior, producto de un desbarrancamiento que tuve en mi pueblo;  pelo lacio, cicatriz en la pierna derecha, cicatriz en el brazo izquierdo, contextura gruesa.
b) La indicación del nombre del imputado: HECTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS, PEDRO ABRAHAM FRANCO CALVO Y CLEOFÉ PÉREZ DE TAYPE. Tercero civilmente responsable, CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN.
c) El relato circunstanciado del delito en mi agravio.
c.1 Mi centro de trabajo me ha descontado cantidades variables, de mis remuneraciones, por concepto “para la Caja Rural de Ahorro y Crédito “SEÑOR DE LUREN”, mes a mes, por lo que habiendo reclamado por tales descuentos, me han informado que son descuentos para  garantizar un préstamo que está acreditado con un pagaré avalado por mi persona, lo que es falso pues no he firmado ningún pagaré, ni avalado en título por endoso o al portador, por el monto que se me descuenta.
c.2 Luego de investigaciones por mi parte, y reclamaciones rigurosas ante la CAJA RURAL, mencionada, se me entregó copia del pagaré, y realizada una pericia  por un perito grafotécnico, se ha llegado a la convicción que la firma que aparece en el espacio correspondiente a “FIRMA CONYUGUE FIADOR SOLIDARIO O AVAL”, en el PAGARÉ que tiene la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Señor de Luren” de Pisco, que se me atribuye, no presenta características de autenticidad.
c.3 Desde el momento que sin mi conocimiento, se ha avalado un  pagaré y después, se ejecute su cobranza judicialmente, descontándome de la planilla de remuneraciones cuotas mensuales variables, por mandato judicial, con plena conciencia que la firma que imita la mía, es falsa, y por ende es evidente que se ha cometido delito de falsificación de documentos en mi agravio, estoy legitimado para exigir la tutela procesal penal efectiva en mi favor.
c.4 Lo  dañoso de la conducta de los denunciados, es que actuaron con toda la intención de causarme daño patrimonial y moral, con la cobranza en vía administrativa, que se hizo vía DESCUENTO POR PLANILLA, de las cuotas de amortización de la deuda, mes a mes y utilizando un documento falsificado, como demostraré en la estación de medios probatorios, con el agravante que el documento se utilizó en juicio para cobrarme el monto total de la deuda fraguada en mi agravio, por lo que también se ha denunciado a los autores, por delito contra la administración de justicia.
c.5 En efecto, la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN, me demandó por ante el Juzgado de Paz letrado de Pisco, expediente Nº 747-2009-PJPLP-SA, para que pague la cantidad de S/. 32,524.22, utilizando el pagaré falsificado Nº 003-226-034070, como medio probatorio, con lo cual obtuvieron sentencia favorable, constituyendo el delito contra la administración de justicia,  por lo que denuncié a su representante legal por ante el Ministerio Público, por los delitos tipificados en los artículos 427º, 196º, 247º y 416º del código Penal.
En tal virtud, al habérseme causado perjuicio económico, descontándoseme una cantidad de dinero, más de S/. 7,889.00, y como quiera que en las audiencias no se permite que mi abogado exponga los fundamentos para mi defensa, y tengo temor que no pueda recobrar el dinero fraudulentamente descontado, tengo sobradas razones que justifican mi pretensión.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 invoco a mi favor el artículo 94º del NCPP, que prescribe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”
2.2 Invoco también a mi favor, el artículo 98º del NCPP, que prescribe: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito., que estimo en el monto de S/. 32,524.22, que es el monto del pagaré que se me ha pretendido cobrar judicialmente, a sabiendas de la falsedad de mi firma.
2.3 Invoco además, el artículo 104º del NCPP, a efectos que se me permita deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de mi derecho.

d) Ofrezco las siguientes pruebas documentales que acreditan mi derecho.
Por adquisición de pruebas, ofrezco el mérito de los que obran ofrecidos en la Carpeta Fiscal que conoce su Despacho.
d.1 Fotostáticas de las 14 boletas de remuneraciones que me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre de 2010, con objeto de probar que los procesados me han esquilmado en el rubro crahorros, S/. 399.88, en el mes de agosto de 2008, incrementándose el descuento de mis remuneraciones, hasta el mes de noviembre de 2010, en el rubro croaros S/. 419.60, que no deja dudas respecto al daño económico ocasionado.
d.2 Fotostática del PAGARÉ Nº   003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual aparece mi firma falsificada
d.3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de enero de 2010, que ingresó a la UGEL Chincha, con número o0279,  que ofició la CAJA SEÑOR DE LUREN,  afirmando que “El señor LEOCADIO TAIPE URPE, es fiador solidario de doña CLORINDA TAYPE PÉREZ, conforme se ha acreditado fehacientemente con la documentación respectiva, sin embargo al existir un proceso judicial en trámite, que gira por ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Pisco, por la suma de S/. 32,524.22 donde el reclamante se encuentra  en calidad de ejecutado principal y existe sentencia a favor de mi representada, se ha llegao a un acuerdo verbal con el Sr. Taype, ha quien se le descontará la suma de S/. 300.00 y será para amortizar el crédito que se encuentra recuperación judicial.”, con lo que demuestro objetivamente que el pagaré con  mi firma falsificada, se utilizó para causarme perjuicio económico, y se utilizó en un juicio, para recargar las labores judiciales, apareciendo las firmas y sellos de funcionarios de la CAJA RURAL SEÑOR DE LUREN.
d.4 Fotostática del dictamen pericial de grafotecnia con objeto de demostrar, que la firma contenida en el pagaré de marras, es falso.
d.5 Fotostática de la Carta Nº 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de fecha 19 de agosto de 2010,. Con objeto de probar que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren se ratificó en el dolo de su conducta, y dispuso seguir descontándome mensualmente de mis remuneraciones, amortizaciones para el pago del pagaré, constando en el documento que entre Setiembre de 2009 a Julio de 2001, me esquilmaron S/. 4,139.40.
d.6 Fotostática de la sentencia de Vista, recaída en el expediente Nº 2010-‘1’-“B”. sobre obligación de dar suma de dinero, procedente del 1º juzgado de Paz Letrado, con objeto de demostrar que los denunciados han utilizado el documento falsificado para lograr sentencia judicial favorable a sus intereses.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido expedir resolución que me constituya en ACTOR CIVILl.
ANEXO:
1 Fotostáticas de las 14 boletas de remuneraciones que me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre de 2010,
2 Fotostática del PAGARÉ Nº   003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual aparece mi firma falsificada
3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de enero de 2010, que ingresó a la UGEL Chincha, con número 00279.
4 Fotostática del dictamen pericial de grafotecnia.
5 Fotostática de la Carta Nº 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de fecha 19 de agosto de 2010.
6 Fotostática de la sentencia de Vista, recaída en el expediente Nº 2010-‘1’-“B”. sobre obligación de dar suma de dinero, procedente del 1º juzgado de Paz Letrado,
7. Fotostática de mi D.N.I.
Pisco, 27 de octubre de 2011.

1 comentario:

  1. DR. puedo nombrar apoderado, no abogado en juicio para que me represente como si fuera yo?

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