EXPEDIENTE Nº 2011-01-0129
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. CECILIA VASQUEZ MORÓN
SUMILLA: PIDE CONSTITUIR
EN PARTE CIVIL
AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
PISCO.
LEOCADIO
TAIPE URPE, con DNI. Nº 22293261 y domicilio en
urbanización Santa Mónica manzana J, lote 1-B, distrito Túpac Amaru Inca,
provincia Pisco, en el proceso contra
HECTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS Y OTROS por delito contra LA
FE PÚBLICA , en su modalidad de
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en su modalidad
de FRAUDE PROCESAL, dice:
Que, y siendo el caso que está por concluir la etapa de
la INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA , al amparo de lo dispuesto en los artículos 98 y
100 del NCPP, en mi condición de agraviado por el delito, me constituyo en
PARTE CIVIL, para lo cual designo defensor al abogado Pedro Julio Rocca León, y
señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, teléfono
956-606345, correo pjroccaleon@hotmail.com
para lo cual expongo, los siguientes fundamentos:
1.- FUNDAMENTOS:
a) Las generales de Ley de la persona física:
LEOCADIO
TAIPE URPE, con DNI. Nº 22293261 y domicilio en urbanización Santa
Mónica manzana J, lote 1-B, distrito Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, de 58
años de edad, hijo de Asunto Taype Fuentes y Justa Romualda Urpe Achulli,
natural de Apurímac, provincia Aimaraes, distrito Chapimarca, Anexo
Pampallacta, peso 94 kilos, mido 1.60 metros , tengo pequeñas cicatrices en la
cara: frente, lado del ojo izquierdo, y labio inferior, producto de un
desbarrancamiento que tuve en mi pueblo;
pelo lacio, cicatriz en la pierna derecha, cicatriz en el brazo
izquierdo, contextura gruesa.
b) La indicación del nombre del imputado: HECTOR
BRAULIO LOZANO PALACIOS, PEDRO ABRAHAM FRANCO CALVO Y CLEOFÉ PÉREZ DE TAYPE. Tercero
civilmente responsable, CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN.
c) El relato circunstanciado del delito en mi agravio.
c.1 Mi
centro de trabajo me ha descontado cantidades variables, de mis remuneraciones,
por concepto “para la Caja Rural
de Ahorro y Crédito “SEÑOR DE LUREN”, mes a mes, por lo que habiendo reclamado
por tales descuentos, me han informado que son descuentos para garantizar un préstamo que está acreditado
con un pagaré avalado por mi persona, lo que es falso pues no he firmado ningún
pagaré, ni avalado en título por endoso o al portador, por el monto que se me
descuenta.
c.2
Luego de investigaciones por mi parte, y reclamaciones rigurosas ante la CAJA RURAL , mencionada,
se me entregó copia del pagaré, y realizada una pericia por un perito grafotécnico, se ha llegado a
la convicción que la firma que aparece en el espacio correspondiente a “FIRMA
CONYUGUE FIADOR SOLIDARIO O AVAL”, en el PAGARÉ que tiene la Caja Rural de Ahorro y
Crédito “Señor de Luren” de Pisco, que se me atribuye, no presenta
características de autenticidad.
c.3 Desde
el momento que sin mi conocimiento, se ha avalado un pagaré y después, se ejecute su cobranza
judicialmente, descontándome de la planilla de remuneraciones cuotas mensuales
variables, por mandato judicial, con plena conciencia que la firma que imita la
mía, es falsa, y por ende es evidente que se ha cometido delito de
falsificación de documentos en mi agravio, estoy legitimado para exigir la
tutela procesal penal efectiva en mi favor.
c.4
Lo dañoso de la conducta de los
denunciados, es que actuaron con toda la intención de causarme daño patrimonial
y moral, con la cobranza en vía administrativa, que se hizo vía DESCUENTO POR
PLANILLA, de las cuotas de amortización de la deuda, mes a mes y utilizando un
documento falsificado, como demostraré en la estación de medios probatorios,
con el agravante que el documento se utilizó en juicio para cobrarme el monto
total de la deuda fraguada en mi agravio, por lo que también se ha denunciado a
los autores, por delito contra la administración de justicia.
c.5 En
efecto, la CAJA RURAL
DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN, me demandó por ante el Juzgado de Paz
letrado de Pisco, expediente Nº 747-2009-PJPLP-SA, para que pague la cantidad
de S/. 32,524.22, utilizando el pagaré falsificado Nº 003-226-034070, como
medio probatorio, con lo cual obtuvieron sentencia favorable, constituyendo el
delito contra la administración de justicia,
por lo que denuncié a su representante legal por ante el Ministerio
Público, por los delitos tipificados en los artículos 427º, 196º, 247º y 416º
del código Penal.
En tal
virtud, al habérseme causado perjuicio económico, descontándoseme una cantidad
de dinero, más de S/. 7,889.00, y como quiera que en las audiencias no se
permite que mi abogado exponga los fundamentos para mi defensa, y tengo temor
que no pueda recobrar el dinero fraudulentamente descontado, tengo sobradas razones
que justifican mi pretensión.
2.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
2.1 invoco a mi favor el artículo 94º del NCPP, que
prescribe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente
ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”
2.2 Invoco también a mi favor, el artículo 98º del
NCPP, que prescribe: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser
ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien
según la Ley
civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y
perjuicios producidos por el delito., que estimo en el monto de S/. 32,524.22, que es el monto del
pagaré que se me ha pretendido cobrar judicialmente, a sabiendas de la falsedad
de mi firma.
2.3 Invoco además, el artículo 104º del NCPP, a efectos
que se me permita deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación
y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir
en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir en el
procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular
solicitudes en salvaguarda de mi derecho.
d) Ofrezco las siguientes pruebas documentales que
acreditan mi derecho.
Por adquisición de pruebas, ofrezco el mérito de los
que obran ofrecidos en la Carpeta Fiscal
que conoce su Despacho.
d.1 Fotostáticas de las 14 boletas de remuneraciones
que me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre
de 2010, con objeto de probar que los procesados me han esquilmado en el rubro
crahorros, S/. 399.88, en el mes de agosto de 2008, incrementándose el
descuento de mis remuneraciones, hasta el mes de noviembre de 2010, en el rubro
croaros S/. 419.60, que no deja dudas respecto al daño económico ocasionado.
d.2 Fotostática del PAGARÉ Nº 003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual
aparece mi firma falsificada
d.3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de
enero de 2010, que ingresó a la UGEL Chincha ,
con número o0279, que ofició la
CAJA SEÑOR DE LUREN, afirmando que “El señor LEOCADIO TAIPE URPE,
es fiador solidario de doña CLORINDA TAYPE PÉREZ, conforme se ha acreditado
fehacientemente con la documentación respectiva, sin embargo al existir un
proceso judicial en trámite, que gira por ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de
Pisco, por la suma de S/. 32,524.22 donde el reclamante se encuentra en calidad de ejecutado principal y existe
sentencia a favor de mi representada, se ha llegao a un acuerdo verbal con el
Sr. Taype, ha quien se le descontará la suma de S/. 300.00 y será para
amortizar el crédito que se encuentra recuperación judicial.”, con lo que
demuestro objetivamente que el pagaré con
mi firma falsificada, se utilizó para causarme perjuicio económico, y se
utilizó en un juicio, para recargar las labores judiciales, apareciendo las
firmas y sellos de funcionarios de la CAJA
RURAL SEÑOR DE LUREN.
d.4 Fotostática del dictamen pericial de grafotecnia
con objeto de demostrar, que la firma contenida en el pagaré de marras, es
falso.
d.5 Fotostática de la
Carta N º 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de
fecha 19 de agosto de 2010,. Con objeto de probar que la
Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de
Luren se ratificó en el dolo de su conducta, y dispuso seguir descontándome
mensualmente de mis remuneraciones, amortizaciones para el pago del pagaré,
constando en el documento que entre Setiembre de 2009 a Julio de 2001, me
esquilmaron S/. 4,139.40.
d.6 Fotostática de la sentencia de Vista, recaída en el
expediente Nº 2010-‘1’-“B”. sobre obligación de dar suma de dinero, procedente
del 1º juzgado de Paz Letrado, con objeto de demostrar que los denunciados han
utilizado el documento falsificado para lograr sentencia judicial favorable a
sus intereses.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido expedir resolución que me constituya en
ACTOR CIVILl.
ANEXO:
1 Fotostáticas de las 14 boletas de remuneraciones que
me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre de
2010,
2 Fotostática del PAGARÉ Nº 003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual
aparece mi firma falsificada
3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de
enero de 2010, que ingresó a la UGEL Chincha ,
con número 00279.
4 Fotostática del dictamen pericial de grafotecnia.
5 Fotostática de la Carta
N º 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de fecha 19 de agosto de
2010.
6 Fotostática de la sentencia de Vista, recaída en el
expediente Nº 2010-‘1’-“B”. sobre obligación de dar suma de dinero, procedente
del 1º juzgado de Paz Letrado,
7. Fotostática de mi D.N.I.
Pisco, 27 de octubre de 2011.
DR. puedo nombrar apoderado, no abogado en juicio para que me represente como si fuera yo?
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