sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO DENUNCIA PENAL FALTAS ADOLESCENTE INFRACTOR.


EXPEDIENTE N° 2012.
Secretaria:
SUMILLA: DENUNCIA PENAL FALTAS ADOLESCENTE INFRACTOR.

AL SEÑOR FISCAL DE FAMILIA DE PISCO.
GORGES LUIS ALBERTO NEYRA DE LA CRUZ, con D.N.I. N° 73113487 y domicilio en calle San Carlos Nº 220 San Clemente, con todo respeto dice:
Que, me apersono y designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,  y artículo 204º de la Ley Nº 27337 procedo a formular denuncia por FALTAS y pido se sirva disponer la apertura del proceso contra el menor de edad JESÚS ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS.
I.- DATOS PERSONALES DEL INFRACTOR:
Nombre                                 :           JESÚS ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS.
Documento de identidad                75187837
Sexo                                                  Masculino
Grado de instrucción                       Se desconoce
Lugar de nacimiento                       No existen datos
Fecha de Nacimiento                      25 de diciembre de 1995
Edad                                                 17 años.
Estado Civil                                      Soltero
Domicilio                                          Av. Panamericana Nº 117 San Clemente.
Nombre del Padre                           Jorge Bernaola
Nombre de la Madre                       Silvia Cárdenas
II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL INFRACTOR CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

A) Hechos objeto de la denuncia:
El infractor me  ha hecho víctima de un ataque directo, cuando el día 2º de septiembre de 2012, aproximadamente a la una de la madrugada, en compañía de unos diez menores de edad, de los cuales el infractor es el líder, me detuvieron en circunstancias que me encontraba desplazando en una motocar Bajaj, en la cual presto servicio de taxi, por la altura de la Av. Miraflores cuadra dos, y el infractor me gritaba, coreado por los otros menores de edad: “¡Bájate concha de tu madre!, ¡Te crees pendejo! Y otros insultos más, por lo que tuve que bajar de la moto, y entonces el infractor me atacó, y de un golpe, con una piedra en la mano, me hizo perder el conocimiento, y según dice el amigo que me acompañaba dice que cuando me vieron ensangrentado y sin reaccionar, se asustaron y se dieron a la fuga, por lo que me recogió y me llevó a su casa, porque en la Posta Medica no se atiende de noche.
B) Circunstancias precedentes.
            Al parecer el hecho se origina porque el infractor pretendía a una adolescente de San Clemente, y como la joven aceptó iniciar una relación amorosa, ha despertado las pasiones del infractor y ha buscado venganza.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
            El día 2º de septiembre de 2012, aproximadamente a la una de la madrugada, en circunstancias que me encontraba desplazando en una motocar Bajaj, en la cual presto servicio de taxi, por la altura de la Av. Miraflores cuadra dos, ( Km. 226.500 de la Carretera Panamericana) apareció el infractor en compañía de unos diez menores de edad, de los cuales el infractor es el líder, me detuvieron y el infractor con insultos me hizo bajar de la moto, para pelearse conmigo, coreado por los otros menores de edad que formaron círculo dejándome en el centro y cuando me preparaba para pelear, el infractor me dio un golpe con una piedra, rompiéndome la cabeza y dejándome sin sentido.
D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES:
            Cuando fui a la Comisaría para presentar la denuncia, no me quisieron aceptar hasta que identifique al agresor, y tuve que indagar, por el apelativo de “Marihuana” y el de “Fumarola” ubiqué al infractor al que se ha identificado como JESÚS ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS, y la PNP me dio el oficio para que me revise el Médico Legista.
III  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA.
            Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el infractor, ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que el artículo 151º del C.P. sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años, al que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe, lo que está corroborado con el certificado médico legal Nº 003093-L, que acredita que he sido agredido violentamente, para impedirme mi desplazamiento libremente y con la intención que no transite por determinado lugar.  
IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 151 del Código Penal, que sanciona: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege la libertad de las personas.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, que se desprende de la expresión “El que”
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona natural que fluye de la expresión “a otro”
3.3 ACCIÓN: De la definición típica, podemos decir que la sola acción corporal de un sujeto cualquiera, destinada a impedir que una persona se desenvuelva en forma libre y voluntaria, constituye delito.
4 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de impedir el movimiento libre y voluntario de otro. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena. No es concebible la forma culposa.
5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando el sujeto activo impide a otro hacer lo que la ley no prohibe, como es el caso denunciado.
CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando se ataca violentamente a una persona, para impedir que transite por cierto lugar.
6. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se encuentra plenamente acreditado con el certificado médico legal Nº  0030993-L de fecha 11 de septiembre de 2012.

VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos- no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo a la libertad de la persona, que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en dos mil Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por parte del infractor.

VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Fotostática  del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 003093, cuyo original está en poder de la PNP de la Comisaría Huamaní, San Clemente.

POR LO EXPUESTO:
Al señor Fiscal pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio procesal y disponer la apertura del proceso.

ANEXOS:
1.- La fotocopia del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 003093.
2.- Fotocopia del D.N.I. del actor.
                                                                      Pisco, 10 de Octubre de 2012.

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