EXPEDIENTE N°
2012.
Secretaria:
SUMILLA: DENUNCIA
PENAL FALTAS ADOLESCENTE INFRACTOR.
AL SEÑOR FISCAL
DE FAMILIA DE PISCO.
GORGES LUIS ALBERTO NEYRA DE LA
CRUZ , con D.N.I. N° 73113487 y domicilio en calle San Carlos Nº
220 San Clemente, con todo respeto dice:
Que, me apersono y designo como abogado defensor a don PEDRO JULIO ROCCA
LEÓN, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco,
casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo pjroccaleon@hotmail.com. Con las
facultades que me confiere el artículo 459º del NCPP, concordado con el
artículo 1º, numeral 2) del D. Leg. Nº 957,
y artículo 204º de la Ley N º 27337
procedo a formular denuncia por FALTAS y pido se sirva disponer la apertura del
proceso contra el menor de edad JESÚS ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS.
I.- DATOS PERSONALES DEL INFRACTOR:
Nombre : JESÚS
ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS.
Documento de identidad 75187837
Sexo Masculino
Grado de instrucción Se desconoce
Lugar de nacimiento No existen datos
Fecha de Nacimiento 25 de diciembre de 1995
Edad 17
años.
Estado Civil Soltero
Domicilio Av.
Panamericana Nº 117 San Clemente.
Nombre del Padre Jorge
Bernaola
Nombre de la Madre Silvia
Cárdenas
II RELACIÓN CLARA
Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL INFRACTOR CON SUS CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
A) Hechos objeto de la denuncia:
El infractor me ha hecho víctima de un ataque directo, cuando
el día 2º de septiembre de 2012, aproximadamente a la una de la madrugada, en
compañía de unos diez menores de edad, de los cuales el infractor es el líder,
me detuvieron en circunstancias que me encontraba desplazando en una motocar
Bajaj, en la cual presto servicio de taxi, por la altura de la Av. Miraflores cuadra dos, y el
infractor me gritaba, coreado por los otros menores de edad: “¡Bájate concha de
tu madre!, ¡Te crees pendejo! Y otros insultos más, por lo que tuve que bajar
de la moto, y entonces el infractor me atacó, y de un golpe, con una piedra en
la mano, me hizo perder el conocimiento, y según dice el amigo que me
acompañaba dice que cuando me vieron ensangrentado y sin reaccionar, se
asustaron y se dieron a la fuga, por lo que me recogió y me llevó a su casa,
porque en la Posta Medica
no se atiende de noche.
B) Circunstancias
precedentes.
Al parecer el hecho se origina
porque el infractor pretendía a una adolescente de San Clemente, y como la
joven aceptó iniciar una relación amorosa, ha despertado las pasiones del
infractor y ha buscado venganza.
C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
El día 2º de septiembre de 2012,
aproximadamente a la una de la madrugada, en circunstancias que me encontraba
desplazando en una motocar Bajaj, en la cual presto servicio de taxi, por la
altura de la Av. Miraflores
cuadra dos, ( Km. 226.500 de la Carretera Panamericana )
apareció el infractor en compañía de unos diez menores de edad, de los cuales
el infractor es el líder, me detuvieron y el infractor con insultos me hizo
bajar de la moto, para pelearse conmigo, coreado por los otros menores de edad
que formaron círculo dejándome en el centro y cuando me preparaba para pelear,
el infractor me dio un golpe con una piedra, rompiéndome la cabeza y dejándome
sin sentido.
D) CIRCUNSTANCIAS
SUBSIGUIENTES:
Cuando fui a la Comisaría para presentar
la denuncia, no me quisieron aceptar hasta que identifique al agresor, y tuve
que indagar, por el apelativo de “Marihuana” y el de “Fumarola” ubiqué al
infractor al que se ha identificado como JESÚS ANTHONY BERNAOLA CÁRDENAS, y la PNP me dio el oficio para que
me revise el Médico Legista.
III ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA.
Tomando en consideración los hechos
hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el infractor, ha desarrollado una
acción típicamente antijurídica y culpable, que el artículo 151º del C.P. sanciona
con pena privativa de libertad no mayor de dos años, al que mediante amenaza o
violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo
que ella no prohibe, lo que está corroborado con el certificado médico legal Nº
003093-L, que acredita que he sido agredido violentamente, para impedirme mi
desplazamiento libremente y con la intención que no transite por determinado
lugar.
IV ASPECTOS
JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los
hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 151 del
Código Penal, que sanciona: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a
otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege la libertad de las personas.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde
que la ley no requiere calidad especial alguna, que se desprende de la
expresión “El que”
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona natural que
fluye de la expresión “a otro”
3.3 ACCIÓN: De la definición típica, podemos decir que
la sola acción corporal de un sujeto cualquiera, destinada a impedir que una persona
se desenvuelva en forma libre y voluntaria, constituye delito.
4 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como
tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de impedir el movimiento
libre y voluntario de otro. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT
ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena. No
es concebible la forma culposa.
5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando el sujeto activo impide a
otro hacer lo que la ley no prohibe, como es el caso denunciado.
CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando se ataca
violentamente a una persona, para impedir que transite por cierto lugar.
6. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El delito se
encuentra plenamente acreditado con el certificado médico legal Nº 0030993-L de fecha 11 de septiembre de 2012.
VII.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL :
De conformidad
con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como
consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de
una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado
con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos-
no patrimoniales- que se afectan con el acto lesivo a la libertad de la persona,
que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto,
vengo a cuantificar en dos mil Nuevos
Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por
parte del infractor.
VIII RELACIÓN
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de
convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:
1.- Fotostática del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 003093, cuyo
original está en poder de la PNP
de la Comisaría Huamaní ,
San Clemente.
POR LO
EXPUESTO:
Al señor Fiscal pido se me tenga por apersonado, por señalado el
domicilio procesal y disponer la apertura del proceso.
ANEXOS:
1.- La
fotocopia del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 003093.
2.- Fotocopia
del D.N.I. del actor.
Pisco,
10 de Octubre de 2012.
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