SUMILLA: Interpone queja por
responsabilidad funcional juez
Especializado laboral de Pisco
AL JEFE DE LA ODECMA DE
ICA.
LUIS
MARCELO BALMACEDA CORDERO, con D.N.I. Nº 22244623 y domicilio en Asentamiento
Humano Abraham Valdelomar manzana D, lote 7, Pisco, señalando domicilio procesal
en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que, al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 129-2009-CE-PJ, presento queja por
responsabilidad funcional, NEGARSE A EXPEDIR RESOLUCIÓN RESPETANDO LOS PLAZOS
DE LEY, cometido en el expediente Nº 2006-178-SA, contra el Juez del Juzgado Laboral
Liquidador de Pisco, FRANCISCO A. GARCÍA FERREYRA con domicilio en el local del
juzgado, en calle Abraham Lincoln, 410, Pisco.
1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA :
1.1 Con fecha 5 de agosto de
2011, ingresó por mesa de partes del juzgado laboral de Pisco, mi escrito Nº
22, en el expediente Nº 2006-178-SA, -tomando en cuenta la notificación de la Resolución N º 71, de
fecha 13 de Junio de 2011, que puso en conocimiento de la demandada, Empresa de
Inversiones de Recreo SAC, la liquidación de costos- pedí se declare consentida
y firme la liquidación de costos y habiendo transcurrido en exceso el plazo
para expedir resolución, lo que de conformidad con lo que dispone el artículo
48º de la Ley N º
29277 Ley de la Carrera Judicial constituye falta grave, por lo que a fin de no
causarle indefensión, con fecha 21
de Septiembre de 2011, ingresé el escrito Nº 23, advirtiendo al juez que antes
de proceder a quejarme por la inconducta funcional, le concedo el plazo de 48
horas que la ley dispone es el plazo máximo para expedir resoluciones, para que
expida la que corresponde a mi derecho, pendiente de resolver desde el mes de
Junio de 2011 (hace tres meses) incumpliendo lo dispuesto en el artículo 153º
del T.U.O, de la LOPJ ,
(Los escritos se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su
presentación, bajo responsabilidad) concordante con el artículo 50º del CPC “Son deberes de los Jueces en el
proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las
medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía
procesal; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las
fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho) y el artículo 124º del CPC. (En primera instancia, los
decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva. El
retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente
por el superior jerárquico), y como el juez quejado no hace caso a mis
requerimientos para que respete los plazos, he quedado legitimado para
presentar la presente queja.
1.3
Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema , hasta el último
juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, pero ninguno tiene la conciencia moral, para
hacer algo efectivo contra esa corrupción, en verdad, se permite, se consiente
y se promueve la corrupción interna del Poder Judicial, que se refleja a través
de un SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia
con la voluntad del juez quejado, PORQUE ES JUEZA Y GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y
PROTECCIÓN DE LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL, ME IGNORA Y ELUDE
ADMINISTRAR JUSTICIA BENEFICIANDO AL DEMANDADO CON EL TIEMPO QUE DEMORA EN
RESOLVER.
1.4
Presento la presente queja a fin de poner en evidencia, así como lo hemos hecho
público, antes, con el discurso de Javier Villa Stein, que el discurso del
actual Presidente de la Corte Suprema ,
César San Martín, no pasa de ser un discurso efectista, sin intención concreta,
de combatir la corrupción y con este documento, queda la evidencia, para la
posteridad.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA.
2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mi
requerimiento y violado la ley expresa que le impone el deber de expedir las
resoluciones respetando los plazos, causándome daño, por lo que ya es hora de
ponerle freno.
2.2 De lo
expuesto queda en evidencia que el titular del juzgado que omite expedir
resoluciones dentro de los plazos legales para hacerlo, comete falta que dispone
el artículo 48º de la Ley N º
29277 Ley de la Carrera Judicial ,
antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función
que sanciona el articulo 377º del
Código Penal, recurro a su Despacho para que se obligue al quejado que respete
los plazos legales para expedir resolución.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- El expediente Nº 2006-178-SA, que deberá remitir el
juez quejado, o copia certificada del mismo, a fin de probar el abuso cometido
en mi contra, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de la presente queja.
2.- Fotostática de mi escrito Nº 22, de fecha 05 de
agosto de 2011, con objeto de probar la omisión del juez de cumplir con los
plazos establecidos en la ley, para expedir resolución.
3.- Fotostática de mi escrito Nº 23, de fecha 21 de
setiembre de 2011, con objeto de probar la omisión del juez de cumplir con los
plazos establecidos en la ley, para expedir resolución y que justifica mi queja
POR LO EXPUESTO:
Al señor Jefe de la ODECMA Ica , pido actuar
conforme a sus atribuciones.
ANEXOS:
1. Fotostática de mi escrito Nº 22, de fecha 05 de
agosto de 2011.
2. Fotostática de mi escrito Nº 23, de fecha 21 de
setiembre de 2011.
3.- Fotocopia de mi D.N.I.
Ica, 5 de Octubre de 2011.
por fin alguien utiliza el Internet para algo productivo.... lo felicito dr. PEDRO JULIO ROCCA LEON ya era hora de desenmascarar a todos aquellos jueces corruptos que dicen administrar justicia.
ResponderEliminare alaga mi fascinante admiradora con su comentario, pero no soy el único. Muchos denunciamos los hechos, pero como nos enfrentamos a las fuerzas oscuras del mal, no se nos da tribuna, para que podamos desenmascarar a los corruptos, que hoy administran justicia
EliminarLa justicia peruana es interpretada de forma distinta. No hay criterio. La investidura de juez. No le da la razón. Si acude al. Pj. De tacna. Me daría la razón. Tres años de proceso por alimentos con el NCPC.
ResponderEliminarLa justicia peruana es interpretada de forma distinta. No hay criterio. La investidura de juez. No le da la razón. Si acude al. Pj. De tacna. Me daría la razón. Tres años de proceso por alimentos con el NCPC.
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ResponderEliminarel pago comienza cinco meses después de recibir su crédito
Que Dios os bendiga.