EXPEDIENTE N° 00646-2016-0-1411-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANCHA PALOMINO ULICES
ESCRITO N° 02
SUMILLA: APELACION DE AUTO.
AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE PISCO.
ANDY MARTIN ANGULO ALMEIDA en los autos por
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FRANKLIN MOISES ANGULO ALMEIDA, dice:
Que, habiendo iniciado proceso inmediato, en
audiencia de fecha 25 de agosto de 2016, en la cual apelé auto que dispone
inicio de juicio oral, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio
Público, concediéndome el plazo de ley para que fundamente la apelación, cumplo
con hacerlo de la siguiente manera:
La acusación se sustenta en la liquidación
de pensiones del período que va del 22 de setiembre del 2013 hasta el 22 de
febrero del 2015 por el monto de S/. 2,200.00, “sin embargo,
el imputado no cumplió con lo establecido en la Audiencia única, sustrayéndose
dolosamente a su obligación de padre, por lo que ante el incumplimiento de pago
el Juzgado ordeno realizarse la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, la cual fue aprobada mediante resolución Nº 17, de fecha 06 de
agosto de 2015, en la suma de S/. 2,200.00 nuevos soles, por el periodo
comprendido del mes de setiembre del 2013 a febrero del 2015 (mes adelantado),
la misma que se notifico y requirió al imputado para su pago bajo
apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público, no
habiendo el imputado cumplido con el pago a pesar de encontrarse debidamente
notificado en su domicilio real, por lo que mediante resolución Nº 24 de fecha
18 de marzo de 2016, se hace efectivo el apercibimiento, remitiéndose copias
certificadas al Ministerio Público, debiendo establecerse la responsabilidad en
sede jurisdiccional”.
II.- En su apresuramiento por la incoación
del proceso inmediato la fiscal no ha tomado en consideración que la resolución
Nº 17 de fecha 6 de agosto de 2015 fue apelada por mi parte con fecha 13 de
agosto de 2015 por falta de prudencia, imparcialidad, razonabilidad y
proporcionalidad por parte del juez de paz letrado quien viene efectuando
liquidación tras liquidación inclusive comprendiendo los mismos periodos por lo
que me está causando perjuicio económico y moral, inclusive sin habérseme dado
una respuesta respecto a la apelación de
dicha resolución y ahora me encuentro que se me acusa de incumplir las
obligaciones de padre, lo que es la causa por la cual apelo el auto de
enjuiciamiento emitido en la audiencia del 25 de agosto a fin de que se anule y
no causar indefensión por los siguientes medios probatorios que no constan en
la acusación fiscal:
1. Fotocopia de la Resolución Nº 09 de fecha
5 de setiembre del año 2013 en el expediente Nº 2013-152-SB que aprobó la
liquidación de pensiones devengadas que corre del 21 de marzo del 2013 hasta el
21 de setiembre (mes adelantado) del 2013 por un total de S/.1,225.00 de fecha
5 de setiembre de 2013; con lo cual acredito la ilegalidad y abuso de poder del
juez de paz que aprobó la liquidación que contiene la acusación fiscal que va
del 22 de setiembre del 2013 al 22 de febrero del 2015 por lo que nadie puede
negar una doble liquidación.
2. Fotocopia del anexo de medios probatorios
ingresado el 24 de Junio del 2016 en el despacho de la fiscal a cargo en el
cual anexe los siguientes medios probatorios: 1.- Escrito Nº 5, ingresado al
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, el 1 de Febrero de 2016, con objeto de probar que anexé comprobante de
pago de la pensión alimenticia por S/. 300.00, mediante depósito judicial del
Banco de la Nación y su anexo. 2.- Escrito Nº 07, ingresado al Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Pisco, el 3 de marzo de 2016,
con objeto de probar que anexé comprobante de pago de la pensión
alimenticia por S/. 300.00, mediante depósito judicial del Banco de la Nación,
y su anexo. 3.- Escrito Nº 08, ingresado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Pisco, el 16 de Mayo de 2016, con objeto
de probar que anexé comprobante de pago de la pensión alimenticia por S/.
150.00, mediante depósito judicial del Banco de la Nación, y su anexo. 4.-
Escrito S/n, ingresado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, el 02 de
Junio de 2016, con objeto de probar que anexé comprobante de pago de la pensión
alimenticia por S/. 250.00, mediante depósito judicial del Banco de la Nación,
y su anexo; con objeto de probar que la fiscal a cargo a omitido actuar
conforme al artículo 61 del NCPP haciendo el descargo de los medios probatorios
que acreditan el cumplimiento de mis obligaciones como padre y mantiene la
acusación por el monto abusivo establecido en la resolución Nº 17 por el monto
de S/. 2,200.00 sin hacer el descuento del monto de S/. 1,250.00 por el que he
sido procesado en el expediente 00687-2014-97-1411-JR-PE-01 que obra en este
despacho y en el cual consta haber cancelado íntegramente el monto de S/.
1,250.00 más la reparación civil y mucho menos se ha procedido a descontar los
montos que figuran en los escritos que se presentaron en la fiscalía con cuya
sumatoria queda probado que la deuda por la que se me acusa en este proceso ha
sido debidamente cancelada.
3. Fotostática del requerimiento de
acusación directa SGF Nº 2106094502-2014-818 que ingreso al poder judicial el
10 de octubre de 2014; con objeto de probar que la misma fiscal Marlene Rojas
Jara acuso a Andy Martin Angulo Almeida por Omisión a la asistencia familiar en
agravio de Moisés Angulo Aquije en base a la resolución Nº 10 de fecha 16 de
octubre de 2013 que aprobó la liquidación de pensiones por la suma de S/.
1,225.00 por el periodo comprendido del 21 de marzo del 2013 al 21 de setiembre
(mes adelantado) del 2013 y por cuya causa he sido juzgado; con lo cual
acredito estar siendo acusado y pretendiendo se me procese dos veces por el
mismo hecho.
4. Apelación de fecha 13 de agosto de 2015
contra la resolución Nº 17; con objeto de probar que no deje que se convalide
la liquidación abusiva emitida por el juez de paz letrado y sin embargo se me
sigue el proceso por el monto apelado.
5. Acta de audiencia de fecha 15 de
diciembre de 2014 recaída en el expediente 687-2014; con el objeto de probar
que fui procesado para que pague el monto de S/. 1,225.00.
Amparo mi apelación en el artículo 103º de
nuestra Constitución que dispone que la Constitución no ampara el abuso de
derecho, lo que está acreditado con los medios probatorios el abuso de derecho
en mi contra inclusive faltando al principio ne bis in ibídem.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado pido se sirva concederme la
apelación.
ANEXOS:
2.A Fotocopia de
la Resolución Nº 09 de fecha 5 de setiembre del año 2013.
2.B Fotocopia del
anexo de medios probatorios ingresado el 24 de Junio del 2016.
2.C Fotostática
del requerimiento de acusación directa SGF Nº 2106094502-2014-818 que ingreso
al poder judicial el 10 de octubre de 2014.
2.D Apelación de
fecha 13 de agosto de 2015 contra la resolución Nº 17.
2.E Acta de
audiencia de fecha 15 de diciembre de 2014 recaída en el expediente 687-2014.
Pisco,
29 de Agosto de 2016.
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