EXPEDIENTE Nº 00704-2015-0-1411-JP-FC-01
ESPECIALISTA: GERARD ANTONIO MUÑOZ DE LA CRUZ
ESCRITO Nº 01
SUMILLLA; PIDE NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES.
AL PRIMER
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.
MÁXIMO FARFAN PARIONA, con D.N.I. Nº 28281132 y domicilio en lotización urbana Villa del
Mar, manzana F lote 1, (Camino Real) San Andrés, en los autos por alimentos
interpuesto por GIOVANNA ELENA DE LA CRUZ CARBAJAL, dice:
Que, habiéndome enterado que se ha expedido sentencia de alimentos en
mi contra, sin haberme puesto en conocimiento la demanda interpuesta en mi
contra y habiendo ido al juzgado a verificar si tengo proceso de alimentos en
trámite, en mesa de partes, me han informado que el expediente obra por ante
este juzgado y al haber ido a examinar el expediente, se me ha informado que en
efecto, el proceso se encuentra sentenciado y que la demanda ha sido notificado
en mi domicilio, señalado en el expediente en el asentamiento humano Villa
Rica, manzana G, lote 29, San Andrés, de esta provincia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 171 del C.P.C. solicita
la nulidad de todo lo actuado, por los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho:
1.-. En primer lugar, mi nombre es MAXIMO y no MAXIMILIANO, como
acredito con la fotocopia de mi D.N.I. Nº 28281132.
2.- En segundo lugar, las notificaciones se han efectuado en domicilio
que no me corresponde, como acredito con la fotocopia de mi D.N.I. que tiene
señalado mi domicilio en en lotización urbana Villa del Mar, manzana F lote 1,
(Camino Real) San Andrés, y no en el AH Villa Rica manzana G, lote 29, San
Andrés.
3.- En consecuencia las notificaciones dejadas en lugar donde no
domicilio, se ha incurrido en nulidad de la notificación, que determina en
forma expresa el artículo 161º del C.P.C. que dispone: “Si el notificador no encontrara a la persona a
quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se
le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se
encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio,
procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla,
la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la
dejará debajo de la puerta, según sea el caso”, lo que al haber sido incumplido, vicia de nulidad el acto de
notificación.
4.- Consecuentemente, se ha violado el artículo 155º “El acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales…. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de
notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados.”
Acarreando la nulidad de los actos procesales por no cumplir su propósito las
notificaciones defectuosas, lo que me faculta para pedir su nulidad.
5.- En efecto, por imperativo del artículo 171º del C.P.C. al estar
probado que el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la
obtención de su finalidad, desde poner en conocimiento la demanda, hasta la
sentencia, con lo cual se ha violado el debido proceso en mi agravio,
impidiéndome ejercer la defensa de mis derechos, de lo que fluye la violación
del artículo 1º de nuestra Constitución, que garantiza la defensa de la persona
humana.
6.- Invoco el artículo 174º del C.P.C. a efectos de acreditar estar
perjudicado con el acto procesal viciado, esto es, que no se me ha permitido
contradecir la demanda y negar los hechos que afectan mis derechos, y, no he
podido precisar la defensa de mis derechos y por eso he sido condenado al pago
de una pensión que supera el 60% de mis ingresos mensuales, con el agravante
que se ha remitido copias para que sea denunciado por delito de omisión de la
asistencia familiar, como consecuencia directa del vicio en la notificación de
los actos procesales cuestionados. Asimismo, acredito interés propio y
específico con relación a su pedido, por el mérito de las resoluciones
expedidas al interior del proceso, de los cuales no he podido enterarme en la
realidad y en su oportunidad, por lo que ignoro el contenido de la sentencia-
por lo que no puedo apelarla- así como ignoro todos los actos procesales
posteriores al acto procesal de notificación de la demanda, por lo que se debe
declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda.
MEDIOS
PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
1. Fotocopia de
mi D,N.I. con objeto de probar que mi nombre es MAXIMO y no MAXIMILIANO y que
mi domicilio se encuentra ubicado en Villa del Mar, manzana F lote 1, (Camino
Real) San Andrés.
2.- Las cédulas
de notificación que obran en el expediente, desde el auto de admisión de la
demanda, con objeto de probar que no he sido notificado adecuadamente, incurriendo
en la nulidad de actos procesales, por haberse notificado en domicilio que no
es el mío, que no consta mi firma o de persona que domicilia en mi vivienda, en
la cédula de notificación y que no se me ha dejado cita para que espere al
notificador para que lo espere el día indicado.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado pido se declare fundado el pedido de nulidad de actos
procesales y disponer que se me notifique adecuadamente.
ANEXOS:
1.A Fotocopia
de mi D.N.I.
1.B Comprobante
de pago de arancel judicial por nulidad de actos procesales.
1.C Cédulas de
notificación
OTROSI DIGO:
Señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, donde se
podrá hacer las notificaciones que corresponda a mi parte.
Pisco, 9 de agosto de
2016
bien!
ResponderEliminarQue sucede si la notificacion fue de la resolución de sentencia y ésta fue notificada vía correo electrónico, y no se respetó lo normado en el último párrafo del artículo 161 del CPC. ¿Es posible su convalidación?
ResponderEliminarSOLICITA NULIDAD
EliminarBuen aporte Dr.
ResponderEliminarsi la demanda lo han notificado por sernot y no le llega al demandante, como podria probar que no le han notificado? teniendo en cuenta que ya fijaron fecha de audiencia
ResponderEliminarExcelente aporte. Muchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por el aporte.
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