domingo, 4 de septiembre de 2016

MODELO RECUSACIÓN JUEZ INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NCPP


EXPEDIENTE Nº 00074-2016-0-1411-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MIDWAN VALENCIA MARTINEZ
SUMILLA: RECUSACION
AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PISCO
PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado con registro CAI 1535 y domicilio procesal en calle Fermin Tanguis 106, Pisco, casilla SINOE 7821, defensor de don JULIO NESTOR ROCCA ROSELL procesado por presunto delito de robo agravado en agravio de James Martin Mora Siguas, dice:
Que al amparo del artículo 54º del NCPP decreto legislativo 957, presento recurso de Recusación a fin de que se sirva apartarse del proceso por tener fundadas razones para dudar de su imparcialidad, demostrada ya en anteriores procesos (caso Ramírez Estrella, caso Gavilano Gutiérrez) en que no ha podido ocultar su odio hacia mi persona y como no puedo tolerar su mirada de odio y su falta de respeto hacia la persona, negándose a contestar el saludo que por cortesía cumplo con efectuar al comienzo de mi actuación profesional en las audiencias, me veo obligado a recusarlo, sustentado en los siguientes fundamentos:
1.- Usted no ha cumplido con inhibirse del proceso, al tomar conocimiento que en el requerimiento de acusación fiscal, aparezco como abogado defensor del imputado, teniendo conciencia del odio que me tiene, por autorizar las denuncias en su contra por sus actuaciones arbitrarias en los procesos y que no puede ocultar.
2.- Como quiera que la ley procesal me faculta a recusar al juez que no se inhibe, existiendo causal de inhibición que lo inhabilita para actuar en este proceso, me faculta a recusarlo, por la causal prevista en el artículo 53º del D. Leg. 957, cuyo numeral 1, literal e) que contiene la causal: “Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Lo cual es el caso y como se trata de un proceso que contiene un delito muy grave, en mi condición de abogado defensor, que debe lealtad a su defendido, tengo que tener certeza que el juez que lo juzgue, tenga oídos para oír y no peque de doble criterio, y de falta de imparcialidad, como se ha conducido en dos procesos en los que he defendido a inocentes, a los cuales con medios probatorios falso, usted los ha hecho aparecer como culpables y dispuesto que se les siga juicio oral.
3.- En efecto, el el expediente penal Nº 00423-2015-5-1411-JR-PE-01, a sabiendas que no se ha cometido ningún delito, porque la presunta autora actúa dentro de los parámetros de la ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo, sin que se haya agotado la vía previa, usted la ha acusado de ser autora del delito contra la administración pública, aduciendo, que el derecho penal supera a las demás vías, revelando ignorancia de lo que significa el principio “última ratio del derecho penal”, convirtiéndose en un peligro para la administración de justicia, al revelar que no tiene un concepto claro de lo que significa “justicia”.
4.- Debido a su falta de imparcialidad y conocimientos sobre administración de justicia, he autorizado con mi firma, la denuncia ante el fiscal superior de Control Interno de Ica, el delito de fraude procesal, prevaricato y otros, en su contra, y contra al fiscal Gladys Matilde Torres Lobato, del 15 de diciembre de 2015, por lo que nadie puede negar que tal denuncia es la causa de su odio en contra de mi persona.
5.- Igualmente en el caso Ramírez Estrella usted se coludió con la fiscal Gladys Matilde Torres Lobato, para denunciar a mi defendido por un delito que no ha cometido, y  ha permitido que mutile medios probatorios del expediente, y prefabricado pruebas falsas, para que se le procese por hurto agravado, en el expediente Nº 094-2015, que está a la espera de su resultado para demandar la indemnización por abuso de derecho correspondiente, en el cual una vez más, quedó acreditada su falta de imparcialidad, la cual incidió en el desarrollo del proceso, por lo que no tengo confianza en su desempeño como juez imparcial y con suficiente experiencia para garantizar una recta administración de justicia a favor de mi defendido.
6.- Si, el artículo 53º del NCPP, dispone que el juez debe inhibirse cuando exista una causal cualquiera, que ponga en duda su imparcialidad, y el odio y su falta de experiencia hace que su imparcialidad sea afectada, inclusive no permitiendo que me expreso oralmente con toda libertad, como ha quedado comprobada en los expedientes citados arriba: Nº 00094-2015-49-1411-JR-PE-02 y Nº 00423-2015-5-1411-JR-PE-01 Y usted no ha tenido el decoro de INHIBIRSE, entonces, me amparo en el artículo 54º del D. Leg. 957, para RECUSARLO, por dudar de su imparcialidad.
7.- De conformidad con el artículo 5º del Código de Ética de los Abogados, tengo el deber profesional de defender los derechos de mis patrocinados, honrando la confianza depositada en mi labor; la cual debo desempeñar con estricta observancia de las normas jurídicas y una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional, y siendo el caso que mi patrocinado está siendo acusado de un delito grave, que requiere la certeza de un juez imparcial, y como su conducta ante mi persona, ha revelado absoluta falta de imparcialidad, en interés del derecho al debido proceso y tutela procesal de mi patrocinado, más aún cuando en su juzgado se viola el artículo 84º  inciso 9)del D. Leg. y usted me corta la palabra y no me deja expresar libremente los argumentos a favor de mis defendidos, lo que es una grosera forma de negarse a oír, violando la tutela procesal, por lo que estoy obligado a recusarlo, para no perjudicar a mi cliente, conforme me lo ordena el artículo 27º del citado código.
8.- En efecto, en interés de mi patrocinado, tengo que velar para que sea juzgado por un juez justo y lastimosamente, en los procesos en que he intervenido en su juzgado, he podido comprobar que falta a las exigencias del artículo 2º de la Ley Nº 29277, ya que no responde de manera idónea a las demandas de justicia, siendo el caso que siempre se colude con el fiscal acusador, y no admite ningún argumento de defensa a favor del procesado, lo que demuestra su falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, que afecta su imparcialidad y por ende el debido proceso.
9.- En tal sentido lo acuso de ser un permanente violador del artículo 34º de la Ley Nº 29277, demostrado en los expedientes citados arriba, en que ha violado su deber de “(1) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”; por lo que lo he tenido que denunciar penalmente, por los delitos cometidos en agravio de los justiciables.
10.- Asimismo lo acuso de violador del artículo 47º de la Ley Nº 29277, por su conducta discriminaría del abogado que no es de su simpatía, coludiéndose con los fiscales, para decidir conforme a lo que los fiscales piden y no en atención a la obligación de administrar justicia con respeto de la Constitución y de la Ley, lo que incide en su falta de imparcialidad.
11º.- Consecuentemente, al no haberse inhibido por la causal de falta de imparcialidad, por el odio que me tiene y su manifiesta colusión con el fiscal del caso expuesto arriba, por lo que he autorizado que la parte perjudicada los denuncie por los delitos cometidos de fraude procesal y prevaricato, usted ha incurrido en la falta muy grave que sanciona el artículo 48º de la Ley Nº 29277, por actuar en este proceso,  a sabiendas que está moralmente impedido, porque su odio que me tiene, afecta su imparcialidad.
La imparcialidad es un elemento básico dentro de cualquier proceso jurisdiccional para afirmar la existencia de un proceso justo o debido proceso. Es una garantía que informa la función jurisdiccional y que se obtiene por la suma del factor de la neutralidad del magistrado y su desinterés en el objeto del litigio. Asimismo, tiene una conexión con la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial. Esta garantía procesal tiene una doble connotación: de un lado, es un atributo del juez y, del otro, es una garantía de los justiciables, pues determina que el caso sometido a su conocimiento se resolverá sin existir dudas sobre el desempeño transparentemente equidistante en su función jurisdiccional.
No basta con que un juez sea auténticamente imparcial, o que se sienta así incluso. Para la conservación de su auctoritas ante la ciudadanía es imprescindible que también “parezca” imparcial.
La recusación y la inhibición son instrumentos para afirmar y hacer prevalecer la imparcialidad judicial -que afecta a la jurisdicción como función-, y, con ello, integra la garantía del debido proceso, regulada en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, de un juicio justo. En este sentido, la inhibición como la recusación son técnicas de garantía de la imparcialidad judicial que tienen por objetivo común preservar la legalidad de las decisiones judiciales y evitar que motivos extraños al Derecho puedan llevar al juez a desviarse de la legalidad en la toma de decisiones.
       El “Código de Bangalore sobre Conducta Judicial”, promovido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 200110, entre otros valores - principios-, aborda el Valor 2, relativo a la imparcialidad, descrita como aquel principio “esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. Su alcance aplicativo se organizó en cinco aspectos: a. Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio; b. Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantenga y aumente la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura; c. Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos; d. Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, éste no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto; y, e. Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. (Destaco en negrita las razones por las cuales vengo a recusarlo.
En este caso concreto, invoco el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter y que me temo que su judicatura no esté en condiciones de garantizar, a favor de mi defendido, el derecho a que sean oídos sus argumentos de defensa, con independencia e imparcialidad, dentro de los márgenes establecidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -sentencias de los casos Apitz Barbera y otros vs Venezuela, del 5 de agosto de 2008 y Barreto Leiva vs. Venezuela, del 17 de noviembre de 2009, que determinó que la imparcialidad objetiva consiste en que el juez ofrezca garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad
       Según nuestro Tribunal Constitucional, las vertientes objetiva y subjetiva de la imparcialidad. La imparcialidad subjetiva se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o con el resultado del proceso. Desde esta perspectiva, el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en que el juez tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo. La imparcialidad objetiva, en cambio, está referido a la influencia peyorativa que puede transmitirle al juez la estructura del sistema, en merma de su imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
Ofrezco como medio probatorio de la enemistad manifiesta contra mi persona, y su falta de eticidad e imparcialidad, fotostática del cargo de la denuncia que interpuso ADRIANA MARGARITA GAVILANO GUTIÉRREZ, ante el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, contra su persona, y la fiscal Gladys Matilde Torres Lobato, por delitos de abuso de autoridad, fraude procesal y prevaricato, con objeto de probar la causa del odio que me tiene, que impide que actúe con imparcialidad, lo que incidirá directamente en contra de mi defendido.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido disponer la recusación contra su persona.
ANEXO:
 1.- Fotostática del cargo de la denuncia que interpuso ADRIANA MARGARITA GAVILANO GUTIÉRREZ, ante el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, contra su persona, y la fiscal Gladys Matilde Torres Lobato, por delitos de abuso de autoridad, fraude procesal y prevaricato

Pisco, 29 de agosto de 2016

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