SUMILLA: DENUNCIA
DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PISCO.
JAIME YVAN
LEGUA MENDOZA, Secretario General del Sindicato de Obreros Municipales de la
Municipalidad Provincial de Pisco, con Registro Sindical Nº 002-2002-DRTPS-ICA-JZ-PIS.,
identificado con D.N.I. Nº 21563531 y domicilio en calle Prolongación Barrio
Nuevo manzana L, lote 8, Pisco Pueblo, dice:
Que, al
amparo del D. Leg. Nº 52, presento denuncia por delito cometido por funcionario
público, contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, TOMAS VILLANUEVA ANDÍA
CRISÓSTOMO y contra ADALI CASTRO HUARCAYA Gerente de Administración y Finanzas y contra el jefe de Personal
de nuestra empleadora, Municipalidad Provincial de Pisco, WALTER CABRERA CHÁVEZ, a quienes se les puede notificar en el domicilio de la sede de
dicha municipalidad, esquina de las calles López de Alarcón con Ramón Aspíllaga,
provincia Pisco, departamento Ica.
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA
1.1 El
denunciado WALTER
CABRERA CHÁVEZ, jefe de personal de nuestra empleadora,
ha desconocido abusivamente, la sentencia expedida por la Sala Superior de
Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre ACCIÓN POPULAR, expediente Nº 00002-2014-0-1411-SP-LA-01, que declaró FUNDADA, la
demanda constitucional de acción popular que interpusimos en contra del Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pisco y declararon la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
Nº 623-2013-MPP-ALC, que aprueba la Directiva Nº
005-2013-MPP, extendiéndose los alcances de esta declaración sobre todos los
actos administrativos realizados bajo su vigencia, pero los funcionarios
municipales omiten sus deberes de
función en relación con el cumplimiento de los convenios y pactos colectivos
entre empleador y sindicato de Obreros Municipales, en adelante SOMUNP y las
solicitudes que presentamos ante el Alcalde Provincial, no son atendidas por
éste, haciendo caso omiso a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, en adelante LPAG. con lo cual ha tipificado la conducta
punible que sanciona los artículos 376º y 377º del Código Penal.
1.2 Ante la
omisión de deberes de función de los funcionarios municipales, que obedecen la
orden del Alcalde, manteniendo paralizados todas nuestras solicitudes,
finalmente hemos recurrido al representante legal de la Municipalidad
Provincial de Pisco, presentando QUEJA POR PARALIZACIÓN DE TRÁMITES, con expediente Nº 7732, registrado en mesa de partes de la
Municipalidad Provincial de Pisco, con el Nº 11544 de fecha 16 de junio de
2016, a fin que el Alcalde denunciado termine con el abuso de autoridad en
nuestra contra, reclamando por la paralización de los expedientes
administrativos Nºs: 7011 del 26 de
abril de 2015, que pide Conformación de Comisión CAFAE obrera, la cual
no requiere de actos administrativos complicados para que se nos de respuesta
dentro del plazo señalado en el artículo 132º de la Ley Nº Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG. que el denunciado omite
contestar. 7826, del 15 de abril de 2015, que pide Cumplimiento de Convenio Colectivo
de 28 de octubre de 2014. Cuyo plazo máximo fijado en el artículo 132º de la
Ley Nº 27444 LPAG. no ha sido respetado abusando de su autoridad, para no pagar
los S/. 750.00 que habíamos convenido. 7828,
del 15 de abril de 2015, que pide Otorgamiento de tiempo para
refrigerio. Cuyo plazo máximo fijado en la Ley Nº 27444 LPAG. no ha sido
respetado. 7829 del 15 de abril de
2015 que pide Recategorización
en cumplimiento de Pacto Colectivo de 15 de Junio de 1991, cuyo plazo
máximo fijado en la Ley Nº 27444 LPAG. no ha sido respetado. 12132 del 10 de junio de 2010
que pide estado de cuenta de adeudos laborales, la cual no requiere de actos
administrativos complicados para que se nos de respuesta dentro del plazo
señalado en la Ley Nº 27444 LPAG. no ha
sido acatado. 17711 del 31 de agosto de 2015, que Protesta por
obstaculizar la libertad sindical, que es constitutivo de infracción penal, por
lo que requiere respuesta inmediata, la misma que no ha obtenido respuesta
conforme a Ley. 21030 del 16 de
octubre de 2015 que requiere Respeto de Derecho Adquiridos respecto del
monto de beneficios sociales, que desconocen los denunciados, sin que se nos de
respuesta, conforme a la Ley Nº 27444 LPAG. 25444 del 22 de diciembre de 2015, que solicita Previsión
Presupuestal de los montos de CTS para obreros que se jubilan, cuyo plazo
máximo fijado en el artículo 132º de la Ley Nº 27444 LPAG. 25669,
del 29 de diciembre de 2015, que pide el Trasvase de dos incrementos por
costo de vida al haber básico de acuerdo a ley, sin respuesta conforme a lo que
ordena el artículo 132º de la Ley Nº 27444 LPAG. 395,
del 7 de enero de 2016, que pide conciliación extraproceso para solucionar los
problemas pendientes, cuyo plazo máximo fijado en el artículo 132º de la Ley Nº
27444 LPAG. no ha sido cumplido. 2517
del 5 de febrero de 2016 que solicita el pago de pasajes por
transferencias médicas a otras ciudades. Cuyo plazo máximo fijado en la Ley Nº
27444 LPAG., no ha sido respetado, y 3565 del 22 de febrero de 2016,
que pide Inicio de la negociación colectiva del año 2015, que tampoco ha
merecido respuesta en el plazo máximo
fijado en el artículo 132º de la Ley Nº 27444 LPAG.
1.3 En todo caso, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos
invocada, la administración no puede exceder de 30 días para expedir resolución
y dar respuesta al solicitante, no cabe duda que nuestras solicitudes se
mantienen paralizadas sea en la Gerencia municipal o en Despacho de Alcaldía de
esta municipalidad, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 158º de
la Ley Nº 27444 LPAG. presentamos ante su persona, como autoridad máxima de la
Gestión municipal, QUEJA POR PARALIZACIÓN DE TRÁMITES, toando en consideración el artículo 132º de la citada ley, que
establece como plazos máximos para realizar actos procedimentales 3 días para
decidir peticiones de mero trámite y 7 días para la emisión de dictámenes,
peritajes, informes y similares, con prórroga de 3 días más cuyos plazos se
vencieron, incurriéndose en delitos perseguible, como omisión de deberes de
función, abuso de autoridad y otros que nos faculta la ley, debido a la falta
de capacidad de los funcionarios denunciados, quienes no tienen ni la más
remota idea de cómo resolver nuestros pedidos, que los hace incapaces para
ejercer la función encomendada, por lo que habiendo sido requerido el alcalde,
para que dentro de los 3 días que señala la ley, proceda a emitir
pronunciamiento respecto de la queja hemos quedado legitimados para denunciar por
los delitos consumados en nuestro agravio, conforme nos faculta el artículo 5º
de la Ley Nº 29060.
1.4 No habiendo emitido pronunciamiento dando respuesta a nuestra
queja por demora de trámites”, ha quedado demostrado que el alcalde denunciado,
se ha ratificado en la
conducta delictiva que sanciona el artículo 376º del Código Penal con pena
privativa de la libertad no mayor de 3 años, en concurso de delitos con el
artículo 377º del C.P. que sanciona con pena privativa de libertad no mayor de
2 años e inhabilitación por igual tiempo, tipificados por el alcalde y sus
funcionarios, inclusive procediendo a discriminarnos por causa de nuestra
condición de obreros de la Municipalidad Provincial de Pisco, ignorándonos por
completo, ninguneando todas nuestras peticiones administrativas, sin ningún
respeto por nuestra dignidad como personas humanas.
1.5 Además
el denunciado ha incurrido en delito de omisión de sus deberes de función, al
negarse a iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de los
funcionarios que omiten el cumplimiento de sus funciones, conforme así lo
determina el artículo 377 del C.P.
1.6 Los
hechos inmutables, hasta aquí descritos, dejan en evidencia la comisión de los
delitos pasibles de persecución penal, en que han incurrido los denunciados, en
su condición de funcionarios de la municipalidad Provincial de Pisco.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:
2.1 Se ha
vulnerado abusivamente, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú,
que proscribe el abuso del derecho. Con
lo cual dejo en evidencia el abuso de autoridad en nuestro agravio.
2.2 En consecuencia con lo anterior, el
denunciado WALTER CABRERA CHÁVEZ, ha tipificado la conducta que reprime el artículo
376º del Código Penal, por cuanto, en su actuación como funcionario público de
mi empleadora, la Municipalidad Provincial de Pisco, ha abusado de sus atribuciones, como jefe de
personal encargado de hacer cumplir los convenios colectivos y por negarse a
atenderé las solicitudes de los trabajadores obreros de la municipalidad, cometiendo actos
arbitrarios que causan perjuicio patrimonial a cada uno, por lo que se le debe
sancionar con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación
por igual período, por su manifiesto mal uso del poder que le confiere el
cargo, para abusar de los demás trabajadores, con expresa violación de la
Constitución, la Ley y los convenios colectivos, haciendo gala de su poder y
que su capricho vale más que mil leyes que le ponen límites a su poder,
correspondiendo igual pena al Alcalde en su calidad de autor intelectual y de
la gerente de administración municipal en su calidad de cómplice primario.
2.3 Se ha vulnerado abusivamente, el artículo
377º del Código Penal desde que Walter Cabrera Chávez en su condición de funcionario
público ilegalmente ha omitido o rehusado ordenar cumplir los pactos colectivos
acordados por sindicato a la que está obligado como empleador por mandato
expreso de la ley de negociaciones colectivas aprobada por Decreto Supremo Nº
010-2003-TR por lo que debe ser reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa, la pena que también se
debe aplicar al alcalde de la municipalidad como autor intelectual y por la
comisión del delito por omisión de sancionar a los responsables del
incumplimiento de sus funciones laborales y por omisión de dar respuesta a
nuestros escritos y sancionar igualmente a la gerente de administración municipal en su calidad de cómplice
primario.
3.- MEDIOS PROBATORIOS:
3.1 Sentencia
expedida por la Sala Superior de Pisco, de la Corte Superior de Justicia de
Ica, sobre ACCIÓN POPULAR, expediente Nº 00002-2014-0-1411-SP-LA-01, que
declaró FUNDADA, la demanda constitucional de acción popular, con objeto de
probar que cuento con sentencia judicial que declaró NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
Nº 623-2013-MPP-ALC, de fecha 23 de octubre del 2013, que aprueba la Directiva
Nº 005-2013-MPP, (Directiva que establece el otorgamiento de licencias
sindicales en la Municipalidad Provincial de Pisco), y que fue aplicada por el
denunciado.
3.2
Fotocopia de solicitud
identificada como expediente 7011 del 26 de abril de 2015, que pide
Conformación de Comisión CAFAE obrera, la cual no requiere de actos
administrativos complicados para que se nos de respuesta dentro del plazo
señalado en el artículo 132º de la Ley Nº Nº 27444 LPAG. con objeto de probar
que el plazo no fue acatado, abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.3 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7826,
del 15 de abril de 2015, que pide Cumplimiento
de Convenio Colectivo de 28 de octubre de 2014. Con objeto de probar que el
plazo no fue acatado, abusando de su autoridad en nuestro agravio..
3.4 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7828,
del 15 de abril de 2015, que pide Otorgamiento de tiempo para refrigerio. Con
objeto de probar que el plazo no fue acatado, abusando de su autoridad en
nuestro agravio.
3.5 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7829
del 15 de abril de 2015 que pide Recategorización en cumplimiento de Pacto
Colectivo de 15 de Junio de 1991, Cuyo plazo máximo es el fijado en el artículo
132º de la Ley Nº 27444 LPAG. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.6 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 12132
del 10 de junio de 2010 que pide Cuadro de adeudos laborales. Con objeto de
probar que el plazo no fue acatado, abusando de su autoridad en nuestro
agravio.
3.7 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 17711
del 31 de agosto de 2015. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.8 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 21030
del 16 de octubre de 2015 que pide Respeto de Derecho Adquiridos respecto del
monto de beneficios sociales. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.9 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 25444
del 22 de diciembre de 2015. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado, abusando
de su autoridad en nuestro agravio.
3.10 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 25669,
del 29 de diciembre de 2015. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.11 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 395,
del 7 de enero de 2016. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
3.12 Fotocopia de solicitud identificada como expediente 2517
del 5 de febrero de 2016. Con objeto de probar que el plazo no fue acatado,
abusando de su autoridad en nuestro agravio.
POR LO EXPUESTO:
Al Fiscal penal de turno pido admitir
a trámite mi denuncia.
ANEXOS:
1. Sentencia expedida
por la Sala Superior de Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre
ACCIÓN POPULAR, expediente Nº 00002-2014-0-1411-SP-LA-01, que declaró FUNDADA,
la demanda constitucional de acción popular.
2. Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7011
del 26 de abril de 2015.
3.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7826, del 15 de abril de 2015.
4.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7828, del 15 de abril de 2015.
5.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 7829 del 15 de abril de 2015.
6.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 12132 del 10 de junio de 2010.
7.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 17711 del 31 de agosto de 2015.
8.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 21030 del 16 de octubre de
2015.
9.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 25444 del 22 de diciembre de
2015.
10.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 25669, del 29 de diciembre de
2015.
11.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 395, del 7 de enero de 2016.
12.
Fotocopia de solicitud identificada como expediente 2517 del 5 de febrero de 20167.
13. Fotostática del
Registro Sindical.
14. Fotostática de mi DNI.
Pisco,
23 de Junio de 2016.
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