domingo, 4 de septiembre de 2016

MODELO MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN

EXPEDIENTE  
SECRETARÍA:
ESCRITO N° 1
SUMILLA: SUMILLA: Demanda declaratoria de mejor derecho de posesión.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
SEGUNDO NICOLÁS SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con D.N.I. Nº 18851772, y domicilio en calle Trece de Junio manzana Dos 2, lote 22, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de esta provincia, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE 7821, dice:
DEMANDADO: RENEE GARCIA VILLANUEVA, con domicilio en Fundo Dadelso, límites con la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente.
PETITORIO, demando, se declare EL MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, sobre el lote de terreno para vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana Dos 2, lote 22, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de esta provincia, con las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el FRENTE: tiene 6.00 metros lineales, colinda con la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 25.00 metro lineales, colinda con el lote Nº 21; por la Izquierda, tiene 25.00 metro lineales, colinda con el lote Nº 23 y por el FONDO: tiene 6.00 metros lineales, colinda con el lote Nº 9, encerrando un área de 150.00 metros cuadrados con un perímetro de 62.00 metros lineales, como se acredita con la Constancia de Posesión de fecha 26 de diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que tengo como vivienda y del cual la demandada pretende tener derechos posesorios, utilizando medios fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a conciencia que en dicho predio no existe superposición con predios inscrito a su favor, lo que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva, como dicha persona ha hecho creer en el proceso penal señalado, lo que justifica la causa de pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta despojar ilícitamente, a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión de propiedad del Estado.
1.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 En cumplimiento del programa de vivienda del Estado, que se inició mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA (Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio) y sigue múltiple normativa de unidad administrativa, el demandante fue beneficiado con la entrega de un lote de terreno del Estado, que la Municipalidad Distrital Lotizó, denominando a la zona: “LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05”, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014. Dicha lotización, se encuentra ubicada en el Distrito de San Clemente, provincia de Pisco, Región Ica, con las siguientes medidas perimétricas y colindantes: Por el NORTE: con terrenos eriazos, en una línea recta A-B= 53.00ml; por el OESTE: con el A.H. Asociación de Vivienda Unidos por Dios y la Asociación de Vivienda Señor de Luren, con una línea quebrantada en 03 tramos que van de D-E= 23.98 ml., E-F= 7.66 ml., F-A= 108.86 ml. respectivamente; por el ESTE: con terrenos eriazos en una línea recta B-C= 132.68 ml y por el SUR: con terrenos eriazos en una línea recta C-D= 63.99 ml; con un Área de 7,475.28 m2 y un perímetro de 390.17 ml.
1.2 En el predio mencionado arriba, jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva, como ésta hizo creer en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, donde se presentó como agraviada denunciando a Juana Yolanda Gómez Vilcapoma por delito de usurpación del área de terreno que lotizó la municipalidad de San Clemente, con el área de 7,475.28 m2.
1.3 La demandada en este proceso RENEE GARCIA VILLANUEVA y Juana Yolanda Gomez Vilcapoma se pusieron de acuerdo, concertando voluntades, en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, con el objeto de despojar de la posesión a todos los ocupantes de lotes, en el área de 7,475.28 m2 lotizado por la Municipalidad de San Clemente, para entregar el terreno desocupado a traficantes de terreno, luego que fracasaron en la demanda de reivindicación que por ante el juzgado civil de Pisco, expediente Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01, interpuso Francisco Camino Boggie en contra de quienes ostentamos la posesión de los lotes de terreno de “LA LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” distrito de San Clemente, Pisco. En dicho proceso el juez resolvió la Conclusión del proceso por ausencia de relación jurídica procesal valida entre las partes –falta de legitimidad e interés para obrar- y se archive el proceso, porque el demandante Francisco Eduardo Camino Boggio no tenía título de propiedad del predio que denominó fundo Dadelso, para apropiarse de toda la extensión del predio, habiendo celebrado un contrato presuntamente simulado de compra venta con Buri Marino Dávila Arteaga y RENEE GARCÍA VILLANUEVA del inmueble sub litis.
1.4 En el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 el juez Raúl Saldaña Mendoza condeno a la acusada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma como autora del delito de usurpación agravada en agravio de la demandada Renee Garcia Villanueva con pena privativa de libertad suspendida, disponiendo que restituya el inmueble usurpado; sentencia que aquella no apelo, habiéndose declarado consentida la sentencia, enterándonos que el juez penal dispuso el desalojo de todos los ocupantes del área que corresponde al terreno lotizado por la Municipalidad Distrital de San Clemente que incluye mi lote de vivienda descrita en el petitorio, por lo que los moradores presentamos escrito al juzgado penal, para que se nos permita defender nuestros derechos posesorios, los mismos que fueron rechazados por el juez aduciendo que no somos parte en el proceso y resolvió que se desaloje el área usurpada por al condenada y contra todos los ocupantes del predio usurpado, comprendiendo el área de la LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05, como si fuera posesión de la demandada Renee García Villanueva, violando el D.S. N° 032-2008-VIVIENDA, con lo que es evidente que subrepticiamente el juez penal le está reconociendo mejor derecho a la posesión, a la susodicha, lo que me legitima para demandar el mejor derecho a la posesión.
1.5 En consecuencia, por imperio de la Ley, artículos 896º, 898º, 905º y 912º del Código Civil y por disposición de la Municipalidad Distrital de San Clemente, estoy legitimado para demandar, en esta vía, contra posible tráfico de terrenos y se me reconozca el mejor derecho a la posesión del inmueble que vengo poseyendo con justo título y buena fe, desde hace más de 20 años, (adicionando a mi posesión, el tiempo de posesión de la Municipalidad que me otorgó el título posesorio) y de cuya posesión estoy siendo despojado arbitrariamente, mediante sentencia judicial abusiva, por lo que resulta necesario que se termine la incertidumbre jurídica creada por el juez penal y vuelvan las cosas al estado anterior a la violación de mi derecho posesorio, en aplicación del principio de primacía de la realidad y por la verdad de los hechos existentes al momento de interposición de la demanda, en espíritu de estricta justicia, y por sentencia judicial se declare el mejor derecho que tengo a la posesión, tomando en consideración que me encuentro en el goce real y efectivo del inmueble sublitis.
Conforme al artículo 921º del Código Civil, se infiere que el possessorium comprende tanto a los interdictos como a las acciones posesorias como medios de defensa de la posesión. La posesión como hecho se defiende con los interdictos (auténticas acciones posesorias) y la POSESIÓN, como derecho se protege con acciones posesorias que son petitorias, en este tipo de acción se examinan títulos para determinar el derecho o mejor derecho a la posesión. Son acciones petitorias las que tienen por objeto establecer a quien pertenece el derecho o mejor derecho a la posesión. Para nuestro ordenamiento jurídico el possessorium comprende los interdictos que protegen a la posesión como hecho y las acciones posesorias (que por naturaleza son acciones petitorias) que defienden a la posesión como derecho.
Habiéndose acreditado la posesión directa e inmediata por parte del actor y su mejor derecho de posesión del inmueble por actos de posesión evidentes, así como la materialización del acto desposesorio por parte de la demandada, quien demuestra una conducta cuestionable que corrobora los argumentos expuestos por el actor, quien ostenta a la actualidad el ánimus dominio sobre el inmueble de litis, conforme lo prescribe el artículo novecientos veintiuno del Código Civil, estoy legitimado para demandar el mejor derecho de posesión.
Uno de los requisitos establecidos en el artículo 950º del Código Civil, concerniente al animus domini, esto es la posesión a título de propietario, se da cuando el poseedor se comporta según el modelo o estándar de comportamiento dominial y cuando el sentido objetivo y razonable derivado de este comportamiento suscite en los demás la apariencia de que el poseedor es dueño. Ciertamente, el animus domini tiene que ser exteriorizado, pues mientras el ánimo se mantenga en la interioridad del poseedor, no es relevante para el Derecho y por ende no es susceptible a ser regulado por éste.
1.6 Por los hechos expuestos, es evidente que en este caso concreto existe las tres condiciones para que sea admitida la acción: a) la existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al demandado a una prestación; b) el interés de conseguir el bien; y c) calidad, es decir, identidad del actor con la persona favorecida por la ley y de los demandados con la persona obligada.
a) la existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien, está fundada en los artículos 896º, 898º y 900º del C.C. y Ley 27972, a la cual está obligada la demandada.
b) el interés de conseguir el bien, está fundado en mi temor de que se destruya mi vivienda y sea despojado violentamente de mi posesión, en ejecución de sentencia expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a favor de la demandada, a la cual se considera poseedora del bien, sin que exhiba título para ello.
c) La calidad, está determinada por la identidad del actor, con la persona favorecida por la ley (artículos 896º, 898º, 900º y  898º del C.C. y Ley 27972), que me otorgan el derecho real a la posesión del bien inmueble que ocupo) y de la demandada con la persona obligada a respetar dichas normas y no arrogarse derechos posesorios, sin que tenga asiento físico sobre el lote que poseo, y sin que tenga justo título y buena fe.
1.7 En cambio, mi persona ostenta la posesión en calidad de dueño, cuenta con certificado de posesión expedido por autoridad competente, y los medios probatorios para acreditar la posesión y cuenta con los derechos que otorga la ley: artículos 896º, 898º, 900º y  898º del C.C. y Ley 27972, por lo que tengo fundados motivos para pedir la sentencia que declare que tengo mejor derecho a la posesión.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA:
2.1 La jurisprudencia ha sostenido que la pretensión de mejor derecho de posesión se presenta en el caso de que un persona ocupa un inmueble, demanda a quien se hace  poseedor del mismo, sin que ocupe el bien o no tenga título que documentalmente lo califique como poseedor, para que se declare el mejor derecho del demandante a poseer. La razón de tal criterio, se aplica a causas como la presente, en la cual se ha producido un cambio de la realidad fáctica de la posesión, por abuso del derecho –que ni la Constitución ni la ley amparan, utilizando para el efecto documentos fraguados que ha realizado la demandada para hacer creer que es poseedora, por lo que es necesario terminar con la incertidumbre jurídica, con una sentencia que vuelva las cosas al estado anterior a la violación del derecho, esto es, que asuma la posesión del bien inmueble quien ostenta en la realidad de los hechos la posesión del bien, sobre quien lo ha adquirido de mala fe, por lo que se debe respetar los principios de razonabilidad y de primacía de la realidad.
2.2 Los actos que realizó la demandada para justificar la perturbación de mi propiedad y el despojo y posible destrucción de mi vivienda, con sus bienes y enseres que contenía, mediante proceso penal, son nulos de pleno derecho, por ser contrarios a Ley –incisos 3), 4) y 8) del artículo 219º  del Código Civil- y como consecuencia estoy legitimado para reclamar el mejor derecho que tengo a la posesión, por ser poseedor con justo título, de conformidad con lo que dispone los artículos II, V y VIII del Título Preliminar del C.C.
2.3 Según el maestro León Barandiarán, “El acto nulo es el que carece de algunos de los elementos esenciales o el que se celebra con trasgresión de normas prescriptivas de orden público, puede también afectar a las buenas costumbres, o infringir normas de carácter imperativo. Los elementos esenciales del acto están previstos en el Art. 140º del Código Civil y las causales de nulidad establecidas en el Art. 219º del mismo Código.  El acto nulo tiene las siguientes características: "a) El acto nulo lo es de pleno derecho; b) No produce los efectos queridos; c) La nulidad puede ser alegada por cualquiera que tenga interés; d) Puede ser declarada de oficio; y, e) No puede subsanarse mediante la confirmación".  El mismo autor, comenta: “Puede hacerse la siguiente enumeración de las prestaciones que caen dentro de la sanción del artículo 219º, incisos 3 y 4 del C.C. (1984): a) las prohibiciones por disposición expresa de la ley; b) las inmorales; c) las opuestas al orden público; d) las contrarias a la seriedad de la vida jurídica”. Sigue el maestro León Barandiarán: “Si el objeto fuere imposible, (inciso 3. del artículo 219º del C.C.) por faltar un elemento constitutivo del negocio, la obligación devendría necesariamente nula: Impossibilium nulla obligatio est.” En este caso es imposible entregar un predio que posee otro por tradición, en calidad de propietario, con justo título y buena fe, pues se comete abuso del derecho, o violación del derecho a la igualdad, que consagra la Constitución, afectando a un poseedor, para favorecer a otro, que no posee, cual es el caso concreto, en que en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 no se ha demostrado posesión a favor de RENEE GARCIA VILLANUEVA y pese a ello, se expidió sentencia favorable y no habiéndose considerado como parte en el proceso, el juez ha ordenado que se le restituya el inmueble, en área muy superior a la que ésta posee, para despojar a quienes no somos parte, despojándome del lote de mi vivienda, para entregárselo a la demandada. En relación al fin ilícito, León Barandiarán comenta: “Si el objeto fuera ilícito, la nulidad sobreviene, pues el derecho no puede reconocer valor a actos que son contrarios a sus mandatos o a los de la moral. La ilicitud comprende, pues, tanto la legal como la moral. Queda al criterio del juez apreciar esta última, dentro de lo que se entiende por las "buenas costumbres". por lo cual estoy legitimado para demandar se deshaga el entuerto en mi agravio.
2.4 En consecuencia, invoco el artículo II del Título Preliminar del C.C. "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho." Porque en este caso concreto, la demandante (propietario desplazado en su derecho por la mala fe de quien ha falseado la verdad, o la ha ocultado, para conseguir resolución favorable) está legitimada para demandar la pretensión de mejor derecho de posesión.
2.5 En ese contexto, amparo mi pretensión en el artículo 103º de la Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Y, como la máxima ley, dentro del Estado Constitucional de Derecho, dispone que NO SE AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO, entonces, los actos jurídicos realizados por la demandada que afecten mis legítimos derechos a la posesión que ostento sobre el lote que he construido mi vivienda, constituye un claro abuso del Derecho, que NO PUEDE SER AMPARADO POR LOS JUECES DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA.
2.6 También invoco el artículo 896º del Código Civil, que dispone: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”, norma que ha sido violada por la demandada, valiéndose de un proceso penal arbitrario, para arrasar con mi vivienda y lo que ésta contenía (muebles y enseres) con maquinaria pesada, para despojarme de la posesión, legítima, pacífica y como propietaria, reconocida con documento público, expedido por autoridad competente, que no puede ser desconocido en forma arbitraria, puesto que se está atentando contra la seguridad jurídica.
2.7 Invoco el artículo 924º del Código Civil, que dispone: “ Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.” Que no necesita análisis.
2.8 Invoco el artículo  601º del C.P.C. que dispone:la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.”
2.9 Invoco los artículos 896º, 898º y 900º   del C.C., que disponen:
Art. 896: La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Art. 898: El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
Art. 900º: La posesión se adquiere por la tradición.
2.10 Invoco la Ley Nº 27972, cuyo artículo 73º dispone como competencia de las municipalidades 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo: 1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Con lo que se acredita que la única autoridad que tiene facultades para decidir sobre lotes de terreno para uso de vivienda, es la Municipalidad correspondiente y no los jueces a través de un proceso penal ilícito, para decidir que corresponde la posesión del lote de mi vivienda, a una persona que ha actuado inmoralmente, haciendo creer que lo posee.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.A Copia de la Constancia de posesión otorgado por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de fecha 26 de diciembre de 2016, con objeto de probar que autoridad competente hace constar que tengo derecho de posesión del inmueble ubicado calle Trece de Junio manzana Dos 2, lote 22, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de esta provincia, con las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el FRENTE: tiene 6.00 metros lineales, colinda con la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 25.00 metro lineales, colinda con el lote Nº 21; por la Izquierda, tiene 25.00 metro lineales, colinda con el lote Nº 23 y por el FONDO: tiene 6.00 metros lineales, colinda con el lote Nº 9, encerrando un área de 150.00 metros cuadrados con un perímetro de 62.00 metros lineales, por lo que ocupo en calidad de propietario, en forma física, pacífica y pública, desde hace más de 20 años, adicionando el tiempo de posesión de quien me entregó el inmueble en ejercicio de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades.
1.B Declaración jurada de posesión de inmueble otorgada por don LUIS ALBERTO PALLÍN HUARCAYA, de fecha 12 de Agosto de 2016, con objeto de probar que ostento posesión en calidad de dueño, con vivencia de más de cinco años.
1.C El expediente penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, con objeto de probar que la demandada logró sentencia a su favor, utilizando medios fraudulentos para despojar a los poseedores de “LA LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” sin que se nos haya considerado parte, con el objeto de impedir que podamos defendernos en proceso, el mismo que solicitará al juzgado de investigación preparatoria de San Clemente, encargado de la ejecución de la sentencia, y con lo cual espero probar que se ha extendido el mandato de ejecución en un área muy superior del área que corresponde al inmueble de la procesada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma, comprendiendo ilegalmente el lote de mi vivienda, lo que me legitima para demandarla en este proceso por el mejor derecho a la posesión, que le ha sido otorgada por el juez penal. Anexo fotocopia de la sentencia de fecha 25 de agosto del 2015 expedida en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, para probar su pre existencia.
1.D El expediente concluido Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 sobre reivindicación que deberá tener a la vista, solicitándola al archivo judicial de la provincia de Pisco, con objeto de probar que el juez especializado civil de Pisco, determinó que la demandante no tenía título que justifique la demanda, por lo que se justifica mi pretensión de mejor derecho a la posesión del lote que ocupo en calidad de propietario. Anexo fotostática de la Resolución Nº 01 de fecha 14 de mayo del año 2012, del expediente Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 para probar su pre existencia.
1.E Fotostática de la Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014, con el objeto de probar que tenemos legitima posesión en la “LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” distrito de San Clemente, Pisco, de la cual la demandada pretende desalojaros mediante una resolución arbitraria expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 en el cual no se nos ha comprendido y no se nos ha permitido ejercer el derecho a la defensa ni al debido proceso, por lo que ante la amenaza cierta e inminente de que en ejecución de sentencia se proceda al desalojo contra todos los ocupantes del predio supuestamente de propiedad de la codemandada Renee Garcia Villanueva, hemos quedado legitimados para demandar el mejor derecho a la posesión, para resolver un conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica.
1.F Fotocopia de nuestro escrito pidiendo se tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal de investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016, con objeto de probar que pusimos en conocimiento del juez RONALD ANAYHUAMÁN ANDÍA, la existencia de un proceso de amparo en defensa de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en nuestro agravio, a fin que no se comprometa en los actos inmorales de la demandada, y demuestre que no está contaminado con la corrupción, que pretende despojarnos mediante un proceso ilícito para desalojarnos de un inmueble que poseemos con justo título y buena fe.
1.G Fotocopia del comprobante de pago del servicio de agua potable, expedido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de fecha 4 de noviembre de 2014, por importe de S/. 40.00, con objeto de probar que tengo vivencia en el lote que ocupo para vivienda, cumpliendo con pagar el consumo de agua potable que demanda mi vivencia, lo que acredita que estoy en posesión en calidad de dueño, del lote sub materia.
1.H Recibo de pago Nº 002153, expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, por S/. 20.00  por concepto de inscripción de predio, de fecha 15 de julio de 2015, a mi favor, con objeto de probar que cumplo con los pagos exigidos por la municipalidad que me otorgó la constancia de posesión, que deja en evidencia que tengo mejor derecho a la posesión del inmueble sub litis.
1.I Declaración jurada de autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, en sus dos formularios HR y PU, de fecha 21 de diciembre de 2004, con objeto de probar que tengo posesión del inmueble que ocupo en calidad de dueño, desde antes que la municipalidad distrital de San Clemente, inicie el trámite de formalización del inmueble sub litis, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 73º de la Ley Nº 27972.
1.J Fotocopia del plano de ubicación expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, con objeto de probar que existe procedimiento administrativo para la adjudicación de los lotes a sus poseedores, en propiedad, que está siendo perjudicado con la sentencia abusiva, expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, que ha reconocido derechos posesorios sobre toda el área, a favor de RENEE GARCIA VILLANUEVA, y despojarnos sin que la susodicha tenga título alguno para considerarla poseedora, lo que justifica la pretensión de declaratoria de mejor derecho a la posesión.
1.K Fotocopia de la CARTA DE COMPROMISO Nº 000664 de fecha 17 de marzo de 2016, expedido por la institución educativa emblemática José Carlos Mariátegui, con objeto de probar que tengo vivencia en el lote de terreno que ocupo en calidad de dueño, siendo el lugar que declaro como domicilio en todo documento o procedimiento, que deja en evidencia el mejor derecho a la posesión, en mi favor.
1.L Fotocopia del D.N.I. de mi menor hijo LIAN DAYIRO SÁNCHEZ PORTUGAL, de fecha de inscripción el 10 de octubre de 2014, con objeto de probar que en esa fecha figura documento oficial que acredita mi vivencia en el domicilio ubicado en el sector cercado de la Asociación Carlos Palomino Sotelo, manzana 2, lote 22, distrito San Clemente, por lo que tengo mejor derecho de posesión que la demandada.
VIA PROCEDIMENTAL. PROCESO DE CONOCIMIENTO.
MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO
Al juzgado pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Copia de la Constancia de posesión otorgado por la Municipalidad Distrital de San Clemente, del inmueble que ocupo como propietario.
1.B Declaración jurada de posesión de inmueble otorgada por don LUIS ALBERTO PALLÍN HUARCAYA, de fecha 12 de Agosto de 2016.
1.C Fotocopia de la sentencia de fecha 25 de agosto del 2015 expedida en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, para probar su pre existencia.
1.D Fotostática de la Resolución Nº 01 de fecha 14 de mayo del año 2012, del expediente Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 para probar su pre existencia.
1.E Fotostática de la Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014.
1.F Fotocopia de escrito pidiendo se tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal de investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016.
1.G Fotocopia del comprobante de pago del servicio de agua potable, expedido por la Municipalidad Distrital de San Clemente, de fecha 4 de noviembre de 2014.
1.H Copia del Recibo de pago Nº 002153, expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, por S/. 20.00  para inscripción de predio, de fecha 15 de julio de 2015.
1.I Copia Declaración jurada de autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, en sus dos formularios HR y PU, de fecha 21 de diciembre de 2004.
1.J Fotocopia del plano de ubicación expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente.
1.K Fotocopia de la CARTA DE COMPROMISO Nº 000664 de fecha 17 de marzo de 2016, expedido por la institución educativa emblemática José Carlos Mariátegui.
1.L Fotocopia del D.N.I. de mi menor hijo LIAN DAYIRO SÁNCHEZ PORTUGAL, de fecha de inscripción el 10 de octubre de 2014.
1.M Fotocopia de mi D.N.I.
1.N Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
1.Ñ Pago de tasa judicial por Cédulas de notificación.
1.O Habilitación del abogado.

Pisco, 17 de Agosto de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario