EXPEDIENTE
SECRETARÍA:
ESCRITO N° 1
SUMILLA: SUMILLA: Demanda declaratoria de mejor
derecho de posesión.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO
SEGUNDO
NICOLÁS SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con D.N.I. Nº 18851772, y
domicilio en calle Trece de Junio manzana Dos 2, lote 22, de la Asociación de
Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de
esta provincia, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106,
Pisco, Casilla SINOE 7821, dice:
DEMANDADO: RENEE GARCIA VILLANUEVA, con domicilio en Fundo Dadelso, límites con la Asociación de
Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente.
PETITORIO, demando, se declare EL MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, sobre
el lote de terreno para vivienda, ubicado en calle Trece de Junio manzana Dos
2, lote 22, de la Asociación de Vivienda Carlos Palomino Sotelo, Grupo Cinco,
del distrito San Clemente, de esta provincia, con las medidas perimétricas y
colindantes siguientes: Por el FRENTE: tiene 6.00 metros lineales, colinda con
la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 25.00 metro lineales, colinda con
el lote Nº 21; por la Izquierda, tiene 25.00 metro lineales, colinda con el
lote Nº 23 y por el FONDO: tiene 6.00 metros lineales, colinda con el lote Nº
9, encerrando un área de 150.00 metros cuadrados con un perímetro de 62.00
metros lineales, como se acredita con la Constancia de Posesión de fecha 26 de
diciembre de 2014, expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que
tengo como vivienda y del cual la demandada pretende tener derechos posesorios,
utilizando medios fraudulentos, como consta en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01,
a conciencia que en dicho predio no existe superposición con predios inscrito a
su favor, lo que acredita que jamás existió posesión por parte de Renee García
Villanueva, como dicha persona ha hecho creer en el proceso penal señalado, lo que
justifica la causa de pedir el mejor derecho de posesión, contra quien intenta
despojar ilícitamente, a todos los poseedores de un terreno de mayor extensión de
propiedad del Estado.
1.-FUNDAMENTOS DE
HECHO DE LA DEMANDA :
1.1 En
cumplimiento del programa de vivienda del Estado, que se inició mediante
Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA (Programa de
Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio) y
sigue múltiple normativa de unidad administrativa, el demandante fue
beneficiado con la entrega de un lote de terreno del Estado, que la
Municipalidad Distrital Lotizó, denominando a la zona: “LOTIZACION DE LA
ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05”, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014. Dicha lotización, se
encuentra ubicada en el Distrito de San Clemente, provincia de Pisco, Región
Ica, con las siguientes medidas perimétricas y colindantes: Por el NORTE: con
terrenos eriazos, en una línea recta A-B= 53.00ml; por el OESTE: con el A.H.
Asociación de Vivienda Unidos por Dios y la Asociación de Vivienda Señor de
Luren, con una línea quebrantada en 03 tramos que van de D-E= 23.98 ml., E-F=
7.66 ml., F-A= 108.86 ml. respectivamente; por el ESTE: con terrenos eriazos en
una línea recta B-C= 132.68 ml y por el SUR: con terrenos eriazos en una línea
recta C-D= 63.99 ml; con un Área de 7,475.28 m2 y un perímetro de
390.17 ml.
1.2 En el predio mencionado
arriba, jamás existió posesión por parte de Renee García Villanueva, como ésta hizo
creer en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, donde se presentó
como agraviada denunciando a Juana Yolanda Gómez Vilcapoma por delito de usurpación
del área de terreno que lotizó la municipalidad de San Clemente, con el área de
7,475.28 m2.
1.3 La demandada en
este proceso RENEE
GARCIA VILLANUEVA y Juana Yolanda Gomez Vilcapoma se
pusieron de acuerdo, concertando voluntades, en el proceso penal Nº
00250-2013-22-1411-JR-PE-01, con el objeto de despojar de la posesión a todos los
ocupantes de lotes, en el área de 7,475.28 m2 lotizado por la
Municipalidad de San Clemente, para entregar el terreno desocupado a
traficantes de terreno, luego que fracasaron en la demanda de reivindicación
que por ante el juzgado civil de Pisco, expediente Nº
00129-2012-0-1411-JR-CI-01, interpuso Francisco Camino Boggie en contra de
quienes ostentamos la posesión de los lotes de terreno de “LA LOTIZACION DE LA
ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” distrito de San
Clemente, Pisco. En dicho proceso el juez resolvió la Conclusión del proceso
por ausencia de relación jurídica procesal valida entre las partes –falta de
legitimidad e interés para obrar- y se archive el proceso, porque el demandante
Francisco Eduardo Camino Boggio no tenía título de propiedad del predio que
denominó fundo Dadelso, para apropiarse de toda la extensión del predio,
habiendo celebrado un contrato presuntamente simulado de compra venta con Buri
Marino Dávila Arteaga y RENEE GARCÍA VILLANUEVA del inmueble
sub litis.
1.4 En el
expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 el juez Raúl Saldaña Mendoza condeno
a la acusada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma como autora del delito de usurpación
agravada en agravio de la demandada Renee Garcia Villanueva con pena privativa de libertad
suspendida, disponiendo que restituya el inmueble usurpado; sentencia que
aquella no apelo, habiéndose declarado consentida la sentencia, enterándonos
que el juez penal dispuso el desalojo de todos los ocupantes del área que
corresponde al terreno lotizado por la Municipalidad Distrital de San Clemente
que incluye mi lote de vivienda descrita en el petitorio, por lo que los
moradores presentamos escrito al juzgado penal, para que se nos permita
defender nuestros derechos posesorios, los mismos que fueron rechazados por el
juez aduciendo que no somos parte en el proceso y resolvió que se desaloje el
área usurpada por al condenada y contra todos los ocupantes del predio usurpado,
comprendiendo el área de la LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS
PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05, como si fuera posesión de la demandada Renee García
Villanueva, violando el D.S. N° 032-2008-VIVIENDA, con lo que es evidente que
subrepticiamente el juez penal le está reconociendo mejor derecho a la
posesión, a la susodicha, lo que me legitima para demandar el mejor derecho a
la posesión.
1.5 En consecuencia, por
imperio de la Ley ,
artículos 896º, 898º, 905º y 912º del Código Civil y por disposición de la
Municipalidad Distrital de San Clemente, estoy legitimado para demandar, en
esta vía, contra posible tráfico de terrenos y se me reconozca el mejor derecho
a la posesión del inmueble que vengo poseyendo con justo título y buena fe,
desde hace más de 20 años, (adicionando a mi posesión, el tiempo de posesión de
la Municipalidad que me otorgó el título posesorio) y de cuya posesión estoy
siendo despojado arbitrariamente, mediante sentencia judicial abusiva, por lo
que resulta necesario que se termine la incertidumbre jurídica creada por el
juez penal y vuelvan las cosas al estado anterior a la violación de mi derecho posesorio,
en aplicación del principio de
primacía de la realidad y por la verdad de los hechos existentes al
momento de interposición de la demanda, en espíritu de estricta justicia, y por
sentencia judicial se declare el mejor derecho que tengo a la posesión, tomando
en consideración que me
encuentro en el goce real y efectivo del inmueble sublitis.
Conforme al artículo 921º del Código Civil, se infiere que el
possessorium comprende tanto a los interdictos como a las acciones posesorias
como medios de defensa de la posesión. La posesión como hecho se defiende con
los interdictos (auténticas acciones posesorias) y la POSESIÓN, como derecho se
protege con acciones posesorias que son petitorias, en este tipo de acción se
examinan títulos para determinar el derecho o mejor derecho a la posesión. Son
acciones petitorias las que tienen por objeto establecer a quien pertenece el
derecho o mejor derecho a la posesión. Para nuestro ordenamiento jurídico el
possessorium comprende los interdictos que protegen a la posesión como hecho y
las acciones posesorias (que por naturaleza son acciones petitorias) que
defienden a la posesión como derecho.
Habiéndose acreditado la posesión directa e inmediata por parte del
actor y su mejor derecho de posesión del inmueble por actos de posesión evidentes,
así como la materialización del acto desposesorio por parte de la demandada, quien
demuestra una conducta cuestionable que corrobora los argumentos expuestos por
el actor, quien ostenta a la actualidad el ánimus dominio sobre el inmueble de
litis, conforme lo prescribe el artículo novecientos veintiuno del Código Civil,
estoy legitimado para demandar el mejor derecho de posesión.
Uno de los requisitos establecidos en el artículo 950º del Código Civil,
concerniente al animus domini, esto es la posesión a título de propietario, se
da cuando el poseedor se comporta según el modelo o estándar de comportamiento
dominial y cuando el sentido objetivo y razonable derivado de este
comportamiento suscite en los demás la apariencia de que el poseedor es dueño.
Ciertamente, el animus domini tiene que ser exteriorizado, pues mientras el
ánimo se mantenga en la interioridad del poseedor, no es relevante para el
Derecho y por ende no es susceptible a ser regulado por éste.
1.6 Por los hechos expuestos, es evidente que en este caso concreto
existe las tres condiciones para que sea admitida la acción: a) la existencia
de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien y obligue al demandado
a una prestación; b) el interés de conseguir el bien; y c) calidad, es decir,
identidad del actor con la persona favorecida por la ley y de los demandados
con la persona obligada.
a)
la existencia de la voluntad de la ley que asegure al actor algún bien, está
fundada en los artículos 896º, 898º y 900º del C.C. y Ley 27972, a la cual está
obligada la demandada.
b)
el interés de conseguir el bien, está fundado en mi temor de que se destruya mi
vivienda y sea despojado violentamente de mi posesión, en ejecución de
sentencia expedida en el proceso penal Nº
00250-2013-22-1411-JR-PE-01, a favor de la demandada, a la cual se considera
poseedora del bien, sin que exhiba título para ello.
c) La calidad, está determinada por la identidad
del actor, con la persona favorecida por la ley (artículos 896º, 898º, 900º
y 898º del C.C. y Ley 27972), que me
otorgan el derecho real a la posesión del bien inmueble que ocupo) y de la
demandada con la persona obligada a respetar dichas normas y no arrogarse
derechos posesorios, sin que tenga asiento físico sobre el lote que poseo, y
sin que tenga justo título y buena fe.
1.7
En cambio, mi persona ostenta la posesión en calidad de dueño, cuenta con
certificado de posesión expedido por autoridad competente, y los medios
probatorios para acreditar la posesión y cuenta con los derechos que otorga la
ley: artículos 896º, 898º, 900º y 898º
del C.C. y Ley 27972, por lo que tengo fundados motivos para pedir la sentencia
que declare que tengo mejor derecho a la posesión.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA :
2.1 La jurisprudencia ha sostenido que la
pretensión de mejor derecho de posesión
se presenta en el caso de que un persona ocupa un inmueble, demanda a quien se
hace poseedor del mismo, sin que ocupe
el bien o no tenga título que documentalmente lo califique como poseedor, para
que se declare el mejor derecho del demandante a poseer. La razón de tal
criterio, se aplica a causas como la presente, en la cual se ha producido un
cambio de la realidad fáctica de la posesión, por abuso del derecho –que ni la
Constitución ni la ley amparan, utilizando para el efecto documentos fraguados que
ha realizado la demandada para hacer creer que es poseedora, por lo que es
necesario terminar con la incertidumbre jurídica, con una sentencia que vuelva
las cosas al estado anterior a la violación del derecho, esto es, que asuma la posesión
del bien inmueble quien ostenta en la realidad de los hechos la posesión del
bien, sobre quien lo ha adquirido de mala fe, por lo que se debe respetar los
principios de razonabilidad y de primacía de la realidad.
2.2 Los actos que realizó la demandada para
justificar la perturbación de mi propiedad y el despojo y posible destrucción
de mi vivienda, con sus bienes y enseres que contenía, mediante proceso penal, son
nulos de pleno derecho, por ser contrarios a Ley –incisos 3), 4) y 8) del artículo
219º del Código Civil- y como
consecuencia estoy legitimado para reclamar el mejor derecho que tengo a la posesión,
por ser poseedor con justo título, de conformidad con lo que dispone los
artículos II, V y VIII del Título Preliminar del C.C.
2.3
Según el maestro León Barandiarán, “El
acto nulo es el que carece de algunos de los elementos esenciales o el que se celebra con trasgresión de
normas prescriptivas de orden público, puede también afectar a las
buenas costumbres, o infringir normas de carácter imperativo. Los elementos
esenciales del acto están previstos en el Art. 140º del Código Civil y las
causales de nulidad establecidas en el Art. 219º del mismo Código. El
acto nulo tiene las siguientes características: "a) El acto nulo lo es de
pleno derecho; b) No produce los efectos queridos; c) La nulidad puede ser
alegada por cualquiera que tenga interés; d) Puede ser declarada de oficio; y,
e) No puede subsanarse mediante la confirmación". El mismo autor, comenta: “Puede hacerse la siguiente enumeración de las prestaciones
que caen dentro de la sanción del artículo 219º, incisos 3 y 4 del C.C. (1984):
a) las prohibiciones por disposición expresa de la ley; b) las inmorales; c) las opuestas al orden público; d) las
contrarias a la seriedad de la vida jurídica”. Sigue el maestro León Barandiarán: “Si el objeto
fuere imposible, (inciso 3. del artículo 219º del C.C.) por faltar un elemento
constitutivo del negocio, la obligación devendría necesariamente nula:
Impossibilium nulla obligatio est.” En este caso es imposible entregar un predio que posee otro por tradición,
en calidad de propietario, con justo título y buena fe, pues se comete abuso del derecho, o violación del derecho a la
igualdad, que consagra la
Constitución , afectando a un poseedor, para favorecer a otro,
que no posee, cual es el caso concreto, en
que en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 no se ha demostrado
posesión a favor de RENEE GARCIA VILLANUEVA y pese a ello, se expidió
sentencia favorable y no habiéndose considerado como parte en el proceso, el
juez ha ordenado que se le restituya el inmueble, en área muy superior a la que
ésta posee, para despojar a quienes no somos parte, despojándome del lote de mi
vivienda, para entregárselo a la demandada. En relación al fin ilícito, León
Barandiarán comenta: “Si el objeto fuera ilícito, la nulidad sobreviene, pues el derecho no puede reconocer valor a
actos que son contrarios a sus mandatos o a los de la moral. La ilicitud comprende, pues, tanto la legal
como la moral. Queda al criterio del juez apreciar esta última, dentro de lo
que se entiende por las "buenas costumbres". por lo cual estoy legitimado
para demandar se deshaga el entuerto en mi agravio.
2.4
En consecuencia, invoco el artículo II del Título Preliminar del C.C. "La ley no ampara el ejercicio ni la
omisión abusivos de un derecho." Porque en este caso concreto, la
demandante (propietario desplazado en su derecho por la mala fe de quien ha
falseado la verdad, o la ha ocultado, para conseguir resolución favorable) está legitimada para demandar la
pretensión de mejor derecho de posesión.
2.5
En ese contexto, amparo mi pretensión en el artículo 103º de la Constitución que
dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
Y, como la máxima
ley, dentro del Estado Constitucional de Derecho, dispone que NO
SE AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO, entonces, los actos jurídicos realizados por la demandada que afecten
mis legítimos derechos a la posesión que ostento sobre el lote que he
construido mi vivienda, constituye un claro abuso del Derecho, que NO
PUEDE SER AMPARADO POR LOS JUECES DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR
JUSTICIA.
2.6
También invoco el artículo 896º del Código Civil, que dispone: “La posesión es
el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”, norma
que ha sido violada por la demandada, valiéndose de un proceso penal
arbitrario, para arrasar con mi vivienda y lo que ésta contenía (muebles y
enseres) con maquinaria pesada, para despojarme de la posesión, legítima,
pacífica y como propietaria, reconocida con documento público, expedido por
autoridad competente, que no puede ser desconocido en forma arbitraria, puesto
que se está atentando contra la seguridad jurídica.
2.7
Invoco el artículo 924º del Código Civil, que dispone: “ Aquél que sufre o está amenazado de
un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede
exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del
caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.” Que no
necesita análisis.
2.8
Invoco el artículo 601º del C.P.C. que
dispone: “la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el
hecho que fundamenta la demanda. sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a
la posesión en un proceso de conocimiento.”
2.9 Invoco
los artículos 896º,
898º y 900º del C.C., que disponen:
Art.
896: La posesión es el ejercicio de
hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Art.
898: El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le
trasmitió válidamente el bien.
Art. 900º: La posesión se adquiere por la
tradición.
2.10
Invoco la Ley Nº 27972, cuyo artículo 73º dispone como competencia de las
municipalidades 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo: 1.
Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4.
Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento
territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural
básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Con
lo que se acredita que la única autoridad que tiene facultades para decidir
sobre lotes de terreno para uso de vivienda, es la Municipalidad
correspondiente y no los jueces a través de un proceso penal ilícito, para
decidir que corresponde la posesión del lote de mi vivienda, a una persona que
ha actuado inmoralmente, haciendo creer que lo posee.
MEDIOS
PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.A
Copia de la Constancia de posesión otorgado por la Municipalidad
Distrital de San Clemente, de fecha 26 de diciembre de 2016, con objeto de probar que autoridad competente hace
constar que tengo derecho de posesión del inmueble ubicado calle
Trece de Junio manzana Dos 2, lote 22, de la Asociación de Vivienda Carlos
Palomino Sotelo, Grupo Cinco, del distrito San Clemente, de esta provincia, con
las medidas perimétricas y colindantes siguientes: Por el FRENTE: tiene 6.00
metros lineales, colinda con la calle 13 de junio; por la DERECHA: tiene 25.00
metro lineales, colinda con el lote Nº 21; por la Izquierda, tiene 25.00 metro
lineales, colinda con el lote Nº 23 y por el FONDO: tiene 6.00 metros lineales,
colinda con el lote Nº 9, encerrando un área de 150.00 metros cuadrados con un
perímetro de 62.00 metros lineales, por lo que ocupo en calidad de propietario,
en forma física,
pacífica y pública, desde hace más de 20 años, adicionando el tiempo de
posesión de quien me entregó el inmueble en ejercicio de la Ley 27972, Orgánica
de Municipalidades.
1.B Declaración jurada de posesión de
inmueble otorgada por don LUIS ALBERTO PALLÍN HUARCAYA, de fecha 12 de Agosto
de 2016, con objeto de probar que ostento posesión en calidad de dueño, con
vivencia de más de cinco años.
1.C El expediente penal Nº
00250-2013-22-1411-JR-PE-01, con objeto de probar que la demandada logró
sentencia a su favor, utilizando medios fraudulentos para despojar a los
poseedores de “LA LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO
Nº 05” sin que se nos haya considerado parte, con el
objeto de impedir que podamos defendernos en proceso, el mismo que solicitará
al juzgado de investigación preparatoria de San Clemente, encargado de la
ejecución de la sentencia, y con lo cual espero probar que se ha extendido el
mandato de ejecución en un área muy superior del área que corresponde al
inmueble de la procesada Juana Yolanda Gómez Vilcapoma, comprendiendo
ilegalmente el lote de mi vivienda, lo que me legitima para demandarla en este
proceso por el mejor derecho a la posesión, que le ha sido otorgada por el juez
penal. Anexo fotocopia de la sentencia de fecha 25 de agosto del 2015 expedida
en el expediente Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, para probar su pre existencia.
1.D El expediente concluido Nº
00129-2012-0-1411-JR-CI-01 sobre reivindicación que deberá tener a la vista,
solicitándola al archivo judicial de la provincia de Pisco, con objeto de
probar que el juez especializado civil de Pisco, determinó que la demandante no
tenía título que justifique la demanda, por lo que se justifica mi pretensión
de mejor derecho a la posesión del lote que ocupo en calidad de propietario.
Anexo fotostática de la Resolución Nº 01 de fecha 14 de mayo del año 2012, del expediente
Nº 00129-2012-0-1411-JR-CI-01 para probar su pre existencia.
1.E Fotostática de la Resolución de Alcaldía
Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del año 2014, con el objeto de
probar que tenemos legitima posesión en la “LOTIZACION DE LA ASOCIACION DE
VIVIENDA CARLOS PALOMINO SOTELO GRUPO Nº 05” distrito de San Clemente, Pisco,
de la cual la demandada pretende desalojaros mediante una resolución arbitraria
expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01 en el cual no se
nos ha comprendido y no se nos ha permitido ejercer el derecho a la defensa ni
al debido proceso, por lo que ante la amenaza cierta e inminente de que en
ejecución de sentencia se proceda al desalojo contra todos los ocupantes del
predio supuestamente de propiedad de la codemandada Renee Garcia Villanueva,
hemos quedado legitimados para demandar el mejor derecho a la posesión, para
resolver un conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica.
1.F Fotocopia de nuestro escrito pidiendo se
tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal de
investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016, con objeto de
probar que pusimos en conocimiento del juez RONALD ANAYHUAMÁN ANDÍA, la
existencia de un proceso de amparo en defensa de los derechos a la tutela
procesal efectiva y al debido proceso, en nuestro agravio, a fin que no se
comprometa en los actos inmorales de la demandada, y demuestre que no está
contaminado con la corrupción, que pretende despojarnos mediante un proceso
ilícito para desalojarnos de un inmueble que poseemos con justo título y buena
fe.
1.G Fotocopia del comprobante de pago del
servicio de agua potable, expedido por la Municipalidad Distrital de San
Clemente, de fecha 4 de noviembre de 2014, por importe de S/. 40.00, con objeto
de probar que tengo vivencia en el lote que ocupo para vivienda, cumpliendo con
pagar el consumo de agua potable que demanda mi vivencia, lo que acredita que
estoy en posesión en calidad de dueño, del lote sub materia.
1.H Recibo de pago Nº 002153, expedido por
la Municipalidad distrital de San Clemente, por S/. 20.00 por concepto de inscripción de predio, de
fecha 15 de julio de 2015, a mi favor, con objeto de probar que cumplo con los
pagos exigidos por la municipalidad que me otorgó la constancia de posesión,
que deja en evidencia que tengo mejor derecho a la posesión del inmueble sub
litis.
1.I Declaración jurada de autoavalúo
expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente, en sus dos formularios
HR y PU, de fecha 21 de diciembre de 2004, con objeto de probar que tengo
posesión del inmueble que ocupo en calidad de dueño, desde antes que la
municipalidad distrital de San Clemente, inicie el trámite de formalización del
inmueble sub litis, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 73º
de la Ley Nº 27972.
1.J Fotocopia del plano de ubicación
expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, con objeto de probar
que existe procedimiento administrativo para la adjudicación de los lotes a sus
poseedores, en propiedad, que está siendo perjudicado con la sentencia abusiva,
expedida en el proceso penal Nº 00250-2013-22-1411-JR-PE-01, que ha reconocido
derechos posesorios sobre toda el área, a favor de RENEE GARCIA VILLANUEVA, y
despojarnos sin que la susodicha tenga título alguno para considerarla
poseedora, lo que justifica la pretensión de declaratoria de mejor derecho a la
posesión.
1.K Fotocopia de la CARTA DE COMPROMISO Nº
000664 de fecha 17 de marzo de 2016, expedido por la institución educativa
emblemática José Carlos Mariátegui, con objeto de probar que tengo vivencia en
el lote de terreno que ocupo en calidad de dueño, siendo el lugar que declaro
como domicilio en todo documento o procedimiento, que deja en evidencia el
mejor derecho a la posesión, en mi favor.
1.L Fotocopia del D.N.I. de mi menor hijo
LIAN DAYIRO SÁNCHEZ PORTUGAL, de fecha de inscripción el 10 de octubre de 2014,
con objeto de probar que en esa fecha figura documento oficial que acredita mi
vivencia en el domicilio ubicado en el sector cercado de la Asociación Carlos
Palomino Sotelo, manzana 2, lote 22, distrito San Clemente, por lo que tengo
mejor derecho de posesión que la demandada.
VIA PROCEDIMENTAL. PROCESO DE CONOCIMIENTO.
MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero.
POR LO EXPUESTO
Al juzgado pido admitir a trámite la
presente.
ANEXOS:
1.A Copia de la Constancia
de posesión otorgado por la Municipalidad Distrital de San Clemente, del
inmueble que ocupo como propietario.
1.B Declaración
jurada de posesión de inmueble otorgada por don LUIS ALBERTO PALLÍN HUARCAYA,
de fecha 12 de Agosto de 2016.
1.C Fotocopia de
la sentencia de fecha 25 de agosto del 2015 expedida en el expediente Nº
00250-2013-22-1411-JR-PE-01, para probar su pre existencia.
1.D Fotostática
de la Resolución Nº 01 de fecha 14 de mayo del año 2012, del expediente Nº
00129-2012-0-1411-JR-CI-01 para probar su pre existencia.
1.E Fotostática
de la Resolución de Alcaldía Nº 1503-2014-MDSC/ALC de fecha 30 de Diciembre del
año 2014.
1.F Fotocopia de
escrito pidiendo se tenga presente la acción de amparo, que ingresó al juzgado penal
de investigación preparatoria sede Villa el 27 de abril de 2016.
1.G Fotocopia del
comprobante de pago del servicio de agua potable, expedido por la Municipalidad
Distrital de San Clemente, de fecha 4 de noviembre de 2014.
1.H Copia del Recibo
de pago Nº 002153, expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente, por
S/. 20.00 para inscripción de predio, de
fecha 15 de julio de 2015.
1.I Copia Declaración
jurada de autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de San Clemente,
en sus dos formularios HR y PU, de fecha 21 de diciembre de 2004.
1.J Fotocopia del
plano de ubicación expedido por la Municipalidad distrital de San Clemente.
1.K Fotocopia de
la CARTA DE COMPROMISO Nº 000664 de fecha 17 de marzo de 2016, expedido por la
institución educativa emblemática José Carlos Mariátegui.
1.L Fotocopia del
D.N.I. de mi menor hijo LIAN DAYIRO SÁNCHEZ PORTUGAL, de fecha de inscripción
el 10 de octubre de 2014.
1.M Fotocopia de
mi D.N.I.
1.N Pago de tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas
1.Ñ Pago de tasa
judicial por Cédulas de notificación.
1.O Habilitación
del abogado.
Pisco, 17 de Agosto de 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario