domingo, 4 de septiembre de 2016

MODELO DENUNCIA A ALCALDE QUE NO PAGA REMUNERACIONES ORDENADAS POR EL JUEZ

SUMILLA: PRESENTA DENUNCIA PENAL POR DELITO
 DE VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
ZACARÍAS SANTIAGO CCAICO, con D.N.I. Nº 22306509 y domicilio en calle Ciro Alegría Nº 506, San Clemente de esta provincia, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que presento denuncia penal por violación de la libertad de trabajo contra el representante legal de mi ex empleador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, con domicilio en calle Aviación Nº 315, del distrito San Clemente, que en estos momentos representa el Alcalde Juan José Quispe Morales, quien ha incumplido la resolución Nº 53 del 12 de febrero de 2015, emitida por el juzgado de trabajo transitorio de Pisco en el expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01, que fue confirmada por Resolución de Vista Nº 59 de fecha 2 de julio de 2015, que declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y ordenó que cumpla con pagarme  la cantidad de S/. 25,000.00, con intereses legales a partir de enero de 2007, en que se configura el despido indebido, ordenado por el juez y notificado al alcalde para que cumpla la sentencia consentida y firme.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Conforme se acredita con las copias certificadas expedidas por el juzgado de trabajo transitorio de Pisco con fecha 30 de mayo del año 2016, expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01, el juez expidió la resolución Nº 53 de fecha 27 de marzo del 2013 que le ordeno cumpla con pagarme la cantidad de S/. 9,264.69 y se le notifico válidamente el día 4 de abril del año 2013, el representante legal de la demandada incumplió dicha resolución con lo cual se dio en el, los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP párrafo in fine, por lo que procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de trabajo.
1.2 Ante el incumplimiento del denunciado el juez expidió la resolución Nº 64 de fecha 22 de Diciembre del año 2013 que requiere a la denunciada que en el término de cinco días indique al Despacho judicial quien es el funcionario de alto nivel para cumplir la sentencia expedida por el juez, y de ser el caso el pliego presupuestario para ser atendido, y pese al tiempo transcurrido, el alcalde no ha cumplido la orden del juez, tipificando la conducta que reprime el artículo 168º del Código Penal, notificado a la municipalidad correspondiente el 28 de diciembre de 2015.
1.3 Al resistirse el alcalde a la orden judicial, el juez expidió la Resolución  Nº 65 de fecha 14 de marzo de 2016, que dispuso “requiérase al alcalde de la Municipalidad de San Clemente a efectos que de cumplimiento a lo dispuesto en la resolución numero sesenta y cuatro de autos, esto en el término de tres días, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión del delito contra la libertad de trabajo en caso de incumplimiento.”, y como ha incumplido la resolución judicial, el juez ha emitido la Resolución Nº 66, que dispuso se entregue copias certificadas al actor, para que denuncie la consumación del delito contra la libertad de trabajo, cometida por el alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente en mi agravio, causándome un perjuicio patrimonial de S/. S/. 25,000.00, concurriendo los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP párrafo in fine, por lo que procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de trabajo.
1.4 Como consecuencia de la resistencia a cumplir las resoluciones judiciales, finalmente el juez ha expedido la Resolución Nº 67 de 17 de mayo de 2017, por lo que estoy facultado para denunciar el delito cometido en mi agravio.
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
2.1 Tomando en consideración los hechos expuestos en el rubro anterior, fundamentos de hecho, evidentemente el representante legal de mi ex empleadora MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, se ha encaprichado en no cumplir las resoluciones judiciales en el proceso laboral expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01, con el fin de causarme daño, en este caso concreto desde el año 2009 no puedo disponer de la suma ordenada por el juez en el monto de S/. 25,000.00, por lo que se ha dado los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP que reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos años al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente, en este caso al juez de trabajo transitorio de Pisco, con el agravante que el alcalde persiste en el incumpliendo de todas las resoluciones expedidas por el juez, por lo que su incumplimiento es constante en el tiempo.
2.2 De otro lado al haberme causado daño patrimonial del orden de S/. 25,000.00, el alcalde ha incurrido en las causales de indemnización por daños y perjuicios que faculta el artículo 93º del CP, como consecuencia de su propio dolo.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las copias certificadas que me han sido entregadas por el juzgado de trabajo transitorio de Pisco con fecha 30 de mayo de 2016 siguientes:
3.1 Fotocopia de la demanda de fecha 26 de marzo de 2009, con objeto de probar que la materia que origina la presente denuncia, es de naturaleza laboral.
3.2 Fotocopia de la contestación de la demanda efectuada por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que ingresó al juzgado laboral el 26 de agosto de 2009, con objeto de probar que la denunciada tomó conocimiento oportuno de la demanda y ejerció el derecho de contradicción.
3.3 Fotocopia de la Resolución Nº 05 de fecha 9 de marzo de 2010, que señala fecha para la audiencia única, con objeto de probar que se respetó el derecho a la defensa de la denunciada.
3.4 Fotocopia de la audiencia única de fecha 16 de junio de 2010, con igual objeto que la anterior.
3.5 Fotocopia de la sentencia, resolución Nº 53 de fecha 12 de febrero de 2015, con objeto de probar que existe una resolución judicial firme, que no ha sido cumplida por el alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, negándose a pagar la suma ordenada en la sentencia, de S/. 25,000.00
3.6 Fotocopia de la notificación de la resolución Nº 53, sentencia, que fue notificada en la municipalidad distrital de San Clemente, el 06 de marzo de 2015, con objeto de probar que el alcalde ha sido debidamente notificado y no  cumplió la orden judicial que le ordenó el pago de S/. 25,000.00 a mi favor.
3.7 Fotocopia de la sentencia de vista Resolución Nº 59 de fecha 2 de Julio de 2015, que confirmó la sentencia Resolución Nº 53, con objeto de probar que la sentencia quedó firme y con autoridad de cosa juzgada, con lo cual el alcalde ha tipificado la conducta punible que sanciona el artículo 168º del Código Penal in fine.
3.8 Fotocopia de la notificación de la Resolución Nº 59, que ingresó a la municipalidad distrital de San Clemente, el 14 de septiembre de 2015, con objeto de probar que el denunciado tomó conocimiento de la sentencia firme y que pese a ello, ha incumplido la orden judicial con lo cual el alcalde ha tipificado la conducta punible que sanciona el artículo 168º del Código Penal in fine.
3.9 Fotocopia del escrito Nº 13 de fecha 17 de Diciembre de 2015 en donde solicito se requiera al Alcalde demandado que en el plazo de 24 horas cumpla lo ordenado en la sentencia; con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.10 Fotocopia de la Resolución Nº 64 de fecha 22 de diciembre del 2015 que requiere a la demandada a efectos que en el término de cinco días indique quien es el funcionario de alto Nivel para cumplir con la sentencia; con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.11 Fotocopia de la notificación de la resolución Nº 64, que fue notificada al Alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, el 28 de diciembre de 2015, con objeto de probar que el alcalde ha sido debidamente notificado y no cumplió la orden judicial.
3.12 Fotocopia del escrito Nº 13 de fecha 21 de Abril de 2016 en donde solicito se requiera al Alcalde demandado para que en el plazo de tres días de notificado cumpla lo dispuesto en la resolución Nº 64, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión del delito contra la libertad de trabajo; con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.13 Fotocopia de la Resolución Nº 65 de fecha 14 de marzo del 2016 que requiere al Alcalde de la Municipalidad demandada a efectos que de cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 64 en el término de tres días bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión del delito contra la libertad de trabajo; con objeto de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.14 Fotocopia de la Resolución Nº 66 de fecha 28 de abril del 2016 que dispone expedir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes en aplicación del apercibimiento decretado en la resolución Nº 65; con objeto de acreditar que se dispuso se entreguen las copias certificadas para denunciar al demandado por la comisión de delito contra la libertad de trabajo.
3.15 Fotocopia de la notificación de la resolución Nº 66, que fue notificada al Alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, el 03 de mayo de 2016, con objeto de probar que el alcalde ha sido debidamente notificado.
3.16 Fotocopia de la Resolución Nº 67 de fecha 17 de mayo del 2016 que dispone solicitar por secretaria las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para hacer valer mi derecho en la instancia respectiva; con objeto de acreditar que se dispuso se entreguen las copias certificadas para hacer valer mi derecho en la instancia respectiva.
POR LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Fotocopia de la demanda de fecha 26 de marzo de 2009.
2.- Copia certificada de la contestación de la demanda efectuada por la Municipalidad Distrital de San Clemente, que ingresó al juzgado laboral el 26 de agosto de 2009.
3.- Copia certificada de la Resolución Nº 05 de fecha 9 de marzo de 2010.
4.- Copia certificada de la audiencia única de fecha 16 de junio de 2010.
5.- Copia certificada de la sentencia, resolución Nº 53 de fecha 12 de febrero de 2015.
6.- Copia certificada de la notificación de la resolución Nº 53, sentencia, que fue notificada en la municipalidad distrital de San Clemente, el 06 de marzo de 2015.
7.- Copia certificada de la sentencia de vista Resolución Nº 59 de fecha 2 de Julio de 2015, que confirmó la sentencia Resolución Nº 53.
8.- Copia certificada de la notificación de la Resolución Nº 59, que ingresó a la municipalidad distrital de San Clemente, el 14 de septiembre de 2015.
9.- Copia certificada del escrito Nº 13 de fecha 17 de Diciembre de 2015.
10.- Copia certificada de la Resolución Nº 64 de fecha 22 de diciembre del 2015.
11.- Copia certificada de la notificación de la resolución Nº 64, que fue notificada al Alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, el 28 de diciembre de 2015.
12.- Copia certificada del escrito Nº 13 de fecha 21 de Abril de 2016.
13.- Copia certificada de la Resolución Nº 65 de fecha 14 de marzo del 2016.
14.- Copia certificada de la Resolución Nº 66 de fecha 28 de abril del 2016.
15.- Copia certificada de la notificación de la resolución Nº 66, que fue notificada al Alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, el 03 de mayo de 2016.
16.- Fotocopia de la Resolución Nº 67 de fecha 17 de mayo del 2016.
17.- Copia de mi DNI.

Pisco, 27 de Junio de 2016.

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