SUMILLA: PRESENTA
DENUNCIA PENAL POR DELITO
DE VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE PISCO.
ZACARÍAS
SANTIAGO CCAICO, con D.N.I. Nº 22306509 y domicilio en calle Ciro Alegría Nº
506, San Clemente de esta provincia, señalando domicilio procesal en la calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que presento
denuncia penal por violación de la libertad de trabajo contra el representante
legal de mi ex empleador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, con domicilio
en calle Aviación Nº 315, del distrito San Clemente, que en estos momentos
representa el Alcalde Juan José Quispe Morales, quien ha incumplido la resolución
Nº 53 del 12 de febrero de 2015, emitida por el juzgado de trabajo transitorio
de Pisco en el expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01, que fue confirmada por
Resolución de Vista Nº 59 de fecha 2 de julio de 2015, que declaró fundada la
demanda de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro
cesante y ordenó que cumpla con pagarme la cantidad de S/. 25,000.00, con intereses
legales a partir de enero de 2007, en que se configura el despido indebido,
ordenado por el juez y notificado al alcalde para que cumpla la sentencia
consentida y firme.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Conforme se
acredita con las copias certificadas expedidas por el juzgado de trabajo
transitorio de Pisco con fecha 30 de mayo del año 2016, expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01,
el juez expidió la resolución Nº 53 de fecha 27 de marzo del 2013 que le ordeno
cumpla con pagarme la cantidad de S/. 9,264.69 y se le notifico válidamente el
día 4 de abril del año 2013, el representante legal de la demandada incumplió
dicha resolución con lo cual se dio en el, los elementos subjetivos y objetivos
del artículo 168º del CP párrafo in fine, por lo que procede procesarlo por el
delito de violación a la libertad de trabajo.
1.2 Ante el
incumplimiento del denunciado el juez expidió la resolución Nº 64 de fecha 22
de Diciembre del año 2013 que requiere a la denunciada que en el término de
cinco días indique al Despacho judicial quien es el funcionario de alto nivel
para cumplir la sentencia expedida por el juez, y de ser el caso el pliego
presupuestario para ser atendido, y pese al tiempo transcurrido, el alcalde no
ha cumplido la orden del juez, tipificando la conducta que reprime el artículo
168º del Código Penal, notificado a la municipalidad correspondiente el 28 de
diciembre de 2015.
1.3 Al
resistirse el alcalde a la orden judicial, el juez expidió la Resolución Nº 65 de fecha 14 de marzo de 2016, que
dispuso “requiérase al alcalde de la
Municipalidad de San Clemente a efectos que de cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución numero sesenta y cuatro de autos, esto en el término de tres
días, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión del delito contra
la libertad de trabajo en caso de incumplimiento.”, y como ha incumplido la resolución
judicial, el juez ha emitido la Resolución Nº 66, que dispuso se entregue
copias certificadas al actor, para que denuncie la consumación del delito
contra la libertad de trabajo, cometida por el alcalde de la municipalidad
distrital de San Clemente en mi agravio, causándome un perjuicio patrimonial
de S/. S/. 25,000.00, concurriendo los elementos
subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP párrafo in fine, por lo que
procede procesarlo por el delito de violación a la libertad de trabajo.
1.4 Como
consecuencia de la resistencia a cumplir las resoluciones judiciales,
finalmente el juez ha expedido la Resolución Nº 67 de 17 de mayo de 2017, por
lo que estoy facultado para denunciar el delito cometido en mi agravio.
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
2.1 Tomando en
consideración los hechos expuestos en el rubro anterior, fundamentos de hecho,
evidentemente el representante legal de mi ex empleadora MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, se ha encaprichado en no cumplir las resoluciones
judiciales en el proceso laboral expediente Nº 00222-2009-0-1411-JR-LA-01, con
el fin de causarme daño, en este caso concreto desde el año 2009 no puedo disponer
de la suma ordenada por el juez en el monto de S/. 25,000.00, por lo que se ha
dado los elementos subjetivos y objetivos del artículo 168º del CP que reprime
con pena privativa de libertad no mayor de dos años al que incumple las
resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente,
en este caso al juez de trabajo transitorio de Pisco, con el agravante que el
alcalde persiste en el incumpliendo de todas las resoluciones expedidas por el
juez, por lo que su incumplimiento es constante en el tiempo.
2.2 De otro
lado al haberme causado daño patrimonial del orden de S/. 25,000.00, el alcalde
ha incurrido en las causales de indemnización por daños y perjuicios que
faculta el artículo 93º del CP, como consecuencia de su propio dolo.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco
el mérito de las copias certificadas que me han sido entregadas por el juzgado
de trabajo transitorio de Pisco con fecha 30 de mayo de 2016 siguientes:
3.1 Fotocopia
de la demanda de fecha 26 de marzo de 2009, con objeto de probar que la materia
que origina la presente denuncia, es de naturaleza laboral.
3.2 Fotocopia
de la contestación de la demanda efectuada por la Municipalidad Distrital de
San Clemente, que ingresó al juzgado laboral el 26 de agosto de 2009, con
objeto de probar que la denunciada tomó conocimiento oportuno de la demanda y
ejerció el derecho de contradicción.
3.3 Fotocopia
de la Resolución Nº 05 de fecha 9 de marzo de 2010, que señala fecha para la
audiencia única, con objeto de probar que se respetó el derecho a la defensa de
la denunciada.
3.4 Fotocopia
de la audiencia única de fecha 16 de junio de 2010, con igual objeto que la
anterior.
3.5 Fotocopia
de la sentencia, resolución Nº 53 de fecha 12 de febrero de 2015, con objeto de
probar que existe una resolución judicial firme, que no ha sido cumplida por el
alcalde de la municipalidad distrital de San Clemente, negándose a pagar la
suma ordenada en la sentencia, de S/. 25,000.00
3.6 Fotocopia
de la notificación de la resolución Nº 53, sentencia, que fue notificada en la
municipalidad distrital de San Clemente, el 06 de marzo de 2015, con objeto de
probar que el alcalde ha sido debidamente notificado y no cumplió la orden judicial que le ordenó el
pago de S/. 25,000.00 a mi favor.
3.7 Fotocopia
de la sentencia de vista Resolución Nº 59 de fecha 2 de Julio de 2015, que
confirmó la sentencia Resolución Nº 53, con objeto de probar que la sentencia
quedó firme y con autoridad de cosa juzgada, con lo cual el alcalde ha
tipificado la conducta punible que sanciona el artículo 168º del Código Penal
in fine.
3.8 Fotocopia
de la notificación de la Resolución Nº 59, que ingresó a la municipalidad
distrital de San Clemente, el 14 de septiembre de 2015, con objeto de probar
que el denunciado tomó conocimiento de la sentencia firme y que pese a ello, ha
incumplido la orden judicial con lo cual el alcalde ha tipificado la conducta
punible que sanciona el artículo 168º del Código Penal in fine.
3.9 Fotocopia del
escrito Nº 13 de fecha 17 de Diciembre de 2015 en donde solicito se requiera al
Alcalde demandado que en el plazo de 24 horas cumpla lo ordenado en la
sentencia; con objeto
de demostrar que el denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.10 Fotocopia
de la Resolución Nº 64 de fecha 22 de diciembre del 2015 que requiere a la
demandada a efectos que en el término de cinco días indique quien es el
funcionario de alto Nivel para cumplir con la sentencia; con objeto de demostrar que el
denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.11 Fotocopia de la
notificación de la resolución Nº 64, que fue notificada al Alcalde de la
municipalidad distrital de San Clemente, el 28 de diciembre de 2015, con objeto
de probar que el alcalde ha sido debidamente notificado y no cumplió la orden
judicial.
3.12 Fotocopia
del escrito Nº 13 de fecha 21 de Abril de 2016 en donde solicito se requiera al
Alcalde demandado para que en el plazo de tres días de notificado cumpla lo
dispuesto en la resolución Nº 64, bajo apercibimiento de ser denunciado por la
comisión del delito contra la libertad de trabajo; con objeto de demostrar que el denunciado ha
incumplido con una resolución firme.
3.13 Fotocopia de la
Resolución Nº 65 de fecha 14 de marzo del 2016 que requiere al Alcalde de la
Municipalidad demandada a efectos que de cumplimiento a lo dispuesto en la
resolución Nº 64 en el término de tres días bajo apercibimiento de ser
denunciado por la comisión del delito contra la libertad de trabajo; con objeto de demostrar que el
denunciado ha incumplido con una resolución firme.
3.14 Fotocopia de la Resolución
Nº 66 de fecha 28 de abril del 2016 que dispone expedir copias certificadas de
las piezas procesales pertinentes en aplicación del apercibimiento decretado en
la resolución Nº 65; con
objeto de acreditar que se dispuso se entreguen las copias certificadas para
denunciar al demandado por la comisión de delito contra la libertad de trabajo.
3.15 Fotocopia de la
notificación de la resolución Nº 66, que fue notificada al Alcalde de la
municipalidad distrital de San Clemente, el 03 de mayo de 2016, con objeto de
probar que el alcalde ha sido debidamente notificado.
3.16 Fotocopia
de la Resolución Nº 67 de fecha 17 de mayo del 2016 que dispone solicitar por
secretaria las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para
hacer valer mi derecho en la instancia respectiva; con objeto de acreditar que se dispuso se
entreguen las copias certificadas para hacer valer mi
derecho en la instancia respectiva.
POR
LO EXPUESTO:
Al representante del Ministerio Público
pido admitir a trámite la presente y proceder de acuerdo a sus atribuciones.
ANEXO:
1.- Fotocopia
de la demanda de fecha 26 de marzo de 2009.
2.- Copia
certificada de la contestación de la demanda efectuada por la Municipalidad
Distrital de San Clemente, que ingresó al juzgado laboral el 26 de agosto de
2009.
3.- Copia
certificada de la Resolución Nº 05 de fecha 9 de marzo de 2010.
4.- Copia
certificada de la audiencia única de fecha 16 de junio de 2010.
5.- Copia
certificada de la sentencia, resolución Nº 53 de fecha 12 de febrero de 2015.
6.- Copia
certificada de la notificación de la resolución Nº 53, sentencia, que fue
notificada en la municipalidad distrital de San Clemente, el 06 de marzo de
2015.
7.- Copia
certificada de la sentencia de vista Resolución Nº 59 de fecha 2 de Julio de
2015, que confirmó la sentencia Resolución Nº 53.
8.- Copia
certificada de la notificación de la Resolución Nº 59, que ingresó a la
municipalidad distrital de San Clemente, el 14 de septiembre de 2015.
9.- Copia
certificada del escrito Nº 13 de fecha 17 de Diciembre de 2015.
10.- Copia
certificada de la Resolución Nº 64 de fecha 22 de diciembre del 2015.
11.- Copia certificada de
la notificación de la resolución Nº 64, que fue notificada al Alcalde de la
municipalidad distrital de San Clemente, el 28 de diciembre de 2015.
12.- Copia
certificada del escrito Nº 13 de fecha 21 de Abril de 2016.
13.- Copia certificada de
la Resolución Nº 65 de fecha 14 de marzo del 2016.
14.- Copia certificada de
la Resolución Nº 66 de fecha 28 de abril del 2016.
15.- Copia certificada de
la notificación de la resolución Nº 66, que fue notificada al Alcalde de la
municipalidad distrital de San Clemente, el 03 de mayo de 2016.
16.- Fotocopia
de la Resolución Nº 67 de fecha 17 de mayo del 2016.
17.- Copia de mi DNI.
Pisco, 27 de Junio de 2016.
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