domingo, 4 de septiembre de 2016

MODELO DEMANDA NCPL PAGO REMUNERACIONES OBREROS MUNICIPALES

EXPEDIENTE Nº
ESCRITO Nº 01
ESPECIALISTA:
SUMILLA: DEMANDA PAGO BENEFICIOS SOCIALES

AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE PISCO.
CARMEN ZULEMA ZAMBRANO CARTAGENA, con D.N.I. Nº 80144778 y domicilio en calle Los  Rosales segunda cuadra S/n. frente cancha de Básquet de la Pascana, Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla SINOE Nº 7821, correo electrónico, pjroccaleon@hotmail.com, dice:
DEMANDADO: mi ex empleadora MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO con domicilio en la esquina entre las calles Ramón Aspíllaga y López de Alarcón, Pisco.
PETITORIO: En proceso ordinario laboral, pretendo el pago de 16,312.50 por mis beneficios sociales, que comprende indemnización por despido arbitrario, vacaciones impagas, gratificaciones impagas y CTS,  que deberá pagar la demandada, por los siguientes conceptos:
a) La demandada debe pagar la indemnización por despido arbitrario, a que está obligada por imperio del artículo 38º del D.S. 003-97-TR., de 1.5 remuneración por cada año de servicios, por lo que corresponde pague por dicho concepto S/. 3,262.50, que comprende desde la fecha de ingreso, el 1 de Mayo de 2012 hasta el 31 de octubre de 2014, sumando en total 2 años y cinco meses de trabajo efectivo, tomando como base la remuneración de S/. 900.00 por mes. Una Remuneración y media sería S/. 1,350.00. Del 1/05/2012 al 1/05/2013 un año = 1,350.00 más del 2/05/2013 al 1/05/2014 un año  = 1,350.00 y del 2/05/2014 al 31/10/2014 5 meses 1350.00 entre 12 = 112.50 por 5 = 562.50 entonces tenemos 1,350.00 + 1,350.00 + 562.50 suma un total de S/. 3,262.50.
b) El pago de las vacaciones por un monto total de 6,525.00 que corresponde por el período de un año, laborado del 1/05/2012 al 1/05/2013, que, al no haberme sido pagado ni concedido el descanso físico, corresponde el pago de una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, conforme al artículo 23º del D. Leg. 713,  lo que suma 3 remuneraciones en total = 2,700,00 más las vacaciones no gozadas del período del 2/05/2013 al 1/05/2014 un año  x 3 remuneraciones = 2,700.00 y del 2/05/2014 al 31/10/2014 5 meses 2700.00 entre 12 = 225.00 por 5 = 1,125.00 entonces tenemos 2,700.00 + 2,700.00 + 1,125.00 suma un total de S/. 6,525.00.
c) El pago de las gratificaciones dejadas de pagar por un monto de 4,350.00, por los meses de Julio y Diciembre, del período que comprende Fiestas Patrias del 2012 S/. 900.00 Navidad de 2012, S/. 900.00, Fiestas Patrias del 2013 S/. 900.00 Navidad de 2013, S/. 900.00, Fiestas Patrias del 2014 S/. 900.00 y cinco sextos (900/6 = 150.00 X 5) de la Navidad de 2014, S/. 750.00 que determina el artículo 1º de la Ley Nº 27735, sumando en total 4 gratificaciones y cinco sextos totaliza S/.  4,350.00.
d) El pago de los depósitos por compensación por tiempo de servicios dejados de pagar por la demandada, por los períodos desde la fecha de inicio de trabajo, hasta el día de despido, S/. 2,175.00, que se liquida de la siguiente manera:
Depósitos del 1/05/2012 al 1/05/2013 un año = 900.00
Depósitos del 2/05/2013 al 1/05/2014 un año  = 900.00 y
del 2/05/2014 al 31/10/2014 5 meses 900.00 entre 12 = 75.00 por 5 = 375.00 entonces tenemos 900.00 + 900.00 + 375.00 suma un total de S/. 2,175.00.
Entonces tenemos que la demandada tiene que pagar un monto total de S/. 16,312.50, por Beneficios Sociales.   
1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA:
1.1 SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE: Ingresé a Trabajar para la demandada Municipalidad Provincial de Pisco, el 1 de Mayo de 2012, en calidad de obrera de limpieza pública, con horario de trabajo de 8 horas, de lunes a sábados con salarios de S/. 900.00 cada mes, por lo que estoy sujeta al régimen laboral de la actividad privada, D. L. 728.
1.2 El 31 de Octubre de 2014, fui arbitrariamente despedida, por lo que tuve que demandar la nulidad del despido y mi reposición, en proceso de amparo Exp. Nº 00701-2014-0-1411-JR-CI-01, Sec. Cesar Sasieta Fajardo, la misma que por aplicación del precedente vinculante 05057-2013-PA/TC, caso Huatuco, mediante Resolución Nº 06, del 3 de Julio de 2015 se declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por mi persona contra la Municipalidad Provincial de Pisco y se dispuso su remisión al juzgado Laboral de Pisco, para que se reconduzca la demanda a la vía del proceso ordinario, el mismo que fue signado con número de expediente 00284-2015-0-1411-JR-LA-01, habiendo sido archivado por inconcurrencia de las partes a la audiencia de conciliación, por lo que estoy legitimada para demandar.
1.3 En este orden de ideas el Estado - empleador, no puede dejar de cumplir con los derechos fundamentales de sus propios servidores pues las remuneraciones están PRESUPUESTADAS, y el gobierno local está obligado a acatar y dar cumplimiento a la Constitución, la ley y las resoluciones judiciales por lo que al haber obrado abusivamente, despidiéndome sin causa justa, me legitima para demandar que se me pague los Beneficios Sociales, por lo que en puridad de derecho, corresponde el pago demandado, por efecto del brocardo: “nec aequm est dolum suum quemquam relevare” (No es justo que el propio dolo libere a cualquiera de su obligación), tomando en cuenta que el derecho laboral es tuitivo y por imperio del artículo 26º de nuestra Constitución en la relación laboral se respetan los principios a la no discriminación, al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley y la Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
1.4 Nuestro ordenamiento jurídico laboral, ha regulado legislativamente la protección del trabajador contra un acto de despido ya sea motivado o inmotivado (arbitrario), estableciendo para ello dos tipos de reparación, una de ellas es la "Restitutoria" que se materializa con la "Reposición" del trabajador en su puesto de trabajo, y la otra es "Resarcitoria" que se materializa en una "Indemnización por el despido". En este caso opera lo dispuesto en el artículo 38º del D.S. 003-97-TR, por lo que se debe disponer que la demandada pague la indemnización por habérseme despedido en forma incausada y por  haberse negado el alcalde en forma abusiva a reincorporarme en mi trabajo, en su oportunidad, con la mala intención de no pagarme las remuneraciones presupuestadas y los beneficios sociales que vengo en demandar en esta vía, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que fundamentan la presente demanda.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA.  
2.1 Invoco a mi favor los artículos, 23º, 24º,  26º y 27º de nuestra Constitución Política del Estado, por lo que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de  los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, “el pago de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.”, “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” Y “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”
2.2 Invoco a mi favor de mi pretensión, el artículo 2º numeral 1) de la Ley 29497, que me faculta a presentar la presente demanda ante este Juzgado por referirse al cumplimiento de obligación de pago de mis remuneraciones, originadas por la prestación personal de servicios de naturaleza Laboral, como efectos de una sentencia dentro de un proceso de amparo que ordenó que en este juzgado se reconduzca mi demanda al proceso ordinario laboral.
2.3 En tal virtud, para los efectos de la pretensión de pago de la gratificación  invoco la Ley Nº 27735.
2.4 Para los efectos de la pretensión de pago del descanso vacacional por cada año completo de servicios, invoco el Decreto Legislativo Nº 713.
 2.5 Para los objetos de la indemnización por despido arbitrario, invoco el artículo 38º del D.S. Nº 03-97-TR.
2.6 Para el objeto de pago de CTS, invoco el D.S. Nº 001-97-TR y la segunda disposición complementaria y modificatoria de la Ley Nº 30057.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 El expediente Nº 00701-2014-0-1411-JR-CI-01, que se le solicitara al juzgado civil transitorio de Pisco – Sede Villa, con objeto de probar que oportunamente presente una acción de amparo para el restablecimiento de mis derechos violados por el alcalde demandado y se recondujo a la vía del proceso laboral ordinario. Anexo Resolución Nº 01 de fecha 26 de diciembre del 2014 para probar su existencia.
3.2 El expediente Nº 284-2015, que se le solicitara al juzgado especializado de trabajo de Pisco, con objeto de probar que oportunamente solicite el pago de mis beneficios sociales.
3.3 Recibo por honorarios electrónico emitido por la actora para que la demandada pague S/. 900.00 por remuneraciones por limpieza pública, que corresponde al mes de Octubre de 2014, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.4 Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000031 de fecha 18 de febrero del 2013 por el monto de S/. 750.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.5 Original del Recibo por Honorarios Nº 000034 de fecha 01 de julio del 2013 por el monto de S/. 800.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.6 Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000026 de fecha 12 de setiembre del 2013 por el monto de S/. 800.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
 3.7 Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000039 de fecha 17 de febrero del 2014 por el monto de S/. 533.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.8 Original del Recibo por Honorarios Nº 000051 de fecha 26 de marzo del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.9 Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000053 de fecha 14 de abril del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.10 Original del Recibo por Honorarios Nº 000054 de fecha 09 de mayo del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.11 Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000103 de fecha 11 de julio del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco como honorarios por concepto de servicios prestados como personal de limpieza, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
3.12 Certificado de trabajo expedido por la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de probar el vínculo laboral con la Municipalidad demandada y remuneraciones.
4.- VIA PROCEDIMENTAL: Proceso ordinario laboral.
5.- MONTO DEL PETITORIO: 16,312.50 Nuevos Soles.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente.
ANEXOS:
1.A Fotocopia de la Resolución Nº 01 de fecha 26 de diciembre del 2014 recaída en el expediente Nº 00701-2014-0-1411-JR-CI-01.
1.B Recibo por honorarios electrónico emitido por la actora para que la demandada pague S/. 900.00 por remuneraciones por limpieza pública, que corresponde al mes de Octubre de 2014.
1.C Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000031 de fecha 18 de febrero del 2013 por el monto de S/. 750.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.D Original del Recibo por Honorarios Nº 000034 de fecha 01 de julio del 2013 por el monto de S/. 800.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.E Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000026 de fecha 12 de setiembre del 2013 por el monto de S/. 800.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco. 1.F Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000039 de fecha 17 de febrero del 2014 por el monto de S/. 533.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.G Original del Recibo por Honorarios Nº 000051 de fecha 26 de marzo del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.H Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000053 de fecha 14 de abril del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.I Original del Recibo por Honorarios Nº 000054 de fecha 09 de mayo del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.J Fotocopia del Recibo por Honorarios Nº 000103 de fecha 11 de julio del 2014 por el monto de S/. 900.00 recibidos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.K Certificado de trabajo expedido por la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.L Fotocopia de mi DNI.
1.M Fotocopia de habilitación del abogado

Pisco, 22 de Abril de 2016.

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