domingo, 4 de septiembre de 2016

MODELO DEMANDA PETICIÓN DE HERENCIA

EXPEDIENTE Nº 00037-2016-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA DR. ANDRÉS RUFINO BENDEZÚ PALOMINO
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: DEMANDA PETICION DE HERENCIA

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, con D.N.I. Nº 22293098 con domicilio en calle 28 de Julio Nº 107, distrito San Clemente, Pisco y domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla de SINOE Nº 7821, dice:
1.- APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN.      
Me apersono y de conformidad con el artículo 80° del C.P.C. otorgo las facultades generales y especiales de representación judicial, a mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, para cuyo efecto señalo domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, Correo pjroccaleon@hotmail.com  declarando en forma expresa estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
2.- DEMANDADOS:
2.1 Sucesión de quien en vida fuera GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, con domicilio en Residencial Las Palmeras G-1 distrito y Provincia Pisco.
2.2 DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con domicilio en calle 28 de Julio Nº 102 San Clemente, Pisco.  
PETITORIO: Demando PETICIÓN DE HERENCIA, a fin que se obligue a los demandados, por sentencia judicial, se me reconozca los derechos sucesorios que me corresponde por parte de nuestro hermano pre muerto, quien en vida fue VÍCTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, fallecido el 15 de enero de 2008, y cumplan con entregarme la parte proporcional que me corresponde de los bienes dejados por dicho hermano pre muerto, Víctor Manuel Sándiga Bancalari y me incluyan como coheredero en la sucesión intestada (propiedad) que mi medio hermana GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, inscribió en la Partida N° 11006851 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, habiendo sido excluido del porcentaje que me corresponde -por ser medio hermano- en el proceso de sucesión intestada, seguido por ante el juzgado de paz letrado de San Clemente, Expediente Nº 256-2008, secretaría del Dr. Heber Quintanilla Villar, inscrito en la Partida 11011819 del Registro de Sucesión Intestada, de Pisco.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Al morir mi medio hermano VÍCTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, fallecido el 15 de Enero de 2008, en el Hospital ESSALUD, “Antonio Skrabonja”, de Pisco,  sin dejar testamento, ni descendientes directos, sus hermanos supérstites  nos pusimos de acuerdo para hacer la sucesión intestada, mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, reclamó para sí el terreno agrícola ubicado en Caucato, Partida Nº 0000685, del Registro de la propiedad inmueble, dejando para mí, la casa en la cual estoy habitando, tomando en consideración que nuestra común hermana se había hecho dueña de una casa en la calle Cieneguilla y otra en la calle Pedemonte, entendiendo que era un reparto salomónico de las propiedades hereditarias, por lo que aportamos dinero (mi hermano Dionisio en mayor cantidad) para que saque las partidas del Registro Civil, a fin de hacer la demanda de sucesión intestada, pero ésta dispuso de los bienes dejados por el difunto, a su antojo, y al reclamar Dionisio por el abuso del derecho, le dijo que ella tenía la sartén por el mango,  y al pedirle que aclare el tema, nos enteramos que se había hecho registrar como única sucesora de los derechos y acciones que le corresponde a mi hermano pre muerto VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, según Resolución Nº 07 de fecha 24/10/2008, expedida  por el juez del Juzgado de Paz Letrado de San Clemente.
1.2 Mi hermano Dionisio Abraham Sándiga Bancalari, demandó petición de herencia, en el expediente Nº 2011-561, logrando sentencia favorable, por lo que se ha inscrito en la partida como coheredero de mi medio hermana GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, lo que me ha legitimado para demandar en este proceso, la petición de herencia. porque mi hermana ha actuado  en forma abusiva, ya que conoce y sabe perfectamente que tengo derecho a suceder, como acredito con la partida de nacimiento, que se anexa.
1.3 El causante dejó al morir, un predio rústico de 4.2580 hectáreas ubicada en Caucato Alto, PARCELA N° 79, comprensión del distrito de San Clemente, inscrita en la Partida Nº 11006851, del Registro de la inmueble de Pisco, que la demandada está arrendando, usufructuándolo en su propio beneficio y con preterición del actor y de mi hermano Dionisio Sándiga Bancalari.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Si el artículo 664° del CC. Dispone que “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él” y de los medios probatorios ofrecidos aparece que la demandada ha conseguido declaratoria de sucesión intestada a su favor, excluyendo al actor  y a mi otro hermano, Dionisio Abraham Sándiga Bancalari, quien tuvo que demandar petición de herencia, para ser incluido como coheredero, entonces, por imperio de la norma legal citada, mi parte también tiene derecho a que se expida resolución judicial para concurrir con ellos, conforme a los porcentajes que dispone la Ley, tomando en consideración que “Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento
2.2 Tomando en consideración que mi persona tiene derecho a reclamar los beneficios que me confiere la Constitución Política del Perú a la propiedad y que por imperativo del artículo 660° del Código Civil, desde la muerte de mi hermano, los bienes, derechos y obligaciones se transmite a sus sucesores, considero que opera en mi favor la voluntad de la Ley, el interés y la calidad, por lo que tengo derecho a reclamar la tutela procesal efectiva para que se expida sentencia que declare fundada mi pretensión, a fin de poder reclamar por aquello que por  derecho me corresponde.
2.3 De otro lado, la ley dispone que “A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos”. Disposición que invoco a mi favor, para que se expida la Resolución que corresponde a mi derecho preterido.
2.4 De conformidad con el artículo 663, corresponde conocer el proceso a su Juzgado, por haber fallecido mi hermano en el hospital ESSALUD de Pisco, habiendo tenido su domicilio en esta provincia.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Copia certificada del Acta de defunción de  mi hermano VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, expedida por el Registro Civil de Pisco, que tiene como padre a Manuel Sándiga, (mi padre) con objeto de probar su defunción, que somos medio hermanos, hijos del mismo padre, y con ello dejo en evidencia el vínculo familiar y  que tengo vocación sucesoria, en los porcentajes que fija la ley.
3.2 Partida de nacimiento  del actor MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de probar mi condición de hijo de Manuel Sándiga y que somos hermanos, hijos del mismo padre, y con ello dejo en evidencia el vínculo familiar y  que tengo vocación sucesoria.
3.3 Copia literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco, con objeto de probar que se ha inscrito a la demandada como única heredera, y posteriormente se inscribió a mi hermano DIONICIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, como coheredero, preteriendo mis derechos, constando el abuso del derecho en mi agravio, que me legitima para pretender en petición de herencia, el restablecimiento de mis derechos.
3.4 Copia literal de la FICHA DE TRASLADO Nº 000154/010207, Partida Nº 11006851, de la Propiedad Inmueble de Pisco, expedida por la SUNARP, con objeto de probar que existe un inmueble de propiedad del causante, en la cual se ha inscrito como heredera en propiedad a mi medio hermana GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI y posteriormente a mi otro medio hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, omitiendo inscribir los derechos que me corresponden. 
3.5 Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA efectuada por mi medio hermano mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con firma legalizada, que declaró que somos hermanos por parte de padre, por ser hijo de Manuel Eulogio Sándiga Días, y vivo en calle 28 de Julio N 107, del distrito San Clemente, con autorización del difunto, cuando aún tenía vida, y que fuera desconocido por mi otra medio hermana, por mala fe.
3.6 Acta de defunción de quien en vida fue GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco, con objeto de probar que mi medio hermana, también fue hija de mi padre MANUEL EULOGIO SÁNDIGA DÍAZ, y que falleció el 28 de Julio de 2015, por lo que deben concurrir sus herederos en defensa de sus derechos.
3.7 Ofrezco como medio probatorio el expediente Nº 951-2008, seguido por ante el juzgado de paz letrado de San Clemente, secretario Dr. Heber Quintanilla Villar, sobre SUCESIÓN INTESTADA, con objeto de probar que la ahora demandante, se hizo pasar como única heredera de los bienes dejados sin testar por nuestro común hermano: VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI. Para probar su preexistencia, pido se tome en consideración la anotación preventiva de sucesión intestada en el ítem B00001 de la Partida Nº 11011819 que ha sido ofrecida como medio probatorio en este proceso.
VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento.
MONTO DEL PETITORIO: no tiene.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir a trámite la presente.
OTROSI DIGO  De conformidad con lo que dispone el artículo 673º del C.P.C.  solicito se sirva disponer la anotación de la demanda en los Registros Públicos, Partida Nº 11006851, de la Propiedad Inmueble de Pisco, en donde están los derechos inscritos a favor de la demandada, debiendo formarse el cuaderno con la copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
ANEXOS:
1.A Copia certificada del Acta de defunción de  mi hermano VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, expedida por el Registro Civil de Pisco.
1.B Partida de nacimiento  del actor MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco.
1.C Copia literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco.
1.D Copia literal de la ficha de traslado, expedida por la SUNARP, Nº 000154/010207, Partida Nº 11006851. 
1.E Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA efectuada por mi medio hermano mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con firma legalizada.
1.F Acta de defunción de quien en vida fue GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco
1.G Fotocopia de mi D.N.I.
1.H Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I Cédulas de notificación.
1.J Habilitación del abogado.


Pisco, 28 de Enero de 2016.

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