EXPEDIENTE Nº 00037-2016-0-1411-JR-CI-01
ESPECIALISTA DR. ANDRÉS RUFINO BENDEZÚ PALOMINO
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: DEMANDA PETICION DE HERENCIA
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
MANUEL DIONICIO
SÁNDIGA SIGUAS, con D.N.I. Nº 22293098 con domicilio en calle 28 de Julio Nº 107,
distrito San Clemente, Pisco y domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº
106, Pisco, Casilla de SINOE Nº 7821, dice:
1.- APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN.
Me apersono y de conformidad con el artículo
80° del C.P.C. otorgo las facultades generales y especiales de representación
judicial, a mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, para cuyo efecto señalo
domicilio procesal en calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco, Correo pjroccaleon@hotmail.com declarando en forma expresa estar instruido de la representación que
otorgo y de sus alcances.
2.- DEMANDADOS:
2.1 Sucesión de quien en vida fuera GUILLERMINA
CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, con domicilio en Residencial Las Palmeras G-1 distrito y Provincia
Pisco.
2.2 DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI,
con domicilio en calle 28 de Julio Nº 102 San Clemente, Pisco.
PETITORIO: Demando PETICIÓN DE HERENCIA, a fin que se obligue a los demandados,
por sentencia judicial, se me reconozca los derechos sucesorios que me
corresponde por parte de nuestro hermano pre muerto, quien en vida fue VÍCTOR
MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, fallecido
el 15 de enero de 2008, y cumplan con entregarme la parte
proporcional que me corresponde de los bienes dejados por dicho hermano pre
muerto, Víctor Manuel Sándiga Bancalari y me incluyan
como coheredero en la sucesión intestada (propiedad) que mi medio hermana
GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, inscribió en la Partida N° 11006851 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, habiendo sido excluido del porcentaje que me corresponde -por
ser medio hermano- en
el proceso de sucesión intestada, seguido por ante el juzgado de paz letrado de
San Clemente, Expediente Nº 256-2008, secretaría del Dr. Heber Quintanilla
Villar, inscrito en la Partida
11011819 del Registro de Sucesión Intestada, de Pisco.
1.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
1.1 Al morir
mi medio hermano VÍCTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, fallecido el 15 de Enero de 2008,
en el Hospital ESSALUD, “Antonio Skrabonja”, de Pisco, sin dejar testamento, ni descendientes
directos, sus hermanos supérstites nos
pusimos de acuerdo para hacer la sucesión intestada, mi
hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, reclamó para sí el terreno agrícola
ubicado en Caucato, Partida Nº 0000685, del Registro de la propiedad inmueble,
dejando para mí, la casa en la cual estoy habitando, tomando en consideración
que nuestra común hermana se había hecho dueña de una casa en la calle
Cieneguilla y otra en la calle Pedemonte, entendiendo que era un reparto
salomónico de las propiedades hereditarias, por lo que aportamos dinero (mi hermano
Dionisio en mayor cantidad) para que saque las partidas del Registro Civil, a
fin de hacer la demanda de sucesión intestada, pero ésta dispuso de los bienes
dejados por el difunto, a su antojo, y al reclamar Dionisio por el abuso del
derecho, le dijo que ella tenía la sartén por el mango, y al pedirle que aclare el tema, nos
enteramos que se había hecho registrar como única sucesora de los derechos y
acciones que le corresponde a mi hermano pre muerto VICTOR MANUEL SÁNDIGA
BANCALARI, según Resolución Nº 07 de fecha 24/10/2008, expedida por el juez del Juzgado de Paz Letrado de San
Clemente.
1.2 Mi
hermano Dionisio Abraham Sándiga
Bancalari, demandó petición de herencia, en el expediente Nº 2011-561, logrando
sentencia favorable, por lo que se ha inscrito en la partida como coheredero de
mi medio hermana
GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, lo que me ha legitimado para demandar
en este proceso, la petición de herencia. porque mi hermana ha actuado en forma abusiva, ya que conoce y sabe
perfectamente que tengo derecho a suceder, como acredito con la partida de
nacimiento, que se anexa.
1.3 El
causante dejó al morir, un predio rústico de 4.2580 hectáreas
ubicada en Caucato Alto, PARCELA N° 79, comprensión del distrito de San
Clemente, inscrita en la Partida N º
11006851, del Registro de la inmueble de Pisco, que la demandada está
arrendando, usufructuándolo en su propio beneficio y con preterición del actor
y de mi hermano Dionisio Sándiga Bancalari.
2.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Si el artículo 664° del CC. Dispone que “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero
que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien
los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir
con él” y de los medios probatorios ofrecidos aparece
que la demandada ha conseguido declaratoria de sucesión intestada a su favor,
excluyendo al actor y a mi otro hermano,
Dionisio Abraham Sándiga Bancalari, quien tuvo que demandar
petición de herencia, para ser incluido como coheredero, entonces, por imperio
de la norma legal citada, mi parte también tiene derecho a que se expida
resolución judicial para concurrir con ellos, conforme a los porcentajes que
dispone la Ley ,
tomando en consideración que “Las pretensiones a que se
refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de
conocimiento”
2.2 Tomando
en consideración que mi persona tiene derecho a reclamar los beneficios que me
confiere la
Constitución Política del Perú a la propiedad y que por
imperativo del artículo 660° del Código Civil, desde la muerte de mi hermano,
los bienes, derechos y obligaciones se transmite a sus sucesores, considero que
opera en mi favor la voluntad de la Ley, el interés y la calidad, por lo que
tengo derecho a reclamar la tutela procesal efectiva para que se expida
sentencia que declare fundada mi pretensión, a fin de poder reclamar por
aquello que por derecho me corresponde.
2.3 De otro
lado, la ley dispone que “A la pretensión a que se refiere
el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante
si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con
ella se han preterido sus derechos”. Disposición que invoco a mi favor, para
que se expida la Resolución
que corresponde a mi derecho preterido.
2.4 De
conformidad con el artículo 663, corresponde conocer el proceso a su Juzgado,
por haber fallecido mi hermano en el hospital ESSALUD de Pisco, habiendo tenido
su domicilio en esta provincia.
3.- MEDIOS
PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
3.1 Copia
certificada del Acta de defunción de mi
hermano VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI, expedida por el Registro Civil de
Pisco, que tiene como padre a Manuel Sándiga, (mi padre) con objeto de probar su
defunción, que somos medio hermanos, hijos del mismo padre, y con ello dejo en
evidencia el vínculo familiar y que
tengo vocación sucesoria, en los porcentajes que fija la ley.
3.2 Partida
de nacimiento del actor MANUEL DIONICIO SÁNDIGA
SIGUAS, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco,
con objeto de probar mi condición de hijo de Manuel Sándiga y que somos
hermanos, hijos del mismo padre, y con ello dejo en evidencia el vínculo
familiar y que tengo vocación sucesoria.
3.3 Copia
literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida
por la SUNARP, zona Pisco, con objeto de probar que se ha inscrito a la
demandada como única heredera, y posteriormente se inscribió a mi hermano
DIONICIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, como coheredero, preteriendo mis derechos,
constando el abuso del derecho en mi agravio, que me legitima para pretender en
petición de herencia, el restablecimiento de mis derechos.
3.4 Copia
literal de la FICHA DE TRASLADO Nº 000154/010207, Partida Nº 11006851, de la
Propiedad Inmueble de Pisco, expedida por la SUNARP , con objeto de probar que existe un
inmueble de propiedad del causante, en la cual se ha inscrito como heredera en
propiedad a mi medio hermana GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI y
posteriormente a mi otro medio hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA
BANCALARI, omitiendo inscribir los derechos que me corresponden.
3.5
Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA efectuada por mi medio hermano mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con firma legalizada,
que declaró que somos hermanos por parte de padre, por ser hijo de Manuel
Eulogio Sándiga Días, y vivo en calle 28 de Julio N 107, del distrito San
Clemente, con autorización del difunto, cuando aún tenía vida, y que fuera
desconocido por mi otra medio hermana, por mala fe.
3.6 Acta de defunción de quien en vida fue
GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, expedida por la Municipalidad
Provincial de Pisco, con objeto de probar que mi medio hermana, también fue
hija de mi padre MANUEL EULOGIO SÁNDIGA DÍAZ, y que falleció el 28 de Julio de
2015, por lo que deben concurrir sus herederos en defensa de sus derechos.
3.7 Ofrezco como medio probatorio el expediente
Nº 951-2008, seguido por ante el juzgado de paz letrado de San Clemente,
secretario Dr. Heber Quintanilla Villar, sobre SUCESIÓN INTESTADA, con objeto
de probar que la ahora demandante, se hizo pasar como única heredera de los
bienes dejados sin testar por nuestro común hermano: VICTOR MANUEL SÁNDIGA
BANCALARI. Para probar su preexistencia, pido se tome en consideración la
anotación preventiva de sucesión intestada en el ítem B00001 de la Partida Nº
11011819 que ha sido ofrecida como medio probatorio en este proceso.
VÍA
PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento.
MONTO DEL
PETITORIO: no tiene.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado
pido admitir a trámite la presente.
OTROSI DIGO De conformidad con lo
que dispone el artículo 673º del C.P.C.
solicito se sirva disponer la anotación de la demanda en los Registros
Públicos, Partida Nº 11006851, de la Propiedad Inmueble de Pisco, en donde
están los derechos inscritos a favor de la demandada, debiendo formarse el
cuaderno con la copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y
de la cautelar.
ANEXOS:
1.A Copia certificada del Acta de defunción de mi hermano VICTOR MANUEL SÁNDIGA BANCALARI,
expedida por el Registro Civil de Pisco.
1.B Partida de nacimiento del
actor MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, expedida por el Registro Civil de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
1.C Copia literal de la Partida Nº 11011819, del REGISTRO DE SUCESIÓN
INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco.
1.D Copia literal de la ficha de traslado, expedida por la SUNARP , Nº 000154/010207,
Partida Nº 11006851.
1.E Fotocopia de la DECLARACIÓN JURADA efectuada por mi medio hermano mi hermano DIONISIO ABRAHAM SÁNDIGA BANCALARI, con firma legalizada.
1.F Acta de
defunción de quien en vida fue GUILLERMINA CONSUELO SÁNDIGA BANCALARI, expedida
por la Municipalidad Provincial de Pisco
1.G Fotocopia de mi D.N.I.
1.H Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I Cédulas de notificación.
1.J Habilitación del abogado.
Pisco, 28 de Enero de 2016.
excelente
ResponderEliminarGracias por la información.
ResponderEliminarme encanto,muy buena la información y muchas gracias
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