EXPEDIENTE Nº
ESPECIALISTA
SUMILLA: Interpongo
demanda constitucional de amparo
JOSE ANTONIO TAPIA VELIT,
identificado con D.N.I. Nº 21810521 y domicilio en residencial Paracas Mz. C
Lote 04, Pisco, con domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco,
correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
Casilla SINOE 7821, celular 956562429, dice:
DEMANDADA:
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga Ica”,
representada por su Rector Anselmo Magallanes Carrillo, con domicilio en la
Prolongación Ayabaca C-9 Urbanización San José, Ica.
PETITORIO: Que, al amparo del
artículo 44° inciso 1), 6), 12), 18), 20), 21), 22), 23) y 28) de la Ley Nº 31307,
que al sido violadas en mi agravio, presento demanda de proceso de amparo, a
fin que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga Ica”, respete mis derechos:
De igualdad y de no ser discriminado por razón de condición social (edad) o de
cualquier otra índole, a la libre contratación, al trabajo, de petición ante la
autoridad competente, de tutela procesal efectiva, de impartir educación dentro
de los principios constitucionales, a la seguridad social, de la remuneración y
pensión, de la libertad de cátedra y a los demás que la Constitución reconoce. como
son la tutela procesal efectiva y debido proceso y respeto de mi dignidad,
violada por el denunciado, al omitir que existo y omite dar respuesta a mi
justa petición, violando las garantías previstas en el artículo 139° incisos 3),
5) y 14) de nuestra Constitución, que viene siendo violada en mi agravio, al omitir
abusivamente el respeto de la ley que me otorga derecho a los reclamados en
este proceso de amparo, ante la ignorancia supina o menosprecio de los
caracteres de la Ley Nº 31542, que elimina el límite de edad máxima para el
ejercicio de la docencia universitaria.
1.- RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS
QUE HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
1.1 Con fecha 03 de agosto de 2022,
se promulgo la Ley N° 31542, LEY que modifica el artículo 84° de la ley 30220,
Ley Universitaria, que elimina el límite
de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, pues dispone:
“Articulo 2. Modificase el cuarto párrafo del artículo 84° de la Ley 30220, Ley
Universitaria, en los siguientes términos: Modificase el cuarto párrafo del
artículo 84 Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores
ordinarios [...] No hay límite de edad
para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”. Este
es un derecho sustantivo que no puede ser ignorado por los demás integrantes
del Estado, o se estaría imponiendo un sistema de gobierno despótico o
policíaco, propio de la Gestapo o del fascismo, lo que significa la violación
del artículo 43° de nuestra Constitución, que nos ha proclamado que somos una República
democrática, social, independiente y soberana y que acredita por qué hay un
gran sector del gobierno que quiere eliminarla o cambiarla por otra.
1.2 De conformidad con lo que
dispone el artículo 109° de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria
de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
1.3 Con pleno conocimiento de parte
del demandado, de la publicación de la ley Nº 31542, que elimina el límite de
edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria y de sus efectos, el
día 4 de agosto de 2022, a horas 18.46, (fuera del horario de trabajo de las dependencias
públicas) arbitrariamente se me ha notificado en mi
correo institucional la Resolución Rectoral N° 3472-2022-R-Unica de fecha 4 de
agosto de 2022, que resuelve CESAR POR LIMITE DE EDAD al recurrente, de lo que
se aprecia las artimañas que se utiliza por parte de ciertos funcionarios del
estado, para violar las leyes y el procedimiento administrativo que impone otra
ley, la N° 27444, que también ha sido arbitrariamente burlada por el demandado
para imponer sus caprichos o gustos personales, por encima del imperio de la
Ley.
1.4 En efecto, la decisión del
Rector demandado, deja en evidencia la violación del Estado de Derecho y la
imposición del Estado gendarme o fascista que se nos está imponiendo para cuyo
efecto se designa a déspotas para que ejerzan la función pública o dictadura de
los corruptos, que fluye de la expresa y arbitraria violación de los principios
del procedimiento administrativo previstos en el artículo IV del TUO de la Ley
N° 27444, aprobado por D.S. N° 04-2019-JUS, vulnerando en mi agravio el
principio de a. legalidad, previsto
en el numeral 1.1 que obliga a la entidad actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, que se desprende de la
violación de los artículos 2° incisos 2), 15), 24-a), 22°, 23°, 24°, 26° -1.2 y
3) 27° de la Constitución) - pues desde el momento que las autoridades saben
que tengo la protección eficiente de la ley 30490 y 31542 es un abuso del
derecho y abuso de autoridad cesarme por
límite de edad cuando ya existe una ley que elimina el límite de edad para la
docencia universitaria, por lo que se ha vaciado de contenido la ley, para
imponerme abusivamente el despido arbitrario, con violación de los artículos
51°, 103°, 138° y 139° incisos 3), 5) y 14) de nuestra Constitución, lo que me
legitima para defenderme ante los vicios de nulidad de la Resolución impugnada
por imperio del artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 274442, que declara la
nulidad de las resoluciones que violan la Constitución, la ley o los
reglamentos, y que pese a mi solicitud para que se respete el estado
constitucional de derecho y el orden público, el demandado se niega a oír y no
me da respuesta.
1.5 En su decisión de no atender mi
solicitud, por escapar a su nivel de autocrítica, el demandado se niega a tomar
como punto de partida el principio del debido procedimiento administrativo,
previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del T.P, de la ley 27444, que
garantiza mis derechos sustanciales a ser notificado en días y horas hábiles,
conforme así lo dispone el artículo 21°, concordante con los artículo 25°, 30° y
86° (Deberes de las autoridades
en los procedimientos) y fundamentalmente el artículo
149° del TUO de la LPAG 27444 que impone a la administración el respeto por las horas y días hábiles para atención al
público, lo que al haber sido violado arbitrariamente, vulnera mi derecho a
acceder al expediente; a ofrecer y a producir pruebas; y a obtener una decisión
motivada, fundada en derecho, por lo que nadie puede poner en duda la
contravención de los caracteres de la ley N° 31542, y me legitimidad para
interponer la presente demanda, por la evidente y clamorosa violación del derecho
sustancial al debido procedimiento en mi agravio, lo que me legitima para
impugnar la resolución que causa agravio por medio del proceso de amparo.
2.- DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO
Y/O AMENAZADO
2.1 Se ha violado los caracteres de la
Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni
cese en el ejercicio de la docencia universitaria" De lo que fluye que la
Resolución Rectoral que decide: "CESAR POR LÍMITE DE EDAD al docente JOSÉ
ANTONIO TAPIA VELIT", es nula de pleno derecho, por ser contraria a la
citada ley y los fundamentos que he expuesto más arriba, por lo que es de aplicación
el carácter imperativo del inciso 1) del artículo 10 de la Ley N° 27444 en mi
favor, en concordancia con el artículo 26° de la Constitución de 1993, dado el
carácter irrenunciable de mis derechos y al principio “pro operario”
2.2 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 1) de la Ley
N° 31307, que protege mis derechos a la igualdad y de no ser discriminado por ninguna
razón y por ende, al haberse ignorado irreflexivamente los caracteres de la Ley
N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad
para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”, es
evidente que se ha violado mi derecho a la igualdad y de no ser discriminado
por ninguna razón o por cualquier índole.
2.3 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 6) de la Ley N° 31307, que
protege mis derechos a la libre contratación, que al haber sido abruptamente
interrumpido el contrato de trabajo por plazo indeterminado que sostengo con la
demanda, la cual utiliza como pretexto el límite de edad, a conciencia que se
ha promulgado la ley N° 31542, que elimina dicha
causal, es evidente que se me aplica una causal inválida, por lo que deviene
nula la Resolución que desconoce los caracteres de la mencionada ley y me
legitima para presentar la presente demanda.
2.4 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 12) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos al
trabajo, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando como pretexto
para dejarme sin trabajo, el límite de edad, a conciencia que con ello violaba
el estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada
legalmente, asumiendo una dirección despótica de su función como Rector de la
Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente
demanda.
2.5 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 15) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de petición ante la
autoridad competente, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando
como pretexto para no dar respuesta a mi solicitud de acatar la ley que elimina
el límite de edad para dictar cátedra, a conciencia que con ello violaba el
estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada
legalmente, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad
Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.
2.6 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 15) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de petición ante la
autoridad competente, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando
como pretexto para no dar respuesta a mi solicitud de acatar la ley que elimina
el límite de edad para dictar cátedra, a conciencia que con ello violaba el
estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada
legalmente, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad
Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.
2.7 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 18) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de tutela procesal
efectiva, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los
caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la
docencia universitaria” a
conciencia que con ello violaba el estado constitucional de derecho, dejando
sin efecto una ley promulgada legalmente, asumiendo una dirección despótica
como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para
presentar la presente demanda.
2.8 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 20) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de impartir
educación dentro de los principios constitucionales., que el demandado ha
violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad,
imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que
dispone que "No hay límite de edad
para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria” privándome del derecho a seguir impartiendo
las cátedras que vengo impartiendo desde hace muchos años, que se ha impedido
que continúe de manera arbitraria por parte del demandado, violando el estado
constitucional de derecho, al haber dejado sin efecto una ley que impide que me
cese por límite de edad, por lo que su decisión es despótica y contraria a una
democracia social, lo que me legitima para presentar la presente demanda.
2.9 Se ha violado los caracteres del artículo
44° inciso 21) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos a la seguridad
social, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los
caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la
docencia universitaria”, y me
ha cesado abusivamente en el ejercicio de mis funciones, so pretexto de límite
de edad, con lo cual me ha privado del derecho a percibir mis remuneraciones y
consecuente pago de los aportes al sistema de pensiones, lo que es un clamoroso
abuso de autoridad en mi agravio, que me legitima para exigir el respeto por
los DD.HH. y con ello respeto por el estado constitucional de derecho, por parte
del demandado Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para
presentar la presente demanda.
2.10 Se ha
violado los caracteres del artículo 44° inciso 22) de la Ley N° 31307, que
protege mis derechos de la remuneración y pensión, que el demandado ha violado
arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad,
imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay
límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia
universitaria” y me ha cesado por límite de edad, privándome de dichos medios
de vida, de lo que se desprende la violación del estado constitucional de
derecho, dejando sin efecto la ley N° 31307, para imponer su propia voluntad,
por encima de la Ley, asumiendo una dirección despótica como Rector de la
Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente
demanda.
2.11 Se ha
violado los caracteres del artículo 44° inciso 23) de la Ley N° 31307, que
protege mis derechos a la libertad de cátedra, que el demandado ha violado
arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad,
imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay
límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia
universitaria” y me ha cesado por límite de edad, privándome y privando a mis
alumnos, de dicho libertad, de lo que se desprende la violación del estado
constitucional de derecho, dejando sin efecto la ley N° 31307, para imponer su
propia voluntad, por encima de la Ley, asumiendo una dirección despótica como
Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la
presente demanda.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el
mérito de los siguientes:
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la presente
y darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
1.-
Pisco, 10 de octubre de 2022.
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