domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO AMPARO CONTRA UNIVERSIDAD POR NO ACATAR LEY 31307 NO HAY LIMITE EDAD CATEDRATICOS

 EXPEDIENTE Nº

ESPECIALISTA

SUMILLA: Interpongo demanda constitucional de amparo

 AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

JOSE ANTONIO TAPIA VELIT, identificado con D.N.I. Nº 21810521 y domicilio en residencial Paracas Mz. C Lote 04, Pisco, con domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com Casilla SINOE 7821, celular 956562429, dice:

DEMANDADA: Universidad Nacional “San Luis Gonzaga Ica”, representada por su Rector Anselmo Magallanes Carrillo, con domicilio en la Prolongación Ayabaca C-9 Urbanización San José, Ica.

PETITORIO: Que, al amparo del artículo 44° inciso 1), 6), 12), 18), 20), 21), 22), 23) y 28) de la Ley Nº 31307, que al sido violadas en mi agravio, presento demanda de proceso de amparo, a fin que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga Ica”, respete mis derechos: De igualdad y de no ser discriminado por razón de condición social (edad) o de cualquier otra índole, a la libre contratación, al trabajo, de petición ante la autoridad competente, de tutela procesal efectiva, de impartir educación dentro de los principios constitucionales, a la seguridad social, de la remuneración y pensión, de la libertad de cátedra y a los demás que la Constitución reconoce. como son la tutela procesal efectiva y debido proceso y respeto de mi dignidad, violada por el denunciado, al omitir que existo y omite dar respuesta a mi justa petición, violando las garantías previstas en el artículo 139° incisos 3), 5) y 14) de nuestra Constitución, que viene siendo violada en mi agravio, al omitir abusivamente el respeto de la ley que me otorga derecho a los reclamados en este proceso de amparo, ante la ignorancia supina o menosprecio de los caracteres de la Ley Nº 31542, que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria.

1.- RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.1 Con fecha 03 de agosto de 2022, se promulgo la Ley N° 31542, LEY que modifica el artículo 84° de la ley 30220, Ley Universitaria, que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, pues dispone: “Articulo 2. Modificase el cuarto párrafo del artículo 84° de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: Modificase el cuarto párrafo del artículo 84 Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios [...] No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”. Este es un derecho sustantivo que no puede ser ignorado por los demás integrantes del Estado, o se estaría imponiendo un sistema de gobierno despótico o policíaco, propio de la Gestapo o del fascismo, lo que significa la violación del artículo 43° de nuestra Constitución, que nos ha proclamado que somos una República democrática, social, independiente y soberana y que acredita por qué hay un gran sector del gobierno que quiere eliminarla o cambiarla por otra. 

1.2 De conformidad con lo que dispone el artículo 109° de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

1.3 Con pleno conocimiento de parte del demandado, de la publicación de la ley Nº 31542, que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria y de sus efectos, el día 4 de agosto de 2022, a horas 18.46, (fuera del horario de trabajo de las dependencias públicas) arbitrariamente se me ha notificado en mi correo institucional la Resolución Rectoral N° 3472-2022-R-Unica de fecha 4 de agosto de 2022, que resuelve CESAR POR LIMITE DE EDAD al recurrente, de lo que se aprecia las artimañas que se utiliza por parte de ciertos funcionarios del estado, para violar las leyes y el procedimiento administrativo que impone otra ley, la N° 27444, que también ha sido arbitrariamente burlada por el demandado para imponer sus caprichos o gustos personales, por encima del imperio de la Ley.

1.4 En efecto, la decisión del Rector demandado, deja en evidencia la violación del Estado de Derecho y la imposición del Estado gendarme o fascista que se nos está imponiendo para cuyo efecto se designa a déspotas para que ejerzan la función pública o dictadura de los corruptos, que fluye de la expresa y arbitraria violación de los principios del procedimiento administrativo previstos en el artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por D.S. N° 04-2019-JUS, vulnerando en mi agravio el principio de a. legalidad, previsto en el numeral 1.1 que obliga a la entidad actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, que se desprende de la violación de los artículos 2° incisos 2), 15), 24-a), 22°, 23°, 24°, 26° -1.2 y 3) 27° de la Constitución) - pues desde el momento que las autoridades saben que tengo la protección eficiente de la ley 30490 y 31542 es un abuso del derecho y abuso de autoridad cesarme por límite de edad cuando ya existe una ley que elimina el límite de edad para la docencia universitaria, por lo que se ha vaciado de contenido la ley, para imponerme abusivamente el despido arbitrario, con violación de los artículos 51°, 103°, 138° y 139° incisos 3), 5) y 14) de nuestra Constitución, lo que me legitima para defenderme ante los vicios de nulidad de la Resolución impugnada por imperio del artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 274442, que declara la nulidad de las resoluciones que violan la Constitución, la ley o los reglamentos, y que pese a mi solicitud para que se respete el estado constitucional de derecho y el orden público, el demandado se niega a oír y no me da respuesta.

1.5 En su decisión de no atender mi solicitud, por escapar a su nivel de autocrítica, el demandado se niega a tomar como punto de partida el principio del debido procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del T.P, de la ley 27444, que garantiza mis derechos sustanciales a ser notificado en días y horas hábiles, conforme así lo dispone el artículo 21°, concordante con los artículo 25°, 30° y 86° (Deberes de las autoridades en los procedimientos) y fundamentalmente el artículo 149° del TUO de la LPAG 27444 que impone a la administración el respeto por las horas y días hábiles para atención al público, lo que al haber sido violado arbitrariamente, vulnera mi derecho a acceder al expediente; a ofrecer y a producir pruebas; y a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, por lo que nadie puede poner en duda la contravención de los caracteres de la ley N° 31542, y me legitimidad para interponer la presente demanda, por la evidente y clamorosa violación del derecho sustancial al debido procedimiento en mi agravio, lo que me legitima para impugnar la resolución que causa agravio por medio del proceso de amparo.

2.- DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO Y/O AMENAZADO

2.1 Se ha violado los caracteres de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria" De lo que fluye que la Resolución Rectoral que decide: "CESAR POR LÍMITE DE EDAD al docente JOSÉ ANTONIO TAPIA VELIT", es nula de pleno derecho, por ser contraria a la citada ley y los fundamentos que he expuesto más arriba, por lo que es de aplicación el carácter imperativo del inciso 1) del artículo 10 de la Ley N° 27444 en mi favor, en concordancia con el artículo 26° de la Constitución de 1993, dado el carácter irrenunciable de mis derechos y al principio “pro operario”

2.2 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 1)  de la Ley N° 31307, que protege mis derechos a la igualdad y de no ser discriminado por ninguna razón y por ende, al haberse ignorado irreflexivamente los caracteres de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”, es evidente que se ha violado mi derecho a la igualdad y de no ser discriminado por ninguna razón o por cualquier índole.

2.3 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 6)  de la Ley N° 31307, que protege mis derechos a la libre contratación, que al haber sido abruptamente interrumpido el contrato de trabajo por plazo indeterminado que sostengo con la demanda, la cual utiliza como pretexto el límite de edad, a conciencia que se ha promulgado la ley N° 31542, que elimina dicha causal, es evidente que se me aplica una causal inválida, por lo que deviene nula la Resolución que desconoce los caracteres de la mencionada ley y me legitima para presentar la presente demanda.

2.4 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 12) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos al trabajo, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando como pretexto para dejarme sin trabajo, el límite de edad, a conciencia que con ello violaba el estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada legalmente, asumiendo una dirección despótica de su función como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.5 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 15) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de petición ante la autoridad competente, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando como pretexto para no dar respuesta a mi solicitud de acatar la ley que elimina el límite de edad para dictar cátedra, a conciencia que con ello violaba el estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada legalmente, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.6 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 15) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de petición ante la autoridad competente, que el demandado ha violado arbitrariamente utilizando como pretexto para no dar respuesta a mi solicitud de acatar la ley que elimina el límite de edad para dictar cátedra, a conciencia que con ello violaba el estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada legalmente, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.7 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 18) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de tutela procesal efectiva, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria” a conciencia que con ello violaba el estado constitucional de derecho, dejando sin efecto una ley promulgada legalmente, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.8 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 20) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de impartir educación dentro de los principios constitucionales., que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria” privándome del derecho a seguir impartiendo las cátedras que vengo impartiendo desde hace muchos años, que se ha impedido que continúe de manera arbitraria por parte del demandado, violando el estado constitucional de derecho, al haber dejado sin efecto una ley que impide que me cese por límite de edad, por lo que su decisión es despótica y contraria a una democracia social, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.9 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 21) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos a la seguridad social, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”, y me ha cesado abusivamente en el ejercicio de mis funciones, so pretexto de límite de edad, con lo cual me ha privado del derecho a percibir mis remuneraciones y consecuente pago de los aportes al sistema de pensiones, lo que es un clamoroso abuso de autoridad en mi agravio, que me legitima para exigir el respeto por los DD.HH. y con ello respeto por el estado constitucional de derecho, por parte del demandado Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.10 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 22) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos de la remuneración y pensión, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria” y me ha cesado por límite de edad, privándome de dichos medios de vida, de lo que se desprende la violación del estado constitucional de derecho, dejando sin efecto la ley N° 31307, para imponer su propia voluntad, por encima de la Ley, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

2.11 Se ha violado los caracteres del artículo 44° inciso 23) de la Ley N° 31307, que protege mis derechos a la libertad de cátedra, que el demandado ha violado arbitrariamente al desconocer los caracteres de constitucionalidad, imperatividad y obligatoriedad de la Ley N° 31542 que dispone que "No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria” y me ha cesado por límite de edad, privándome y privando a mis alumnos, de dicho libertad, de lo que se desprende la violación del estado constitucional de derecho, dejando sin efecto la ley N° 31307, para imponer su propia voluntad, por encima de la Ley, asumiendo una dirección despótica como Rector de la Universidad Nacional de Ica, lo que me legitima para presentar la presente demanda.

3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

 

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir la presente y darle el trámite que corresponde.

ANEXOS:

1.-

Pisco, 10 de octubre de 2022.

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