domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA FISCAL DE LA NACION

 SUMILLA: DENUNCIA  CONTRA LA FISCAL

DE LA NACIÓN LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

 AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE PERU.

PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, con D.N.I. Nº 22272508  y domicilio real y procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, Región Ica, Correo Electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429, dice:

Que, al amparo del artículo 99° de la Constitución Política del Perú, que dispone que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a los fiscales supremos, artículo 5° del Reglamento del Congreso que determina como función de control político la realización de investigaciones y el antejuicio político cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores y artículo 89° del citado Reglamento del Congreso que establece el Procedimiento de acusación constitucional interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra la FISCAL DE LA NACIÓN  LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS por delito de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, que reprime el artículo 377° del C.P. y por delito de Omisión de denuncia que reprime el artículo 407° del C.P. habiendo instrumentalizado políticamente la lucha contra la corrupción, para dedicarse a tareas totalmente distintas a la que le impone el artículo 159° de la Constitución, para politizar el ejercicio de sus funciones, omitiendo dolosamente el control del orden al interior del Ministerio Público y del Poder Judicial, que se han corrompido totalmente, permitiendo que todos sus subalternos violen la ley, y nadie cumpla sus funciones, de lo que fluye que ni la FISCAL DE LA NACIÓN, que ha revelado en su denuncia constitucional su perfecto conocimiento de lo que es la corrupción, ni los fiscales supremos, los fiscales superiores y los fiscales provinciales, hacen nada para luchar contra la corrupción que corrompe la administración de justicia, como paso a fundamentar:

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1 De conformidad con lo que dispone el artículo 159° de la Constitución, la Fiscalía de la Nación y todos los fiscales tienen la obligación de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia y Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. Sin embargo, por negligencia o por ignorancia, no existe ninguna evidencia de que la FISCAL DE LA NACIÓN, cumpla con esa obligación constitucional, por lo que es evidente que ha incurrido en los delitos denunciados.

1.2 En efecto, de las casi 300 quejas que los justiciables del distrito judicial de Ica, han presentado ante la Oficina de Control Interno de Ica, por las acciones contrarias a las leyes constitucionales citadas arriba, en que los mismos fiscales son los que pervierten el principio de legalidad, y obran según su propio capricho, siendo el caso que TODAS las quejas y todas las denuncias, son rechazadas por los fiscales investigadores y las resoluciones que declaran infundadas las quejas TODAS son confirmadas por los fiscales supremos, lo que permite inferir que TAMBIEN en el Ministerio Público existe una ORGANIZACIÓN CRIMINAL para delinquir en contra de la administración de justicia, la legalidad y destruir la democracia para instaurar el caos, que propicia la falta de seguridad que tiene sometida al terror ante la desbordada delincuencia que vivimos y que no tiene otro autor o líder, que la FISCAL DE LA NACIÓN, por su falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en cada caso concreto, fomentando el caos.

1.3 En vía de ejemplo, con anterioridad, hemos ingresado a la Presidencia del Congreso, el caso del ciudadano –adulto mayor- Juan Humberto Valdivieso Espinoza pidiendo la intervención del Congreso, para que investigue cómo es que los fiscales y jueces SE COLUDEN, para omitir la solución del conflicto de intereses intersubjetivos entre el adulto mayor y unas personas fraudulentas, lideradas por el juez especializado civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, proclive a favorecer el tráfico de terrenos, la misma que la ex presidenta del Congreso María del Carmen Alva Prieto, jamás prestó atención.

1.3.1 En el mes de Agosto del 2021, Juan Humberto Valdivieso Espinoza ingresó por mesa de partes del Congreso su solicitud con la sumilla: SUMILLA: PIDE INVESTIGAR CORRUPCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA y entre otros temas, expuso:

“Por otro lado, los fiscales y jueces, de este distrito judicial, me vienen haciendo sufrir constantemente, por la angustia que tengo por no poder terminar mi proyecto, que inicié cuando tenía 60 años y hoy, con la vida que se me acaba (tengo 82 años de edad) siento que no voy a dejar herencia a mis hijos, sino problemas insolubles, por lo que no tengo a dónde más recurrir, que al Congreso, con la esperanza de justicia.  Es así que no se resuelve por nada del mundo, mis denuncias ni demandas que menciono a continuación:

► CASO N° 2106094502-2019-1273-0, delito de USURPACIÓN contra la imputada Blanca Luz Matamoros Quispe, que tiene como Fiscal Responsable al fiscal provincial corporativo de Pisco  GERARDO ELÍAS NÚÑEZ JAIMES.

► CASO N° 502-2018-1725-0 delito de USURPACIÓN contra CÉSAR FELIPE CÁNEPA IANNACONE, que tiene como Fiscal Responsable al fiscal provincial corporativo de Pisco  GERARDO ELÍAS NÚÑEZ JAIMES.

► EXPEDIENTE N° 00059-2019-0-1411-JR-CI-01, proceso de amparo para que el sistema de justicia respete la TUTELA PROCESAL EFECTIVA y con ella, el DEBIDO PROCESO, vulnerado en mi perjuicio en el expediente Nº 00321-2016-54-1408-JR-PE-01, por delito de estelionato del predio de 5,4600 hectáreas, denominado "Ranchería" o "Huaya grande", contra los jueces de la Sala de Apelaciones de Pisco y Chincha: TITO GUIDO GALLEGOS GALLEGOS, LUIS ALBERTO LEGUÍA LOAYZA y EDGAR ROJAS DOMÍNGUEZ, por haber archivado el proceso sin haber cumplido su obligación de notificarme la Resolución que puso fin al proceso, para impedir que pueda impugnarlo :

► EXPEDIENTE Nº 00105-2021-0-1411-JR-CI-01, proceso constitucional de CUMPLIMIENTO, contra el juez del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO de Pisco, para que cumpla con lo dispuesto imperativamente en el artículo 594° del C.P.C. y ordene el lanzamiento del arrendatario, del inmueble ubicado en la calle San Francisco N 111 y 123, Pisco, que cuenta con resolución 24 de octubre de 2020, emitida en el expediente N° 00056-2020-0-1411-JP-CI-01, que ADMITIO  trámite la demanda interpuesta por JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA sobre desalojo por vencimiento de contrato con cláusula de allanamiento a futuro contra DANIEL ROJAS ALVARADO y ANGUI ELIZABETH BENDEZU BARAHONA, por lo que no percibo rentas desde hace casi un año, por colusión del juez con la parte. Ni el expediente principal, ni el proceso de cumplimiento, se mueve en ningún sentido.

► EXPEDIENTE Nº  00559-2011-0-1411-JR.CI.01, sobre nulidad de acto jurídico, en que el juez ALFREDO  ALBERTO AGUADO SEMINO, del juzgado civil de Pisco, se ha coludido con la parte demandante Grace Ariela  Mantilla Romero, desde el año 2011, para impedir que asuma el dominio de mi propiedad y pueda iniciar mi proyecto, “La ruta del Pisco”, en donde el juez utiliza argucias para esconder el expediente. 

► EXPEDIENTE SGF Nº 2019-3837 (remitido con oficio 3696-2019- de 17 Dic)  por corrupción de fiscales.

► Fotocopia del Registro de documento y derivado a la unidad de organización correspondiente MESA DE PARTES VIRTUAL de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, REGISTRO  4812, con objeto de probar que he agotado hasta la última instancia permitida por la ley, para que se respete mis derechos humanos, y protección como adulto mayor de la ley 30490, sin que nadie me preste oídos.

En consecuencia, siendo el caso que nadie me escucha, y que desde hace más de 20 años, vengo luchando por lograr que se realicen mis proyectos, antes de morir, recurro a usted. Señora Presidenta del Congreso, para que me atienda y demuestre la capacidad para sentir dolor ante las angustias de quienes dejamos todo, para luchar por el desarrollo de nuestro pueblo y me dé la esperanza de que no todo está perdido.

El meollo de todos mis problemas es que cometí el error de denunciar al Juez del Juzgado Especializado Civil de Pisco, ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO, con domicilio en el juzgado Civil de Pisco, por incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 36° de la Ley N° 29277 y responsabilidad funcional, al haber violado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en el Expediente N° 00559-2011-0-1411-JR-CI-01, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO demandado por Antonio Carlos Jhong Junchaya por NO EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, INCURRIENDO EN CONDUCTA Y TRATO MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIOS en el ejercicio del cargo, y por ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES CON LA PARTE DEMANDANTE, que afecta su imparcialidad, en el desempeño de la función jurisdiccional, lo que despertó el odio de los operadores de justicia y en represalia por haber actuado correctamente, como es costumbre en Alemania, ahora soy víctima de la venganza de fiscales y jueces, comprometidos en la corrupción, que no me dan justicia.”

1.3.2 Con el ejemplo dado, acredito que los fiscales y los jueces cobran por administrar justicia, pero ninguno toma en cuenta la ley. Violan la ley a su gusto y actúan con despotismo, como si el Perú no fuera una República democrdática y social, sino un estado policíaco, una dictadura fascista, la Gestapo en el Poder Judicial y el Ministerio Público, por lo que se ignora, se ningunea, se desprecia al pueblo sometido a la dictadura y el capricho de jueces y fiscales, que resuelven en contra de la ley y a favor de alguna de las partes, de lo que fluye que actúan por interés y no por la defensa de la legalidad y los intereses públicos, que la FISCAL DE  LA NACIÓN, no solo no combate, sino que fomenta, dejando que los ratones se pasean por los despachos fiscales y judiciales, mientas que ella se dedica a otras tareas, como por ejemplo, politizar la función del MINISTERIO PÚBLICO, para intervenir políticamente en las funciones propias del gobierno, pretendiendo que la ignorancia en el desempeño de las funciones presidenciales, lo convierte en líder de una organización criminal, so pretexto de luchar contra la corrupción y sin embargo no hace nada para combatir la corrupción al interior del Ministerio Público o del Poder Judicial.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA:

2.1 La Fiscal de la Nación, ha omitido sus deberes impuestos por el artículo 159° de nuestra Constitución y no le importa nada la lucha contra la corrupción en el ámbito de su obligación de 1) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Y los hechos fácticos en la vida real, acreditan que su falta de esmero en promover de oficio la defensa de la legalidad y los intereses públicos, se refleja en la falta de seguridad en favor del ciudadano honesto y pacífico, que viene siendo víctima de la delincuencia sin freno, porque fiscales y jueces “transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo (y por eso ninguno la respeta) y tiran  por el suelo la justicia! Ustedes odian al que defiende al justo en el Tribunal y aborrecen al que dice la verdad” (Amós 5:10)

.2.2 La Fiscal de la Nación, ha omitido sus deberes impuestos por el artículo 159° numeral 2) que le impone la obligación de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Lo que se refleja en la vida real desde el momento en que los jueces no resuelven con independencia, sino por interés personal, prefiriendo el acomodo con los abogados “arregladores”, a la recta administración de justicia con independencia e imparcialidad, obrando siempre en colusión con los fiscales, por lo que los abogados son aplastados entre ambos poderosos integrantes del sistema de justicia, dándose el caso que hasta los jueces supremos tienen la desfachatez de declarar sin ningún asomo de decoro:  “NO ES DE RECIBO”,  lo que argumentan los defensores del justiciable, lo que equivale a decir “No te oigo”, “no te escucho”, “no me importa lo que digas”, “Para mí, tú no existes” lo que demuestra que no existe independencia ni imparcialidad, sino despotismo, y la FISCAL DE LA NACIÓN, no hace nada para contener esa forma de corrupción en la administración de justicia.

2.3 La FISCAL DE LA NACIÓN omite pronunciarse en relación con la “Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 cuyo numeral 6. Garantiza que

“Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas (del abuso del poder): e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

2.4 Sin embargo, en resoluciones de fiscales de investigación de las quejas por demora excesiva en la solución de sus denuncias, podemos leer:

“que si bien es cierto existe demora en la tramitación del caso penal, también lo es, que dicha dilación quedó superada al haberse emitido el requerimiento fiscal de sobreseimiento; por lo que, no resulta razonable ni justificado el inicio de una acción administrativa disciplinaria contra el magistrado quejado por dicho motivo; más aún si se tiene en consideración que el Ministerio Público, rige los actos de su función dentro del marco y observancia del principio de legalidad…”

Con lo que acredito la corrupción al interior del Ministerio Público, que la FISCAL DE LA NACIÓN deja en la impunidad y no hace nada para controlar la corrupción interna del Ministerio Público, lo que deja en evidencia el delito de omisión de los deberes de función.

2.5 Según la propia Fiscal de la Nación, en su denuncia constitucional contra el Presidente de la República, en el ítem 3.3.13 dice: “

“Ahora . para el Tribunal Constitucional se debe tomar en consideración para la determinación del plazo razonable de investigación a toda acción del investigado que tenga como finalidad evitar el desarrollo de la investigación. Pues bien, aquí encontramos el enlace entre la razonabilidad de la duración de las diligencias preliminares y la evaluación de su resultado. Sobre el particular, cabe mencionar que, la causa probable se constituye en un requisito para mantener en investigación a una persona sin que se afecte el principio de presunción de inocencia (STC Exp. N.° 5228-2006-HC/TC)”

. Con lo que corrobora que la FISCAL DE LA NACIÓN, conoce perfectamente el tema de los plazos procesales, y los aplica cuando denuncia al Presidente, pero no hace nada para que se aplique en el interior del Ministerio Público, lo que deja en evidencia la comisión de los delitos que he denunciado, lo que acredita, además, su doble moral, pues para adentro de su organización, deja hacer y deja pasar, pero para el exterior, a pesar que el Presidente no responde por sus actos de gobierno, sino sus ministros (a los que no acusa en su denuncia como corresponde por imperio del artículo 128° in fine de la Constitución) lo que me permite afirmar que los fiscales, por costumbre, no interpretan las leyes, sino que actúan por interés y obran arbitrariamente, según les conviene y siguen cometiendo los vicios propios del “procedimiento” cuya savia sigue corriendo por los vasos leñosos del “proceso”, que ni fiscales ni jueces saben qué significa ni cómo funciona, por lo que en todo proceso opera la colusión entra ambos, para perjudicar al justiciable que no forma parte del grupo de sus simpatizantes.

2.6 La FISCAL DE LA NACIÓN, sabe perfectamente que los fiscales se hacen de la vista gorda ante los abusos de poder de la PNP, que extorsiona o cobra coima a todo ciudadano que tiene la desdicha de caer en manos del efectivo policial, que cobra hasta por darle la mano para despedirse y sin embargo, ese tipo de corrupción generalizada, no le llama la atención y no hace nada (omite sus deberes de función) para denunciar ese tipo de delito que afecta únicamente a los más pobres, que tienen que pagar la coima para trabajar en taxis, o para que el policía diga que no lo ha habido, etc.

2.7 El detalle está en que los fiscales y jueces creen que corrupción es sólo cuando hay plata de por medio e ignoran que la corrupción es la descomposición de un cuerpo, de una institución, la destrucción de algo. Hacer añicos, Como medio, la corrupción ha sido utilizada como arma y mecanismo para establecer los cimientos de las acciones criminales, así como para comprar lealtades y asegurar el control del poder, la complicidad y el encubrimiento. Como fin, la corrupción ha moldeado la conducta de personas que se prestan a los juegos de poder, y a mantener incólume el poder oculto, a cambio de ciertos espacios de poder, ingresos anómalos, favores, prebendas, etc.

2.8 TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS CORRUPTAS

a) Utilización, por parte de jueces y fiscales, de sus decisiones respecto de diligencias y trámites, como mecanismo de presión sobre las partes.

b) Exacciones ilegales.

c) Aceptación de dádivas e incentivos dinerarios para acelerar las resoluciones o para suspenderla y adoptar otras medidas procesales, inclusive para emitir resoluciones en un determinado sentido.

d) Tarifación de medidas sustitutivas.

e) Amiguismo y tráfico de influencias.

f) Pagos para evitar procesamientos.

g) Pagos para lograr la adopción de medidas cautelares y la incautación de bienes.

h) Recepción de pagos para notificar, o para manejar las notificaciones de manera que se beneficie o perjudique a alguna de las partes.

i) Extravío doloso de expedientes y memoriales.

j) Elección de juez interviniente.

k) Desaparición o adulteración dolosa de pruebas y efectos incautados y que se hallan bajo custodia judicial. etc.

2.9 Esta tipología de delitos que es conocida por la FISCAL DE LA NACIÓN, jamás ha sido denunciada, por lo que es evidente la comisión del delito de omisión de denunciar ante el PJ los delitos cometidos por los fiscales que ni siquiera practican el artículo 61° del NCPP, por lo que su actuación la reprime el artículo 407° del C.P.

“El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

2.10 La FISCAL DE LA NACIÓN no ejerce sus funciones de conformidad con lo que dispone el artículo VI  de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ratificada por D.S. N° 012-97-RE,  que determina como “Actos de corrupción”

  1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

c. La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

e. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

2.11 La corrupción del Poder Judicial en Pisco, queda acreditada por las constantes diligencias frustradas, por lo que es común y sin castigo, que los jueces, en todas las instancias, emitan resoluciones que retardan innecesaria o ilegalmente los actos procesales,, como fecha para lectura de sentencia infructuosas. declaración de REOS CONTUMACES, y como sucede en Pisco, fiscales y jueces asesoran a los litigantes lo que deben hacer, por lo que se hace ingresar escritos de terceros dentro de los procesos para obstaculizar la administración de justicia, y en lugar de rechazarlo de plano, corre traslado para demorar aún más la solución del caso concreto, con el consabido:

“Por los fundamentos expuestos: CÓRRASE traslado a la parte agraviada dentro del término de tres días y fecha, con o sin ella: PÓNGASE los autos en despacho para resolver y agréguese a los autos los documentos que se acompañan”

2.12 Estos vicios y corruptelas son totalmente conocidos por todos los fiscales y jueces de la República, que se verifica en los discursos de toma de posesión de los Presidentes de Cortes y de los fiscales de la Nación, que a la postre no son sino farsas –frases huecas- para engañar al pueblo, pues esos discursos en el acto de toma de posesión, no tienen ningún efecto entre jueces que están al otro extremo del decoro del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes no se hace nada para combatir la corrupción y por eso no extraña que todos al unísono, respalden las acciones de la Fiscal de la Nación, con la confianza que la misma no hará nada para perjudicar el reparto de la torta de la corrupción en el sistema de justicia, como evidencia, la historia.

2.13 Ningún litigante, ningún fiscal, ningún juez, puede negar que los jueces omiten resolver con prontitud los escritos de los abogados que no forman parte del círculo de los “arregladores” quienes han perfeccionado la corrupción, dejando como trasto inútil la administración de justicia, por lo que tenemos el mensaje que mejor es tomarse la justicia por su mano (utilizar la violencia o a un sicario) que recurrir a un poder judicial ineficiente -que es la prueba irrefutable de la corrupción- que lo hace ineficiente para cumplir los fines para el cual ha sido creado, y en el colmo de las injusticias, todos violan la ley que le impone el deber de expedir las resoluciones respetando los plazos, en concordancia con los artículos 153º del T.U.O, de la LOPJ, 50º y 123º  del CPC –supletorio para el caso- incurriendo en delito de omisión, rehusamiento y retardo de justicia que reprime el artículo 377º del C.P. por cuanto el juez ilegalmente, omite, rehúsa o retarda el obligatorio acto de su cargo, esto es, la ejecución de la sentencia  prestándose para el festinamiento de los expedientes, que la FISCAL DE LA NACIÓN no quiere denunciar.

2.14 En tal contexto, invoco para este caso concreto el artículo 424º del Código Penal, porque evidentemente la FISCAL DE LA NACIÓN, omite denunciar los delitos que cometen los jueces prevaricadores y los fiscales calumniadores, utilizando pretextos fútiles, como denunciar al presidente para crear una cortina de humo y así ocultar la corrupción imperante en todos los niveles del sistema de justicia, en agravio de los justiciables, como es mi caso, que vengo a denunciar, por las represalias permanente que sufro a consecuencia de mi deber de defender a los litigantes y por mi lucha contra la corrupción que la FISCAL DE LA NACIÓN protege y nos distrae con denuncias de tipo político, en lugar de defender la legalidad y los DD.HH. de los ciudadanos, por lo que mi denuncia está fundada en derecho.

3. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

3.1 Fotocopia de la  Resolución Nº 61, emitida por el juez Jesus Enrique Sotelo Solari en el expediente N°00503-2009-0-1411-JR-CI-01 sobre desalojo sobre ocupante precario con objeto de probar que se me impone una multa de 20 URP por defender al propietario del inmueble ubicado en la calle desamparados N° 382 en un proceso fraudulento segundo contra el inmueble ubicado en la calle desamparados N°376, lo que revela la falta de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en casos concretos por jueces puestos a dedo por la corrupción imperante en el sistema de justicia.  

3.2 Fotocopia de la Disposición Final  Nº 073-2018-ODCI-ICA, de fecha 01 de Febrero de 2018, caso 2111010000-2017-441-0 con objeto de probar que el fiscal investigador como es usual decide RECHAZAR LA DENUNCIA formulada por Pedro Julio Rocca León contra Gladys Matilde Torres Lobato en su función como fiscal provincial de Pisco y contra Percy Cortez Ortega en su actuación como juez del segundo juzgado de investigación preparatoria de Pisco, lo que deja en evidencia la colusión entre fiscales y jueces en contra de la administración de justicia, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público.

3.3 Fotocopia de la  Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2019, emitida por la ODECMA ICA, en el expediente N°02227-2018-QUEJA DE PARTE, en contra de jueces Alfredo Alberto Aguado Semino, Víctor Malpartida Castillo, Elizabeth Quispe Mamani, Martha Ruiz Pérez por inconducta funcional que resuelve – como es usual declarar improcedente la queja funcional interpuesta por Dora Aide Flores Morales contra dichos magistrados, con objeto de probar que existe solidaridad gremial entre fiscales y jueces y se protegen entre ellos por cualquier queja o denuncia que interponen los justiciables.

3.4 Fotocopia de la Providencia Nº 01-2021-FSP-PISCO, de fecha 22 de Diciembre de 2021, carpeta fiscal N° 2105094500-2021-0 con objeto de probar que el fiscal superior declaro consentida la Disposición Fiscal N° 09-2021-FSP PISCO de fecha 22 de enero de 2021 que declaro no haber mérito para iniciar investigación preliminar contra Roció Del Carmen Arestegui Ventura y los que resultan responsables por la presunta comisión del delito contra la administración pública, lo que deja en evidencia la colusión entre fiscales y jueces en contra de la administración de justicia, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público.

3.5 Fotocopia de la  Resolución Nº 11, de fecha 30 de enero de 2020, emitida por la OCMA, en la investigación N° 1593-2018-ICA, que resuelve “carece de objeto emitir pronunciamiento en aplicación del principio Ne bis in Idem, respecto del cargo atribuido en el presente procedimiento administrativo disciplinario, seguido contra el magistrado Miguel Francisco Cayo Falconi, en su actuación como Juez del Juzgado Civil Transitorio y Laboral Liquidador de Pisco – Sede de Villa, de la Corte Superior de Justicia de Ica por su demora excesiva en la calificación de la demanda, con objeto de probar que existe solidaridad gremial entre fiscales y jueces y se protegen entre ellos por cualquier queja o denuncia que interponen los justiciables.

3.6 Fotocopia de la Disposición Final  Nº342-2018-ODCI-ICA, de fecha 29 de Mayo de 2018, caso 2111010000-2016-580-0 con objeto de probar que el fiscal investigador como es usual decide RECHAZAR LA DENUNCIA formulada por Pedro Julio Rocca León contra Gloria Ysabel Almeyda Alcántara en su función como juez del juzgado de trabajo de chincha, por prevaricato y abuso de autoridad, lo que deja en evidencia la colusión entre fiscales y jueces en contra de la administración de justicia, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público.

3.7 Fotocopia de la denuncia por corrupción contra fiscales y jueces de Pisco que presenté en la FISCALÍA DE LA NACIÓN, con fecha 16 de agosto de 2017, que deja en evidencia la colusión entre fiscales y jueces en contra de la administración de justicia, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público.

3.8 Fotocopia del escrito de subsanación que ingreso a la ODCI ICA caso N° 2018-071-0 con fecha 08 de mayo de 2018, por parte de la coordinadora de la sociedad civil de Pisco, con objeto de probar que pusimos en conocimiento del Ministerio Público en nuestra lucha real contra la corrupción hechos y pruebas de la corrupción de jueces y fiscales para favorecer el tráfico de terrenos en Pisco, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público.

3.9 Fotocopia de la Disposición Nº 03-2021-MP-SFPT-CHINCHA-ICA, de fecha 9 de Diciembre de 2021, caso 2105024502-2020-86-0 con objeto de probar que el fiscal investigador como es usual decide declarar que NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA ROCIO DEL CARMEN ARESTEGUI VENTURA, en su condición de fiscal adjunta provincial de la segunda fiscalía provincial penal corporativa de Pisco – tercer despacho, la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, en su forma de encubrimiento real, con objeto de probar la realidad del refrán “Asinus asinum fricat” o sea que entre corruptos se protegen, lo que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente y deja que los ratones se paseen por todo el Ministerio Público y nos engaña a los justiciables, que se dejan sugestionar por su prestidigitación como celosa guardiana del orden público, defensora de la legalidad y de los derechos ciudadanos, pero en la realidad, omitiendo sus deberes de función y encubriendo la comisión de los delitos que cometen fiscales y jueces en contra de la legalidad y la recta administración de justicia.

POR LO EXPUESTO:

Al señor Presidente del Congreso, pido actuar conforme a sus atribuciones.

OTROSI DIGO: Dejo a criterio de los señores congresistas la investigación que corresponde a la Presidenta del Poder Judicial por los mismos hechos denunciados y medios probatorios ofrecidos y la investigación de la forma en que se nombró –a dedo y sin concurso adecuado de conocimientos- de los miembros de la JNJ, por lo que la actuación de esta JNJ que omite su obligación de nombrar fiscales y jueces probos e idóneos, que busquen y digan la verdad, es la causas probable de la corrupción enquistada en los órganos del sistema de justicia.

ANEXOS:

1. Fotocopia de la  Resolución Nº 61, emitida por el juez Jesús Enrique Sotelo Solari en el expediente N°00503-2009-0-1411-JR-CI-01 sobre desalojo por ocupante precario.

2.- Fotocopia de la Disposición Final  Nº 073-2018-ODCI-ICA, de fecha 01 de Febrero de 2018, caso 2111010000-2017-441-0.

3.- Fotocopia de la  Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2019, emitida por la ODECMA ICA, en el expediente N°02227-2018-QUEJA DE PARTE, en contra de jueces Alfredo Alberto Aguado Semino, Víctor Malpartida Castillo, Elizabeth Quispe Mamani, Martha Ruiz Pérez por inconducta funcional.

4.- Fotocopia de la Providencia Nº 01-2021-FSP-PISCO, de fecha 22 de Diciembre de 2021, carpeta fiscal N° 2105094500-2021-0.

5.- Fotocopia de la  Resolución Nº 11, de fecha 30 de enero de 2020, emitida por la OCMA, en la investigación N° 1593-2018-ICA, que resuelve “carece de objeto emitir pronunciamiento en aplicación del principio Ne bis in Idem, respecto del cargo atribuido en el presente procedimiento administrativo disciplinario, seguido contra el magistrado Miguel Francisco Cayo Falconi.

6.- Fotocopia de la Disposición Final  Nº342-2018-ODCI-ICA, de fecha 29 de Mayo de 2018, caso 2111010000-2016-580-0.

7.- Fotocopia de la denuncia por corrupción contra fiscales y jueces de Pisco que presenté en la FISCALÍA DE LA NACIÓN, con fecha 16 de agosto de 2017, que deja en evidencia la colusión entre fiscales y jueces en contra de la administración de justicia, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución.

8.- Fotocopia del escrito de subsanación que ingreso a la ODCI ICA caso N° 2018-071-0 con fecha 08 de mayo de 2018, por parte de la coordinadora de la sociedad civil de Pisco, con objeto de probar que pusimos en conocimiento del Ministerio Público en nuestra lucha real contra la corrupción hechos y pruebas de la corrupción de jueces y fiscales para favorecer el tráfico de terrenos en Pisco, que la FISCAL DE LA NACION oculta tras la cortina de humo de denunciar al presidente para hacer creer que si cumple con sus funciones que impone el artículo 159° de nuestra Constitución, es decir persigue al presidente.

9.- Fotocopia de la Disposición Nº 03-2021-MP-SFPT-CHINCHA-ICA, de fecha 9 de Diciembre de 2021, caso 2105024502-2020-86-0

Pisco, 13 de octubre de 2022.

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