domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DENUNCIA USURPACION CONTRA TRAFICANTES DE TERRENO

 CARPETA FISCAL  S/N

SUMILLA: DENUNCIA DELITO

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO..

EMILIANO CRUZ APAZA, con D.N.I. N° 22303985, con domicilio real en Fundo San Emilio, sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com y celular 956562429, con respeto, dice:

Que, en mi condición de ciudadano víctima de la corrupción de las autoridades, de Paracas, presento denuncia penal, contra las siguientes personas:

1.- MIGUEL ÁNGEL CASTILLO OLIDEN, ex alcalde de la Municipalidad distrital de Paracas, con domicilio en el Chaco S/n. distrito Paracas, provincia Pisco, Región Ica, según ficha RENIEC anexa.

2.- MARIO NOA GONZÁLES, con domicilio en Anexo Mayopampa S/n. distrito Cayara provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho, según ficha RENIEC anexa.

3.- CARLOS FERNANDO RAMOS RAYMONDI, ex Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Paracas, con domicilio en Cachiche S/n. distrito, provincia y Región Ica.

4.- El representante legal de INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., con domicilio en calle Carolina Vargas N° 293 int. 3B distrito San Isidro, provincia Lima, Región Lima (Fuente: https://compuempresa.com/info/ingenieria-y-desarrollo-inmobiliario-sac-20506288500)

Por delito de USURPACIÓN que reprime el artículo 202° incisos 1) y 2), del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 204° incisos 2,  3, 7, 8, 9 y 10 del C.P. en concurso real con los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, que reprime el artículo 376°, OTORGAMIENTO ILEGÍTIMO DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES que reprime el artículo 376-B y por delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, que reprime el artículo 399° del C.P., en mi agravio. 

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1 Según se puede apreciar en la PARTIDA N° 11041589, del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, por actos típicos, antijurídicos y culpables de los denunciados, se ha inscrito mi posesión, como propiedad independizada a nombre de INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C aduciendo que está ubicada en el sub lote N° 3-B-2-4 del fundo  San Juan de Bellavista con un área de 9.5182 hectáreas, del distrito Paracas, de esta provincia, a sabiendas que se trata de la parcela N° 22, que tengo en posesión por más de 25 años, haciendo creer que se trata de la desmembración  que fue inscrita en el asiento B00002 de la PARTIDA N° 11023277 del Registro de Predios de Ica, extendida en virtud de la RESOLUCIÓN  DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC, de fecha 6/12/2016, expedida por el –en esa fecha- alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas MIGUEL  ANGEL CASTILLO OLIDEN, con memoria descriptiva y planos de ubicación, localización y perimétrico elaborado por Ing. Mario Noa Gonzáles, sin cuyo concurso no se hubiera consumado los delitos denunciados; documentos que fueron visados, sellados y firmados por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Paracas, Ing. Carlos Fernando Ramos Raymondi e informe Técnico N° 0724-2017-ZRN°XI/URC-PISCO, del 25/4/2017, con los cuales se logró consumar los delitos denunciados.

1.2 El tema es que dichos actos administrativos, no fueron realizados conforme a ley, para cuyo efecto, los denunciados han violado las siguientes leyes:

1.2.1 D. Leg. 653, “Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario” cuyo artículo 2°-violado por los denunciados- dispone:

“La presente Ley se orienta a otorgar las garantías necesarias para el libre desarrollo de las actividades agrarias, realizadas por personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Con este fin: a. El Estado otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas. Los derechos reales sobre ellas, se rigen por el Código Civil y las disposiciones contenidas en la presente Ley. b. Se promueve el pluralismo económico, permitiendo el acceso a la propiedad de la tierra a cualquier persona natural o jurídica.”

Esta ley fue violada por los denunciados, privando del derecho a la posesión de terreno eriazo, ganado por el actor para convertirlo en predio agrícola, como persona natural, con más de veinticinco años de posesión pacífica, continua, pública y a título de dueño, que los denunciados, aprovechándose de su condición de Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, han entregado a una persona jurídica de Lima, creada ex profesamente, para usurpar el terreno del campesino, más pobre, en beneficio del más rico, lo que constituye una vulneración del artículo 43° de nuestra Constitución, que establece que el Perú es una República democrática y Social, por lo que es de aplicación el artículo 10° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N° 04-2019-JUS.

1.2.2 Artículo 3° del D. Leg. 653, que dispone:

“Las normas de esta Ley prevalecen sobre las disposiciones generales y especiales que, en materia agraria, expidan los Gobiernos Regionales.”,

Por lo que es evidente que los gobiernos locales no pueden violar impunemente la ley invocada, lo que deja en evidencia que los denunciados han tipificado dolosamente, la conducta que reprime el artículo 376-B del Código Penal al otorgar derecho de propiedad sobre inmueble que posee el denunciante, con el agravante de haber cambiado su denominación catastral, por otra inexistente o irreal, para despojarme con título ilegítimo, a sabiendas que vengo poseyendo de manera pacífica, pública y en calidad de dueño.

1.2.3  La novena disposición complementaria del D. Leg. 953, que dispone:

 “La propiedad de un predio rústico también se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública, como propietario durante cinco (5) años. El poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario”,

 Lo que es concordante con el artículo 950° del C.C., que dispone:

“La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”

De lo que es fácil colegir que los denunciados han violado la ley, para favorecer a una persona jurídica de Lima, para perjudicar a una persona natural pobre, sólo porque es provinciano y no tiene dinero para comprar la conciencia de las autoridades de gobierno local, que actúa con doble criterio, por eso está escrito:

“1 Hermanos, si realmente creen en Jesús, nuestro Señor, el Cristo glorioso, no hagan diferencias entre personas. 2 Supongamos que entra en su asamblea un hombre muy bien vestido y con un anillo de oro y entra también un pobre con ropas sucias, 3 y ustedes se deshacen en atenciones con el hombre bien vestido y le dicen: «Tome este asiento, que es muy bueno», mientras que al pobre le dicen: «Quédate de pie», o bien: «Siéntate en el suelo a mis pies». 4 Díganme, Al actuar de tal manera ¿No estarían haciendo diferencias entre los dos ¿No estarían juzgando con pésimo criterio?” (Santiago 2:1-4). Con lo que se pinta de cuerpo entero a nuestros gobernantes.

1.2.4 Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, que ha sido violada por los denunciados para favorecer a los ricos, en agravio de los más pobres.

1.2.5 Decreto Legislativo Nº 1089 -que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales- que declaró de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con lo que se deja al descubierto el dolo normativo en la acción antijurídica de los denunciados, que actuaron a sabiendas en contra de la ley.

1.2.6 Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento del D. Leg. Nº 1089 que fue violado por los denunciados para privilegiar a los más ricos, sobre los derechos de los pobres, con lo que se deja en evidencia el dolo normativo de los denunciados, para despojar al campesino posesionario y otorgar ilícitamente su posesión, mediante título inscrito en el Registro de la propiedad inmueble, tipificando la acción antijurídica culpable que reprime el artículo 376-B del Código Penal, en agravio del más pobre, para beneficiar al rico. .

1.2.7 La Directiva Nº 002-2011-COFOPRI, que establecer los lineamientos que permiten uniformizar los criterios para el desarrollo de Calificación, en los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y en los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, en el marco del D. Leg. Nº 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA. Leyes violadas por los denunciados, lo que invalida el proceso de titulación efectuado por los denunciados a favor de la persona jurídica económicamente más fuerte que el campesino agraviado por la conducta delictiva de los funcionarios ediles.

1.2.8 Resolución de Secretaría General Nº 052-2009-COFOPRI-SG, que aprueba el “Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”, violado por los denunciados, para crear una falsa nomenclatura “Sub lote b”, a conciencia que la clasificación de predios rurales es por PARCELAS o UNIDADES CATASTRALES, que efectuaron ilegalmente, para despojar al pobre y beneficiar a los ricos.

1.2.9 Resolución de Secretaría General Nº 017-2009-COFOPRI-SG, que aprobó la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, violada por los denunciados para favorecer a los ricos en perjuicio del pobre.

1.2.10 Resolución de Secretaría General Nº 045-2009-COFOPRI-SG, que aprobó la Directiva Nº 008-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la adecuación de los expedientes individuales en trámite de saneamiento físico legal de predios rústicos con fines de formalización, iniciados al amparo del Decreto Legislativo Nº 667”, que fue violada por los denunciados para favorecer a los ricos en agravio de los pobres.

1.2.11 Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 79° dispone:

“Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.”

La que fue violada dolosamente por los denunciados, para asumir competencia exclusiva de la municipalidad provincial de Pisco, en el otorgamiento de título a persona jurídica, con lo que acredito la ilegalidad del trámite de titulación de predio y responsabilidad de los denunciados.

.2.12 Artículo 61° de la Ley N° 27972, que dispone:

“La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.”

Que fue violada por los denunciados, para favorecer a unos ricos, en perjuicio de una persona natural más pobres.

1.2.13 La PRIMERA de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Ley N° 27972, que dispone:

“La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP - a través de sus oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita, tomando en consideración, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el D.S. Nº032-99-MTC. Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio, sea directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo los supuestos de tramitación a pedido de parte que dispongan los reglamentos.  Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2014 del Código Civil”.

Ley que fue violada dolosamente por los denunciados,  en perjuicio de los más pobres, para favorecer a los ricos, lo que constituye un claro abuso del derecho, por lo que tienen que responder.

1.3 Debido a la violación de las leyes citadas arriba, los denunciados han omitido que la CALIFICACIÓN, es la evaluación integral de la información consignada en la Ficha Catastral Rural y de la documentación presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos para cada procedimiento establecido en el Reglamento, a efectos de formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de propiedad y que ha sido omitido dolosamente, para favorecer a los más ricos en agravio de los más pobres.

1.4. Los denunciados han omitido dolosamente, que la calificación tiene por finalidad determinar sí el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento, para ser beneficiario de la titulación tratándose de predios de propiedad estatal, o para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio tratándose de predios de propiedad privada y que fue omitido dolosamente, para hacer daño al pobre en beneficio del rico.

1.5 Los denunciados han omitido dolosamente el empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica y la elaboración del plano respectivo, así como las acciones de carácter técnico y/o legal que estaban obligados a llevar a cabo en las etapas previas al levantamiento catastral y elaboración de planos, las cuales no se encuentran culminadas con respecto al predio que ocupo en forma pacífica, pública y a título de dueño, desde antes que empiece el siglo XXI, y se ha efectuado un trabajo de escritorio, inventando la linderación y unidad territorial en lotes 3-B-2, y sub lotes, para burlarse o escamotear la etapa de Calificación y poder otorgar el título de propiedad a favor de los ricos, sin que los pobres se enteren de la defraudación y así, no puedan reclamar por sus derechos.

1.6 Los denunciados han omitido dolosamente, el Expediente de Titulación, que por obligación debe contener a) Ficha Catastral Rural, b) Las Pruebas Obligatorias, las Pruebas Complementarias, d) Copia simple del documento idóneo que acredite le identidad personal del poseedor, e) Declaración Jurada de la no existencia de vínculo contractual relativo a la posesión del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/o propiedad del predio, según formato aprobado como Anexo 3, por Resolución Directoral Nº 016-2009-COFOPRI-DE. f) Certificado de Información Catastral para fines de calificación. g) Informe de Pre Evaluación, según formato signado como Anexo 10 del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 052-2009-COFOPRI-SG., que fue omitido dolosamente para favorecer al rico, y hacer daño sin razón, al pobre.

1.7 Los denunciados han omitido dolosamente, exigir las Pruebas de Posesión, como por ejemplo, presentar como pruebas que acrediten su posesión: a) Cualesquiera de las tres declaraciones juradas escritas siguientes: De todos los colindantes o seis (6) vecinos, que se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los colindantes o vecinos deberán ser poseedores y/o propietarios de predios rurales ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio a formalizar. A este efecto, cada declarante deberá ser poseedor y/o propietario de un predio, que en el caso de colindantes involucra a todos los que tengan contigüidad territorial; y en el caso de los seis vecinos, a los que se ubican en la misma circunscripción distrital. Tratándose de coposeedores o copropietarios, la Declaración Jurada deberá ser suscrita sólo por uno de ellos. Los declarantes deben contar con documento de identidad personal, lo que fue omitido para despojar al pobre, en beneficio del rico, sin motivo alguno, o sea, para satisfacer el interés personal.

1.8 Los denunciados no han exigido a los ricos que presenten los requisitos que se nos exige a los pobres, como por ejemplo, no existen Declaraciones Juradas de Pago del Impuesto Predial, que sirvan para acreditar el plazo de posesión a partir de la fecha en que fueron presentadas ante la autoridad administrativa. Constancia de posesión otorgadas por funcionario distinto al alcalde de la Municipalidad Distrital, debidamente facultado para emitir el mencionado documento. Como prueba complementaria los datos que permitan identificar al predio materia de formalización y acreditar fehacientemente los requisitos establecidos en la ley. La prueba de la explotación económica. Tampoco se ha exigido la documentación que acredite de manera fehaciente la calidad de poseedores de las personas empadronadas, por el plazo de posesión no menor a un año a la fecha del empadronamiento, y, de manera concurrente, que ésta se haya efectuado hasta antes del 15 de diciembre de 2008 y menos aún, la acreditación de la posesión pública, pacífica, directa, continua y sin interrupciones del predio rústico, por el mismo plazo y condición, lo que se omitió adrede, para favorecer a los ricos, en agravio de los pobres.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:   

2.1 Los denunciados han violado los principios del procedimiento administrativo que los define el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO  fue aprobado por el D.S. N° 04-2019-JUS, entre los cuales invoco los siguientes:

2.1.1 Principio de legalidad (inciso 1.1) que impone la obligación a las autoridades administrativas que deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, con lo que la ley deja en evidencia el dolo en la acción típica, antijurídica y culpable de los denunciados, al haber violado mi derecho a la posesión, para otorgar título de propiedad sobre el predio que poseo, utilizando artimañas para consumar el delito que reprime el artículo 376-B, del C.P.

2.1.2 Principio del debido procedimiento (inc. 1.2) que obliga a las autoridades a respetar nuestros derechos y garantías que comprenden, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho y, a impugnar las decisiones que los afecten, que fue violado dolosamente por los denunciados, para impedir, justamente, que pueda oponerme al trámite temerario y de mala fe, que me ha causado daños y perjuicios.

2.1.3 Principio de razonabilidad (inc. 1.4) que impone la obligación a los denunciados, de adoptar sus decisiones dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, lo que fue dolosamente omitido por los denunciados, para causarme daños y perjuicios y favorecer al ricachón, otorgándoles un título de propiedad, sobre el predio que tengo en posesión por más de 25 años.

2.1.4 Principio de imparcialidad. (inc. 1.5) que obliga a los denunciados, que actúen sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. lo que fue dolosamente violado por los denunciados, atentando contra el orden jurídico y la seguridad jurídica, con el interés personal de causarme daño gratuitamente, para beneficiar al ricachón capitalino, que me ha despojado innoblemente y a mis espaldas.

2.1.5 Principio de presunción de veracidad (inc. 1.7) que fue violado dolosamente por los denunciados, aduciendo hechos y pruebas que no  responden a la verdad de los hechos como se aprecia que han afirmado en el título inscrito en el Registro de la propiedad inmueble de Pisco. PARTIDA N° 11041496, para burlarse de la realidad y establecer una felonía como si fuera una verdad inconcusa, con la intención de favorecer al rico en daño del pobre.

2.1.6 Principio de buena fe procedimental. (inc.1.8) violado dolosamente por los denunciados, quienes, con plena conciencia que realizaban sus actos procedimentales lo hicieron sin ningún respeto por el ciudadano perjudicado con sus acciones, y actuando de mala fe, a sabiendas que la ley le prohíbe actuar contra sus propios actos, esto es, no estaba permitido reconocer derechos posesorios ni como propietario a otra persona, cuando está cobrando desde hacía años atrás, el impuesto predial por dicha parcela, al perjudicado con su decisión arbitraria o de mala fe. (Así lo demuestro en los medios probatorios)

2.1.7 Principio de verdad material (inc. 1.11) que fue violado dolosamente por los denunciados, quienes adrede, no se han preocupado por verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a su decisión malévola, de despojarme de una posesión legítima de manera pública, pacífica y en calidad de dueño, inclusive pagando mis impuestos a la municipalidad que me despoja arbitrariamente, sin tomar en cuenta que el pago del impuesto predial es prueba de posesión como dueño, por lo que es imposible que puedan negar ignorancia de tal hecho.

2.1.8 Principio de predictibilidad o de confianza legítima (inc. 1.15) violado dolosamente por los denunciados, desde el momento que no sometieron al ordenamiento jurídico vigente la tramitación de inscripción de título a favor de la personas jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C. sin cumplir los requisitos expresos establecidos por ley, para tal efecto, por lo que ninguno de los denunciados puede negar que actuaron arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa varió irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables legalmente para otorgar título de propiedad sobre predios ganados para la agricultura.

2.1.9 Principio del Ejercicio Legítimo Del Poder (inc. 1.17) violado dolosamente por los denunciados, a sabiendas que la ley administrativa dispone:

“La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.”

Consecuentemente, ninguno de los denunciados puede alegar ignorancia de la citada ley, ni de las leyes expresas de alcance nacional para el otorgamiento de título de propiedad de tierras eriazas o ganadas para la agricultura, en su mala intención y voluntad delincuencial, para despojarme de la posesión y entregarle mi parcela que poseo desde hace más de 25 años, en forma secreta y a mis espaldas, a la empresa limeña INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., que jamás ha ejercido posesión donde ostento la mía, en el predio PARCELA 22-B, como consta en el archivo de pago de auto avalúos de la Municipalidad Distrital de Paracas, que pago a mi nombre, todos los años, desde el siglo pasado.

. Es importante destacar que por imperio de la misma ley, la relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo, por lo que nada puede limitar su aplicación al caso concreto, que vengo en denunciar.

2.1.10 Además, los denunciados han violado los principios de validez que contiene el artículo 3° de la ley N° 27444, del PAdG y artículo 5° de la misma ley, que dispone:

“5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.  5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes”

Ley que fue violado dolosamente por los denunciados para generar falsos derechos en favor de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.    

 2.2 Como consecuencia de las violaciones de las leyes administrativas que anteceden, los denunciados han tipificado las acciones típicas antijurídicas y culpables que reprimen las siguientes leyes del Código Penal, por lo que están obligados a responder.

2.2.1 Artículo 376° delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que reprime:

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años."

Los hechos expuestos más arriba, dejan en evidencia que los denunciados, en su condición de funcionarios públicos, que han abusado de sus atribuciones como tales, para cometer un acto arbitrario –la inscripción en los Registros Públicos de parcela que ocupo en calidad de dueño, de manera pacífica, pública y por más de 25 años, pagando mis impuestos en la Municipalidad donde ejercen su autoridad los denunciados, para favorecer a una persona jurídica ajena a la posesión del inmueble, causándome grave perjuicio económico y moral.

2.2.2 Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles

El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años,”

Ley Penal que contiene la hipótesis jurídica idónea para calificar los actos antijurídicos de los denunciados, como infracción punible, desde el momento que han omitido los trámites legales para el otorgamiento de título de propiedad sobre terrenos eriazos del Estado, sin que el beneficiado cumpla con los requisitos legales para el efecto, y en grave perjuicio de quien ostenta la posesión y paga el impuesto predial en la municipalidad donde ejercen su autoridad los denunciados, con lo que se consumó el delito de usurpación, en la modalidad de despojo, en agravio del campesino que ostenta la posesión de manera pacífica, pública y en calidad de dueño.

2.2.3 Artículo 399° del C.P. delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO:

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa."

Que se adecua a la conducta de los denunciados, quienes, de manera concertada y común intención malévola, se pusieron de acuerdo para indebidamente, por acto simulado, se interesaron en emitir acto administrativo en provecho de tercero -la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.- en que intervinieron por razón de su cargo, para otorgar derecho de propiedad en predio que conduzco y poseo de manera pública, pacífica y en calidad de dueño, desde hace más de 25 años, incluso pagando mis impuestos prediales por todo ese tiempo, en la municipalidad donde ejercen autoridad los denunciados, por lo que no pueden alegar inocencia. ,

2.2.4 Los delitos denunciados, concurren con el delito de USURPACIÓN, que reprime el artículo 202° del Código Penal, en la modalidad de despojo y turbación de la posesión, que reprime los incisos 2) y 3) de la ley penal citada, con la agravante de haber sido cometido con la intervención de dos o más personas, qe reprime el inciso 2) del artículo 204° del Código Penal y Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, que reprime el numeral 7) de la ley invocada y el inciso 10 que reprime al que en su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. La ley también tiene como usurpadores al que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el  mérito de los siguientes:

1.- Acta de Inspección ocular  de fecha 24 de noviembre de 2014, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” del sector Luis Negreiros Vega,  distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, cuenta con un pórtico de ingreso,  se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 3 hectáreas sembradas de ají páprika, un pozo anillado con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública.

2.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 24 de noviembre de 2014, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo día. que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la Parcela N° 24, de Abraham  Vargas Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l. 

3.- Acta de Inspección ocular  de fecha 10 de febrero de 2015, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” de Santa Fe de Lanchas, sector Luis Negreiros Vega, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, cuenta con un pórtico de ingreso,  se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 4 hectáreas sembradas de espárragos, un pozo anillado con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública.

4.- .CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 10 de febrero de 2015, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo día. que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la Parcela N° 24, de Abraham  Vargas Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l. 

5.-  Acta de Inspección ocular  de fecha 16 de agosto de 2016, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” del sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado, Código IRHS 375,  plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 3 hectáreas de sandías y 4 hectáreas sembradas de espárragos, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública, con fines agrícolas.

6.- .CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 16 de agosto de 2015, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo día. que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la Parcela N° 24, de Abraham  Vargas Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l. 

7.- Acta de Inspección ocular  de fecha 24 de abril de 2017, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio ubicado en el sector Luis Negreiros Vega, denominado “Fundo San Emilio” del distrito Paracas, que se encuentra todo cercado, con palos y alambre de púas, con pórtico de ingreso, se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado de agua, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 6 hectáreas sembradas de ají páprika, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública y continua con fines agrícolas

8.-  CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 24 de abril de 2017, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el punto anterior, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE,  en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, colinda con  la Parcela N° 24, de Abraham  Vargas Bautista, POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l. 

9.- Acta de Inspección ocular  de fecha 17 de diciembre de 2018, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, con pórtico de ingreso, se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 5 hectáreas sembradas con tomates, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública en calidad de dueño de terreno con fines agrarios.

10.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 17 de diciembre de 2018, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el acta del punto anterior, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con el predio de Abraham  Vargas Bautista, Parcela N° 24, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales; POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales,; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l.   

11.- Acta de Inspección ocular  de fecha 07 de octubre de 2019, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión pacífica, pública y continua en calidad de dueño, del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” de Santa Fe de Lanchas, sector Luis Negreiros Vega, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, con pórtico de ingreso, con una granja de cerdos, casas y un tanque elevado de agua, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 8 hectáreas sembradas de ají páprika, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica  pública, con fines agrícolas.

12.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 07 de octubre de 2019, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el acta del punto anterior, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE,  en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, con  la Parcela N° 24; predio de Abraham  Vargas Bautista, POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l.  

13.- Acta de Inspección ocular  de fecha 12 de julio de 2022, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” de Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con montículos de tierra por tres lados y por el Este con aromos vivos, que tengo mi vivienda de material de concreto, con sala, dormitorio, cocina, baño y plantaciones de pitajaya, papaya, higueras. naranja, plátano, tres corrales de concreto para la crianza de cerdos y animales de corral, como gallinas, gallos, pavos, etc. tiene un generador eléctrico, una piscina de concreto para almacenamiento de agua, un pozo anillado, una motobomba, y tierra preparada para cultivo con sistema de riego.

14.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 12 de julio de 2022, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el Acta del punto anterior, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE,  en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, con el predio de Abraham  Vargas Bautista, Parcela N° 24; POR EL ESTE: en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros. POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; y POR EL OESTE, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales, con propiedad de terceros.;    

15.- Plano y memoria descriptiva del terreno que poseo de manera pacífica, pública, continua y a título de dueño, desde hace más de 25 años, emitido por el ingeniero civil Juan José Revilla Aquije CIP86674, con objeto de probar que el terreno que tengo en posesión se denomina “San Emilio”, ubicado en el sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, provincia Pisco y Región Ica.  con los linderos y medidas perimétricas siguientes:

POR EL NORTE,  en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con  370.66 metros lineales, con el predio de Abraham  Vargas Bautista, Parcela N° 24; POR EL ESTE: en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con  246.12 metros lineales, colinda  con camino carrozable y propiedad de terceros; POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con  385.15 metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; y POR EL OESTE, en línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales, con propiedad de terceros. Tiene un perímetro de 1,214.35 metros lineales y un área total de 8.4990 Has. En el plano perimétrico, se identifica como U.C. 72916, con sus respectivas coordenadas UTM para los efectos de su identificación y  ubicación.

16.- Fotocopia del formulario PR de la DECLARACIÓN JURADA DE AUTO AVALÚO de la Municipalidad distrital de Paracas, del año 2002, con objeto de probar que he cumplido con el  pago del impuesto predial del año 2002, por la parcela 22-B fundo SAN EMILIO, por lo que los denunciados no pueden alegar ignorancia de la posesión que ostento y que está registrada en sus archivos municipales, de lo que fluye la ilicitud de titulación del terreno que conduzco y poseo de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, que los funcionarios de la municipalidad de Paracas han titulado mediante RESOLUCIÓN  DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC a favor de ricachones de Lima en mi agravio.

17.- Fotocopia del comprobante de pago N° 001167, de la Municipalidad distrital de Paracas, pagado con fecha 04 de octubre de 2004, por importe de 28.13 soles, con objeto de probar que pagué el impuesto predial por el año 2002, por la Parcela N° 22-B, por lo que los denunciados no pueden alegar ignorancia de la posesión que ostento de buena fe, desde hace más de 25 años, lo que acredita la ilicitud de la RESOLUCIÓN  DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC.

18.- Fotocopia de la hoja resumen HR del formulario de impuesto predial del año 2002, de la Municipalidad distrital de Paracas, con objeto de probar que los funcionarios de dicha municipalidad tienen conocimiento que tengo la posesión continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, del predio rústico N° 22-B,  que han regalado a la empresa limeña, no poseedora: INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.     

19.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial, del año 2011, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la PARCELA 22-B, con objeto de probar que la poseo de forma continua, pacífica, pública y en calidad de “PROPIETARIO ÚNICO”, desde hace más de 25 años, con el  pago de mis impuestos prediales en dicha municipalidad, por lo que los denunciados no pueden alegar que no sabían que ostento posesión, del predio rural del que me han despojado, para inscribirlo a nombre de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.   

20.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial, del año 2015, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la PARCELA 22-B, con objeto de probar que la poseo de forma continua, pacífica, pública y en calidad de “PROPIETARIO ÚNICO”, desde hace más de 25 años, con el  pago de mis impuestos prediales en dicha municipalidad, por lo que los denunciados no pueden alegar que no sabían que ostento posesión, del predio rural del que me han despojado, para inscribirlo a nombre de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.   

 21.- Fotocopia de la BOLETA DE VENTA, emitida por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) de fecha 14 de febrero de 2005, con objeto de probar que en dicho año, pagué los derechos de inspección ocular en el predio rural de 8 y medio hectáreas, en el monto de S/. 96.00, por lo que se acredita que en el año 2005, ya tenía posesión de la parcela N! 22-B, que pone en evidencia el abuso de poder de los denunciados, para otorgar título de manera ilícita a la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.,

22.- RECIBO DE INGRESOSO DEL PETT N° 00275, de fecha 14 de febrero de 2005, por S/. 92.40, por concepto de visación de planos y memoria descriptiva y asignación de unidad catastral del predio que conduzco y ocupo de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo que los denunciados estaban impedidos de titular a nombre de otras personas  

23.- FUT ingresado al PETT con fecha 14 de febrero de 2005 con número 000817, en que solicité se me empadrone como posesionario del predio N° 22 lote B, de la Asociación Luis Negreiros Vega, en forma continua, pública y pacífica, bajo alcances del D. Leg. N° 667, con lo que se deja en evidencia que los denunciados han otorgado el título sobre mi posesión de forma ilícita, para favorecer a quienes tienen dinero y causarme daño económico y moral, por lo que tienen que responder.

24.- Fotocopia de la notificación de fecha 19 de abril de 2005, realizada por el PETT –TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS, a mi persona, poniéndome en conocimiento que el empadronamiento como propietario del lote B, de la Unidad Catastral 22, del sector SANTA FE DE LANCHAS, PARACAS, se realizaría el día 22, 23, 24, 25, de abril del mismo año, con lo que acredito ser legítimo poseedor del lote B, predio N° 22, de Santa Fe de Lanchas, Paracas, soy yo y con eso queda demostrado que se ha otorgado título ilegítimo a la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., por lo que sus autores deben responder penalmente.

25.- Fotocopia del OFICIO N° 782-2006-AG-PETT-ICA/RSL, de fecha 21 de marzo de 2005, remitido por el PETT al Dr. AGUSTÍN MENDOZA CHAMPION Registrador Público de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Pisco, remitiendo 5 expedientes de posesión, en calidad de “NUEVOS INGRESOS”, con objeto de probar que en el último renglón se puede verificar que consta la U.C. 72916, a nombre del posesionario CRUZ APAZA EMILIANO, como poseedor del predio PARCELA N° 22, del distrito PARACAS, en aplicación del D. LEG. N° 667, por lo que está probado que tengo posesión legítima sobre dicho predio y que por tanto la titulación efectuada por los denunciados es ilegítima, por lo que tienen que responder penalmente.

26.- Fotocopia del CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA NEWCASTLE, AVES DE CRIANZA FAMILIAR N° 399817, DE SENASA, con fecha 24 de octubre de 2006, por vacunación de 12 aves, efectuada en el FUNDO SAN EMILIO lote 22-B, sector Santa Fe de Lanchas, Paracas, Pisco, Ica, con objeto de probar que mantengo la posesión del predio de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo que es evidente que se me ha despojado técnicamente del predio, inscribiéndolo ilícitamente en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C. 

27.-Fotocopia del CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO, celebrado entre Moisés David Cruz Hallasi y AGROINDUSTRIAS SAVARIN S.A. de fecha 5 de setiembre de 2006, para la compra de la producción de páprika PAPRI KING, cosecha 2007,  que se produce en el fundo San Emilio, ubicado en el sector de Santa Fe de Lanchas, parcela 22 B, del distrito Paracas, provincia de Pisco y Región Ica, en adelante denominado PRODUCTOR CONTRATANTE, con objeto de probar que mantengo condición de poseedor de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo que nadie puede dudar que se me ha despojado técnicamente, entregando título de propiedad ilícitamente, a favor de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., con plena conciencia que se me causaba daño económico y moral.

28.- Fotocopia de la PARTIDA N° 110415898, emitida por la SUNARP ZONA REGISTRAL N° XI OFICINA PISCO, con objeto de probar los actos típicos, antijurídicos y culpables de los denunciados, en los que se aprecia que se ha inscrito mi posesión, como propiedad independizada a nombre de INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C aduciendo -sin pruebas legítimas- que está ubicada en el sub lote N° 3-B-2-4 del fundo  San Juan de Bellavista con un área de 9.5182 hectáreas, del distrito Paracas, provincia Pisco, con pleno conocimiento que se afecta la parcela N° 22, que tengo en posesión por más de 25 años, haciendo creer que se trata de la desmembración  que fue inscrita en el asiento B00002 de la PARTIDA N° 11023277 del Registro de Predios de Ica, la misma que fue extendida por mandato de la RESOLUCIÓN  DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC, de fecha 6/12/2016, expedida por el –en esa fecha- alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas MIGUEL  ANGEL CASTILLO OLIDEN, con memoria descriptiva y planos de ubicación, localización y perimétrico elaborado por Ing. Mario Noa Gonzáles,  sin cuyo concurso no se hubiera consumado los delitos denunciados; documentos que fueron visados, sellados y firmados por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Paracas, Ing. Carlos Fernando Ramos Raymondi e informe Técnico N° 0724-2017-ZRN°XI/URC-PISCO, del 25/4/2017, con los cuales se logró consumar los delitos denunciados.  

29.- DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL otorgada por JOSÉ ANTONIO CHALCO OCHOA, con objeto de probar que el actor tiene la posesión del inmueble que ha sido ilícitamente entregado por los denunciados a la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.

POR LO EXPUESTO:

-Al señor fiscal, pido admitir la presente denuncia.

ANEXOS:

1.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular  de fecha 24 de noviembre de 2014, de mi posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” del sector Luis Negreiros Vega,  distrito Paracas y Copia Legalizada de CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, de fecha 24 de noviembre de 2014.

2.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular  de fecha 10 de febrero de 2015, que demuestra que tengo la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 10 de febrero de 2015, a favor del actor.

3.- Copia Legalizada de Acta de Inspección ocular  de fecha 16 de agosto de 2016, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión del predio  ubicado en el “Fundo San Emilio” del sector Santa Fe de Lanchas, y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 16 de agosto de 2015, a favor del actor.

4.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular  de fecha 24 de abril de 2017, por el juzgado de Paz de Paracas que acredita que tengo la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 24 de abril de 2017, a favor del actor.

5.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular  de fecha 17 de diciembre de 2018, por el juzgado de Paz de Paracas que verifica que ostento la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 17 de diciembre de 2018, a favor del actor.

6.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular  de fecha 07 de octubre de 2019, por el juzgado de Paz de Paracas que verifica que ostento la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 07 de octubre de 2019, a favor del actor.

7.- Acta de Inspección ocular  de fecha 12 de julio de 2022, por el juzgado de Paz de Paracas que acredita que ostento la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 12 de julio de 2022, a favor del actor.

8.- Plano de localización y perimétrico  y memoria descriptiva del terreno que poseo de forma pacífica, pública, continua y como dueño, firmado por el ing. Juan José Revilla Aquije.

9.- Fotocopia del formulario PR de la DECLARACIÓN JURADA DE AUTO AVALÚO de la Municipalidad distrital de Paracas, del año 2002.

10.- Fotocopia del comprobante de pago N° 001167, de la Municipalidad distrital de Paracas, pagado con fecha 04 de octubre de 2004, por S/. 28.13.

11.- Fotocopia de la hoja resumen HR del formulario de impuesto predial del año 2002, de la Municipalidad distrital de Paracas.     

12.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial, del año 2011, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la PARCELA 22-B.

13.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial, del año 2015, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la PARCELA 22-B.

14.- Fotocopia de la BOLETA DE VENTA, emitida por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) de fecha 14 de febrero de 2005.

15.- Fotocopia RECIBO DE INGRESOSO DEL PETT N° 00275, de fecha 14 de febrero de 2005, por S/. 92.40, por concepto de visación de planos y memoria descriptiva y asignación de unidad catastral del predio que conduzco y ocupo.

16.- Fotocopia FUT ingresado al PETT con fecha 14 de febrero de 2005 con número 000817, en que solicité se me empadrone como posesionario del predio N° 22 lote B, de la Asociación Luis Negreiros Vega.

17.- Fotocopia de la notificación de fecha 19 de abril de 2005, realizada por el PETT –TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS, poniéndome en conocimiento la fecha para el empadronamiento como propietario del lote B, de la Unidad Catastral 22, del sector SANTA FE DE LANCHAS, PARACAS.

18.- Fotocopia del OFICIO N° 782-2006-AG-PETT-ICA/RSL, de fecha 21 de marzo de 2005, remitido por el PETT al Dr. Agustín Mendoza Champion Registrador Público de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Pisco.

19.- Fotocopia del CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA NEWCASTLE, AVES DE CRIANZA FAMILIAR N° 399817, DE SENASA, con fecha 24 de octubre de 2006, por vacunación de 12 aves, efectuada en el FUNDO SAN EMILIO lote 22-B. 

20.-Fotocopia del CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO, celebrado entre Moisés David Cruz Hallasi y AGROINDUSTRIAS SAVARIN S.A. de fecha 5 de setiembre de 2006.

21.- Fotocopia de la PARTIDA N° 110415898, emitida por la SUNARP ZONA REGISTRAL N° XI OFICINA PISCO.

22.- Declaración Jurada notarial de José Antonio Chalco Ochoa.

23.- Certificado De Inscripción Reniec de Miguel Ángel Castillo Oliden

24.- Certificado De Inscripción Reniec de Mario Noa Gonzáles

25.- Certificado De Inscripción Reniec de Carlos Fernando Ramos Raymondi

26.- Certificado De Inscripción Reniec de los representantes legales de la persona jurídica favorecida,

26.1 Gustavo Enrique Aguilar Barrenechea Director.

26.2 Armando Arturo Navarrete Caballero Gerente General.

26.3 José Luis Llanos Hernández, brazo ejecutor del despojo.

26.4 Fiorella Stefanía Tozzini Bertello, Cómplice del despojo.

26.5 Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 27  de julio de 2022.

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