CARPETA FISCAL S/N
SUMILLA:
DENUNCIA DELITO
A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO..
EMILIANO CRUZ APAZA, con D.N.I. N° 22303985, con
domicilio real en Fundo San Emilio, sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas,
provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275,
Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com y celular 956562429, con respeto,
dice:
Que, en mi condición de ciudadano víctima de la
corrupción de las autoridades, de Paracas, presento denuncia penal, contra las
siguientes personas:
1.- MIGUEL ÁNGEL CASTILLO OLIDEN, ex alcalde de la
Municipalidad distrital de Paracas, con domicilio en el Chaco S/n. distrito
Paracas, provincia Pisco, Región Ica, según ficha RENIEC anexa.
2.- MARIO NOA GONZÁLES, con domicilio en Anexo
Mayopampa S/n. distrito Cayara provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho, según
ficha RENIEC anexa.
3.- CARLOS FERNANDO RAMOS RAYMONDI, ex Gerente de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Paracas, con domicilio en Cachiche
S/n. distrito, provincia y Región Ica.
4.- El representante legal de INGENIERÍA Y DESARROLLO
INMOBILIARIO S.A.C., con domicilio en calle Carolina Vargas N° 293 int. 3B
distrito San Isidro, provincia Lima, Región Lima (Fuente: https://compuempresa.com/info/ingenieria-y-desarrollo-inmobiliario-sac-20506288500)
Por delito de USURPACIÓN que reprime el artículo 202°
incisos 1) y 2), del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo
204° incisos 2, 3, 7, 8, 9 y 10 del C.P.
en concurso real con los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, que reprime el artículo 376°, OTORGAMIENTO ILEGÍTIMO DE
DERECHOS SOBRE INMUEBLES que reprime el artículo 376-B y por delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, que reprime el artículo 399° del C.P.,
en mi agravio.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1 Según se puede apreciar en la PARTIDA N° 11041589,
del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, por actos típicos,
antijurídicos y culpables de los denunciados, se ha inscrito mi posesión, como propiedad
independizada a nombre de INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C aduciendo que está ubicada
en el sub lote N° 3-B-2-4 del fundo San
Juan de Bellavista con un área de 9.5182 hectáreas, del distrito Paracas, de
esta provincia, a sabiendas que se trata de la parcela N° 22, que tengo en
posesión por más de 25 años, haciendo creer que se trata de la desmembración que fue inscrita en el asiento B00002 de la PARTIDA N° 11023277
del Registro de Predios de Ica, extendida en virtud de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC, de fecha
6/12/2016, expedida por el –en esa fecha- alcalde de la Municipalidad Distrital
de Paracas MIGUEL ANGEL CASTILLO OLIDEN, con memoria
descriptiva y planos de ubicación, localización y perimétrico elaborado por
Ing. Mario Noa Gonzáles, sin cuyo concurso no se hubiera consumado los delitos
denunciados; documentos que fueron visados, sellados y firmados por el entonces
Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Paracas, Ing.
Carlos Fernando Ramos Raymondi e informe Técnico N° 0724-2017-ZRN°XI/URC-PISCO,
del 25/4/2017, con los cuales se logró consumar los delitos denunciados.
1.2 El tema es que dichos actos administrativos, no
fueron realizados conforme a ley, para cuyo efecto, los denunciados han violado
las siguientes leyes:
1.2.1 D. Leg. 653, “Ley de Promoción de las Inversiones
en el Sector Agrario” cuyo artículo 2°-violado por los denunciados- dispone:
“La presente Ley se orienta a otorgar las garantías
necesarias para el libre desarrollo de las actividades agrarias, realizadas por
personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Con este fin: a.
El Estado otorga seguridad jurídica
sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas. Los derechos reales
sobre ellas, se rigen por el Código Civil y las disposiciones contenidas en la
presente Ley. b. Se promueve el pluralismo económico, permitiendo el acceso a
la propiedad de la tierra a cualquier persona natural o jurídica.”
Esta ley fue violada por los denunciados, privando del
derecho a la posesión de terreno eriazo, ganado por el actor para convertirlo
en predio agrícola, como persona natural, con más de veinticinco años de
posesión pacífica, continua, pública y a título de dueño, que los denunciados,
aprovechándose de su condición de Alcalde y funcionarios de la Municipalidad
Distrital de Paracas, han entregado a una persona jurídica de Lima, creada ex
profesamente, para usurpar el terreno del campesino, más pobre, en beneficio
del más rico, lo que constituye una vulneración del artículo 43° de nuestra
Constitución, que establece que el Perú es una República democrática y Social,
por lo que es de aplicación el artículo 10° de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N°
04-2019-JUS.
1.2.2 Artículo 3° del D. Leg. 653, que dispone:
“Las normas de esta Ley prevalecen sobre las disposiciones
generales y especiales que, en materia agraria, expidan los Gobiernos
Regionales.”,
Por lo que es evidente que los gobiernos locales no
pueden violar impunemente la ley invocada, lo que deja en evidencia que los
denunciados han tipificado dolosamente, la conducta que reprime el artículo
376-B del Código Penal al otorgar derecho de propiedad sobre inmueble que posee
el denunciante, con el agravante de haber cambiado su denominación catastral,
por otra inexistente o irreal, para despojarme con título ilegítimo, a
sabiendas que vengo poseyendo de manera pacífica, pública y en calidad de
dueño.
1.2.3 La novena
disposición complementaria del D. Leg. 953, que dispone:
“La propiedad de un
predio rústico también se adquiere por prescripción mediante la posesión
continua, pacífica y pública, como propietario durante cinco (5) años. El
poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario”,
Lo que es
concordante con el artículo 950° del C.C., que dispone:
“La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante
la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se
adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”
De lo que es fácil colegir que los denunciados han
violado la ley, para favorecer a una persona jurídica de Lima, para perjudicar
a una persona natural pobre, sólo porque es provinciano y no tiene dinero para
comprar la conciencia de las autoridades de gobierno local, que actúa con doble
criterio, por eso está escrito:
“1 Hermanos, si realmente creen en Jesús, nuestro Señor, el
Cristo glorioso, no hagan diferencias entre personas. 2 Supongamos que entra en
su asamblea un hombre muy bien vestido y con un anillo de oro y entra también
un pobre con ropas sucias, 3 y ustedes se deshacen en atenciones con el hombre
bien vestido y le dicen: «Tome este asiento, que es muy bueno», mientras que al
pobre le dicen: «Quédate de pie», o bien: «Siéntate en el suelo a mis pies». 4
Díganme, Al actuar de tal manera ¿No estarían haciendo diferencias entre los
dos ¿No estarían juzgando con pésimo criterio?” (Santiago 2:1-4). Con lo que se pinta de
cuerpo entero a nuestros gobernantes.
1.2.4 Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, que ha sido violada por los denunciados para
favorecer a los ricos, en agravio de los más pobres.
1.2.5 Decreto Legislativo Nº 1089 -que establece el Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales-
que declaró de interés nacional la formalización y titulación de predios
rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea
un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para
la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, con lo que se deja al descubierto el dolo normativo en la
acción antijurídica de los denunciados, que actuaron a sabiendas en contra de
la ley.
1.2.6 Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprobó
el Reglamento del D. Leg. Nº 1089 que fue violado por los denunciados para
privilegiar a los más ricos, sobre los derechos de los pobres, con lo que se
deja en evidencia el dolo normativo de los denunciados, para despojar al
campesino posesionario y otorgar ilícitamente su posesión, mediante título
inscrito en el Registro de la propiedad inmueble, tipificando la acción
antijurídica culpable que reprime el artículo 376-B del Código Penal, en
agravio del más pobre, para beneficiar al rico. .
1.2.7 La Directiva Nº 002-2011-COFOPRI, que establecer
los lineamientos que permiten uniformizar los criterios para el desarrollo de Calificación,
en los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de
Propiedad del Estado y en los Procedimientos Administrativos de Declaración de
Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, en el
marco del D. Leg. Nº 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº
032-2008-VIVIENDA. Leyes violadas por los denunciados, lo que invalida el
proceso de titulación efectuado por los denunciados a favor de la persona
jurídica económicamente más fuerte que el campesino agraviado por la conducta
delictiva de los funcionarios ediles.
1.2.8 Resolución de Secretaría General Nº
052-2009-COFOPRI-SG, que aprueba el “Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”,
violado por los denunciados, para crear una falsa nomenclatura “Sub lote b”, a
conciencia que la clasificación de predios rurales es por PARCELAS o UNIDADES CATASTRALES,
que efectuaron ilegalmente, para despojar al pobre y beneficiar a los ricos.
1.2.9 Resolución de Secretaría General Nº
017-2009-COFOPRI-SG, que aprobó la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la
Ejecución de los Procedimientos de Formalización de Predios Rústicos y Tierras
Eriazas Habilitadas”, violada por los denunciados para favorecer a los
ricos en perjuicio del pobre.
1.2.10 Resolución de Secretaría General Nº
045-2009-COFOPRI-SG, que aprobó la Directiva Nº 008-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la
adecuación de los expedientes individuales en trámite de saneamiento físico
legal de predios rústicos con fines de formalización, iniciados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 667”, que fue violada por los denunciados para
favorecer a los ricos en agravio de los pobres.
1.2.11 Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, cuyo
artículo 79° dispone:
“Las municipalidades, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento
Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de
expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.”
La que fue violada dolosamente por los denunciados,
para asumir competencia exclusiva de la municipalidad provincial de Pisco, en
el otorgamiento de título a persona jurídica, con lo que acredito la ilegalidad
del trámite de titulación de predio y responsabilidad de los denunciados.
.2.12 Artículo 61° de la Ley N° 27972, que dispone:
“La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba
por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que
lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal
de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados
y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.”
Que fue violada por los denunciados, para favorecer a unos
ricos, en perjuicio de una persona natural más pobres.
1.2.13 La PRIMERA de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Ley N° 27972, que dispone:
“La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP
- a través de sus oficinas registrales, procederán a la regularización
administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio
de los bienes inscritos, de conformidad
con los reglamentos que para dichos efectos emita, tomando en
consideración, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el D.S. Nº032-99-MTC.
Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio,
sea directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo los
supuestos de tramitación a pedido de parte que dispongan los reglamentos. Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de
formalización de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de
Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2014
del Código Civil”.
Ley que fue violada dolosamente por los denunciados, en perjuicio de los más pobres, para favorecer
a los ricos, lo que constituye un claro abuso del derecho, por lo que tienen
que responder.
1.3 Debido a la violación de las leyes citadas arriba,
los denunciados han omitido que la CALIFICACIÓN, es la evaluación integral de la información
consignada en la Ficha Catastral Rural y de la documentación presentada por el
poseedor o propietario para acreditar
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos para cada
procedimiento establecido en el Reglamento, a efectos de formalizar su derecho de posesión o
perfeccionar su derecho de propiedad y que ha sido omitido dolosamente,
para favorecer a los más ricos en agravio de los más pobres.
1.4. Los denunciados han omitido dolosamente, que la
calificación tiene por finalidad determinar
sí el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
Reglamento, para ser beneficiario de la titulación tratándose de predios de
propiedad estatal, o para adquirir la propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio tratándose de predios de propiedad privada y que fue omitido
dolosamente, para hacer daño al pobre en beneficio del rico.
1.5 Los denunciados han omitido dolosamente el empadronamiento,
linderación y verificación de la explotación económica y la elaboración del
plano respectivo, así como las acciones de carácter técnico y/o legal que estaban
obligados a llevar a cabo en las etapas previas al levantamiento catastral y
elaboración de planos, las cuales no se encuentran culminadas con respecto al
predio que ocupo en forma pacífica, pública y a título de dueño, desde antes
que empiece el siglo XXI, y se ha efectuado un trabajo de escritorio,
inventando la linderación y unidad territorial en lotes 3-B-2, y sub lotes, para
burlarse o escamotear la etapa de Calificación y poder otorgar el título de
propiedad a favor de los ricos, sin que los pobres se enteren de la
defraudación y así, no puedan reclamar por sus derechos.
1.6 Los denunciados han omitido dolosamente, el
Expediente de Titulación, que por obligación debe contener a) Ficha Catastral
Rural, b) Las Pruebas Obligatorias, las Pruebas Complementarias, d) Copia
simple del documento idóneo que acredite le identidad personal del poseedor, e)
Declaración Jurada de la no existencia de vínculo contractual relativo a la
posesión del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro
poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la
posesión y/o propiedad del predio, según formato aprobado como Anexo 3, por
Resolución Directoral Nº 016-2009-COFOPRI-DE. f) Certificado de Información
Catastral para fines de calificación. g) Informe de Pre Evaluación, según
formato signado como Anexo 10 del Manual para el Levantamiento Catastral de
Predios Rurales, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº
052-2009-COFOPRI-SG., que fue omitido dolosamente para favorecer al rico, y
hacer daño sin razón, al pobre.
1.7 Los denunciados han omitido dolosamente, exigir las
Pruebas de Posesión, como por ejemplo, presentar como pruebas que acrediten su
posesión: a) Cualesquiera de las tres declaraciones juradas escritas
siguientes: De todos los colindantes o seis (6) vecinos, que se sujetará a las
siguientes reglas: 1. Los colindantes o vecinos deberán ser poseedores y/o
propietarios de predios rurales ubicados en la misma localidad a la que
pertenece el predio a formalizar. A este efecto, cada declarante deberá ser
poseedor y/o propietario de un predio, que en el caso de colindantes involucra
a todos los que tengan contigüidad territorial; y en el caso de los seis
vecinos, a los que se ubican en la misma circunscripción distrital. Tratándose
de coposeedores o copropietarios, la Declaración Jurada deberá ser suscrita
sólo por uno de ellos. Los declarantes deben contar con documento de identidad
personal, lo que fue omitido para despojar al pobre, en beneficio del rico, sin
motivo alguno, o sea, para satisfacer el interés personal.
1.8 Los denunciados no han exigido a los ricos que
presenten los requisitos que se nos exige a los pobres, como por ejemplo, no
existen Declaraciones Juradas de Pago del Impuesto Predial, que sirvan para
acreditar el plazo de posesión a partir de la fecha en que fueron presentadas
ante la autoridad administrativa. Constancia de posesión otorgadas por
funcionario distinto al alcalde de la Municipalidad Distrital, debidamente
facultado para emitir el mencionado documento. Como prueba complementaria los
datos que permitan identificar al predio materia de formalización y acreditar
fehacientemente los requisitos establecidos en la ley. La prueba de la
explotación económica. Tampoco se ha exigido la documentación que acredite de
manera fehaciente la calidad de poseedores de las personas empadronadas, por el
plazo de posesión no menor a un año a la fecha del empadronamiento, y, de
manera concurrente, que ésta se haya efectuado hasta antes del 15 de diciembre
de 2008 y menos aún, la acreditación de la posesión pública, pacífica, directa,
continua y sin interrupciones del predio rústico, por el mismo plazo y
condición, lo que se omitió adrede, para favorecer a los ricos, en agravio de
los pobres.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 Los denunciados han violado los principios del
procedimiento administrativo que los define el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, cuyo
TUO fue aprobado por el D.S. N°
04-2019-JUS, entre los cuales invoco los siguientes:
2.1.1 Principio de legalidad (inciso 1.1) que impone la
obligación a las autoridades administrativas que deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, con lo que la ley deja en evidencia el dolo
en la acción típica, antijurídica y culpable de los denunciados, al haber
violado mi derecho a la posesión, para otorgar título de propiedad sobre el
predio que poseo, utilizando artimañas para consumar el delito que reprime el
artículo 376-B, del C.P.
2.1.2 Principio del debido procedimiento (inc. 1.2) que
obliga a las autoridades a respetar nuestros derechos y garantías que comprenden,
los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos
imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a
ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando
corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho y, a impugnar
las decisiones que los afecten, que fue violado dolosamente por los
denunciados, para impedir, justamente, que pueda oponerme al trámite temerario
y de mala fe, que me ha causado daños y perjuicios.
2.1.3 Principio de razonabilidad (inc. 1.4) que impone
la obligación a los denunciados, de adoptar sus decisiones dentro de los
límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los
medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, lo que fue
dolosamente omitido por los denunciados, para causarme daños y perjuicios y
favorecer al ricachón, otorgándoles un título de propiedad, sobre el predio que
tengo en posesión por más de 25 años.
2.1.4 Principio de imparcialidad. (inc. 1.5) que obliga
a los denunciados, que actúen sin ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interés general. lo que fue dolosamente violado por los denunciados, atentando
contra el orden jurídico y la seguridad jurídica, con el interés personal de
causarme daño gratuitamente, para beneficiar al ricachón capitalino, que me ha
despojado innoblemente y a mis espaldas.
2.1.5 Principio de presunción de veracidad (inc. 1.7)
que fue violado dolosamente por los denunciados, aduciendo hechos y pruebas que
no responden a la verdad de los hechos como
se aprecia que han afirmado en el título inscrito en el Registro de la
propiedad inmueble de Pisco. PARTIDA N° 11041496, para burlarse de la realidad
y establecer una felonía como si fuera una verdad inconcusa, con la intención
de favorecer al rico en daño del pobre.
2.1.6 Principio de buena fe procedimental. (inc.1.8)
violado dolosamente por los denunciados, quienes, con plena conciencia que
realizaban sus actos procedimentales lo hicieron sin ningún respeto por el
ciudadano perjudicado con sus acciones, y actuando de mala fe, a sabiendas que
la ley le prohíbe actuar contra sus propios actos, esto es, no estaba permitido
reconocer derechos posesorios ni como propietario a otra persona, cuando está
cobrando desde hacía años atrás, el impuesto predial por dicha parcela, al
perjudicado con su decisión arbitraria o de mala fe. (Así lo demuestro en los
medios probatorios)
2.1.7 Principio de verdad material (inc. 1.11) que fue
violado dolosamente por los denunciados, quienes adrede, no se han preocupado
por verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a su decisión
malévola, de despojarme de una posesión legítima de manera pública, pacífica y
en calidad de dueño, inclusive pagando mis impuestos a la municipalidad que me
despoja arbitrariamente, sin tomar en cuenta que el pago del impuesto predial
es prueba de posesión como dueño, por lo que es imposible que puedan negar
ignorancia de tal hecho.
2.1.8 Principio de predictibilidad o de confianza
legítima (inc. 1.15) violado dolosamente por los denunciados, desde el momento
que no sometieron al ordenamiento jurídico vigente la tramitación de
inscripción de título a favor de la personas jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.
sin cumplir los requisitos expresos establecidos por ley, para tal efecto, por
lo que ninguno de los denunciados puede negar que actuaron arbitrariamente. En
tal sentido, la autoridad administrativa varió irrazonable e inmotivadamente la
interpretación de las normas aplicables legalmente para otorgar título de
propiedad sobre predios ganados para la agricultura.
2.1.9 Principio del Ejercicio Legítimo Del Poder (inc.
1.17) violado dolosamente por los denunciados, a sabiendas que la ley
administrativa dispone:
“La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente
las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le
otorgan facultades o potestades, evitándose
especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los
establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés
general.”
Consecuentemente, ninguno de los denunciados puede
alegar ignorancia de la citada ley, ni de las leyes expresas de alcance
nacional para el otorgamiento de título de propiedad de tierras eriazas o
ganadas para la agricultura, en su mala intención y voluntad delincuencial,
para despojarme de la posesión y entregarle mi parcela que poseo desde hace más
de 25 años, en forma secreta y a mis espaldas, a la empresa limeña INGENIERÍA Y DESARROLLO
INMOBILIARIO S.A.C., que jamás ha ejercido posesión donde ostento la
mía, en el predio PARCELA 22-B, como consta en el archivo de pago de auto
avalúos de la Municipalidad Distrital de Paracas, que pago a mi nombre, todos
los años, desde el siglo pasado.
. Es importante destacar que por imperio de la misma
ley, la relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter
taxativo, por lo que nada puede limitar su aplicación al caso concreto, que
vengo en denunciar.
2.1.10 Además, los denunciados han violado los
principios de validez que contiene el artículo 3° de la ley N° 27444, del PAdG
y artículo 5° de la misma ley, que dispone:
“5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido
prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho
prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto
disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá
infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad
de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que
dicte el acto. 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y
derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no
propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la
autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para
que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren
pertinentes”
Ley que fue violado dolosamente por los denunciados
para generar falsos derechos en favor de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO
INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.
2.2 Como
consecuencia de las violaciones de las leyes administrativas que anteceden, los
denunciados han tipificado las acciones típicas antijurídicas y culpables que
reprimen las siguientes leyes del Código Penal, por lo que están obligados a
responder.
2.2.1 Artículo 376° delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que
reprime:
“El
funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto
arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años."
Los hechos expuestos más arriba, dejan en evidencia que
los denunciados, en su condición de funcionarios públicos, que han abusado de
sus atribuciones como tales, para cometer un acto arbitrario –la inscripción en
los Registros Públicos de parcela que ocupo en calidad de dueño, de manera
pacífica, pública y por más de 25 años, pagando mis impuestos en la
Municipalidad donde ejercen su autoridad los denunciados, para favorecer a una
persona jurídica ajena a la posesión del inmueble, causándome grave perjuicio
económico y moral.
2.2.2 Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de
derechos sobre inmuebles
“El
funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones,
otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes
de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de
propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la
normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor
de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de
propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes
inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no
menor de cinco ni mayor de ocho años,”
Ley Penal que contiene la hipótesis jurídica idónea
para calificar los actos antijurídicos de los denunciados, como infracción
punible, desde el momento que han omitido los trámites legales para el
otorgamiento de título de propiedad sobre terrenos eriazos del Estado, sin que
el beneficiado cumpla con los requisitos legales para el efecto, y en grave
perjuicio de quien ostenta la posesión y paga el impuesto predial en la
municipalidad donde ejercen su autoridad los denunciados, con lo que se consumó
el delito de usurpación, en la modalidad de despojo, en agravio del campesino
que ostenta la posesión de manera pacífica, pública y en calidad de dueño.
2.2.3 Artículo 399° del C.P. delito de NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO:
El funcionario o servidor público que indebidamente en
forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o
de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de
su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa."
Que se adecua a la conducta de los denunciados,
quienes, de manera concertada y común intención malévola, se pusieron de
acuerdo para indebidamente, por acto simulado, se interesaron en emitir acto
administrativo en provecho de tercero -la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO
INMOBILIARIO S.A.C.- en que intervinieron por razón de su cargo, para
otorgar derecho de propiedad en predio que conduzco y poseo de manera pública,
pacífica y en calidad de dueño, desde hace más de 25 años, incluso pagando mis
impuestos prediales por todo ese tiempo, en la municipalidad donde ejercen
autoridad los denunciados, por lo que no pueden alegar inocencia. ,
2.2.4 Los delitos denunciados, concurren con el delito
de USURPACIÓN, que reprime el artículo 202° del Código Penal, en la modalidad
de despojo y turbación de la posesión, que reprime los incisos 2) y 3) de la
ley penal citada, con la agravante de haber sido cometido con la intervención
de dos o más personas, qe reprime el inciso 2) del artículo 204° del Código
Penal y Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, que
reprime el numeral 7) de la ley invocada y el inciso 10 que reprime al que en
su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización,
representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o
acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del
Estado o de particulares. La ley también tiene como usurpadores al que
organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Acta de Inspección ocular de fecha 24 de noviembre de 2014, con objeto
de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la
posesión del predio ubicado en el “Fundo
San Emilio” del sector Luis Negreiros Vega,
distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas,
por todos los lados, cuenta con un pórtico de ingreso, se observa una chanchería rústica, casas y un
tanque elevado, plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 3 hectáreas
sembradas de ají páprika, un pozo anillado con código IRHS 375, sobre el que
ejerce posesión pacífica pública.
2.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 24 de noviembre de 2014, a favor del
actor, que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo
día. que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la
Parcela N° 24, de Abraham Vargas
Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de
Oeste a Este, con 370.66 metros
lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en
línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste,
con 385.15 metros lineales; POR EL
OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el
punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL
ESTE: colinda con camino carrozable y
propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el
punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de
1,214.35 m.l.
3.- Acta de Inspección ocular de fecha 10 de febrero de 2015, con objeto de
probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión
del predio ubicado en el “Fundo San
Emilio” de Santa Fe de Lanchas, sector Luis Negreiros Vega, distrito Paracas,
que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados,
cuenta con un pórtico de ingreso, se
observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado, plantaciones de
naranjas, mandarina, uva, higos, 4 hectáreas sembradas de espárragos, un pozo anillado
con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión pacífica pública.
4.- .CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 10 de febrero de 2015, a favor del
actor, que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo
día. que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la
Parcela N° 24, de Abraham Vargas
Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de
Oeste a Este, con 370.66 metros
lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en
línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste,
con 385.15 metros lineales; POR EL
OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el
punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL
ESTE: colinda con camino carrozable y
propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el
punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de
1,214.35 m.l.
5.- Acta de
Inspección ocular de fecha 16 de agosto
de 2016, con objeto de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado
que ostento la posesión del predio
ubicado en el “Fundo San Emilio” del sector Santa Fe de Lanchas,
distrito Paracas, que se encuentra cercado, con palos y alambre de púas, por
todos los lados, se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado,
Código IRHS 375, plantaciones de
naranjas, mandarina, uva, higos, 3 hectáreas de sandías y 4 hectáreas sembradas
de espárragos, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión
pacífica pública, con fines agrícolas.
6.- .CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 16 de agosto de 2015, a favor del actor,
que describe lo que se aprecia en el Acta de Inspección Ocular del mismo día.
que acredita la posesión pacifica, continua y pública del terreno con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con la
Parcela N° 24, de Abraham Vargas
Bautista, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de
Oeste a Este, con 370.66 metros
lineales, POR EL SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa, en
línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste,
con 385.15 metros lineales; POR EL
OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el
punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL
ESTE: colinda con camino carrozable y
propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el
punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de
1,214.35 m.l.
7.- Acta de Inspección ocular de fecha 24 de abril de 2017, con objeto de
probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión
del predio ubicado en el sector Luis Negreiros Vega, denominado “Fundo San
Emilio” del distrito Paracas, que se encuentra todo cercado, con palos y
alambre de púas, con pórtico de ingreso, se observa una chanchería rústica,
casas y un tanque elevado de agua, plantaciones de naranjas, mandarina, uva,
higos, 6 hectáreas sembradas de ají páprika, un pozo con código IRHS 375, sobre
el que ejerce posesión pacífica pública
y continua con fines agrícolas
8.- CONSTANCIA
DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 24
de abril de 2017, a favor del actor, que describe lo que se aprecia en el punto
anterior, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL
NORTE, en línea recta de 01 tramo, desde
el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este, con 370.66 metros lineales, colinda con la Parcela N° 24, de Abraham Vargas Bautista, POR EL SUR, en línea recta
de 01 tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con 385.15 metros lineales, con el predio de José
Antonio Chalco Ochoa; POR EL OESTE, colinda con propiedad de terceros, en línea
recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con
212.42 metros lineales; y POR EL ESTE: colinda
con camino carrozable y propiedad de terceros, en línea recta de 01
tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur, con 246.12 metros lineales, encerrando un área de
8.4990 hás., con un perímetro de 1,214.35 m.l.
9.- Acta de Inspección ocular de fecha 17 de diciembre de 2018, con objeto
de probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la
posesión del predio ubicado en el “Fundo
San Emilio” sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, que se encuentra
cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, con pórtico de
ingreso, se observa una chanchería rústica, casas y un tanque elevado,
plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 5 hectáreas sembradas con
tomates, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión
pacífica pública en calidad de dueño de
terreno con fines agrarios.
10.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 17 de diciembre de 2018, a favor del
actor, que describe lo que se aprecia en el acta del punto anterior, con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, colinda con el predio
de Abraham Vargas Bautista, Parcela N°
24, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a
Este, con 370.66 metros lineales; POR EL
SUR, colinda con el predio de José Antonio Chalco Ochoa en línea recta de 01
tramo, desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con 385.15 metros lineales,; POR EL OESTE,
colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto
D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE:
colinda con camino carrozable y
propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el
punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de
1,214.35 m.l.
11.- Acta de Inspección ocular de fecha 07 de octubre de 2019, con objeto de
probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión
pacífica, pública y continua en calidad de dueño, del predio ubicado en el “Fundo San Emilio” de Santa Fe
de Lanchas, sector Luis Negreiros Vega, distrito Paracas, que se encuentra
cercado, con palos y alambre de púas, por todos los lados, con pórtico de
ingreso, con una granja de cerdos, casas y un tanque elevado de agua,
plantaciones de naranjas, mandarina, uva, higos, 8 hectáreas sembradas de ají
páprika, un pozo con código IRHS 375, sobre el que ejerce posesión
pacífica pública, con fines agrícolas.
12.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 07 de octubre de 2019, a favor del
actor, que describe lo que se aprecia en el acta del punto anterior, con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A,
hasta el punto B, de Oeste a Este, con
370.66 metros lineales, con la Parcela
N° 24; predio de Abraham Vargas
Bautista, POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el
punto D, de Este a Oeste, con 385.15
metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; POR EL OESTE,
colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto
D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales; y POR EL ESTE:
colinda con camino carrozable y
propiedad de terceros, en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el
punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, encerrando un área de 8.4990 hás., con un perímetro de
1,214.35 m.l.
13.- Acta de Inspección ocular de fecha 12 de julio de 2022, con objeto de
probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión
del predio ubicado en el “Fundo San
Emilio” de Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, que se encuentra cercado, con
montículos de tierra por tres lados y por el Este con aromos vivos, que tengo
mi vivienda de material de concreto, con sala, dormitorio, cocina, baño y
plantaciones de pitajaya, papaya, higueras. naranja, plátano, tres corrales de
concreto para la crianza de cerdos y animales de corral, como gallinas, gallos,
pavos, etc. tiene un generador eléctrico, una piscina de concreto para
almacenamiento de agua, un pozo anillado, una motobomba, y tierra preparada
para cultivo con sistema de riego.
14.- CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de
paz del distrito de Paracas, con fecha 12 de julio de 2022, a favor del actor,
que describe lo que se aprecia en el Acta del punto anterior, con los
siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE, en línea recta de 01 tramo, desde el punto A,
hasta el punto B, de Oeste a Este, con
370.66 metros lineales, con el predio de Abraham Vargas Bautista, Parcela N° 24; POR EL ESTE:
en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta el punto C, de Norte a Sur,
con 246.12 metros lineales, colinda con camino carrozable y propiedad de
terceros. POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo, desde el punto C, hasta el
punto D, de Este a Oeste, con 385.15
metros lineales, con el predio de José Antonio Chalco Ochoa; y POR EL OESTE, en
línea recta de 01 tramo, desde el punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte,
con 212.42 metros lineales, con propiedad de terceros.;
15.- Plano y memoria descriptiva del terreno que poseo
de manera pacífica, pública, continua y a título de dueño, desde hace más de 25
años, emitido por el ingeniero civil Juan José Revilla Aquije CIP86674, con
objeto de probar que el terreno que tengo en posesión se denomina “San Emilio”,
ubicado en el sector Santa Fe de Lanchas, distrito Paracas, provincia Pisco y
Región Ica. con los linderos y medidas
perimétricas siguientes:
POR EL NORTE, en
línea recta de 01 tramo, desde el punto A, hasta el punto B, de Oeste a Este,
con 370.66 metros lineales, con el
predio de Abraham Vargas Bautista,
Parcela N° 24; POR EL ESTE: en línea recta de 01 tramo, desde el punto B, hasta
el punto C, de Norte a Sur, con 246.12
metros lineales, colinda con camino
carrozable y propiedad de terceros; POR EL SUR, en línea recta de 01 tramo,
desde el punto C, hasta el punto D, de Este a Oeste, con 385.15 metros lineales, con el predio de José
Antonio Chalco Ochoa; y POR EL OESTE, en línea recta de 01 tramo, desde el
punto D, hasta el punto A, de Sur a Norte, con 212.42 metros lineales, con
propiedad de terceros. Tiene un perímetro de 1,214.35 metros lineales y un área
total de 8.4990 Has. En el plano perimétrico, se identifica como U.C. 72916,
con sus respectivas coordenadas UTM para los efectos de su identificación
y ubicación.
16.- Fotocopia del formulario PR de la DECLARACIÓN
JURADA DE AUTO AVALÚO de la Municipalidad distrital de Paracas, del año 2002,
con objeto de probar que he cumplido con el
pago del impuesto predial del año 2002, por la parcela 22-B fundo SAN
EMILIO, por lo que los denunciados no pueden alegar ignorancia de la posesión
que ostento y que está registrada en sus archivos municipales, de lo que fluye
la ilicitud de titulación del terreno que conduzco y poseo de manera continua,
pacífica, pública y en calidad de dueño, que los funcionarios de la
municipalidad de Paracas han titulado mediante RESOLUCIÓN DE
ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC
a favor de ricachones de Lima en mi agravio.
17.- Fotocopia del comprobante de pago N° 001167, de la
Municipalidad distrital de Paracas, pagado con fecha 04 de octubre de 2004, por
importe de 28.13 soles, con objeto de probar que pagué el impuesto predial por
el año 2002, por la Parcela N° 22-B, por lo que los denunciados no pueden
alegar ignorancia de la posesión que ostento de buena fe, desde hace más de 25
años, lo que acredita la ilicitud de la RESOLUCIÓN DE
ALCALDÍA N°
630-2016-MDP/ALC.
18.- Fotocopia de la hoja resumen HR del formulario de
impuesto predial del año 2002, de la Municipalidad distrital de Paracas, con
objeto de probar que los funcionarios de dicha municipalidad tienen
conocimiento que tengo la posesión continua, pacífica, pública y en calidad de
dueño, del predio rústico N° 22-B, que
han regalado a la empresa limeña, no poseedora: INGENIERÍA Y DESARROLLO
INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del campesino pobre.
19.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial,
del año 2011, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la
PARCELA 22-B, con objeto de probar que la poseo de forma continua, pacífica,
pública y en calidad de “PROPIETARIO
ÚNICO”, desde hace más de 25 años, con el pago de mis impuestos prediales en dicha
municipalidad, por lo que los denunciados no pueden alegar que no sabían que
ostento posesión, del predio rural del que me han despojado, para inscribirlo a
nombre de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del
campesino pobre.
20.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial,
del año 2015, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la
PARCELA 22-B, con objeto de probar que la poseo de forma continua, pacífica,
pública y en calidad de “PROPIETARIO
ÚNICO”, desde hace más de 25 años, con el pago de mis impuestos prediales en dicha
municipalidad, por lo que los denunciados no pueden alegar que no sabían que
ostento posesión, del predio rural del que me han despojado, para inscribirlo a
nombre de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., en agravio del
campesino pobre.
21.- Fotocopia
de la BOLETA DE VENTA, emitida por el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras (PETT) de fecha 14 de febrero de 2005, con objeto de probar que en
dicho año, pagué los derechos de inspección ocular en el predio rural de 8 y
medio hectáreas, en el monto de S/. 96.00, por lo que se acredita que en el año
2005, ya tenía posesión de la parcela N! 22-B, que pone en evidencia el abuso de
poder de los denunciados, para otorgar título de manera ilícita a la persona
jurídica INGENIERÍA Y
DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.,
22.- RECIBO DE INGRESOSO DEL PETT N° 00275, de fecha 14
de febrero de 2005, por S/. 92.40, por concepto de visación de planos y memoria
descriptiva y asignación de unidad catastral del predio que conduzco y ocupo de
manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo que los
denunciados estaban impedidos de titular a nombre de otras personas
23.- FUT ingresado al PETT con fecha 14 de febrero de
2005 con número 000817, en que solicité se me empadrone como posesionario del
predio N° 22 lote B, de la Asociación Luis Negreiros Vega, en forma continua,
pública y pacífica, bajo alcances del D. Leg. N° 667, con lo que se deja en
evidencia que los denunciados han otorgado el título sobre mi posesión de forma
ilícita, para favorecer a quienes tienen dinero y causarme daño económico y
moral, por lo que tienen que responder.
24.- Fotocopia de la notificación de fecha 19 de abril
de 2005, realizada por el PETT –TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS, a mi persona,
poniéndome en conocimiento que el empadronamiento como propietario del lote B,
de la Unidad Catastral 22, del sector SANTA FE DE LANCHAS, PARACAS, se
realizaría el día 22, 23, 24, 25, de abril del mismo año, con lo que acredito
ser legítimo poseedor del lote B, predio N° 22, de Santa Fe de Lanchas,
Paracas, soy yo y con eso queda demostrado que se ha otorgado título ilegítimo
a la persona jurídica INGENIERÍA
Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., por lo que sus autores deben responder
penalmente.
25.-
Fotocopia del OFICIO N° 782-2006-AG-PETT-ICA/RSL, de fecha 21 de marzo de 2005,
remitido por el PETT al Dr. AGUSTÍN MENDOZA CHAMPION Registrador Público de la
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Pisco, remitiendo 5
expedientes de posesión, en calidad de “NUEVOS INGRESOS”, con objeto de probar
que en el último renglón se puede verificar que consta la U.C. 72916, a nombre
del posesionario CRUZ APAZA EMILIANO, como poseedor del predio PARCELA N° 22,
del distrito PARACAS, en aplicación del D. LEG. N° 667, por lo que está probado
que tengo posesión legítima sobre dicho predio y que por tanto la titulación
efectuada por los denunciados es ilegítima, por lo que tienen que responder
penalmente.
26.-
Fotocopia del CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA NEWCASTLE, AVES DE CRIANZA
FAMILIAR N° 399817, DE SENASA, con fecha 24 de octubre de 2006, por vacunación
de 12 aves, efectuada en el FUNDO SAN EMILIO lote 22-B, sector Santa Fe de
Lanchas, Paracas, Pisco, Ica, con objeto de probar que mantengo la posesión del
predio de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo que
es evidente que se me ha despojado técnicamente del predio, inscribiéndolo
ilícitamente en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la persona
jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.
27.-Fotocopia del CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN
FUTURO, celebrado entre Moisés David Cruz Hallasi y AGROINDUSTRIAS SAVARIN S.A.
de fecha 5 de setiembre de 2006, para la compra de la producción de páprika
PAPRI KING, cosecha 2007, que se produce
en el fundo San Emilio, ubicado en el sector de Santa Fe de Lanchas, parcela 22
B, del distrito Paracas, provincia de Pisco y Región Ica, en adelante
denominado PRODUCTOR CONTRATANTE, con objeto de probar que mantengo condición
de poseedor de manera continua, pacífica, pública y en calidad de dueño, por lo
que nadie puede dudar que se me ha despojado técnicamente, entregando título de
propiedad ilícitamente, a favor de la persona jurídica INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C., con
plena conciencia que se me causaba daño económico y moral.
28.- Fotocopia de la PARTIDA N° 110415898, emitida por la SUNARP ZONA REGISTRAL N° XI
OFICINA PISCO, con objeto de probar los actos típicos, antijurídicos y
culpables de los denunciados, en los que se aprecia que se ha inscrito mi
posesión, como propiedad independizada a nombre de INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C aduciendo
-sin pruebas legítimas- que está ubicada en el sub lote N° 3-B-2-4 del
fundo San Juan de Bellavista con un área
de 9.5182 hectáreas, del distrito Paracas, provincia Pisco, con pleno
conocimiento que se afecta la parcela N° 22, que tengo en posesión por más de
25 años, haciendo creer que se trata de la desmembración que fue inscrita en el asiento B00002 de la
PARTIDA N° 11023277 del Registro de Predios de Ica, la misma que fue extendida
por mandato de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 630-2016-MDP/ALC, de
fecha 6/12/2016, expedida por el –en esa fecha- alcalde de la Municipalidad
Distrital de Paracas MIGUEL ANGEL CASTILLO OLIDEN, con memoria
descriptiva y planos de ubicación, localización y perimétrico elaborado por
Ing. Mario Noa Gonzáles, sin cuyo
concurso no se hubiera consumado los delitos denunciados; documentos que fueron
visados, sellados y firmados por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Distrital de Paracas, Ing. Carlos Fernando Ramos Raymondi e
informe Técnico N° 0724-2017-ZRN°XI/URC-PISCO,
del 25/4/2017, con los cuales se logró consumar los delitos denunciados.
29.- DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL otorgada por JOSÉ
ANTONIO CHALCO OCHOA, con objeto de probar que el actor tiene la posesión del
inmueble que ha sido ilícitamente entregado por los denunciados a la persona
jurídica INGENIERÍA Y
DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.
POR LO
EXPUESTO:
-Al señor fiscal,
pido admitir la presente denuncia.
ANEXOS:
1.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular de fecha 24 de noviembre de 2014, de mi
posesión del predio ubicado en el “Fundo
San Emilio” del sector Luis Negreiros Vega,
distrito Paracas y Copia Legalizada de CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido
por el juzgado de paz del distrito de Paracas, de fecha 24 de noviembre de 2014.
2.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular de fecha 10 de febrero de 2015, que demuestra
que tengo la posesión del predio ubicado
en el “Fundo San Emilio” y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz
del distrito de Paracas, con fecha 10 de febrero de 2015, a favor del actor.
3.- Copia Legalizada de Acta de Inspección ocular de fecha 16 de agosto de 2016, con objeto de
probar que el juzgado de Paz de Paracas ha verificado que ostento la posesión
del predio ubicado en el “Fundo San
Emilio” del sector Santa Fe de Lanchas, y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el
juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 16 de agosto de 2015, a favor
del actor.
4.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular de fecha 24 de abril de 2017, por el juzgado
de Paz de Paracas que acredita que tengo la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA
DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 24
de abril de 2017, a favor del actor.
5.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular de fecha 17 de diciembre de 2018, por el
juzgado de Paz de Paracas que verifica que ostento la posesión del predio
usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de
Paracas, con fecha 17 de diciembre de 2018, a favor del actor.
6.- Copia Legalizada del Acta de Inspección ocular de fecha 07 de octubre de 2019, por el
juzgado de Paz de Paracas que verifica que ostento la posesión del predio
usurpado y CONSTANCIA DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de
Paracas, con fecha 07 de octubre de 2019, a favor del actor.
7.- Acta de Inspección ocular de fecha 12 de julio de 2022, por el juzgado
de Paz de Paracas que acredita que ostento la posesión del predio usurpado y CONSTANCIA
DE POSESIÓN emitido por el juzgado de paz del distrito de Paracas, con fecha 12
de julio de 2022, a favor del actor.
8.- Plano de localización y perimétrico y memoria descriptiva del terreno que poseo de
forma pacífica, pública, continua y como dueño, firmado por el ing. Juan José
Revilla Aquije.
9.- Fotocopia del formulario PR de la DECLARACIÓN
JURADA DE AUTO AVALÚO de la Municipalidad distrital de Paracas, del año 2002.
10.- Fotocopia del comprobante de pago N° 001167, de la
Municipalidad distrital de Paracas, pagado con fecha 04 de octubre de 2004, por
S/. 28.13.
11.- Fotocopia de la hoja resumen HR del formulario de
impuesto predial del año 2002, de la Municipalidad distrital de Paracas.
12.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial,
del año 2011, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la
PARCELA 22-B.
13.- Fotocopia del formulario PR del impuesto predial,
del año 2015, de la Municipalidad Distrital de Paracas, que corresponde a la
PARCELA 22-B.
14.- Fotocopia de la BOLETA DE VENTA, emitida por el
Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) de fecha 14 de febrero de
2005.
15.- Fotocopia RECIBO DE INGRESOSO DEL PETT N° 00275,
de fecha 14 de febrero de 2005, por S/. 92.40, por concepto de visación de
planos y memoria descriptiva y asignación de unidad catastral del predio que
conduzco y ocupo.
16.- Fotocopia FUT ingresado al PETT con fecha 14 de
febrero de 2005 con número 000817, en que solicité se me empadrone como
posesionario del predio N° 22 lote B, de la Asociación Luis Negreiros Vega.
17.- Fotocopia de la notificación de fecha 19 de abril
de 2005, realizada por el PETT –TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS, poniéndome en
conocimiento la fecha para el empadronamiento como propietario del lote B, de
la Unidad Catastral 22, del sector SANTA FE DE LANCHAS, PARACAS.
18.-
Fotocopia del OFICIO N° 782-2006-AG-PETT-ICA/RSL, de fecha 21 de marzo de 2005,
remitido por el PETT al Dr. Agustín Mendoza Champion Registrador Público de la
Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Pisco.
19.-
Fotocopia del CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA NEWCASTLE, AVES DE CRIANZA
FAMILIAR N° 399817, DE SENASA, con fecha 24 de octubre de 2006, por vacunación
de 12 aves, efectuada en el FUNDO SAN EMILIO lote 22-B.
20.-Fotocopia del CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN
FUTURO, celebrado entre Moisés David Cruz Hallasi y AGROINDUSTRIAS SAVARIN S.A.
de fecha 5 de setiembre de 2006.
21.- Fotocopia de la PARTIDA N° 110415898, emitida por la SUNARP ZONA REGISTRAL N° XI
OFICINA PISCO.
22.- Declaración Jurada notarial de José Antonio Chalco
Ochoa.
23.- Certificado De Inscripción Reniec de Miguel Ángel
Castillo Oliden
24.- Certificado De Inscripción Reniec de Mario Noa
Gonzáles
25.- Certificado De Inscripción Reniec de Carlos Fernando
Ramos Raymondi
26.- Certificado De Inscripción Reniec de los
representantes legales de la persona jurídica favorecida,
26.1 Gustavo Enrique Aguilar Barrenechea Director.
26.2 Armando Arturo Navarrete Caballero Gerente General.
26.3 José Luis Llanos Hernández, brazo ejecutor del
despojo.
26.4 Fiorella Stefanía Tozzini Bertello, Cómplice del
despojo.
26.5 Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 27 de julio de
2022.
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