domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DENUNCIA A ESTAFADOR POR TRAFICO DE INFLUENCIAS

 EXPEDIENTE N°

SUMILLA DENUNCIA DE PARTE

 A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO

MELISSA CONSUELO VIZCARRA REYES, con D.N.I. N° 22312867 y domicilio en calle San José 209-B, distrito San Clemente, Provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, celular N° 956562429, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com, con respeto dice:

Que, presento denuncia de parte contra CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, con domicilio en calle Pedemonte N° 835, Pisco, por delito de ESTAFA, que reprime el artículo 196° del C.P., en concurso con el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, que reprime el artículo 400° del C.P.

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:

1.1 En circunstancias que mi hijo JORGE ALEXANDER SIGUAS VIZCARRA, postulaba para la escuela de Sub oficiales de la PNP, el denunciado, se ofreció para ayudarlo a ingresar a dicha Escuela, aduciendo tener amistades de alto rango dentro de la institución, como consecuencia de su profesión de veterinario, y pidiéndole la cantidad de 20,000.00 soles, que mi persona le entregó en partes, a medida que el denunciado me pedía para lograr que mi hijo ingrese a la institución policial, sin problemas.

1.2 El asunto es que al descubrir que todo era mentira, que el denunciado no tenía ningún tipo de influencias y que utilizó sus artimañas al enterarse de casualidad  -en una de las tantas veces que le compramos alimentos para nuestra mascota- de las aspiraciones de mi hijo Jorge Alexander Siguas Vizcarra, para cuyo efecto le hizo creer que tenía sus fementidas influencias en la Escuela de la PNP y convencida por sus artimañas, procedió a depositar el dinero en la cuenta que me dio el denunciado Clayro Augusto Marreros Cordero N° 470 94149763 0 22, en soles, del Banco de Crédito del Perú, por lo que con fecha 12 de abril de 2022, le deposité la cantidad de 12,000.00 soles como acredito con la fotocopia del voucher ampliado de dicho depósito y con fecha 10 de mayo de 2022, le deposité la cantidad de 2,200.00 soles, con lo que se acredita la entrega de dinero a dicha cuenta bajo las sugestiones maliciosas del denunciado, con lo que se consumó el delito desde el punto de vista patrimonial..

1.3 En esas circunstancias, encaré al denunciado por la estafa de la que me había hecho víctima, y éste, no solo se ratificó en el delito aumentando sus ardides en mi perjuicio, sino que además, me ha venido engañando, haciéndome creer que me va a devolver mi dinero, sin embargo, todos son mentiras, manteniéndome en el engaño, ratificándose en el provecho ilícito en mi perjuicio.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

2.1 El denunciado a tipificado la conducta punible  que reprime el artículo 196° del C.P. (El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”

En este caso, el denunciado ha configurado el delito, desde el momento que me ha engañado haciéndome creer que puede facilitar el ingreso de mi hijo a la Escuela de la PNP, para cuyo efecto me timó logrando un provecho ilícito, manteniéndome en el engaño, timándome en la cantidad de S/. 20,000.00, que le entregué, parte en efectivo, parte en depósitos en su cuenta del Banco de Crédito N° 470 94149763 0 22, sin que exista una razón que justifique dichos depósitos en su beneficio. 

2.2 El delito concurre con el delito que reprime el artículo 400° del C.P. (El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa)

En este caso el delito se consumó desde el momento en que el denunciado me hizo creer que contaba con influencias para lograr que mi hizo pueda ingresar a la Escuela de sub oficiales de la PNP, lo que se verifica con los depósitos en la cuenta del Banco de Crédito N° 470 94149763 0 22, a nombre del denunciado Clayro Augusto Marreros Cordero, sin que exista una razón que justifique dichos depósitos en su beneficio.

2.3 La Sala Penal Permanente ha señalado que, el tipo penal de tráfico de influencias previsto en el artículo 400° del Código Penal es un delito de peligro abstracto que afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Respecto a la tipicidad objetiva, la Sala indica que este tipo exige, en primer lugar, que el sujeto activo afirme ante el tercero interesado, o éste lo deduzca en función al cargo que aquél desempeña en la Administración, que tiene capacidad para interceder ante un funcionario o servidor público o evidencie notoriamente tenerla. En segundo lugar, se requiere que el agente delictivo reciba, haga dar o prometer para sí o para otro –el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias ofrecidas por el traficante de influencias un donativo o ventaja determinada– (conducta típica). Como tercer presupuesto, la Sala indica que debe tratarse de un donativo, promesa, cualquier otra ventaja o beneficio, como precio o retribución del ofrecimiento de interceder ante el funcionario o servidor público (objeto corruptor). En cuarto lugar, precisa como condición que el agente se ofrezca interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer o esté conociendo el caso judicial o administrativa, al punto que la invocación puede circunscribirse a una causa justa o ilícita. Finalmente, la Sala establece que las influencias deben estar referidas al funcionario o servidor público respecto del cual ejerza funciones en la administración o en la justicia y que además que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido dicho caso.

3.- MEDIOS PROBATORIOS; Ofrezco el mérito de los siguientes:

3.1 El informe que solicitará al Banco de Crédito del Perú, sobre el movimiento de la cuenta N° 470 94149763 0 22, a nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, desde el mes de abril de 2022, a la fecha, con objeto de probar que el sujeto utiliza dicha cuenta para sacar provecho económico ilícito en su favor y en mi perjuicio, son ninguna voluntad de devolverme el dinero ilícitamente obtenido, lo que revela su falta de arrepentimiento y voluntad de reparar el daño causado.

3.2 Dos fotocopias ampliadas de voucher de depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito a nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, uno de fecha 12 de abril de 2022, por la cantidad de 12,000.00 soles y otro de fecha 10 de mayo de 2022, por la cantidad de 2,200.00 soles, con objeto de probar que el denunciado logró un provecho ilícito de dinero en mi agravio.

3.3 Un CD con las grabaciones de voz del denunciado, ofreciendo devolverme el dinero ilícitamente obtenido en mi agravio, con objeto de probar que se ratifica en la estafa en mi agravio, ofreciéndome devolver el dinero, pero de manera engañosa, para dilatar el tiempo, sin voluntad de reparar el daño causado.

3.4 Fotocopia de la Carta Notarial que se envió al denunciado con fecha 4 de octubre de 2022, con objeto de probar que se le otorgó un plazo de 3 días para que cumpla con devolver el dinero que logró ilícitamente mediante engaño.

3.5 Certificado de la ficha RENIEC, del denunciado, con objeto de probar su identificación, como autor del delito denunciado.

 POR LO EXPUESTO:

Al fiscal responsable pido admitir a trámite la presente denuncia de parte.

ANEXOS:

1.- Fotocopia ampliada de voucher de depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito a nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, de fecha 12 de abril de 2022, por la cantidad de S/. 12,000.00

2.- Fotocopia ampliada de voucher de depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito a nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, de fecha 10 de mayo de 2022, por la cantidad de S/. 2,200.00.

3.- Un CD con las grabaciones de voz del denunciado

4.- Fotocopia de la Carta Notarial que se envió al denunciado con fecha 4 de octubre de 2022.

5.- Certificado de la ficha RENIEC, del denunciado

6.- Fotocopia de mi DNI.

Pisco, 11 de octubre de 2022.

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