EXPEDIENTE N°
SUMILLA DENUNCIA DE PARTE
MELISSA CONSUELO VIZCARRA REYES, con
D.N.I. N° 22312867 y domicilio en calle San José 209-B, distrito San Clemente,
Provincia Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275,
Pisco, celular N° 956562429, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com,
con respeto dice:
Que, presento denuncia de parte contra CLAYRO
AUGUSTO MARREROS CORDERO, con domicilio en calle Pedemonte N° 835, Pisco, por
delito de ESTAFA, que reprime el artículo 196° del C.P., en concurso con el
delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, que reprime el artículo 400° del C.P.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
1.1 En circunstancias que mi hijo JORGE
ALEXANDER SIGUAS VIZCARRA, postulaba para la escuela de Sub oficiales de la
PNP, el denunciado, se ofreció para ayudarlo a ingresar a dicha Escuela,
aduciendo tener amistades de alto rango dentro de la institución, como
consecuencia de su profesión de veterinario, y pidiéndole la cantidad de
20,000.00 soles, que mi persona le entregó en partes, a medida que el
denunciado me pedía para lograr que mi hijo ingrese a la institución policial,
sin problemas.
1.2 El asunto es que al descubrir que
todo era mentira, que el denunciado no tenía ningún tipo de influencias y que
utilizó sus artimañas al enterarse de casualidad -en una de las tantas veces que le compramos
alimentos para nuestra mascota- de las aspiraciones de mi hijo Jorge Alexander
Siguas Vizcarra, para cuyo efecto le hizo creer que tenía sus fementidas
influencias en la Escuela de la PNP y convencida por sus artimañas, procedió a
depositar el dinero en la cuenta que me dio el denunciado Clayro Augusto
Marreros Cordero N° 470 94149763 0 22, en soles, del Banco de Crédito del Perú,
por lo que con fecha 12 de abril de 2022, le deposité la cantidad de 12,000.00
soles como acredito con la fotocopia del voucher ampliado de dicho depósito y
con fecha 10 de mayo de 2022, le deposité la cantidad de 2,200.00 soles, con lo
que se acredita la entrega de dinero a dicha cuenta bajo las sugestiones
maliciosas del denunciado, con lo que se consumó el delito desde el punto de
vista patrimonial..
1.3 En esas circunstancias, encaré al
denunciado por la estafa de la que me había hecho víctima, y éste, no solo se
ratificó en el delito aumentando sus ardides en mi perjuicio, sino que además,
me ha venido engañando, haciéndome creer que me va a devolver mi dinero, sin
embargo, todos son mentiras, manteniéndome en el engaño, ratificándose en el
provecho ilícito en mi perjuicio.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
2.1 El denunciado a tipificado la
conducta punible que reprime el artículo
196° del C.P. (El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en
perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimida con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”
En este caso, el denunciado ha
configurado el delito, desde el momento que me ha engañado haciéndome creer que
puede facilitar el ingreso de mi hijo a la Escuela de la PNP, para cuyo efecto
me timó logrando un provecho ilícito, manteniéndome en el engaño, timándome en
la cantidad de S/. 20,000.00, que le entregué, parte en efectivo, parte en
depósitos en su cuenta del Banco de Crédito N° 470 94149763 0 22, sin que
exista una razón que justifique dichos depósitos en su beneficio.
2.2 El delito concurre con el delito que
reprime el artículo 400° del C.P. (El que, invocando o teniendo influencias
reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté
conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del
artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa)
En este caso el delito se consumó desde
el momento en que el denunciado me hizo creer que contaba con influencias para
lograr que mi hizo pueda ingresar a la Escuela de sub oficiales de la PNP, lo
que se verifica con los depósitos en la cuenta del Banco de Crédito N° 470 94149763
0 22, a nombre del denunciado Clayro Augusto Marreros Cordero, sin que exista
una razón que justifique dichos depósitos en su beneficio.
2.3 La Sala Penal Permanente ha señalado
que, el tipo penal de tráfico de influencias previsto en el artículo 400° del
Código Penal es un delito de peligro abstracto que afecta el correcto
funcionamiento de la Administración Pública. Respecto a la tipicidad objetiva,
la Sala indica que este tipo exige, en primer lugar, que el sujeto activo
afirme ante el tercero interesado, o éste lo deduzca en función al cargo que
aquél desempeña en la Administración, que tiene capacidad para interceder ante
un funcionario o servidor público o evidencie notoriamente tenerla. En segundo
lugar, se requiere que el agente delictivo reciba, haga dar o prometer para sí
o para otro –el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias
ofrecidas por el traficante de influencias un donativo o ventaja determinada–
(conducta típica). Como tercer presupuesto, la Sala indica que debe tratarse de
un donativo, promesa, cualquier otra ventaja o beneficio, como precio o
retribución del ofrecimiento de interceder ante el funcionario o servidor
público (objeto corruptor). En cuarto lugar, precisa como condición que el
agente se ofrezca interceder ante un funcionario o servidor público que ha de
conocer o esté conociendo el caso judicial o administrativa, al punto que la
invocación puede circunscribirse a una causa justa o ilícita. Finalmente, la
Sala establece que las influencias deben estar referidas al funcionario o
servidor público respecto del cual ejerza funciones en la administración o en
la justicia y que además que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido
dicho caso.
3.- MEDIOS PROBATORIOS; Ofrezco el mérito
de los siguientes:
3.1 El informe que solicitará al Banco de
Crédito del Perú, sobre el movimiento de la cuenta N° 470 94149763 0 22, a
nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, desde el mes de abril de 2022, a la
fecha, con objeto de probar que el sujeto utiliza dicha cuenta para sacar
provecho económico ilícito en su favor y en mi perjuicio, son ninguna voluntad
de devolverme el dinero ilícitamente obtenido, lo que revela su falta de
arrepentimiento y voluntad de reparar el daño causado.
3.2 Dos fotocopias ampliadas de voucher
de depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito
a nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, uno de fecha 12 de abril de 2022,
por la cantidad de 12,000.00 soles y otro de fecha 10 de mayo de 2022, por la
cantidad de 2,200.00 soles, con objeto de probar que el denunciado logró un
provecho ilícito de dinero en mi agravio.
3.3 Un CD con las grabaciones de voz del
denunciado, ofreciendo devolverme el dinero ilícitamente obtenido en mi
agravio, con objeto de probar que se ratifica en la estafa en mi agravio,
ofreciéndome devolver el dinero, pero de manera engañosa, para dilatar el
tiempo, sin voluntad de reparar el daño causado.
3.4 Fotocopia de la Carta Notarial que se
envió al denunciado con fecha 4 de octubre de 2022, con objeto de probar que se
le otorgó un plazo de 3 días para que cumpla con devolver el dinero que logró
ilícitamente mediante engaño.
3.5 Certificado de la ficha RENIEC, del
denunciado, con objeto de probar su identificación, como autor del delito
denunciado.
POR
LO EXPUESTO:
Al fiscal responsable pido admitir a
trámite la presente denuncia de parte.
ANEXOS:
1.- Fotocopia ampliada de voucher de
depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito a
nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, de fecha 12 de abril de 2022, por la
cantidad de S/. 12,000.00
2.- Fotocopia ampliada de voucher de
depósitos efectuados en la cuenta N° 470 94149763 0 22, del Banco de Crédito a
nombre de CLAYRO AUGUSTO MARREROS CORDERO, de fecha 10 de mayo de 2022, por la
cantidad de S/. 2,200.00.
3.- Un CD con las grabaciones de voz del
denunciado
4.- Fotocopia de la Carta Notarial que se
envió al denunciado con fecha 4 de octubre de 2022.
5.- Certificado de la ficha RENIEC, del
denunciado
6.- Fotocopia de mi DNI.
Pisco, 11 de octubre de 2022.
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