domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

 

EXPEDIENTE Nº

ESCRITO Nº 01

ESPECIALISTA:

SUMILLA: DEMANDA DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPEDAD

 AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO

LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS, con D.N.I. N° 22279925 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote N° 23, distrito Independencia, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Casilla SINOE N° 7821, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429, dice:

Que, demando a la sucesión de don Miguel Chauca Chumbes, representada por su hija  VIVIANA OTILIA CHAUCA CUETO, con domicilio en Av. Federico Uranga N° 237, distrito Independencia, provincia Pisco.

PETITORIO:

Pretendo se declare EL MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD  que ostento sobre el inmueble, lote de terreno urbano, sito en la segunda cuadra de la avenida Federico Uranga, sin número, del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, con un área superficial de ciento cincuenta metros cuadrados el mismo que tiene cinco metros lineales de frente y respaldo y treinta metros lineales, por ambos lados, encerrados dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle Federico Uranga, por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el lado derecho entrando, con propiedad de don Domingo López y por el  lado izquierdo entrando con propiedad de don Miguel Chauca.

En pretensión objetiva originaria accesoria  de pretensiones pretendo la NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN del inmueble inscrito en el Registro Público de Pisco en la PARTIDA N° P07070742 a favor de mi vecino Chauca Chumbes Miguel, y Petronila Cueto, con doscientos once punto veinte metros cuadrados –siendo lo real que  conduzco y poseo legítimamente con justo título y buena fe, en un área de ciento cincuenta metros cuadrados- para cuyo efecto invoco la CASACIÓN N° 22730-2018, Ayacucho, que determina que es física y jurídicamente imposible que dos personas distintas sean propietarios al mismo tiempo de un mismo inmueble, conforme así lo dispone el inciso 3) del artículo 219° del Código Civil, y en consecuencia estoy legitimado para interponer la presente demanda y que sea el Poder Judicial quien determine quién tiene el mejor derecho a la propiedad y que se excluya al otro, no poseedor, y se anule la inscripción registral contradictoria, absurda, desproporcionada e irrazonable

, propiedad que ha sido inscrita sin mi consentimiento como área de mayor extensión en la PARTIDA N° P07070742, por lo que estoy legitimado para interponer la demanda por mejor derecho a la propiedad y en pretensión originaria objetiva accesoria, pretendo la. Conforme a los siguientes fundamentos:

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 Por minuta N° 179, extendida por ante el NOTARIO PÚBLICO, Félix Carcelén Sotelo, adquirí la propiedad del terreno sub materia, como se puede leer:

 Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de compra venta que celebran de una parte don Mario Lázaro Villafranca Saravia y su esposa doña Nora Luz Galván Gonzáles de Villafranca a quienes en adelante se denominarán simplemente “Los vendedores”, domiciliados en la calle Federico Uranga N° 201, del distrito de Independencia y de la otra parte don Luis Antonio Sánchez Montellanos, como comprador, con domicilio en el lote N° 8-CM de la irrigación Cabeza de Toro, en los términos siguientes:   Primero.- Los vendedores dan en venta real y enajenación perpetua a favor de don Luis Antonio Sánchez Montellanos el lote de terreno urbano, sito en la segunda cuadra de la calle Federico Uranga, sin número, del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, el mismo que tiene cinco metros lineales de frente y respaldo por treinta metros lineales de fondo, por ambos lados, lo que hace un área superficial de ciento cincuenta metros cuadrados, encerrados dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle Federico Uranga, por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el lado derecho entrando, con propiedad de don Domingo López y por el  lado izquierdo entrando con propiedad de don Miguel Chauca. Los vendedores adquirieron el dominio y propiedad del bien materia de la venta por compra a doña Benjamina Bravo Donayre, según escritura pública de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y seis, por ante usted mismo señor notario[1].      Segundo.- El precio de venta de común acuerdo pactado entre las partes es la suma de tres mil intis que el comprador paga a los vendedores a la firma de la presente minuta, sin más constancia.     Tercero.- Comprador y vendedores declaran que entre el lote de terreno que se enajena y el precio que se paga por el mismo, existe real y perfecta equivalencia y es el que le corresponde en la actualidad y en todo caso se hacen mutuas y recíprocas donaciones, por cualquier exceso o diferencia que les favoreciere y renuncian a las acciones resolutorias por dolo, errores, lesión y cualquier otra que tienda a invalidad el presente contrato.  Cuarto.- Los vendedores declaran que sobre el lote de terreno que enajenan no pesa ningún gravamen, empeño, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, que limite el derecho de libre disposición.”

Con la lectura de dicho documento acredito ser legítimo adquiriente del lote de terreno urbano, sito en la segunda cuadra de la calle Federico Uranga, sin número, del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, por lo que estoy legitimado para interponer la demanda por mejor derecho a la propiedad y en pretensión originaria objetiva accesoria, la nulidad de la inscripción registral, conforme a los siguientes fundamentos

1.2 Mi persona tenía la certeza de que la propiedad del inmueble adquirido de sus legítimos propietarios no podría ser afectada por terceras personas, pero de  improviso he recibido carta notarial de fecha 17 de agosto de 2022, que me fue entregada el 19 del mismo mes por el juez de paz de Independencia, en funciones notariales, en la cual la demandada VIVIANA OTILIA CHAUCA CUETO, me pide que desocupe el inmueble, bajo amenaza de demandar el desalojo por ocupante precario, por lo que averiguando las razones de su absurda pretensión, me encuentro que los padres de la demandada han inscrito mi propiedad, en la PARTIDA N° P07070742 del Registro de la a propiedad inmueble de Pisco por su condición de vecino por el fondo y por uno de los laterales del inmueble que adquirí legítimamente y de buena fe, por lo que no puedo ser despojado de  mala manera por la demandada.

1.3 En efecto, como acredito con la PARTIDA N° P07070742, el Registrador ha registrado título de dominio a favor de Chauca Chumbes Miguel y esposa Cueto Petronila, el lote de terreno de un área de 211.20 metros cuadrados, con frente a la Avenida Federico Uranga, con 5.15 metros lineales; por la derecha con el lote 24, con 41.34 metros lineales, por el lado izquierdo con el lote 22, con 41.28 metros lineales y por el fondo con propiedad de terceros, con 5.08 metros lineales, lo que se superpone sobre la totalidad del terreno de 150 metros cuadrados que he adquirido legítimamente, encerrados dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle Federico Uranga, por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el lado derecho entrando, con propiedad de don Domingo López y por el  lado izquierdo entrando con propiedad de don Miguel Chauca, por lo que estoy legitimado para demandar el mejor derecho a la propiedad y la nulidad de la  inscripción que corre en la PARTIDA N° P07070742, pues, además de la posesión física, tengo contrato de compra venta con su anterior propietario, por lo que tengo mejor derecho a la propiedad.

1.4 En relación con el mejor derecho a la propiedad invoco la Casación Nº 22730-2018, Ayacucho, que dice:

“Debemos recordar que el mejor derecho de propiedad surge cuando más de una persona reclama la entrega de un bien inmueble al mismo deudor, (…), por lo que a través del proceso de mejor derecho de propiedad no se pretende la declaración de invalidez del título de propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se parte del presupuesto que los títulos de los interesados son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente al otro, ello aplicando las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente al otro.”

1.5 En tal sentido, siendo el caso que la demandada cuenta con título inscrito en la PARTIDA N° P07070742 y que el actor cuenta con contrato privado de compra venta del mismo terreno, en una extensión de 150 metros cuadrados, de conformidad con la que fundamenta la CASACIÓN Nº 22730-2018, Ayacucho, “ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien” es que recurro al juzgado con el fin de excluirse a la parte que no tiene posesión, de la propiedad del inmueble, lo que me legitima para presentar la presente demanda por tener mejor derecho a la propiedad y por imperio del artículo III del Título Preliminar del C.P.C.  

1.6 La nulidad de la PARTIDA N° P07070742 es consecuencia directa de la sentencia que declare el mejor derecho a la  propiedad a mi favor, conforme a los criterios expuestos en la CASACIÓN Nº 22730-2018, Ayacucho y por imperio del artículo 219° numeral 3) del C.C. pues resulta física y jurídicamente imposible, mantener dos títulos de propiedad inscritos en el Registro de la propiedad inmueble, sobre un mismo bien, a favor de dos personas distintas, pues eso constituye una grave falta de  juicio en agravio de lo que dispone el artículo III del Título Preliminar del C.P.C., cuyo TUO fue aprobado por RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-93-JUS.

2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA

2.1 Invoco el artículo 70º de nuestra Constitución que dispone: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” Lo que garantiza, como norma suprema del Estado, que se reconozca en mi favor, las normas invocadas y aplicándolas correctamente interpretadas, se me otorgue las pretensiones  demandadas.

2.2 Invoco el artículo 2013º del C.C. que a la letra dice: “El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.” Por lo que no existe otra vía, para el reconocimiento de mis derechos, que la demanda judicial de mejor derecho de propiedad, en esta vía.

2.3 Invoco el artículo 2017º del C.C. que dispone; “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.” Por lo que resulta imperativo que se anule las inscripciones arbitrarias que constan en el Registro, a fin de poder hacer la inscripción del Título a mi favor, ya que la anterior que consta en el Registro se hizo con evidente abuso del derecho.

2.4 En consecuencia, siendo evidente que se ha violado el artículo 103º de nuestra Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, y violado el artículo II del Título Preliminar del C.C. que dispone: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.” estoy legitimado para demandar el mejor derecho de propiedad, por tener contrato de fecha cierta y la posesión del terreno en litigio.

2.8 Invoco el artículo 923º del C.C. que dispone: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.” Por lo que estoy facultado, para ejercer el “animus dominii” sobre el inmueble del que he sido despojado, tomando en consideración que la inscripción que obra en la PARTIDA N° P07070742 , no convalida los actos que sean nulos o anulables.

3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN QUE TENGO MEJOR DERECHO A LA  PROPIEDAD: Ofrezco el mérito de los siguientes:

3.1 LA DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS, a fin que declaren en forma expresa, quién es la persona que ocupa el lote de terreno ubicado en la Av. Federico Uranga, materia del presente conflicto de intereses y quién era el propietario anterior del inmueble:

1.- Jaime Guillermo Velarde Sandoval con D.N.I. N° 22299209 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 24, distrito Independencia, trabajador tractorista independiente.

2.- David Félix Velarde Sandoval, con D.N.I,. N° 22279107 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 25, distrito Independencia, docente jubilado.

3.- Janet Constantina Sandoval Canales, con D.N.I,. N° 08411251 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 26, distrito Independencia, enfermera jubilada

4.- Javier Darío Campos Sánchez, con D.N.I,. N° 22280018y domicilio en Irrigación Cabeza de Toro Lote 8 Lateral 2, distrito Independencia, agricultor.

Anexo pliego de preguntas, común para todos los testigos.

3.2 LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITAN MEJOR DERECHO:

3.2.1 La CONSTANCIA N° 320, expedida por el ARCHIVO REGIONAL del Gobierno Regional de Ica, con objeto de probar que con fecha 09 de agosto de 2022, a mérito de la solicitud N° 533 presentada por don CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ARROYO , se ha expedido la constancia y copia certificada de la ESCRITURA PÚBLICA N° 226 de VENTA que otorga MARIO LÁZARO VILLAFRANCA SARAVIA Y ESPOSA, a favor de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS , con fecha  16 de julio de 1986, llevada a cabo ante el notario cesado FELIX CARCELÉN SOTELO, la  misma que corre en el folio 900 vuelta  al 902 vuelta del tomo II del bienio 1985-1986, escritura pública que se entrega. consta de 5 fotocopias  debidamente certificadas, y que acredita que el actor es adquiriente del lote de terreno materia del presente proceso y que me faculta para que sea presentado para su inscripción en el Registro Público.

3.2.2 La CONSTANCIA N° 321, expedida por el ARCHIVO REGIONAL del Gobierno Regional de Ica, con objeto de probar que con fecha 09 de agosto de 2022, a mérito de la solicitud N° 532 presentada por don CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ARROYO , se ha expedido la constancia y copia certificada de la ESCRITURA PÚBLICA N° 177 de VENTA que otorga BENJAMINA BRAVO DONAYRE, a favor de NORA LUZ GALVÁN GONZÁLES DE VILLAFRANCA, con fecha  11 de marzo de 1986, llevada a cabo ante el notario cesado FELIX CARCELÉN SOTELO, la  misma que corre en el folio 683 vuelta  al 687 del tomo II del bienio 1985-1986, escritura pública que se entrega, consta de 8 fotocopias  debidamente certificadas, y que acredita que el actor es adquiriente del lote de terreno materia del presente proceso, por transmisión de sus anteriores propietarios, a la persona que me lo transfirió en venta real y enajenación perpetua y que me faculta para que sea presentado para su inscripción en el Registro Público.

3.2.3 Las fotocopias certificadas por el Director del Archivo Regional, de la declaratoria de herederos de quien en vida fue Patrocinio Bravo Cossío, emitida por el juez civil de Pisco, con fecha 5 de abril de 1984, con objeto de probar la legitimidad de la adquisición de los que me vendieron el lote de terreno sub litis.

3.2.4 CERTIFICADO LITERAL, expedido por la SUNARP OFICINA REGISTRAL DE PISCO, de la PARTIDA N° P07070742, con objeto de probar que la propiedad que he adquirido y que conduzco y poseo fácticamente, ha sido inscrita con un área mayor, a nombre de CHAUCA CHUMBES MIGUAL y esposa CUETO PETRONILA, con lo que ha quedado establecida la relación procesal pasiva y activa del  presente proceso y mi legitimidad para demandar el mejor derecho sobre el inmueble materia de dicha inscripción, en un área de 150 metros cuadrados.

3.2.5 Copia de la CARTA NOTARIAL que me remitió VIVIANA OTILIA CHAUCA CUETO, con fecha 17 de agosto de 2022, con ASUNTO: SOLICITO DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, con objeto de probar que la demandada pretende que desocupe el bien que conduzco y poseo con título legítimo y buena fe, por compra venta de su anterior propietario, no inscrito, lo que justifica la causa de pedir.

3.2.6 Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N° 000213 del año 2001 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de Independencia, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.

3.2.7 Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N° 000673 del año 2005 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de Independencia, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga N° 242. distrito Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.

3.2.8 Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO A CAJA  N° 00001919 del año 2021, de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.

3.2.9 Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO A CAJA  N° 00002302 del año 2022, de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.

4.- VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO DE CONOCIMIENTO.

5.- MONTO DEL PETITORIO inapreciable en dinero.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir la presente y darle el trámite que corresponde.

ANEXOS:

1.A Comprobante de pago arancel por ofrecimiento de pruebas.

1.B Comprobante de pago arancel por cédulas de notificación.

1.C Pliego de preguntas para los testigos:

1.D CONSTANCIA N° 320, expedida por el Archivo Regional del Gobierno Regional de Ica, y correspondiente copia certificada de la Escritura Pública N° 226 de VENTA que otorga MARIO LÁZARO VILLAFRANCA SARAVIA Y ESPOSA, a favor de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS, llevada a cabo ante el notario cesado Félix Carcelén Sotelo, que consta de 5 fotocopias  certificadas.

1.E CONSTANCIA N° 321, expedida por el Archivo Regional del Gobierno Regional de Ica, y copia certificada de la Escritura Pública N° 177 de venta que otorga BENJAMINA BRAVO DONAYRE, a favor de NORA LUZ GALVÁN GONZÁLES DE VILLAFRANCA, llevada a cabo ante el notario cesado Félix Carcelén Sotelo, la  misma que consta de 8 fotocopias  certificadas.

1.F Las fotocopias certificadas por el Director del Archivo Regional, de la declaratoria de herederos de quien en vida fue Patrocinio Bravo Cossío, emitida por el juez civil de Pisco, con fecha 5 de abril de 1984.

1.G CERTIFICADO LITERAL, de la PARTIDA N° P07070742, expedido por Oficina Registral de Pisco.

1.H CARTA NOTARIAL que me remitió Viviana Otilia Chauca Cueto, con fecha 17 de agosto de 2022, ASUNTO: solicito desocupación y entrega del bien inmueble.

1.I Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N° 000213 del año 2001 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de Independencia.

1.J Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N° 000673 del año 2005 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de Independencia.

1.K Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO A CAJA  N° 00001919 del año 2021, de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos.

1.L Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO A CAJA  N° 00002302 del año 2022, de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos.

1.M Fotocopia de mi D.N.I.

 



[1] Propiedad que ha sido inscrita sin mi consentimiento como área de mayor extensión en la PARTIDA N° P07070742:

 

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