EXPEDIENTE Nº
ESCRITO Nº 01
ESPECIALISTA:
SUMILLA: DEMANDA DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPEDAD
LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS, con
D.N.I. N° 22279925 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote N° 23,
distrito Independencia, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en calle
Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Casilla SINOE N° 7821, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular 956562429, dice:
Que, demando a la sucesión de don Miguel
Chauca Chumbes, representada por su hija VIVIANA OTILIA CHAUCA CUETO,
con domicilio en Av. Federico Uranga N° 237, distrito Independencia, provincia
Pisco.
PETITORIO:
Pretendo se declare EL MEJOR DERECHO A LA
PROPIEDAD que ostento sobre el inmueble,
lote de terreno urbano, sito en la segunda cuadra de la avenida Federico
Uranga, sin número, del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, con
un área superficial de ciento cincuenta metros cuadrados el mismo que tiene
cinco metros lineales de frente y respaldo y treinta metros lineales, por ambos
lados, encerrados dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle
Federico Uranga, por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el
lado derecho entrando, con propiedad de don Domingo López y por el lado izquierdo entrando con propiedad de don
Miguel Chauca.
En pretensión objetiva originaria accesoria de pretensiones pretendo la NULIDAD DE LA
INSCRIPCIÓN del inmueble inscrito en el Registro Público de Pisco en la PARTIDA
N° P07070742 a favor de mi vecino Chauca Chumbes Miguel, y Petronila Cueto, con
doscientos once punto veinte metros cuadrados –siendo lo real que conduzco y poseo legítimamente con justo
título y buena fe, en un área de ciento cincuenta metros cuadrados- para cuyo
efecto invoco la CASACIÓN N° 22730-2018, Ayacucho, que determina que es física
y jurídicamente imposible que dos personas distintas sean propietarios al mismo
tiempo de un mismo inmueble, conforme así lo dispone el inciso 3) del artículo
219° del Código Civil, y en consecuencia estoy legitimado para interponer la
presente demanda y que sea el Poder Judicial quien determine quién tiene el
mejor derecho a la propiedad y que se excluya al otro, no poseedor, y se anule
la inscripción registral contradictoria, absurda, desproporcionada e
irrazonable
, propiedad que ha sido inscrita sin mi
consentimiento como área de mayor extensión en la PARTIDA N° P07070742, por lo
que estoy legitimado para interponer la demanda por mejor derecho a la
propiedad y en pretensión originaria objetiva accesoria, pretendo la. Conforme a los siguientes fundamentos:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1.1 Por minuta N° 179, extendida por ante
el NOTARIO PÚBLICO, Félix Carcelén Sotelo, adquirí la propiedad del terreno sub
materia, como se puede leer:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras
Públicas, una de compra venta que celebran de una parte don Mario Lázaro
Villafranca Saravia y su esposa doña Nora Luz Galván Gonzáles de Villafranca a
quienes en adelante se denominarán simplemente “Los vendedores”, domiciliados
en la calle Federico Uranga N° 201, del distrito de Independencia y de la otra
parte don Luis Antonio Sánchez
Montellanos, como comprador, con domicilio en el lote N° 8-CM de la
irrigación Cabeza de Toro, en los términos siguientes: Primero.- Los vendedores dan en venta real y enajenación perpetua a favor de don
Luis Antonio Sánchez Montellanos el lote de terreno urbano, sito en la segunda
cuadra de la calle Federico Uranga, sin número, del distrito de Independencia
de la provincia de Pisco, el mismo que tiene cinco metros lineales de
frente y respaldo por treinta metros lineales de fondo, por ambos lados, lo que
hace un área superficial de ciento cincuenta metros cuadrados, encerrados
dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle Federico Uranga,
por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el lado derecho
entrando, con propiedad de don Domingo López y por el lado izquierdo entrando con propiedad de don
Miguel Chauca. Los vendedores
adquirieron el dominio y propiedad del bien materia de la venta por compra a
doña Benjamina Bravo Donayre, según escritura pública de fecha once de marzo de
mil novecientos ochenta y seis, por ante usted mismo señor notario[1]. Segundo.- El precio de venta de común
acuerdo pactado entre las partes es la suma de tres mil intis que el comprador
paga a los vendedores a la firma de la presente minuta, sin más constancia. Tercero.- Comprador y vendedores declaran
que entre el lote de terreno que se enajena y el precio que se paga por el
mismo, existe real y perfecta equivalencia y es el que le corresponde en la
actualidad y en todo caso se hacen mutuas y recíprocas donaciones, por
cualquier exceso o diferencia que les favoreciere y renuncian a las acciones resolutorias
por dolo, errores, lesión y cualquier otra que tienda a invalidad el presente
contrato. Cuarto.- Los vendedores
declaran que sobre el lote de terreno que enajenan no pesa ningún gravamen,
empeño, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, que limite el derecho de libre
disposición.”
Con
la lectura de dicho documento acredito ser legítimo adquiriente del lote de terreno urbano, sito en la segunda cuadra de la calle Federico
Uranga, sin número, del distrito de Independencia de la provincia de Pisco, por
lo que estoy legitimado para interponer la demanda por mejor derecho a la
propiedad y en pretensión originaria objetiva accesoria, la nulidad de la
inscripción registral, conforme a los siguientes fundamentos
1.2 Mi persona tenía la certeza de que la
propiedad del inmueble adquirido de sus legítimos propietarios no podría ser
afectada por terceras personas, pero de improviso he recibido carta notarial de fecha
17 de agosto de 2022, que me fue entregada el 19 del mismo mes por el juez de
paz de Independencia, en funciones notariales, en la cual la demandada VIVIANA OTILIA
CHAUCA CUETO, me pide que desocupe el inmueble, bajo
amenaza de demandar el desalojo por ocupante precario, por lo que averiguando
las razones de su absurda pretensión, me encuentro que los padres de la demandada
han inscrito mi propiedad, en la PARTIDA N° P07070742 del Registro de la a
propiedad inmueble de Pisco por su condición de vecino por el fondo y por uno
de los laterales del inmueble que adquirí legítimamente y de buena fe, por lo
que no puedo ser despojado de mala
manera por la demandada.
1.3 En efecto, como acredito con la
PARTIDA N° P07070742, el Registrador ha registrado título de dominio a favor de
Chauca Chumbes Miguel y esposa Cueto Petronila, el lote de terreno de un área
de 211.20 metros cuadrados, con frente a la Avenida Federico Uranga, con 5.15
metros lineales; por la derecha con el lote 24, con 41.34 metros lineales, por
el lado izquierdo con el lote 22, con 41.28 metros lineales y por el fondo con
propiedad de terceros, con 5.08 metros lineales, lo que se superpone sobre la
totalidad del terreno de 150 metros cuadrados que he adquirido legítimamente, encerrados
dentro de los siguientes linderos: por el frente con la calle Federico Uranga,
por el respaldo con propiedad de don Miguel Chauca, por el lado derecho
entrando, con propiedad de don Domingo López y por el lado izquierdo entrando con propiedad de don
Miguel Chauca, por lo que estoy legitimado para demandar el mejor derecho a la
propiedad y la nulidad de la inscripción
que corre en la PARTIDA N° P07070742, pues, además de la posesión física, tengo
contrato de compra venta con su anterior propietario, por lo que tengo mejor
derecho a la propiedad.
1.4 En relación con el mejor derecho a la
propiedad invoco la Casación Nº 22730-2018, Ayacucho, que dice:
“Debemos recordar que el mejor derecho de propiedad surge cuando más de una persona
reclama la entrega de un bien inmueble al mismo deudor, (…), por lo que a través del proceso de mejor derecho de
propiedad no se pretende la declaración de invalidez del título de
propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se parte del presupuesto que los títulos de
los interesados son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente al otro, ello aplicando
las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre
el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente al otro.”
1.5 En tal sentido, siendo el caso que la
demandada cuenta con título inscrito en la PARTIDA N° P07070742 y que el actor
cuenta con contrato privado de compra venta del mismo terreno, en una extensión
de 150 metros cuadrados, de conformidad con la que fundamenta la CASACIÓN Nº
22730-2018, Ayacucho, “ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el
derecho subjetivo sobre el mismo bien” es que recurro al juzgado con el fin de excluirse
a la parte que no tiene posesión, de la propiedad del inmueble, lo que me
legitima para presentar la presente demanda por tener mejor derecho a la
propiedad y por imperio del artículo III del Título Preliminar del C.P.C.
1.6 La nulidad de la PARTIDA N° P07070742
es consecuencia directa de la sentencia que declare el mejor derecho a la propiedad a mi favor, conforme a los
criterios expuestos en la CASACIÓN Nº 22730-2018, Ayacucho y por imperio del
artículo 219° numeral 3) del C.C. pues resulta física y jurídicamente
imposible, mantener dos títulos de propiedad inscritos en el Registro de la
propiedad inmueble, sobre un mismo bien, a favor de dos personas distintas,
pues eso constituye una grave falta de
juicio en agravio de lo que dispone el artículo III del Título
Preliminar del C.P.C., cuyo TUO fue aprobado por RESOLUCION MINISTERIAL Nº
010-93-JUS.
2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA
2.1 Invoco el artículo 70º de nuestra
Constitución que dispone: “El derecho de
propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el
bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” Lo que garantiza, como norma suprema del Estado, que se reconozca en
mi favor, las normas invocadas y aplicándolas correctamente interpretadas, se
me otorgue las pretensiones demandadas.
2.2 Invoco el artículo 2013º del C.C. que
a la letra dice: “El contenido del asiento
registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante
resolución o laudo firme.” Por lo que no existe
otra vía, para el reconocimiento de mis derechos, que la demanda judicial de
mejor derecho de propiedad, en esta vía.
2.3 Invoco el artículo 2017º del C.C. que
dispone; “No puede inscribirse un
título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.” Por lo que resulta imperativo que se anule las inscripciones
arbitrarias que constan en el Registro, a fin de poder hacer la inscripción del
Título a mi favor, ya que la anterior que consta en el Registro se hizo con
evidente abuso del derecho.
2.4 En consecuencia, siendo evidente que
se ha violado el artículo 103º de nuestra Constitución que dispone: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, y violado el artículo II del Título Preliminar del C.C. que dispone:
“La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho.” estoy legitimado para
demandar el mejor derecho de propiedad, por tener contrato de fecha cierta y la
posesión del terreno en litigio.
2.8 Invoco el artículo 923º del C.C. que
dispone: “La propiedad es el poder
jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.” Por lo que estoy facultado, para ejercer el “animus dominii” sobre
el inmueble del que he sido despojado, tomando en consideración que la
inscripción que obra en la PARTIDA N° P07070742 , no convalida los actos que
sean nulos o anulables.
3.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN QUE
TENGO MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD: Ofrezco
el mérito de los siguientes:
3.1 LA DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS,
a fin que declaren en forma expresa, quién es la persona que ocupa el lote de
terreno ubicado en la Av. Federico Uranga, materia del presente conflicto de
intereses y quién era el propietario anterior del inmueble:
1.- Jaime Guillermo Velarde Sandoval con
D.N.I. N° 22299209 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 24,
distrito Independencia, trabajador tractorista independiente.
2.- David Félix Velarde Sandoval, con
D.N.I,. N° 22279107 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 25,
distrito Independencia, docente jubilado.
3.- Janet Constantina Sandoval Canales,
con D.N.I,. N° 08411251 y domicilio en Av. Federico Uranga manzana E, lote 26,
distrito Independencia, enfermera jubilada
4.- Javier Darío Campos Sánchez, con
D.N.I,. N° 22280018y domicilio en Irrigación Cabeza de Toro Lote 8 Lateral 2,
distrito Independencia, agricultor.
Anexo pliego de preguntas, común para
todos los testigos.
3.2 LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN MEJOR DERECHO:
3.2.1 La CONSTANCIA N° 320, expedida por
el ARCHIVO REGIONAL del Gobierno Regional de Ica, con objeto de probar que con
fecha 09 de agosto de 2022, a mérito de la solicitud N° 533 presentada por don
CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ARROYO , se ha expedido la constancia y copia certificada
de la ESCRITURA PÚBLICA N° 226 de VENTA que otorga MARIO LÁZARO VILLAFRANCA
SARAVIA Y ESPOSA, a favor de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS , con fecha 16 de julio de 1986, llevada a cabo ante el
notario cesado FELIX CARCELÉN SOTELO, la
misma que corre en el folio 900 vuelta
al 902 vuelta del tomo II del bienio 1985-1986, escritura pública que se
entrega. consta de 5 fotocopias
debidamente certificadas, y que acredita que el actor es adquiriente del
lote de terreno materia del presente proceso y que me faculta para que sea
presentado para su inscripción en el Registro Público.
3.2.2 La CONSTANCIA N° 321, expedida por
el ARCHIVO REGIONAL del Gobierno Regional de Ica, con objeto de probar que con
fecha 09 de agosto de 2022, a mérito de la solicitud N° 532 presentada por don
CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ARROYO , se ha expedido la constancia y copia certificada
de la ESCRITURA PÚBLICA N° 177 de VENTA que otorga BENJAMINA BRAVO DONAYRE, a
favor de NORA LUZ GALVÁN GONZÁLES DE VILLAFRANCA, con fecha 11 de marzo de 1986, llevada a cabo ante el
notario cesado FELIX CARCELÉN SOTELO, la
misma que corre en el folio 683 vuelta
al 687 del tomo II del bienio 1985-1986, escritura pública que se
entrega, consta de 8 fotocopias
debidamente certificadas, y que acredita que el actor es adquiriente del
lote de terreno materia del presente proceso, por transmisión de sus anteriores
propietarios, a la persona que me lo transfirió en venta real y enajenación
perpetua y que me faculta para que sea presentado para su inscripción en el
Registro Público.
3.2.3 Las fotocopias certificadas por el
Director del Archivo Regional, de la declaratoria de herederos de quien en vida
fue Patrocinio Bravo Cossío, emitida por el juez civil de Pisco, con fecha 5 de
abril de 1984, con objeto de probar la legitimidad de la adquisición de los que
me vendieron el lote de terreno sub litis.
3.2.4 CERTIFICADO LITERAL, expedido por
la SUNARP OFICINA REGISTRAL DE PISCO, de la PARTIDA N° P07070742, con objeto de
probar que la propiedad que he adquirido y que conduzco y poseo fácticamente,
ha sido inscrita con un área mayor, a nombre de CHAUCA CHUMBES MIGUAL y esposa
CUETO PETRONILA, con lo que ha quedado establecida la relación procesal pasiva
y activa del presente proceso y mi
legitimidad para demandar el mejor derecho sobre el inmueble materia de dicha
inscripción, en un área de 150 metros cuadrados.
3.2.5 Copia de la CARTA NOTARIAL que me
remitió VIVIANA OTILIA CHAUCA CUETO, con fecha 17 de agosto de 2022, con
ASUNTO: SOLICITO DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, con objeto de probar
que la demandada pretende que desocupe el bien que conduzco y poseo con título
legítimo y buena fe, por compra venta de su anterior propietario, no inscrito,
lo que justifica la causa de pedir.
3.2.6 Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO
N° 000213 del año 2001 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de
Independencia, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales
como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito
Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus
dominii.
3.2.7 Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO
N° 000673 del año 2005 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de
Independencia, con objeto de probar que vengo pagando mis impuestos municipales
como propietario del inmueble ubicado en la Av. Federico Uranga N° 242. distrito
Independencia, con lo que se acredita que poseo en calidad de dueño con animus
dominii.
3.2.8 Fotocopia del COMPROBANTE DE
INGRESO A CAJA N° 00001919 del año 2021,
de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos, con objeto de probar
que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble
ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito Independencia, con lo que se
acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.
3.2.9 Fotocopia del COMPROBANTE DE
INGRESO A CAJA N° 00002302 del año 2022,
de la Municipalidad distrital de Independencia, y anexos, con objeto de probar
que vengo pagando mis impuestos municipales como propietario del inmueble
ubicado en la Av. Federico Uranga S/n. distrito Independencia, con lo que se
acredita que poseo en calidad de dueño con animus dominii.
4.- VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO DE
CONOCIMIENTO.
5.- MONTO DEL PETITORIO inapreciable en
dinero.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido admitir la presente y
darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
1.A Comprobante de pago arancel por
ofrecimiento de pruebas.
1.B Comprobante de pago arancel por
cédulas de notificación.
1.C Pliego de preguntas para los
testigos:
1.D CONSTANCIA N° 320, expedida por el
Archivo Regional del Gobierno Regional de Ica, y correspondiente copia
certificada de la Escritura Pública N° 226 de VENTA que otorga MARIO LÁZARO
VILLAFRANCA SARAVIA Y ESPOSA, a favor de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MONTELLANOS,
llevada a cabo ante el notario cesado Félix Carcelén Sotelo, que consta de 5
fotocopias certificadas.
1.E CONSTANCIA N° 321, expedida por el
Archivo Regional del Gobierno Regional de Ica, y copia certificada de la Escritura
Pública N° 177 de venta que otorga BENJAMINA BRAVO DONAYRE, a favor de NORA LUZ
GALVÁN GONZÁLES DE VILLAFRANCA, llevada a cabo ante el notario cesado Félix
Carcelén Sotelo, la misma que consta de
8 fotocopias certificadas.
1.F Las fotocopias certificadas por el
Director del Archivo Regional, de la declaratoria de herederos de quien en vida
fue Patrocinio Bravo Cossío, emitida por el juez civil de Pisco, con fecha 5 de
abril de 1984.
1.G CERTIFICADO LITERAL, de la PARTIDA N°
P07070742, expedido por Oficina Registral de Pisco.
1.H CARTA NOTARIAL que me remitió Viviana
Otilia Chauca Cueto, con fecha 17 de agosto de 2022, ASUNTO: solicito
desocupación y entrega del bien inmueble.
1.I Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N°
000213 del año 2001 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de
Independencia.
1.J Fotocopia del COMPROBANTE DE PAGO N°
000673 del año 2005 y sus anexos, de la Municipalidad distrital de
Independencia.
1.K Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO
A CAJA N° 00001919 del año 2021, de la
Municipalidad distrital de Independencia, y anexos.
1.L Fotocopia del COMPROBANTE DE INGRESO
A CAJA N° 00002302 del año 2022, de la
Municipalidad distrital de Independencia, y anexos.
1.M Fotocopia de mi D.N.I.
[1] Propiedad que ha sido inscrita sin mi consentimiento como área de
mayor extensión en la PARTIDA N° P07070742:
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