EXPEDIENTE N°
ESPECIALISTA
ESCRITO N°
SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA LA LIB ERTAD DE
TRABAJO
Y OTROS
A
ENRIQUE CASIMIRO ESPINOZA ANTÓN,
con D.N.I. Nº 22257906 y domicilio en calle San Miguel manzana A, lote 2,
Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco,
correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com,
celular 981603731 respetuosamente dice:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168º
del Código Penal, presento denuncia contra
1.- HECHOS DOLOSOS MATERIA DE
1.1 El denunciante ha obtenido sentencia
favorable en el proceso contencioso administrativo N°
00272-2013-0-1411-JR-LA-01, cuya sentencia N° 11, confirmada por Resolución de
Vista N° 20, que declaró FUNDADA MI DEMANDA Y SE ORDENÓ A LA DEMANDADA UGEL
PISCO, para que en el plazo de 15 días emita resolución administrativa que
reconozca nuestros derechos a percibir la bonificación especial otorgada
mediante D.U. N° 37-94, requiriéndose, mediante Resolución N° 21, a través de
escrito notificado mediante Resolución n° 30 de fecha 9 de octubre de 2017, se
puso en conocimiento del juez de trabajo, el supuesto cumplimiento del mandato
judicial adjuntándose la R.D. N° 002538-2016-UGEL-P, que reconoció el beneficio
del D.U. N° 37-94 y efectuó una liquidación desde el mes de julio de 1994 hasta
el mes de octubre de 2016, que ascendía a la suma de S/. 31,400.00 a favor de
Enrique Espinoza Antón y S/. 31.140.00 a favor de Maximina Conislla de
Huarcaya. Sin embargo la demandada UGEL PISCO, ha venido incumpliendo el
mandado judicial firme, al no efectuar el pago de manera mensual, y permanente,
desde el mes de noviembre de 2016, hasta la fecha.
1.2 Al no estar considerado en mis
boletas de pago el cumplimiento de la sentencia, privándome de dicho beneficio
laboral conforme acredito, con la violación del artículo 5° del D.U. N° 37-94,
que a la letra dice: “Será una Bonificación mensual y permanente y se afectará
para el personal de servivio en la asignación 04.16 bonificaciones especiales y
diferenciales del personal en servicio y 04.28 bonificaciones especiales y
diferenciales de los pensionistas del clasificador por objeto del gasto… es
decir que dicho beneficio lo debo de seguir percibiendo como personal activo y
luego como pensionista de la UGEL Pisco, que la demandada se resiste en acatar.
1.3 Debo agregar que la demandada se
resiste a pagar los intereses legales que corresponde pagar por la demora en
cumplir con sus obligaciones de pago ordenado mediante sentencia judicial.
1.4 El delito denunciado concurre de
manera real con los delitos de Resistencia o desobediencia a la autoridad, que
reprime el artículo 368° del C.P. de la siguiente manera: “El que desobedece o
resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el
ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años.”
1.5 Igualmente,
el delito concurre de manera real con el delito previsto en el artículo 390°
del Código Penal que reprime a “El funcionario o servidor público que, teniendo
fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por
la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años”, para cuyo efecto deberá ordenar una auditoria en la UGEL PISCO,
para comprobar cómo es que dilapidan el dinero destinado para el pago de las
remuneraciones de sus servidores, en otros gastos.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE
2.1 Amparo mi denuncia en el artículo 168º del
Código Penal, que sanciona al que mediante violencia o amenaza, obliga o impide
a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años. “La
misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o
ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o
distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo
o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.”. Que es la
conducta asumida por la denunciada, que justifica mi causa de pedir justicia.
2.2 Asimismo, invoco el artículo 368° del C.P.
que reprime al que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un
funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, (en este caso es juez
laboral en lo contencioso administrativo) con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.
2.3 También me favorece la ley, artículo 390°
del C.P. que reprime al funcionario o servidor público de la UGEL PISCO, que,
teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago decretado por la
autoridad competente, (juez laboral en lo contencioso administrativo) con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los
siguientes:
3.1 Fotostática de la demanda que presentó por
contencioso administrativo contra la UGEL PISCO, anexo la Resolución N° 1, auto
de incompetencia, del juzgado civil de PISCO, que ordena la remisión del expediente
al juzgado especializado de trabajo de PISCO,
3.2 Fotostática de la resolución N° 11 expediente
Nº 00272-2013-0-1411-JR-LA-01, de fecha 11
de Setiembre de 2015, que resolvió declarando FUNDADA en parte la demanda
incoada de fojas 15 a 20, interpuesta por doña Maximina Conislla de Huarcaya y
Enrique Casimiro Espinoza Antón, contra la UGEL Pisco, ordenando que la
demandada en el plazo de quince días cumpla con emitir nueva resolución
administrativa a través de la cual reconozca el derecho a los demandantes de
percibir la bonificación especial otorgada mediante D.U. N° 37-94, con retro
actividad del primero de julio de 1994. con deducción de lo percibido por los
demandantes por concepto de bonificación regulada en el D.S. N° 19-94-PCM, más
intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, lo cual no se
ha cumplido por la demandada.
3.3 Fotocopia de la Resolución N° 20, de fecha
06 de julio de 2016. emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco, que
confirmó la Sentencia contenida en la Resolución N° 11, de fecha 11 de setiembre
de 2015. obrante a folios 98 y siguientes por medio de la cual se declaró
fundada en parte la demanda etc. que no se ha cumplido por la demandante.
3.4 Fotocopia del D.U N° 37-94, que fijó el
monto mínimo total permanente a los servidores activos y cesantes de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que es la ley que la denunciada es reacia en acatar y
dar cumplimiento, por lo que mereció la sentencia y sentencia de vista del
contencioso administrativo que tampoco quiere acatar y es la razón por la que
vengo en denunciarla.
3.5
Fotocopia de la solicitud con sumilla “REQUERIMIENTO QUE SE DE CUMPLIMIENTO CON
LA RESOLUCIÓN N° 11 SENTENCIA Y RESOLUCIÓN N° 20 SENTENCIA DE VISTA, que
ingresó a la UGEL con expediente virtual N° 14242-2021, que no ha sido atendido
por la denunciada.
3.6 Fotocopia de mi queja por demora de trámite
que ingresé en la UGEL con fecha 22 de febrero de 2022, Expediente
administrativo Nº 017149-16, con objeto de probar que he agotado todos los
trámites administrativos sin que la denunciada respete la seguridad jurídica.
3.7 Fotocopia de la Resolución Directoral N°
002538-2016-UGEL PISCO, de fecha 30 de diciembre de 2016, que reconoce el pago
de la bonificación especial del D.U.N| 037-94, con retroactividad del 1 de
julio de 1994, con deducción de lo percibido por aplicación del D.S. N°
019-90-PCM, con objeto de probar que no se cumpla la continuidad permanente de
pago en las boletas de pago y tampoco se cumple el pago de los intereses.
3.8 Fotocopia de la boleta de pago de los años
2016, 2017. 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, una por año, con objeto de probar
que no se cumple con el pago en el rubro D.S. 037-94, que justifica la causa de
pedir.
POR LO EXPUESTO:
Al Fiscal penal de Pisco, pido admitir la
presente y darle el trámite de ley.
ANEXOS:
1 Fotostática de la Resolución N° 1, auto de
incompetencia, del juzgado civil de PISCO, que ordena la remisión del
expediente al juzgado especializado de trabajo de PISCO,
2 Fotostática de la resolución N° 11 expediente
Nº 00272-2013-0-1411-JR-LA-01, de fecha
11 de Setiembre de 2015.
3 Fotocopia de la Resolución N° 20, de fecha 06
de julio de 2016. emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco.
4 Fotocopia del D.U N° 37-94.
5 Fotocopia de la solicitud con sumilla
“REQUERIMIENTO QUE SE DE CUMPLIMIENTO CON LA RESOLUCIÓN N° 11 SENTENCIA Y
RESOLUCIÓN N° 20 SENTENCIA DE VISTA, que ingresó a la UGEL con expediente
virtual N° 14242-2021, que no ha sido atendido por la denunciada.
6 Fotocopia de mi queja por demora de trámite
que ingresé en la UGEL con fecha 22 de febrero de 2022, Expediente
administrativo Nº 017149-16,
7 Fotocopia de la Resolución Directoral N°
002538-2016-UGEL PISCO, de fecha 30 de diciembre de 2016, que reconoce el pago
de la bonificación especial del D.U.N| 037-94, con retroactividad del 1 de
julio de 1994, con deducción de lo percibido por aplicación del D.S. N°
019-90-PCM.
8 Fotocopia de la boleta de pago de los años
2016, 2017. 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, una por año,
9. Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 15 de setiembre de 2022.
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