domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DENUNCIA VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO CONTRA UGEL NO PAGO BONIFICACION

 EXPEDIENTE N°

ESPECIALISTA

ESCRITO N°

SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA LA LIB ERTAD DE TRABAJO

 Y OTROS

 

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO

ENRIQUE CASIMIRO ESPINOZA ANTÓN, con D.N.I. Nº 22257906 y domicilio en calle San Miguel manzana A, lote 2, Pisco, señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, correo electrónico pedrojuliorocaleon@gmail.com, celular 981603731 respetuosamente dice:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168º del Código Penal, presento denuncia contra la Directora de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO, con domicilio en la Av. San  Martín Nº 1181, Pisco  por delito CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y OTROS,  como paso a fundamentar.

1.- HECHOS DOLOSOS MATERIA DE LA DENUNCIA:

1.1 El denunciante ha obtenido sentencia favorable en el proceso contencioso administrativo N° 00272-2013-0-1411-JR-LA-01, cuya sentencia N° 11, confirmada por Resolución de Vista N° 20, que declaró FUNDADA MI DEMANDA Y SE ORDENÓ A LA DEMANDADA UGEL PISCO, para que en el plazo de 15 días emita resolución administrativa que reconozca nuestros derechos a percibir la bonificación especial otorgada mediante D.U. N° 37-94, requiriéndose, mediante Resolución N° 21, a través de escrito notificado mediante Resolución n° 30 de fecha 9 de octubre de 2017, se puso en conocimiento del juez de trabajo, el supuesto cumplimiento del mandato judicial adjuntándose la R.D. N° 002538-2016-UGEL-P, que reconoció el beneficio del D.U. N° 37-94 y efectuó una liquidación desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de octubre de 2016, que ascendía a la suma de S/. 31,400.00 a favor de Enrique Espinoza Antón y S/. 31.140.00 a favor de Maximina Conislla de Huarcaya. Sin embargo la demandada UGEL PISCO, ha venido incumpliendo el mandado judicial firme, al no efectuar el pago de manera mensual, y permanente, desde el mes de noviembre de 2016, hasta la fecha.  

1.2 Al no estar considerado en mis boletas de pago el cumplimiento de la sentencia, privándome de dicho beneficio laboral conforme acredito, con la violación del artículo 5° del D.U. N° 37-94, que a la letra dice: “Será una Bonificación mensual y permanente y se afectará para el personal de servivio en la asignación 04.16 bonificaciones especiales y diferenciales del personal en servicio y 04.28 bonificaciones especiales y diferenciales de los pensionistas del clasificador por objeto del gasto… es decir que dicho beneficio lo debo de seguir percibiendo como personal activo y luego como pensionista de la UGEL Pisco, que la demandada se resiste en acatar.

1.3 Debo agregar que la demandada se resiste a pagar los intereses legales que corresponde pagar por la demora en cumplir con sus obligaciones de pago ordenado mediante sentencia judicial.

1.4 El delito denunciado concurre de manera real con los delitos de Resistencia o desobediencia a la autoridad, que reprime el artículo 368° del C.P. de la siguiente manera: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”

1.5 Igualmente, el delito concurre de manera real con el delito previsto en el artículo 390° del Código Penal que reprime a “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”, para cuyo efecto deberá ordenar una auditoria en la UGEL PISCO, para comprobar cómo es que dilapidan el dinero destinado para el pago de las remuneraciones de sus servidores, en otros gastos.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA.

2.1 Amparo mi denuncia en el artículo 168º del Código Penal, que sanciona al que mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. “La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.”. Que es la conducta asumida por la denunciada, que justifica mi causa de pedir justicia.

2.2 Asimismo, invoco el artículo 368° del C.P. que reprime al que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, (en este caso es juez laboral en lo contencioso administrativo) con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

2.3 También me favorece la ley, artículo 390° del C.P. que reprime al funcionario o servidor público de la UGEL PISCO, que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago decretado por la autoridad competente, (juez laboral en lo contencioso administrativo) con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

3.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

3.1 Fotostática de la demanda que presentó por contencioso administrativo contra la UGEL PISCO, anexo la Resolución N° 1, auto de incompetencia, del juzgado civil de PISCO, que ordena la remisión del expediente al juzgado especializado de trabajo de PISCO,

3.2 Fotostática de la resolución N° 11 expediente Nº  00272-2013-0-1411-JR-LA-01, de fecha 11 de Setiembre de 2015, que resolvió declarando FUNDADA en parte la demanda incoada de fojas 15 a 20, interpuesta por doña Maximina Conislla de Huarcaya y Enrique Casimiro Espinoza Antón, contra la UGEL Pisco, ordenando que la demandada en el plazo de quince días cumpla con emitir nueva resolución administrativa a través de la cual reconozca el derecho a los demandantes de percibir la bonificación especial otorgada mediante D.U. N° 37-94, con retro actividad del primero de julio de 1994. con deducción de lo percibido por los demandantes por concepto de bonificación regulada en el D.S. N° 19-94-PCM, más intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, lo cual no se ha cumplido por la demandada.

3.3 Fotocopia de la Resolución N° 20, de fecha 06 de julio de 2016. emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco, que confirmó la Sentencia contenida en la Resolución N° 11, de fecha 11 de setiembre de 2015. obrante a folios 98 y siguientes por medio de la cual se declaró fundada en parte la demanda etc. que no se ha cumplido por la demandante.

3.4 Fotocopia del D.U N° 37-94, que fijó el monto mínimo total permanente a los servidores activos y cesantes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que es la ley que la denunciada es reacia en acatar y dar cumplimiento, por lo que mereció la sentencia y sentencia de vista del contencioso administrativo que tampoco quiere acatar y es la razón por la que vengo en denunciarla.

 3.5 Fotocopia de la solicitud con sumilla “REQUERIMIENTO QUE SE DE CUMPLIMIENTO CON LA RESOLUCIÓN N° 11 SENTENCIA Y RESOLUCIÓN N° 20 SENTENCIA DE VISTA, que ingresó a la UGEL con expediente virtual N° 14242-2021, que no ha sido atendido por la denunciada.

3.6 Fotocopia de mi queja por demora de trámite que ingresé en la UGEL con fecha 22 de febrero de 2022, Expediente administrativo Nº 017149-16, con objeto de probar que he agotado todos los trámites administrativos sin que la denunciada respete la seguridad jurídica.

3.7 Fotocopia de la Resolución Directoral N° 002538-2016-UGEL PISCO, de fecha 30 de diciembre de 2016, que reconoce el pago de la bonificación especial del D.U.N| 037-94, con retroactividad del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por aplicación del D.S. N° 019-90-PCM, con objeto de probar que no se cumpla la continuidad permanente de pago en las boletas de pago y tampoco se cumple el pago de los intereses.

3.8 Fotocopia de la boleta de pago de los años 2016, 2017. 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, una por año, con objeto de probar que no se cumple con el pago en el rubro D.S. 037-94, que justifica la causa de pedir.  

POR LO EXPUESTO:

Al Fiscal penal de Pisco, pido admitir la presente y darle el trámite de ley.

ANEXOS:

1 Fotostática de la Resolución N° 1, auto de incompetencia, del juzgado civil de PISCO, que ordena la remisión del expediente al juzgado especializado de trabajo de PISCO,

2 Fotostática de la resolución N° 11 expediente Nº  00272-2013-0-1411-JR-LA-01, de fecha 11 de Setiembre de 2015.

3 Fotocopia de la Resolución N° 20, de fecha 06 de julio de 2016. emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco.

4 Fotocopia del D.U N° 37-94.

5 Fotocopia de la solicitud con sumilla “REQUERIMIENTO QUE SE DE CUMPLIMIENTO CON LA RESOLUCIÓN N° 11 SENTENCIA Y RESOLUCIÓN N° 20 SENTENCIA DE VISTA, que ingresó a la UGEL con expediente virtual N° 14242-2021, que no ha sido atendido por la denunciada.

6 Fotocopia de mi queja por demora de trámite que ingresé en la UGEL con fecha 22 de febrero de 2022, Expediente administrativo Nº 017149-16,

7 Fotocopia de la Resolución Directoral N° 002538-2016-UGEL PISCO, de fecha 30 de diciembre de 2016, que reconoce el pago de la bonificación especial del D.U.N| 037-94, con retroactividad del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por aplicación del D.S. N° 019-90-PCM.

8 Fotocopia de la boleta de pago de los años 2016, 2017. 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, una por año,

9. Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 15  de setiembre de 2022.

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