domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DEMANDA AMPARO CONTRA SALA SUPERIOR CIVIL QUE SE NIEGA A NOTIFICAR POR CÉDULA

 EXPEDIENTE Nº

SUMILLA  DEMANDA AMPARO 

 AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.

 PEDRO JULIO ROCCA LEON abogado de LUIS ALBERTO FELIX TASAYCO, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 7821, donde tiene domicilio procesal mi abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, dice:

Que, al amparo de la ley Nº 31307 en proceso de AMPARO demando a los jueces de la sala CIVIL DESCENTRALIZADA DE PISCO VÍCTOR MALPARTIDA CASTILLO, ALEJANDRO MANUEL AQUIJE OROSCO y NELSON MARTÍN PINEDO OB, que despachan en la Sala Descentralizada de Pisco, sita en la calle Pérez Figuerola 140, Pisco, por violación de la tutela procesal efectiva y debido proceso que garantiza el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política de 1994, que ningún juez cumple ni hace cumplir, por lo que resulta inútil y debe ser cambiada por otra que sirva para asegurar el orden jurídico y el orden social, cometidos por los citados jueces superiores en el expediente N°  00406-2017-0-1411-JR-CI-01, sobre acción contencioso administrativa, cuya sentencia no me ha sido notificada conforme al art. 29° del D.S. 013-2008-JUS, esto es MEDIANTE CÉDULA en mi domicilio, concordante con el artículo 155-E del TUO de la LOPJ, incurriendo en las.causales previstas en el artículo 44° numerales 5), 18) y 28) de la Ley N° 31107, que me ha causado perjuicio económico y moral.

PETITORIO Solicito se obligue a los jueces superiores demandados VÍCTOR MALPARTIDA CASTILLO, ALEJANDRO MANUEL AQUIJE OROSCO y NELSON MARTÍN PINEDO OB, que respeten la TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, EN EL EXPEDIENTE N° 00406-2017-0-1411-JR-CI-01, dándole el trámite que corresponde a la NOTIFICACIÓN de la resolución que pone fin al proceso, tal y como está previsto en el artículo 155-E, del Texto Único Ordenado de su propia Ley Orgánica, aprobada por D.S. 017-93-JUS, que tampoco respetan los jueces.

1.- RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE HAN PRODUCIDO LA AGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.1 Es el caso que en el EXPEDIENTE N° 00406-2017-0-1411-JR-CI-01, especialista Víctor Howard Uscata Rivas, sobre contencioso administrativo, seguido por el actor y esposa, contra MARÍA ROSA RAMOS NAVARRO fue admitido a trámite por el juez Alfredo Aguado Semino, mediante Resolución N° 02 de fecha 8 de agosto de 2017, tramitándose en la vía del PROCESO ESPECIAL por lo que es de aplicación el artículo 29° del D.S. 013-2008-JUS, que impone que la sentencia se notifica mediante cédula, tal y conforme lo dispone imperativamente el artículo 155E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”, destaco en negrita lo que considero la omisión incurrida por los jueces demandados, pues tenían perfecto conocimiento que está determinada la obligación de cumplir con notificarme la sentencia de vista mediante cédula en mi domicilio real y procesal, de lo que se puede inferir la negligencia -o dolo- de los jueces superiores para causar perjuicio a la parte que no se somete al despotismo de los jueces que ignoran lo que significa derecho a la defensa como fin supremo del Estado y lo que es una República democrática y social, demostrando no tener ningún respeto a Dios, ni a la Constitución, ni a la ley.

1.2 En la práctica la omisión de notificar la sentencia de vista en la forma prevista en el artículo 155-E“del TUO de la LOPJ, constituye delito de denegación de justicia, que se viene practicando desde hace años, en mi perjuicio, y en este caso específico,

1.3 Se ha violado el artículo 50° del C.P.C. “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada; 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;  6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.” Violado por los jueces arbitrariamente, pues no hay razón que explique la terquedad en no querer notificarme mediante cédula, como manda la ley.

1.4 Se ha violado el principio de congruencia, que contiene el numeral 6) del artículo 50° del C.P.C. (Son deberes de los Jueces en el proceso: 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia) y desde el momento en que se omite notificarme la sentencia de vista, es evidente que se hizo con el interés personal de que no tome en conocimiento las motivaciones o carencia de motivaciones, que me permitan impugnar dicha sentencia, por lo que se ha afectado la tutela procesal efectiva.

2.- LOS DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS O AMENAZADOS;

2.1 De conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 31307, “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso”, que en este caso ha sido violado por los demandados al omitir notificarme mediante cédula, como manda el artículo 155.E, del TUO de la LOPJ.

2.2 De conformidad con el artículo 44° de la Ley N° 31307, el amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. 5) de información, por lo que los jueces deben cumplir su obligación de informarme lo que han decidido –bueno o maligno- dentro del proceso.  18) De tutela procesal efectiva, vale decir dándome a conocer que se me respeta en mi dignidad de persona humana, y se me presta atención o sea que se me oye, y respeta mi derecho a la justicia, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones que atentan contra mis derechos, y 28) que abre las puertas a los demás, que la Constitución reconoce.

2.3 Entre los demás derechos que la Constitución reconoce, tienen protección constitucional directa los derechos reconocidos en el artículo 139° numerales 3), 5 y 6) de la Constitución Política, tan violada por los demandados, que es menester una campaña para cambiarla por otra que sí proteja los DD.HH., de los justiciables.

3.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 30 de fecha de fecha 25 de noviembre de 2021, emitida en el expediente N° 00406-2017-0-1411-JR-CI-01, especialista Víctor Howard Uscata Rivas, Materia: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con objeto de probar los actos abusivos de los jueces demandados, que acredita el despotismo con el cual se trata a los justiciables es este parte del país. y después se dan por ofendidos cuando el justiciable que no adolece de incapacidad funcional para defender sus derechos, reclama.

2.- Fotocopia del auto admisorio con objeto de probar que el juez admitió la demanda, precisando que las notificaciones se efectúen en la forma dispuesta por el artículo 155-E del TUO de la LOPJ.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido se admita a trámite la presente demanda.

ANEXO:

1.- Fotocopia de la Resolución N° 30 de fecha de fecha 25 de noviembre de 2021, emitida en el expediente N° 00406-2017-0-1411-JR-CI-01.

2.- Fotocopia del auto admisorio en el expediente N° 00406-2017-0-1411-JR-CI-01.

3.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 28 de diciembre de 2021.

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