domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DEMANDA PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

EXPEDIENTE Nº

CUADERNO PRINCIPAL

ESPECIALISTA

ESCRITO Nº 01

SUMILLA: DEMANDA PETICION DE HERENCIA y otros acumulados

 

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.

TERESA AURELIA SAENZ RIVAS, con D.N.I. N° 22276778, y domicilio en Av. Nueva Esperanza bajo primera cuadra, Bernales, distrito Humay, de esta provincia y OCTAVIA LUCÍA CIPRIAN RIVAS, con D.N.I. N° 22276779 y domicilio en Av. Nueva Esperanza segunda cuadra, Bernales, distrito Humay, provincia Pisco, señalando domicilio  procesal para estos efectos, en la calle Doctor Zúñiga Nº 275 Pisco. Casilla de SINOE Nº 7821, dice:

Que habiendo presentado medida cautelar fuera del proceso, cumplimos con presentar la demanda correspondiente.

1.- APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN.           

Nos  apersonamos al proceso en calidad de PATRIMONIO AUTÓNOMO, de conformidad con lo que faculta el artículo 65° del C.P.C.  y de conformidad con lo que disponen los artículos 76° y 80° del C.P.C. designamos apoderado común al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, para cuyo efecto le otorgamos las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74° del C.P.C sin que sea necesario observar las formalidades del Artículo 72°, y cumplimos con declarar que estamos instruidas de la representación o delegación que otorgamos y de sus alcances, señalo domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com. Casilla SINOE 7821. Celular 956562429.

2.- DEMANDADOS:

2.1 YSABEL ROXANA DELGADO RIVAS, con domicilio en la Av. Nueva Esperanza Alto tercera cuadra S/n. Bernales, distrito Humay, provincia Pisco.

2.2 ROBERTO FROILAN DELGADO DELGADO, con domicilio en Av. Nueva Esperanza Alto tercera cuadra S/n. Bernales, distrito Humay, provincia Pisco.

I.- PETITORIO: Demando en acumulación de pretensiones de forma objetiva, originaria y accesoria, como pretensión principal:

1.- PETICIÓN DE HERENCIA. En vía de acción al amparo del artículo 664° y demás atinentes del CC: interponemos demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, por tener la condición de herederas legítimas  de quien en vida fue nuestra madre RUMALDA RIVAS BRAVO, por haber sido preteridas maliciosamente por nuestra medio hermana Ysabel Roxana Delgado Rivas, para quedarse en provecho suyo y de su hijo concebido fuera del matrimonio, Roberto Froilán Delgado Delgado, con objeto de lograr judicialmente, la restitución de la propiedad a la masa hereditaria del terreno PARCELA N° 83 del fundo Bernales, denominado por mí madre RUMALDA RIVAS BRAVO, “Lote algodón”, del distrito Humay, provincia Pisco, registrado en la Partida Nº 11006321, de la SUNARP oficina Pisco, que acredita su inmatriculación inicialmente en la ficha N° 000759/010202 con un área de 3.1700 hectáreas, con  los siguientes linderos NORTE 68.00 m.l., con parcela N° 106 y médanos;  SUR, 155.00 m.l. con terrenos de terceros: ESTE. en 300.00 m.l. con parcela N° 189; OESTE: 330.00 m.l. con Parcela N° 84; que viene siendo poseído por el hijo y nieto de su padre-abuelo, en calidad de propietario, en nuestro perjuicio.

En pretensiones objetivas, originarias y accesorias

2.- DECLARATORIA DE HEREDEROS. Como consecuencia de los actos dolosos de los demandados, que han ocultado maliciosamente que también somos herederas legales de quien en vida fue RUMALDA RIVAS BRAVO, quien posteriormente se casó con FROILAN DELGADO OCAMPO, los mismos que  están titulados a título de propietarios del predio rústico denominado PARCELA N° 83-A Fundo Bernales CAU distrito Humay, provincia Pisco, departamento Ica con un área de 6.0000 Hás., con los siguientes linderos: NORTE, en 316.00 m.l. con parcela  N° 37, 71  y médanos. SUR: en 213.00 m.l., con parcelas N° 23 y 59; ESTE, en 255.00 m.l., con terrenos de terceros y OESTE, en 190.00 m.l., con parcela N° 52, por lo que pretendemos que también se nos reconozca el derecho legítimo que tenemos como hijas de la citada causante, sobre este predio y sobre el anteriormente mencionado PARCELA N° 83 del fundo Bernales, denominado por mí madre RUMALDA RIVAS BRAVO, “Lote algodón”, del distrito Humay, provincia Pisco, registrado en la Partida Nº 11006321, de la SUNARP oficina Pisco, de los que hemos sido excluidas abusivamente, por parte de nuestra media hermana, Roxana Isabel Delgado Rivas, la misma que hizo que su padre le firme el hijo Roberto Froilan Delgado Delgado, al que ha transferido todo, siendo imposible que pueda ser hijo biológico del padre de su madre, pues tal cosa repugna al orden público y buenas costumbres de la sociedad peruana y en consecuencia, estamos legitimadas para que se nos inscriba como coherederas de RUMALDA RIVAS BRAVO, en la PARTIDA N° 11024530, del Registro de Sucesión Intestada..

3.- REIVINDICACION Estando al hecho concreto y consumado que los demandados han registrado el título de propiedad en los Registros Públicos de Pisco, no queda otra acción, que demandar la REIVINDICACIÓN del inmueble a favor de nuestra madre, a fin de colacionarlo a la masa hereditaria y poder gozar de los derechos sucesorios, en la parte proporcional de la herencia que nos corresponde, que ha sido mañosamente inscrito a nombre de los demandados para despojarnos de nuestros derechos a la propiedad por sucesión.

4.- INDEMNIZACIÓN En virtud de las pretensiones antes mencionadas y de conformidad con lo que dispone la ley, también es procedente, en caso se emita sentencia a favor en el principal, que pretendamos el pago de una indemnización por los daños y perjuicios, del orden de S/. 10,000.00 que corresponde S/. 5,000.00 para cada una, por concepto de daño moral, daño emergente, lucro cesante y gastos que nos ocasiona la dolosa acción de los demandados.

II.-  FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

2.1 PETICIÓN DE HERENCIA.

2.1.1 Las demandantes somos sucesoras de quien en vida fue RUMALDA RIVAS BRAVO, la misma que posteriormente a nuestro nacimiento se casó con FROILAN DELGADO OCAMPO, los mismos que adquirieron el predio rústico denominado PARCELA  N° 83 del fundo Bernales, denominado por mí madre RUMALDA RIVAS BRAVO, “Lote algodón”, del distrito Humay, provincia Pisco, como es de verse en la Partida Nº 11006321, expedida por SUNARP Pisco, que acredita tener inmatriculado la propiedad inmueble inicialmente en la ficha N° 000759/010202 con un área de 3.1700 hectáreas, con  los siguientes linderos NORTE 68.00 m.l., con parcela N° 106 y médanos;  SUR, 155.00 m.l. con terrenos de terceros: ESTE. en 300.00 m.l. con parcela N° 189; OESTE: 330.00 m.l. con Parcela N° 84; por lo que pretendemos que se nos reconozca el derecho legítimo que tenemos como hijas de la citada causante, de la que hemos sido excluidas abusivamente, por parte de nuestra media hermana, ROXANA ISABEL DELGADO RIVAS, y la misma que hizo que su padre le firme el hijo al que ha transferido todo, ROBERTO FROILAN DELGADO DELGADO, que es imposible que pueda ser hijo biológico del padre de su propia madre, pues tal cosa repugna al orden público y buenas costumbres de la sociedad peruana y en consecuencia estamos legitimadas para demandar la parte de la herencia que nos corresponde.

2.1.2 También somos herederas legales de quien en vida fue RUMALDA RIVAS BRAVO, casada con FROILAN DELGADO OCAMPO, respecto a la propiedad del predio rústico denominado PARCELA N° 83-A Fundo Bernales Alto CAU distrito Humay, provincia Pisco, departamento Ica con un área de 6.0000 Hás., con los siguientes linderos: NORTE, en 316.00 m.l. con parcela  N° 37, 71  y médanos. SUR: en 213.00 m.l., con parcelas N° 23 y 59; ESTE, en 255.00 m.l., con terrenos de terceros y OESTE, en 190.00 m.l., con parcela N° 52, por lo que pretendemos que se nos reconozca el derecho legítimo que tenemos como hijas de la citada causante, de la que hemos sido excluidas abusivamente, por parte de nuestra media hermana, ROXANA ISABEL DELGADO RIVAS, y la misma que hizo que su padre le firme el hijo Roberto Froilán Delgado Delgado, al que ha transferido todo, siendo imposible que pueda ser hijo biológico del padre de su madre, pues tal cosa repugna al orden público y buenas costumbres de la sociedad peruana, por lo que el acto es nulo de pleno derecho y en consecuencia estamos legitimadas para demandar la parte de la herencia que nos corresponde.

2.1.3 El problema es que los invitados no respetan la Constitución, ni la ley y se han apropiado ilícitamente de los dos predios en su integridad, a sabiendas que nos corresponde un porcentaje por derecho sucesorio, lo que tiene amparo constitucional en el principio de inviolabilidad de la propiedad privada, que contiene el artículo 70° de la Constitución Política del Perú, de 1993, que contiene el mismo principio, que proclaman las constituciones que la anteceden, como por ejemplo, el artículo 29° der la Constitución de 1939, proclama: “La propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada.”; El artículo 125° de la Constitución de 1979, también garantiza el derecho de propiedad, cuando sostiene: “La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización justipreciada. La ley establece las normas de procedimiento, valorización, caducidad y abandono.”

2.1.4 El artículo 70° de la Constitución de 1993, garantiza: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” Por lo que legalmente, no es permitido que se nos despoje de la herencia.

2.1.5 En tal sentido es de aplicación incuestionable, el artículo 815° del C.C. que dispone; “La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento”, como es el caso que nos ocupa.

2.1.6 La ley citada concuerda con el artículo 923° del C.C. que dispone: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” Entonces  la ley impide que cualquier persona pueda disponer de la propiedad privada de otra persona, sin su autorización.

2.2 pretensión objetiva, originaria y accesoria de DECLARATORIA DE HEREDEROS.

2.2.1 Partamos del principio, de que la herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de las personas que forman parte de la sucesión, por l o que de conformidad con lo que dispone el artículo 660° del C.C. “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.” y siendo el caso que los sucesores de doña RUMALDA RIVAS BRAVO, somos las dos demandantes y la demandada, estamos legitimadas para solicitar la pretensión de ser declaradas herederas de nuestra causante y en consecuencia, se debe inscribir en la sucesión intestada registrada a nombre de Ysabel Roxana Delgado Rivas, en la PARTIDA N° 11024530, del Registro de Sucesión Intestada, de los Registros Públicos de Pisco. En tal contexto se debe tener en consideración que ninguna persona heredera es dueña de una parte específica o física de la herencia, por lo que no se puede tomar posesión del terreno sin consentimiento de los demás condóminos. El sucesor solo tiene un derecho expectaticios  sobre todo el conjunto de bienes, hasta que se dividan, por lo que estamos legitimadas para pretender la declaratoria de herederos a fin de hacer prevalecer nuestros derechos sucesorios.

2.3 pretensión objetiva, originaria y accesoria de REIVINDICACION

2.3.1 La reivindicación o ius vindicandi es aquella acción imprescriptible interpuesta, como se señala en doctrina, por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario.

2.3.2 Tomando en consideración que nuestra medio hermana ha transferido todo el bien hereditario de manera ilícita a su hijo extramatrimonial, incurriendo en causal de nulidad absoluta, éste viene a fungir de propietario, quien usualmente posee el bien ejerciendo los atributos del derecho de propiedad como el uso y disfrute, sin causa jurídica que lo faculte, por lo que posee injustamente, afectando nuestros derechos sucesorios, ejerciendo la  posesión. De ahí que no queda la menor duda de la trascendencia que tiene la reivindicación como mecanismo de defensa de la propiedad.

2.3.3 En este caso concreto cumplimos los  requisitos de la acción reivindicatoria, vale decir, está probado que las demandantes somos co propietarias del terreno hereditario.  b) los terrenos están debidamente Individualizados y c) los demandados  están  en posesión del bien.

2.3.4 En tal sentido es de aplicación incuestionable, el artículo 815° del C.C. que dispone; “La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento”, como es el caso que nos ocupa.

2.3.5 En consecuencia nada impide que pueda acumularse la pretensión de reivindicación de los inmuebles, a la masa hereditaria.

2.4.- pretensión objetiva, originaria y accesoria de INDEMNIZACIÓN

 Tomando en consideración que los demandados han obrado de mala fe, y hasta dolosamente, estamos legitimadas para pretender que se obligue a los demandados, por sentencia judicial, se reconozca los derechos sucesorios que nos corresponde por parte de nuestra madre pre muerta, quien en vida fue  RUMALDA RIVAS BRAVO,  cumplan con entregarnos la parte proporcional que me corresponde de los bienes dejados por dicha causante y se nos incluya como coherederas en la sucesión intestada (propiedad) que mi medio hermana, inscribió en la PARTIDA N° 11024530, del Registro de Sucesión Intestada, de los Registros Públicos de Pisco  y con ella logró inscribirse como única titular de los bienes dejados por nuestra causante, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco, habiéndonos excluido del porcentaje que nos corresponde.

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA

3.1 Si el artículo 664° del CC. Dispone que “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él” y de los medios probatorios ofrecidos aparece que la demandada ha conseguido declaratoria de sucesión intestada a su favor, excluyendo a las demandantes, entonces, por imperio de la norma legal citada, nuestra parte también tiene derecho a que se expida resolución judicial para concurrir con los demandados, conforme a los porcentajes que dispone la Ley, tomando en consideración que “Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento”

3.2 Tomando en consideración que tenemos derecho a reclamar los beneficios que confiere el artículo 70° de la Constitución Política del Perú a la propiedad y que por imperativo del artículo 660° del Código Civil, desde la muerte de nuestra madre, los bienes, derechos y obligaciones se transmite a sus sucesores, opera en favor nuestro la voluntad de la Ley, el interés y la calidad, por lo que tenemos derecho a reclamar la tutela procesal efectiva para que se expida sentencia que declare fundada mi pretensión principal y demás accesorias, a fin de poder reclamar por aquello que por  derecho nos corresponde.

3.3 De otro lado, la ley dispone que “A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos”. Disposición que invocamos a nuestro favor, para que se expida la Resolución que corresponde a los derechos preteridos.

3.4 De conformidad con el artículo 663, corresponde conocer el proceso a su Juzgado, por haber fallecido mi madre en el hospital ESSALUD de Pisco, habiendo tenido su domicilio en esta provincia.

4- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

4.1 Copia certificada del Acta de defunción de mi madre Rumalda Rivas De Delgado, expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco, con el objeto de probar que mi madre falleció el 20 de julio de 2003, en Pisco.

4.2 Acta de nacimiento de Octavia Lucía Ciprian Rivas, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia, nacida el 6 de julio de 1960, con objeto de probar ser hija de RUMALDA BRAVO RIVAS, y con ello dejo en evidencia el vínculo familiar y  que tengo vocación sucesoria.

4.3 Acta de nacimiento de Teresa Aurelia Sáenz Rivas, emitida por la Municipalidad Distrital de Humay, nacida el 15 de octubre de 1957, con objeto de probar ser hija de RUMALDA RIVAS BRAVO, y con ello dejo en evidencia el vínculo familiar y  que tengo vocación sucesoria.

4.4 Copia literal de la Partida Nº 11024530 del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco, con objeto de probar que se ha inscrito a la demandada Ysabel Roxana Delgado Rivas, como única heredera, lo que nos legitima para demandar.

3.4 Certificado  literal de la FICHA DE TRASLADO N° 000759/010202  emitido por los Registros Públicos de Pisco, con objeto de probar que existe un inmueble de propiedad de DELGADO OCAMPO FROILAN y su esposa RIVAS DE DELGADO RUMALDA, apareciendo en el rubro Títulos de Dominio C00001 a favor de doña Ysabel Roxana Delgado Rivas, por sucesión intestada de Rumalda Rivas de Delgado,, lo que acredita la mala fe de la demandada, pretiriendo los derechos de las demandantes.

3.5 Certificado  literal de la FICHA DE TRASLADO N° 000757/010202  emitido por los Registros Públicos de Pisco, con objeto de probar que existe un inmueble de propiedad de DELGADO OCAMPO FROILAN y su esposa RIVAS DE DELGADO RUMALDA, apareciendo en el rubro Títulos de Dominio C00001 a favor de doña Ysabel Roxana Delgado Rivas, por sucesión intestada de Rumalda Rivas de Delgado,, lo que acredita la mala fe de la demandada, pretiriendo los derechos de las demandantes.

3.6 ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO Expediente N° 046-2022, acta de conciliación N° 035-20222, expedido por el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CCORAMAR, de fecha 18 de agosto de 2022, con objeto de probar que hemos agotado todos los medios extra procesales para solucionar el conflicto de intereses sin voluntad de la parte demandada para poner fin al conflicto de intereses, por lo que estamos legitimadas para presentar la presente en busca de una solución al problema.

VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento.

MONTO DEL PETITORIO: Tomando en cuenta la indemnización pretendida, S/. 10,000.00

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pedimos  admitir a trámite la presente.

ANEXOS:

1.A Pago arancel por ofrecimiento de pruebas del patrimonio autónomo.

1.B Pago por cédulas de notificación.

1.C Copia certificada del Acta de defunción de mi madre Rumalda Rivas De Delgado, expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco,

1.D Acta de nacimiento de Octavia Lucía Ciprian Rivas, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia, nacida el 6 de julio de 1960.

1.E Acta de nacimiento de Teresa Aurelia Sáenz Rivas, emitida por la Municipalidad Distrital de Humay, nacida el 15 de octubre de 1957.

1.F Copia literal de la Partida Nº 11024530 del REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA, expedida por la SUNARP, zona Pisco.

1.G Certificado  literal de la FICHA DE TRASLADO N° 000759/010202  emitido por los Registros Públicos de Pisco.

1.H Certificado  literal de la FICHA DE TRASLADO N° 000757/010202  emitido por los Registros Públicos de Pisco.

1.I ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO Expediente N° 046-2022, acta de conciliación N° 035-20222, expedido por el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CCORAMAR, de fecha 18 de agosto de 2022.

1.J Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los demandantes.

Pisco, 22 de Agosto de 2022.

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