domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO SOLICITUD AL COLEGIO DE ABOGADOS DEFENSA GREMIAL ANTE IMPOSICION DE MULTA PJ

 

SUMILLA: SOLICITA DEFENSA GREMIAL.

AL SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

 PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado, con carné del Colegio de Abogados de ICA, Nº 1535, con documento nacional de identidad, Nº 22272508, con domicilio en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular N° 956562429, dice:

Que, habiendo sido notificado el día 11 de octubre de 2022, con la multa que me impone el Juez del juzgado especializado de Pisco, Jesús Enrique Sotelo Solari, con 20 URP ordenando que la debo abonar en el plazo de 3 días de notificado por ejercer las facultades que me confiere el T.U.O. de la LOPJ a favor de la ciudadana GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ, por lo que anexando los documentos probatorios de la irrazonable sanción que se me ha impuesto SOLICITO LA DEFENSA GREMIAL DEL COLEGIO, debiendo poner en mi conocimiento el abogado que se me asigna para tal efecto, para cuyo efecto cumplo con fundamentar mi pedido:

1.- El 11 de octubre de 2022, me fue notificada la Resolución N° 61, de fecha 21 de septiembre de 2022, EXPEDIENTE Nº  0503-2009-0-1411-JR-CI-01, ESPECIALISTA CESAR SASIETA FAJARDO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, contra GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ, y en el numeral 2, me impone MULTA DE 20 URP, que deberé abonar en el plazo de tercer día de notificado.

1.- El asunto es que se me multa por defender a la demandada GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ , por la forma fraudulenta en que se ha llevado el proceso de desalojo por ocupante precario, inclusive como se aprecia en la Resolución arbitraria N° 61, materia de mi solicitud, lo que se pretende es el desalojo y demolición de lo que se ha construido sobre la vivienda construida en la calle DESAMPARADOS N° 382, QUE NO ES MATERIA DEL PROCESO, siendo el caso que se ordena el desalojo sobre el inmueble ubicado en la calle DESAMPARADOS N° 376 Pisco, de lo que fluye un proceso fraudulento, que me obliga a impedir la corrupción judicial, pues es un absurdo que se siga proceso de desalojo en contra de un inmueble signado con el número 376, y se ordene el desalojo del inmueble 382, que cuenta con TÍTULO DE PROPIEDAD INSCRDITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, Y SE PAGA TRIBUTOS MUNICIPALES, lo que significa una violación del artículo III del Título Preliminar del C.P.C. y de lo que se desprende que la multa es una forma de amordazar al abogado para que no cumpla su función de defensor del ciudadano abusado por el sistema de justicia, con abusiva violación de los que dispone el artículo 292º del T.U.O. de la LOPJ, aprobado por D.S. 017-93-JUS, de lo que fluye que el juez desconoce lo que significa derecho sustantivo y por eso mismo, la multa, carece de contenido legal y bien a ser una expresión más del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de mi persona y contra el derecho a la defensa de la ciudadana GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ,  como paso a fundamentar.

2.- El accionar abusivo del juez Jesús Enrique Sotelo Donayre aparte de su ignorancia de lo que comprende el principio de la DEFENSA CAUTIVA, abusa de su ´poder y en forma arbitraria, propia de los déspotas, que repudia el artículo 43° de nuestra Constitución impone irrazonable y desproporcionadamente una multa de 20 URP sin que exprese cuál es la ley que lo faculta para esos excesos, por lo que ha demostrado carecer de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir del artículo 284º del D.S. 017-93-JUS, que establece en forma expresa que “Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección.”, lo que todo juez está en la obligación de concordar con el artículo 293º del mismo T.U.O, de la LOPJ, que dispone “El Abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad.” Por lo que en puridad de derecho, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido con prístina claridad, el DERECHO IRRESTRICTO a la defensa, que consiste, básicamente, en la DEFENSA CAUTIVA, como UN DERECHO sustancial de los JUSTICIABLES, A FIN QUE NO VEAN  MERMADO SU DERECHO SIN HABER RECIBIDO UNA ADECUADA ASESORÍA LEGAL, lo que el colegiado ha revelado ignorar supinamente.

3.- Consecuentemente- sostengo- yerra, y doblemente, el juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, esto es, por su condición de magistrado encargado de administrar justicia y en lugar de ello, administra iniquidades e impone su capricho, por encima de los caracteres de la Ley y viola los DERECHOS HUMANOS, ignorando totalmente lo que significa la DEFENSA CAUTIVA y por esa misma calidad de intérpretes de la Constitución y de la Ley, no pueden menoscabar el rol del abogado quien está al servicio de la justicia y tiene el deber de lealtad a su patrocinado, por lo que los abogados estamos imbuido de las facultades para defender al patrocinado en todas las instancias, por lo que no puede ser sancionado por cumplimiento de sus deberes y de su ROL SOCIAL, como defensor de la justicia y el Derecho, de lo que se desprende que la multa impuesta es  irracional y desproporcionada la decisión de imponer multa al abogado defensor, por cumplir su obligación de ASISTIR AL PATROCINADO DENTRO DEL PROCESO.”

4.- En realidad, los abogados estamos sometidos a los excesos o abusos de los fiscales y jueces que se unen para desprestigiarnos o ignorar nuestros argumentos y deberes, en defensa de los justiciables, inclusive emitiendo resoluciones contrarias al texto expreso y claro de la ley, demorando excesivamente la solución de los casos sometidos a su conocimiento y hasta omitir las notificaciones a las partes, y como sucede en el caso concreto que pongo en conocimiento del CAI, actuando fraudulentamente en favor de una de las partes y en agravio de la otra, a la que se le impide el ejercicio de sus derechos, por haber tomado parte a favor de la otra, casi siempre sin ninguna motivación o con una deplorable motivación, que el maestro Mixán Mass (LÓGICA PARA OPERADORES DEL DERECHO FLORENCIO MIXÁN MASS Ediciones BLG 1998, Lima Perú, INFERENCIAS INCORRECTAS, página 70 y siguientes) califica como Falsa Causa o (no causa por causa). Y afirma: “Esa falta de verificación de la relación causal conduce a la aplicación irreflexiva del “post hoc, ergo proter hoc” (después de ésto, luego a causa de esto), que fomentan los jueces en este distrito judicial, porque carecen de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente en un caso concreto y porque no saben que en todo proceso tienen que interpretar, argumentar y motivar.

5.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre también ha revelado ignorancia de la abogacía, es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho y como tal, el abogado no puede ser sancionado arbitrariamente, sino previo proceso disciplinario con respeto al DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, que por su misma ignorancia, me ha sido vulnerado, JUSTAMENTE POR QUIENES SON LOS DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA DEFENDER ESOS DDHH, y en este contexto, los JUECES no deben olvidar que tanto EL PODER JUDICIAL COMO LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, tenemos origen constitucional, pues así lo establece el articulo 26º de la Constitución, y en consecuencia tenemos iguales derechos como entes autónomos con personería jurídica de derecho público, y LAS SANCIONES QUE SE IMPOONEN A LOS ABOGADOS, TIENEN QUE SER IMPARTIDAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS RESPECTIVO y no por los jueces, salvo los casos expresamente determinados en el Código Procesal Civil. Y desde el momento que NO SE HA SOLICITADO AL COLEGIO DE ABOGADOS LA SANCIÓN A IMPONERSE, LA SANCIÓN DEVIENE EN NULA DE PLENO DERECHO e inexigible dentro de plazos arbitrarios o caprichosos del juez.

6.- El juez juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha revelado ignorancia de que la multa impuesta es nula por falta de motivación, pues EL EJERCICIO DE UN DERECHO, y la DIFERENCIA DE OPINIONES, no es causal de sanción o persecución de ningún tipo, por lo que yerra el juez Jesús Enrique Sotelo Donayre cuando impone una multa de 20 URP” sin especificar en qué consiste la malicia y en qué norma se sostiene para mantener semejante sinsentido. Vale decir, el abogado defensor entiende que por lealtad a su ROL como servidor social de justicia, debe defender a su patrocinado, INCLUSIVE DEL MALTRATO O TRATO DESCORTÉS que muchos jueces tienen por costumbre imponer a los justiciables, como si todo el mundo fuera delincuente y nos tratan como cualquier mendicante y administrar justicia como una limosna que dan, concediéndoles a los justiciables pobres apenas el tiempo suficiente para condenarlos y para evitar que los pobres tengan buenos defensores, ahora nos AMORDAZAN por ejercer el derecho a la defensa, lo que en puridad de derecho, NO AMERITA UNA PERSECUSIÓN, o SANCIÓN, como la que pretenden en mi contra sub lugum mittere.

7.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, no se ha percatado que la sanción impuesta es de carácter ADMINISTRATIVO y no judicial, y como tiene naturaleza ADMINISTRATIVA, al haberse infringido los principios de validez de los actos procesales, que impone la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo, omitiendo seguir por las normas del proceso sancionador, tal multa deviene nula de pleno derecho.

8.- Y la multa es arbitraria, porque para el juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ser leal con el justiciable y defenderlo ante los atropellos de los jueces, significa falta sancionable jurisdiccionalmente en defensas del sistema corrupto de justicia que existe en el Perú y del cual nadie duda, pero nadie condena y al que actúa eficientemente para impedir su proliferación se le sanciona “sub lugum mittere”, para que permanezca leal, con toda probidad  y buena fe, en el mantenimiento de un sistema que mantiene a corruptos funcionarios y fomenta el desorden jurídico y social. Y lo digo sin temor, si luchar contra la corrupción del Poder Judicial, me cuesta multas y sanciones de todos los corruptos, pues doy Gracias a Dios y las acepto de buen grado, porque de esta forma se comete en mi persona, las mismas iniquidades que la chusma mala, perversa y cruel cometió contra Jesucristo, clamando por la libertad del criminal Barrabás y condenando a muerte al inocente Jesús, el cual, a pesar de ser hijo de Dios, no pudo librarse de las maldades, azotes, flagelos y hasta la muerte, a que lo condenaron los corruptos de su época.  Han omitido que sólo los cobardes se callan cuando se les amedrenta, pero los valientes, salimos a luchar cuando somos perseguidos. No tenemos miedo a las sanciones de los jueces, ni a los ataques de los políticos, nacemos para luchar contra todo tipo de oprobio y de injusticia, guiados por la fuerza del Espíritu Santo, que nos da Poder.

9.- Invoco a mi favor el artículo 283º del T.U.O. de la LOPJ, que dispone el derecho de defensa irrestricto (sin mordazas, ataduras, vendas, amenazas o coerciones ilegales) “El Abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad.”

10.- Invoco el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, que garantiza la jerarquía normativa del país: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” que ha sido violada en mi agravio, pues las resoluciones administrativas del juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, no pueden derogar disposiciones que contiene la Ley, ni las leyes orgánicas, para impedirme el ejercicio de mi función como abogado.

11.- En este contexto, la sanción impuesta por el juez Jesús Enrique Sotelo Donayre no solo demuestra su ignorancia, sino que deja en evidencia que ha violado las Garantías para el ejercicio de la profesión que privilegia en mi favor el literal c) del artículo 16  de los PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FUNCIÓN DE ABOGADOS Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que dispone: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) …; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. Y es evidente que se me quiere amordazar por haber actuado diligentemente en el cumplimiento de los valores éticos que me impone el artículo 15° del citado acuerdo de las Naciones Unidas, que dispone: “Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.”

12.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado –por ignorancia- el artículo 8º, numeral 1, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  específicamente, en cuanto a la sanción que se me impone, pues no habiendo sido procesado, se omitió mi derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de mis derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

13.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado, en mi agravio el numeral 18 de la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985

14.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado, en mi agravio y en agravio de mi patrocinada, el numeral 14 de los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que dispone: “Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.”

15.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado en mi agravio el numeral 20) de la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, que dispone: “Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.”

 16.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado en mi agravio el numeral  27) de la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, que dispone: “Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección

POR LO EXPUESTO:

Al señor Decano del Colegio de Abogados de Ica, solicito que asuma la defensa gremial del recurrente.

ANEXOS:

1.- Fotostática de la Resolución N° 61 del juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, expedida en el proceso N°00503-2009-0-1411-JR-CI-01 que me impone la multa.

Pisco, 13 de Octubre de 2022.

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