SUMILLA: SOLICITA
DEFENSA GREMIAL.
AL SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE ICA
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado, con carné del Colegio
de Abogados de ICA, Nº 1535, con documento nacional de identidad, Nº 22272508,
con domicilio en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, correo pedrojuliorocaleon@gmail.com
celular N° 956562429, dice:
Que, habiendo sido notificado el día 11 de octubre de
2022, con la multa que me impone el Juez del juzgado especializado de Pisco,
Jesús Enrique Sotelo Solari, con 20 URP ordenando que la debo abonar en el
plazo de 3 días de notificado por ejercer las facultades que me confiere el
T.U.O. de la LOPJ
a favor de la ciudadana GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ, por lo que anexando los
documentos probatorios de la irrazonable sanción que se me ha impuesto SOLICITO
LA DEFENSA GREMIAL
DEL COLEGIO, debiendo poner en mi conocimiento el abogado que se me asigna para
tal efecto, para cuyo efecto cumplo con fundamentar mi pedido:
1.- El 11 de octubre de 2022, me fue notificada la Resolución N° 61, de fecha
21 de septiembre de 2022, EXPEDIENTE Nº 0503-2009-0-1411-JR-CI-01,
ESPECIALISTA CESAR SASIETA FAJARDO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO,
contra GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ, y en el numeral 2, me impone MULTA DE 20
URP, que deberé abonar en el plazo de tercer día de notificado.
1.- El asunto es que se me multa por defender a la
demandada GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ , por la forma fraudulenta en que se ha
llevado el proceso de desalojo por ocupante precario, inclusive como se aprecia
en la Resolución arbitraria N° 61, materia de mi solicitud, lo que se pretende
es el desalojo y demolición de lo que se ha construido sobre la vivienda
construida en la calle DESAMPARADOS N° 382, QUE NO ES MATERIA DEL PROCESO,
siendo el caso que se ordena el desalojo sobre el inmueble ubicado en la calle
DESAMPARADOS N° 376 Pisco, de lo que fluye un proceso fraudulento, que me
obliga a impedir la corrupción judicial, pues es un absurdo que se siga proceso
de desalojo en contra de un inmueble signado con el número 376, y se ordene el
desalojo del inmueble 382, que cuenta con TÍTULO DE PROPIEDAD INSCRDITO EN LOS
REGISTROS PUBLICOS, Y SE PAGA TRIBUTOS MUNICIPALES, lo que significa una
violación del artículo III del Título Preliminar del C.P.C. y de lo que se
desprende que la multa es una forma de amordazar al abogado para que no cumpla
su función de defensor del ciudadano abusado por el sistema de justicia, con
abusiva violación de los que dispone el artículo 292º del T.U.O. de la LOPJ, aprobado por D.S.
017-93-JUS, de lo que fluye que el juez desconoce lo que significa derecho
sustantivo y por eso mismo, la multa, carece de contenido legal y bien a ser
una expresión más del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de mi persona y
contra el derecho a la defensa de la ciudadana GLORIA EDITH SURCA RAMIREZ, como paso a fundamentar.
2.- El accionar abusivo del juez Jesús Enrique Sotelo
Donayre aparte de su ignorancia de lo que comprende el principio de la DEFENSA CAUTIVA,
abusa de su ´poder y en forma arbitraria, propia de los déspotas, que repudia
el artículo 43° de nuestra Constitución impone irrazonable y
desproporcionadamente una multa de 20 URP sin que exprese cuál es la ley que lo
faculta para esos excesos, por lo que ha demostrado carecer de capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente a partir del artículo 284º del D.S.
017-93-JUS, que establece en forma expresa que “Toda persona tiene derecho a
ser patrocinada por el Abogado de su libre elección.”, lo que todo juez está en
la obligación de concordar con el artículo 293º del mismo T.U.O, de la LOPJ, que dispone “El Abogado tiene derecho
a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades
judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares
y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad
puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad.” Por lo que en
puridad de derecho, la Ley Orgánica
del Poder Judicial ha establecido con prístina claridad, el DERECHO IRRESTRICTO a la defensa, que consiste,
básicamente, en la DEFENSA CAUTIVA,
como UN DERECHO sustancial de los JUSTICIABLES, A FIN QUE NO VEAN MERMADO SU DERECHO SIN HABER RECIBIDO UNA
ADECUADA ASESORÍA LEGAL, lo que el colegiado ha revelado ignorar supinamente.
3.- Consecuentemente- sostengo- yerra, y doblemente, el
juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, esto es, por su condición de magistrado
encargado de administrar justicia y en lugar de ello, administra iniquidades e
impone su capricho, por encima de los caracteres de la Ley y viola los DERECHOS
HUMANOS, ignorando totalmente lo que significa la DEFENSA CAUTIVA y por esa misma
calidad de intérpretes de la Constitución y de la Ley, no pueden menoscabar el
rol del abogado quien está al servicio de la justicia y tiene el deber de lealtad
a su patrocinado, por lo que los abogados estamos imbuido de las facultades
para defender al patrocinado en todas las instancias, por lo que no
puede ser sancionado por cumplimiento de sus deberes y de su ROL SOCIAL, como
defensor de la justicia y el Derecho, de lo que se desprende que la multa
impuesta es irracional y
desproporcionada la decisión de imponer multa al abogado defensor, por cumplir
su obligación de ASISTIR AL PATROCINADO DENTRO DEL PROCESO.”
4.- En realidad, los abogados estamos sometidos a los
excesos o abusos de los fiscales y jueces que se unen para desprestigiarnos o
ignorar nuestros argumentos y deberes, en defensa de los justiciables,
inclusive emitiendo resoluciones contrarias al texto expreso y claro de la ley,
demorando excesivamente la solución de los casos sometidos a su conocimiento y
hasta omitir las notificaciones a las partes, y como sucede en el caso concreto
que pongo en conocimiento del CAI, actuando fraudulentamente en favor de una de
las partes y en agravio de la otra, a la que se le impide el ejercicio de sus
derechos, por haber tomado parte a favor de la otra, casi siempre sin ninguna
motivación o con una deplorable motivación, que el maestro Mixán Mass (LÓGICA PARA OPERADORES DEL
DERECHO FLORENCIO MIXÁN MASS Ediciones BLG 1998, Lima Perú, INFERENCIAS
INCORRECTAS, página 70 y
siguientes) califica como Falsa Causa o (no causa por causa). Y afirma: “Esa
falta de verificación de la relación causal conduce a la aplicación irreflexiva
del “post hoc, ergo proter hoc” (después de ésto, luego a causa de esto), que
fomentan los jueces en este distrito judicial, porque carecen de capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente en un caso concreto y porque no saben que
en todo proceso tienen que interpretar, argumentar y motivar.
5.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre también ha
revelado ignorancia de la abogacía, es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho y
como tal, el abogado no puede ser sancionado arbitrariamente, sino
previo proceso disciplinario con respeto al DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO,
que por su misma ignorancia, me ha sido vulnerado, JUSTAMENTE POR QUIENES SON
LOS DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA DEFENDER ESOS DDHH, y en este contexto, los JUECES no deben olvidar que tanto EL
PODER JUDICIAL COMO LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, tenemos origen constitucional, pues
así lo establece el articulo 26º de la Constitución, y en consecuencia tenemos iguales
derechos como entes autónomos con personería jurídica de derecho público, y LAS
SANCIONES QUE SE IMPOONEN A LOS ABOGADOS, TIENEN QUE SER IMPARTIDAS POR EL
COLEGIO DE ABOGADOS RESPECTIVO y no por los jueces, salvo los casos
expresamente determinados en el Código Procesal Civil. Y desde el momento que
NO SE HA SOLICITADO AL COLEGIO DE ABOGADOS LA SANCIÓN A IMPONERSE, LA SANCIÓN DEVIENE EN NULA DE
PLENO DERECHO e inexigible dentro de plazos arbitrarios o caprichosos del juez.
6.- El juez juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha
revelado ignorancia de que la multa impuesta es nula por falta de motivación,
pues EL EJERCICIO DE UN DERECHO, y la DIFERENCIA
DE OPINIONES, no es causal de sanción o persecución de ningún
tipo, por lo que yerra el juez Jesús Enrique Sotelo Donayre cuando impone una
multa de 20 URP” sin especificar en qué
consiste la malicia y en qué norma se sostiene para mantener semejante
sinsentido. Vale decir, el abogado defensor entiende que por lealtad a
su ROL como servidor social de justicia, debe defender a su patrocinado,
INCLUSIVE DEL MALTRATO O TRATO DESCORTÉS que muchos jueces tienen por costumbre
imponer a los justiciables, como si todo el mundo fuera delincuente y nos
tratan como cualquier mendicante y administrar justicia como una limosna que
dan, concediéndoles a los justiciables pobres apenas el tiempo suficiente para
condenarlos y para evitar que los pobres tengan buenos defensores, ahora nos
AMORDAZAN por ejercer el derecho a la defensa, lo que en puridad de derecho, NO
AMERITA UNA PERSECUSIÓN, o SANCIÓN, como la que pretenden en mi contra sub
lugum mittere.
7.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, no se ha
percatado que la sanción impuesta es de carácter ADMINISTRATIVO y no judicial,
y como tiene naturaleza ADMINISTRATIVA, al haberse infringido los principios de
validez de los actos procesales, que impone la Ley
Nº 27444 del Procedimiento Administrativo, omitiendo seguir
por las normas del proceso sancionador, tal multa deviene nula de pleno
derecho.
8.- Y la multa es arbitraria, porque para el juez Jesús
Enrique Sotelo Donayre, ser leal con el justiciable y defenderlo ante los
atropellos de los jueces, significa falta sancionable jurisdiccionalmente en
defensas del sistema corrupto de justicia que existe en el Perú y del cual
nadie duda, pero nadie condena y al que actúa eficientemente para impedir su
proliferación se le sanciona “sub lugum mittere”, para que permanezca leal, con
toda probidad y buena fe, en el
mantenimiento de un sistema que mantiene a corruptos funcionarios y fomenta el
desorden jurídico y social. Y lo digo sin temor, si luchar contra la corrupción
del Poder Judicial, me cuesta multas y sanciones de todos los corruptos, pues
doy Gracias a Dios y las acepto de buen grado, porque de esta forma se comete
en mi persona, las mismas iniquidades que la chusma mala, perversa y cruel
cometió contra Jesucristo, clamando por la libertad del criminal Barrabás y
condenando a muerte al inocente Jesús, el cual, a pesar de ser hijo de Dios, no
pudo librarse de las maldades, azotes, flagelos y hasta la muerte, a que lo
condenaron los corruptos de su época. Han omitido que sólo los cobardes se callan
cuando se les amedrenta, pero los valientes, salimos a luchar cuando somos
perseguidos. No tenemos miedo a las sanciones de los jueces, ni a los ataques
de los políticos, nacemos para luchar contra todo tipo de oprobio y de
injusticia, guiados por la fuerza del Espíritu Santo, que nos da Poder.
9.- Invoco a mi favor el artículo 283º del T.U.O. de la LOPJ, que dispone el derecho
de defensa irrestricto (sin mordazas, ataduras, vendas, amenazas o coerciones ilegales) “El
Abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados
ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas,
policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado
y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad.”
10.- Invoco el artículo 51º de la Constitución Política
del Perú, que garantiza la jerarquía normativa del país: “La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente” que ha sido violada en mi agravio, pues las
resoluciones administrativas del juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, no pueden
derogar disposiciones que contiene la
Ley, ni las leyes orgánicas, para impedirme el ejercicio de
mi función como abogado.
11.- En este contexto, la sanción impuesta por el juez
Jesús Enrique Sotelo Donayre no solo demuestra su ignorancia, sino que deja en
evidencia que ha violado las Garantías para el ejercicio de la profesión que
privilegia en mi favor el literal c) del artículo 16 de los PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FUNCIÓN DE ABOGADOS Aprobados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana
(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que dispone: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas
sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas; b) …; y c) no sufran
ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con
las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Y es evidente que se me quiere amordazar por haber actuado diligentemente en el
cumplimiento de los valores éticos que me impone el artículo 15° del citado
acuerdo de las Naciones Unidas, que dispone: “Los abogados velarán lealmente
en todo momento por los intereses de sus clientes.”
12.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado
–por ignorancia- el artículo 8º, numeral 1, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS específicamente, en cuanto a la sanción que
se me impone, pues no habiendo sido procesado, se omitió mi derecho a ser oído,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, para la determinación de mis derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
13.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado,
en mi agravio el numeral 18 de la DECLARACIÓN
SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada
por la Asamblea
General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
14.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado,
en mi agravio y en agravio de mi patrocinada, el numeral 14 de los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990, que dispone: “Los abogados, al proteger los
derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar
los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho
nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y
las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.”
15.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado
en mi agravio el numeral 20) de la DECLARACIÓN
SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada por la Asamblea General
en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, que dispone: “Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones
que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al
comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano
jurídico o administrativo.”
16.- El juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, ha violado
en mi agravio el numeral 27) de la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER Adoptada
por la Asamblea
General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985,
que dispone: “Las acusaciones o
reclamaciones contra los abogados en
relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos
apropiados. Los
abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir
la asistencia de un abogado de su elección”
POR LO EXPUESTO:
Al señor Decano del Colegio de Abogados de Ica,
solicito que asuma la defensa gremial del recurrente.
ANEXOS:
1.- Fotostática
de la Resolución
N° 61 del juez Jesús Enrique Sotelo Donayre, expedida en el proceso
N°00503-2009-0-1411-JR-CI-01 que me impone la multa.
Pisco, 13 de Octubre de
2022.
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