domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO APELACION CONTRA RESOLUCIÓN DE CONTRATO NULO ANTE UGEL CONCURSO FRAUDULENTO

 

SUMILLA: APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

AL DIRECTOR DE LA UGEL PISCO..

BELEN RUBI MOREANO NEYRA, identificada con DNI N° 72216041, con domicilio en calle San Clemente N° 126, distrito San Clemente, provincia Pisco, correo moreanoneyrab@gmail.com, celular N° 932303739, dice:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo V DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA, numeral 5.2.2.7. literal g) de la RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 287-2019-MINEDU, interpongo recurso de APELACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001029-2022, de fecha 24 de marzo de 2022, que contrató por servicio personal bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276 para la suplencia temporal en los términos del contrato de  trabajo del personal administrativo, el cual forma parte integrante de la presente resolución Directoral, al personal que a continuación se detalla: 1.1 Datos personales: CARTAGENA RAMOS YAMIR ANDERSON, para la plaza para la Institución Educativa José de San Martín, código 000022 Código de plaza Nexus, N° 1161314241B2, categoría remunerativa AE, cargo AUXILIAR DE BIBLIOTECA 2, en la plaza vacante de cese por límite de edad de RUIZ PAREDES vda. DE JORGÁN ZOILA ROSA. que sustento en los siguientes fundamentos:

1.- El  proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 276 convocado por la I.E José de San Martin para la provisión de plaza de auxiliar de biblioteca II con código de plaza 1161314241B2 del nivel secundaria, fue tramitado de manera arbitraria, sin ceñirse a la normatividad de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 287-2019-MINEDU  lo que violó mis derechos y dignidad de la persona, por violación de  mi derecho a la defensa, la tutela procesal efectiva y el debido proceso, que garantiza tanto el artículo 1° como el 139° numeral 3) de nuestra Constitución,  violados por la Comisión de Evaluación de la I.E  José de San Martín, en el concurso de provisión de plaza, para favorecer al postulante de nombre YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS, quien ha presentado documentos falsos o adulterados que no concuerdan con la información contractual real emitida por la ONPE y que pese a que en mi reclamación presentada con fecha 09 de febrero de 2022 por el sistema virtual a la señora directora de la I.E José de San Martín atención comité de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, y simultáneamente en la UGEL PISCO, mediante la cual puse en conocimiento los documentos fraudulentos presentados por el citado postulante, lo que me fue devuelto por vía virtual,  demostrando su voluntad de favorecerlo pese a quien le pese, violando los principios constitucionales previstos tácitamente en los artículos 3° y 43° de la constitución política de 1993, que exige que en todo procedimiento se respeten los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad, siendo el caso que ya finalizaron las 2 etapas del concurso y se ha declarado ganador a don YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS, emitiendo la Resolución impugnada, en la que se ha hecho valer los documentos falsos o adulterados que ha presentado como son: la “constancia de prestación de servicios de espinar de fecha 29 de junio de 2021” que según la propia ONPE no corresponde con la realidad, de lo que fluye la comisión del delito de falsedad de documentos, dada a magnitud y repercusión social del concurso convocado por resolución viceministerial N° 287-2019-MINEDU.

Dejo expresa constancia que la documentación relacionada con la presente apelación están en la actualidad ante la dirección de la UGEL Pisco, como instrumentos que sirven para que se expida la resolución de contrato otorgando la plaza al señor YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS.

MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS.

1.- Escrito de reclamación dirigido a la señora directora de la I.E “José de San Martín”, atención comité de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, con objeto de probar hechos que tiene características de violación de la ley.

2.- Carta N° 000047-2022-TRA/ONPE de fecha 09 de febrero del 2022, que me remitió la ONPE, dando cuenta que el documento presentado por el contratado YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS, no corresponde con la CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que presentó a la UGEL, y que tiene el número LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE.

3.- Constancia de prestación de servicios LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE de fecha 29 de junio de 2021, que sustenta el contrato impugnado, que presentó el postulante ante la I.E. José de San Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.- La Resolución impugnada viola los principios previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N° 04-20019-Jus., entre los que destaco el Principio de legalidad, el Principio del debido procedimiento, el Principio de impulso de oficio, el Principio de razonabilidad., el Principio de imparcialidad, el Principio de verdad material, Principio de predictibilidad o de confianza legítima, Principio de privilegio de controles posteriores, entre otros, que no han sido considerados por las autoridades competentes, para resolver mi reclamación.

2.- La Resolución impugnada es nula por imperio del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por la causal de nulidad que dispone el numeral 1, de la ley citada, que dispone: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”

POR LO EXPUESTO:

A la Dirección de la UGEL, solicito concederme el recurso y elevar los autos ante el Tribunal de Servicio Civil, donde espero alcanzar justicia.

ANEXOS:

1.- Escrito de reclamación dirigido a la señora directora de la I.E “José de San Martín”, atención comité de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276.

2.- Carta N° 000047-2022-TRA/ONPE de fecha 09 de febrero del 2022.

3.- Constancia de prestación de servicios LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE de fecha 29 de junio de 2021.

Pisco, 31 de marzo de 2022

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