SUMILLA: APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
AL DIRECTOR DE LA UGEL PISCO..
BELEN RUBI MOREANO NEYRA, identificada con DNI N°
72216041, con domicilio en calle San Clemente N° 126, distrito San Clemente,
provincia Pisco, correo moreanoneyrab@gmail.com,
celular N° 932303739, dice:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo V
DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA, numeral 5.2.2.7. literal g) de la RESOLUCIÓN
VICE MINISTERIAL N° 287-2019-MINEDU, interpongo recurso de APELACIÓN en contra
de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001029-2022, de fecha 24 de marzo de 2022, que
contrató por servicio personal bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276 para
la suplencia temporal en los términos del contrato de trabajo del personal administrativo, el cual
forma parte integrante de la presente resolución Directoral, al personal que a
continuación se detalla: 1.1 Datos personales: CARTAGENA RAMOS YAMIR ANDERSON, para
la plaza para la Institución Educativa José de San Martín, código 000022 Código
de plaza Nexus, N° 1161314241B2, categoría remunerativa AE, cargo AUXILIAR DE
BIBLIOTECA 2, en la plaza vacante de cese por límite de edad de RUIZ PAREDES
vda. DE JORGÁN ZOILA ROSA. que sustento en los siguientes fundamentos:
1.- El proceso de
contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del decreto
legislativo N° 276 convocado por la I.E José de San Martin para la provisión de
plaza de auxiliar de biblioteca II con código de plaza 1161314241B2 del nivel
secundaria, fue tramitado de manera arbitraria, sin ceñirse a la normatividad
de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 287-2019-MINEDU lo que violó mis derechos y dignidad de la
persona, por violación de mi derecho a
la defensa, la tutela procesal efectiva y el debido proceso, que garantiza
tanto el artículo 1° como el 139° numeral 3) de nuestra Constitución, violados por la Comisión de Evaluación de la
I.E José de San Martín, en el concurso
de provisión de plaza, para favorecer al postulante de nombre YAMIR ANDERSON
CARTAGENA RAMOS, quien ha presentado documentos falsos o adulterados que no
concuerdan con la información contractual real emitida por la ONPE y que pese a
que en mi reclamación presentada con fecha 09 de febrero de 2022 por el sistema
virtual a la señora directora de la I.E José de San Martín atención comité de
contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo N°276, y simultáneamente en la UGEL PISCO, mediante la cual puse en
conocimiento los documentos fraudulentos presentados por el citado postulante,
lo que me fue devuelto por vía virtual, demostrando su voluntad de favorecerlo pese a
quien le pese, violando los principios constitucionales previstos tácitamente
en los artículos 3° y 43° de la constitución política de 1993, que exige que en
todo procedimiento se respeten los principios de razonabilidad, interdicción de
la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad, siendo el caso que ya
finalizaron las 2 etapas del concurso y se ha declarado ganador a don YAMIR
ANDERSON CARTAGENA RAMOS, emitiendo la Resolución impugnada, en la que se ha
hecho valer los documentos falsos o adulterados que ha presentado como son: la “constancia
de prestación de servicios de espinar de fecha 29 de junio de 2021” que según
la propia ONPE no corresponde con la realidad, de lo que fluye la comisión del
delito de falsedad de documentos, dada a magnitud y repercusión social del
concurso convocado por resolución viceministerial N° 287-2019-MINEDU.
Dejo expresa constancia que la documentación relacionada
con la presente apelación están en la actualidad ante la dirección de la UGEL
Pisco, como instrumentos que sirven para que se expida la resolución de
contrato otorgando la plaza al señor YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS.
MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS.
1.- Escrito de reclamación dirigido a la señora directora
de la I.E “José de San Martín”, atención comité de contratación de personal
administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, con
objeto de probar hechos que tiene características de violación de la ley.
2.- Carta N° 000047-2022-TRA/ONPE de fecha 09 de febrero
del 2022, que me remitió la ONPE, dando cuenta que el documento presentado por
el contratado YAMIR ANDERSON CARTAGENA RAMOS, no corresponde con la CONSTANCIA
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que presentó a la UGEL, y que tiene el número
LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE.
3.- Constancia de prestación de servicios
LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE de fecha 29 de junio de 2021, que
sustenta el contrato impugnado, que presentó el postulante ante la I.E. José de
San Martín.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.- La Resolución impugnada viola los principios
previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, cuyo TUO
fue aprobado por D.S. N° 04-20019-Jus., entre los que destaco el Principio de
legalidad, el Principio del debido procedimiento, el Principio de impulso de
oficio, el Principio de razonabilidad., el Principio de imparcialidad, el Principio
de verdad material, Principio de predictibilidad o de confianza legítima, Principio
de privilegio de controles posteriores, entre otros, que no han sido
considerados por las autoridades competentes, para resolver mi reclamación.
2.- La Resolución impugnada es nula por imperio del artículo
10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por la causal de
nulidad que dispone el numeral 1, de la ley citada, que dispone: “Son vicios
del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.”
POR LO EXPUESTO:
A la Dirección de la UGEL, solicito concederme el recurso
y elevar los autos ante el Tribunal de Servicio Civil, donde espero alcanzar
justicia.
ANEXOS:
1.-
Escrito de reclamación dirigido a la señora directora de la I.E “José de San
Martín”, atención comité de contratación de personal administrativo bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N°276.
2.-
Carta N° 000047-2022-TRA/ONPE de fecha 09 de febrero del 2022.
3.-
Constancia de prestación de servicios LS-EG2021-000335-2021-ODPE ESPINAR-ONPE
de fecha 29 de junio de 2021.
Pisco, 31 de marzo de 2022
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