domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DEMANDA INTERDICTO DE RETENER

 

EXPEDIENTE N°

ESPECIALISTA::

ESCRITO N°: 01

SUMILLA: DEMANDA INTERDICTO DE RETENER.

AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO

DAMIAN HECTOR FERREYRA LOPEZ, con D.N.I. Nº 46684429 y domicilio en la calle Progreso N° 312, distrito de Pisco, provincia de Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275, Pisco, Casilla SINOE 7821. Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429, con respeto dice:

Que demando a don PEDRO ENRIQUE HUAYAMARES BEDÓN con D.N,I. N° 22245972, con domicilio real según la ficha RENIEC, en calle Ayacucho N° 145, provincia Pisco:

I.- PETITORIO

Como PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda de interdicto de retener respecto del bien inmueble identificado como lote 25, como acredito con el CERTIFICADO REGITRAL INMOBILIARIO de la PARTIDA N° P07084877, con un área de 663.77 m2, que el demandado viene perturbando abusivamente, habiéndose introducido por la parte de atrás del inmueble que colinda con el lote 13, de propiedad registrada a nombre de Román Andrea Luzmila y Del Solar Román Vda. Elvira, como se aprecia en la PARTIDA N° P07084865 en donde viene construyendo sin autorización, por lo que interpongo el interdicto de retener, con la esperanza que el juzgado disponga el cese de los actos perturbatorios consistentes en la construcción de un cuarto techado de aproximadamente 70 metros cuadrados,  dentro de la posesión del bien hereditario dejado por mi padre Héctor Fausto Ferreyra Pozo.

Como PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito el pago de una indemnización por daños y perjuicios valuada en la suma de cuarenta mil y 00/100 soles S/. (40,000.00) por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Como SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se ordene la demolición de todo lo construido en área de mi propiedad, que poseo totalmente.

Como TERCERA PRETENSIÓN ACCESORIA solicito el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL INTERDICTO

3.1 PRECISO FECHA O ÉPOCA EN QUE SE COMETIERON LOS ACTOS PERTURBATORIOS:

En horas de la mañana del día 21 de agosto de 2022, escuché ruidos contra el piso, al final del inmueble –local comercial- que ha dejado en herencia mi padre, Héctor Fausto Ferreyra Pozo (quien falleció el día 16 de julio de 2022) que tiene un área de 663.77 m2 sorprendiendo al demandado que con otras personas estaban cavando zanjas, dentro del terreno hereditario, por lo que le pedí que deje de perturbar mi posesión, sin obtener respuesta, y como eran varias personas que no garantizan un trato pacífico, me retiré para presentar denuncia en la Comisaría de Pisco, en donde se me pusieron varios obstáculos burocráticos, como que debía esperar que llegue el mayor para que tome conocimiento y que luego de ello, el mayor decidiría lo que se debía hacer, y asimismo se me indujo que presente mi denuncia ante el Ministerio Público,  por lo que habiendo interpuesto denuncia en la fiscalía de turno de Pisco sin obtener justicia célere, he vuelto al lugar de los hechos y he podido constatar que el demandado ha seguido adelante con sus actos perturbatorios, habiendo levantado muros y techado un cuarto, que ocupa un área aproximada de 70 metros cuadrados del local comercial que tengo en posesión, lo que me legitima para interponer el presente interdicto de retener, a fin que se garantice mi  derecho de posesión y ordene la demolición de las columnas, paredes y techo, en la parte que invade mi propiedad y me despoja de los derechos posesorios.

3.2  FUNDAMENTOS DE HECHO DEL INTERDICTO.

3.2.1 Mi padre adquirió por herencia un inmueble ubicado en la calle San Juan de Dios N° 116,, Pisco, identificada como manzana 21, lote 25, con los siguientes linderos y medidas perimétricas, según la PARTIDA N° P07084877, del Registro de la Propiedad inmueble de Pisco.

Por el FRENTE,  con 10.13 metros lineales con calle San Juan de Dios

Por la DERECHA. Con los lotes 23, 24, 18, 17, 16. 15. 14, con 40.22 m.l., 14.38 m.l., 4.68 m.l., 5.63 m.l., 7.05 m.l., 11.71 m.l., 10.45 m.l.

Por la IZQUIERDA, con el lote 26, con 36.51 m.l., 7 m.l., 6.85 m.l., 5 m.l., 25.62 m.l.,

Por el FONDO, con el lote 13, con 17.1 m.l.

3.2.2 Al morir mi padre, hemos adquirido la propiedad del bien inmueble descrito arriba, y por el poder de mis coherederos, he tomado la posesión del citado bien, como consta en la vigencia de poder otorgado por la SUNARP Oficina Registral de Pisco, en la PARTIDA N° 11060569, del Libro de Mandatos y Poderes.

3.2.3 El demandado no siente ningún respeto por el orden público ni por las buenas costumbres, por lo que ha iniciado un acto jurídico nulo, esto es, la construcción de un cuarto de aproximadamente 70 metros cuadrados, perturbando la posesión que ostento sobre el inmueble en que sin ninguna autorización, ni derecho, está construyendo, con material noble, por lo que estoy legitimado para interponer el presente interdicto de retener.

3.2.4 El objeto de los interdictos es proteger la posesión como hecho fáctico, independientemente de todo derecho que se puede tener a ella; a diferencia de las acciones posesorias en las cuales sí se discute el derecho a la posesión; siendo ello así, los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio. En el interdicto de retener no es objeto de debate determinar la calidad de la posesión del actor sino lo que busca es evitar que el poseedor sea perturbado en el ejercicio de su posesión de hecho o fáctica, mas no de derecho.

3.2.5 Gerardo Parajeles, señala que: "Este interdicto procede cuando el poseedor es perturbado con actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo. Por lo general, para que haya perturbación se debe demostrar que los actos tienen esa doble característica; inquieten e intenten el despojo. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.(…)”; siendo que en estos interdictos se tutela la posesión en si misma -derecho de posesión-, para repeler los actos perturbatorios de la posesión, dentro del año de ocurrido el hecho, constituyendo presupuestos para demandar el interdicto de retener, los siguientes; 1) Que el que intente, se halle en posesión del inmueble, por tanto, debe entenderse que no importa la calidad de poseedor; y, 2) Que se haya tratado de inquietarlo en ella por actos materiales, los cuales se expresa en la demanda.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL INTERDICTO:

4.1 Invoco el artículo 597° del C.P.C. que dispone: “Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil”

4.2 Invoco el artículo 598° del CPC que dispone “Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.”

4.3 Invoco el artículo  599° del C.P.C.  que dispone: “El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público”.

4.4 Invoco el artículo 600° del CPC que dispone: “Además de lo previsto en el Artículo 548, en la demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el agravio y la época en que se realizaron.”

4.5 Invoco el artículo  602° del C.P.C. que dispone: “Se pueden demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.”

4.6 Invoco el artículo 606° del CPC que dispone: “Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.”

4.7 Invoco el artículo  607 del CPC que dispone: “Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.”

V.- MONTO DEL PETITORIO      S/. 40,000.00

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

6.1 La inspección judicial que ordenará el juzgado en su oportunidad, con objeto de probar los actos perturbatorios mediante la construcción de un cuarto de aproximadamente 70 metros cuadrados.

6.2 Acta de defunción de quien fuera el anterior propietario del inmueble materia de litis, otorgado por RENIEC, legalizado por notario Publico.

6.3 Planito con el detalle del área ocupada por el demandado.

6.4 Ficha RENIEC del demandado Pedro Enrique Huayamares Bedón.

6.5 CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO emitido por SUNARP, Oficina Pisco, que corresponde a la propiedad inscrita en la PARTIDA N° P07084877, con objeto de probar mis derechos posesorios violados por el demandado.

6.6 COPIA LITERAL de la PARTIDA N° 5108962, emitida por la Oficina Registral PISCO, con objeto de probar la existencia de la inscripción del inmueble en base catastrada.

6.7 Vigencia de Poder emitida por la SUNARP Oficina Pisco.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir el interdicto y disponer su tramitación procesal.

VII.- ANEXOS

PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.

Pisco 22 de setiembre de 2022.

 

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