EXPEDIENTE N°
ESPECIALISTA::
ESCRITO N°: 01
SUMILLA: DEMANDA INTERDICTO DE RETENER.
AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE PISCO
DAMIAN HECTOR FERREYRA LOPEZ, con D.N.I.
Nº 46684429 y domicilio en la calle Progreso N° 312, distrito de Pisco,
provincia de Pisco, señalando domicilio procesal en calle Doctor Zúñiga Nº 275,
Pisco, Casilla SINOE 7821. Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com celular 956562429, con respeto dice:
Que demando a don PEDRO ENRIQUE
HUAYAMARES BEDÓN con D.N,I. N° 22245972, con domicilio real según la ficha
RENIEC, en calle Ayacucho N° 145, provincia Pisco:
I.- PETITORIO
Como PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo
demanda de interdicto de retener respecto del bien inmueble identificado como
lote 25, como acredito con el CERTIFICADO REGITRAL INMOBILIARIO de la PARTIDA
N° P07084877, con un área de 663.77 m2, que el demandado viene
perturbando abusivamente, habiéndose introducido por la parte de atrás del
inmueble que colinda con el lote 13, de propiedad registrada a nombre de Román
Andrea Luzmila y Del Solar Román Vda. Elvira, como se aprecia en la PARTIDA N°
P07084865 en donde viene construyendo sin autorización, por lo que interpongo
el interdicto de retener, con la esperanza que el juzgado disponga el cese de
los actos perturbatorios consistentes en la construcción de un cuarto techado
de aproximadamente 70 metros cuadrados, dentro de la posesión del bien hereditario
dejado por mi padre Héctor Fausto Ferreyra Pozo.
Como PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA,
solicito el pago de una indemnización por daños y perjuicios valuada en la suma
de cuarenta mil y 00/100 soles S/. (40,000.00) por daño emergente, lucro
cesante y daño moral.
Como SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA,
solicito se ordene la demolición de todo lo construido en área de mi propiedad,
que poseo totalmente.
Como TERCERA PRETENSIÓN ACCESORIA solicito
el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL INTERDICTO
3.1 PRECISO
FECHA O ÉPOCA EN QUE SE COMETIERON LOS ACTOS PERTURBATORIOS:
En horas de la
mañana del día 21 de agosto de 2022, escuché ruidos contra el piso, al final
del inmueble –local comercial- que ha dejado en herencia mi padre, Héctor
Fausto Ferreyra Pozo (quien falleció el día 16 de julio de 2022) que tiene un
área de 663.77 m2 sorprendiendo al demandado que con otras personas
estaban cavando zanjas, dentro del terreno hereditario, por lo que le pedí que
deje de perturbar mi posesión, sin obtener respuesta, y como eran varias
personas que no garantizan un trato pacífico, me retiré para presentar denuncia
en la Comisaría de Pisco, en donde se me pusieron varios obstáculos burocráticos,
como que debía esperar que llegue el mayor para que tome conocimiento y que
luego de ello, el mayor decidiría lo que se debía hacer, y asimismo se me indujo
que presente mi denuncia ante el Ministerio Público, por lo que habiendo interpuesto denuncia en la
fiscalía de turno de Pisco sin obtener justicia célere, he vuelto al lugar de
los hechos y he podido constatar que el demandado ha seguido adelante con sus
actos perturbatorios, habiendo levantado muros y techado un cuarto, que ocupa
un área aproximada de 70 metros cuadrados del local comercial que tengo en posesión,
lo que me legitima para interponer el presente interdicto de retener, a fin que
se garantice mi derecho de posesión y
ordene la demolición de las columnas, paredes y techo, en la parte que invade
mi propiedad y me despoja de los derechos posesorios.
3.2 FUNDAMENTOS DE HECHO DEL INTERDICTO.
3.2.1 Mi padre
adquirió por herencia un inmueble ubicado en la calle San Juan de Dios N° 116,,
Pisco, identificada como manzana 21, lote 25, con los siguientes linderos y
medidas perimétricas, según la PARTIDA N° P07084877, del Registro de la
Propiedad inmueble de Pisco.
Por el
FRENTE, con 10.13 metros lineales con
calle San Juan de Dios
Por la DERECHA.
Con los lotes 23, 24, 18, 17, 16. 15. 14, con 40.22 m.l., 14.38 m.l., 4.68
m.l., 5.63 m.l., 7.05 m.l., 11.71 m.l., 10.45 m.l.
Por la
IZQUIERDA, con el lote 26, con 36.51 m.l., 7 m.l., 6.85 m.l., 5 m.l., 25.62
m.l.,
Por el FONDO, con el lote 13, con 17.1 m.l.
3.2.2 Al morir
mi padre, hemos adquirido la propiedad del bien inmueble descrito arriba, y por
el poder de mis coherederos, he tomado la posesión del citado bien, como consta
en la vigencia de poder otorgado por la SUNARP Oficina Registral de Pisco, en
la PARTIDA N° 11060569, del Libro de Mandatos y Poderes.
3.2.3 El
demandado no siente ningún respeto por el orden público ni por las buenas
costumbres, por lo que ha iniciado un acto jurídico nulo, esto es, la
construcción de un cuarto de aproximadamente 70 metros cuadrados, perturbando
la posesión que ostento sobre el inmueble en que sin ninguna autorización, ni
derecho, está construyendo, con material noble, por lo que estoy legitimado
para interponer el presente interdicto de retener.
3.2.4 El objeto
de los interdictos es proteger la posesión como hecho fáctico,
independientemente de todo derecho que se puede tener a ella; a diferencia de
las acciones posesorias en las cuales sí se discute el derecho a la posesión;
siendo ello así, los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente,
a probar la posesión y el acto perturbatorio. En el interdicto de retener no es
objeto de debate determinar la calidad de la posesión del actor sino lo que
busca es evitar que el poseedor sea perturbado en el ejercicio de su posesión
de hecho o fáctica, mas no de derecho.
3.2.5 Gerardo
Parajeles, señala que: "Este interdicto procede cuando el poseedor es
perturbado con actos que le inquieten y que manifiesten la intención de
despojarlo. Por lo general, para que haya perturbación se debe demostrar que
los actos tienen esa doble característica; inquieten e intenten el despojo. En
todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.(…)”;
siendo que en estos interdictos se tutela la posesión en si misma -derecho de
posesión-, para repeler los actos perturbatorios de la posesión, dentro del año
de ocurrido el hecho, constituyendo presupuestos para demandar el interdicto de
retener, los siguientes; 1) Que el que intente, se halle en posesión del
inmueble, por tanto, debe entenderse que no importa la calidad de poseedor; y,
2) Que se haya tratado de inquietarlo en ella por actos materiales, los cuales
se expresa en la demanda.
IV.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL INTERDICTO:
4.1 Invoco el artículo
597° del C.P.C. que dispone: “Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil”
4.2 Invoco el
artículo 598° del CPC que dispone “Todo aquel que se considere perturbado o
despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes
ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de
la perturbación.”
4.3 Invoco el artículo 599° del C.P.C. que dispone: “El interdicto procede respecto
de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso
público”.
4.4 Invoco el
artículo 600° del CPC que dispone: “Además de lo previsto en el Artículo 548,
en la demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el
agravio y la época en que se realizaron.”
4.5 Invoco el artículo 602° del C.P.C. que dispone: “Se pueden
demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de
frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.”
4.6 Invoco el artículo
606° del CPC que dispone: “Procede cuando el poseedor es perturbado en su
posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra
naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en
estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la
continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden
acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el
cese de estos actos.”
4.7 Invoco el
artículo 607 del CPC que dispone:
“Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos
perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo
606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.”
V.- MONTO DEL
PETITORIO S/. 40,000.00
VI.- MEDIOS
PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
6.1 La
inspección judicial que ordenará el juzgado en su oportunidad, con objeto de
probar los actos perturbatorios mediante la construcción de un cuarto de
aproximadamente 70 metros cuadrados.
6.2 Acta de
defunción de quien fuera el anterior propietario del inmueble materia de litis,
otorgado por RENIEC, legalizado por notario Publico.
6.3 Planito con
el detalle del área ocupada por el demandado.
6.4 Ficha
RENIEC del demandado Pedro Enrique Huayamares Bedón.
6.5 CERTIFICADO
REGISTRAL INMOBILIARIO emitido por SUNARP, Oficina Pisco, que corresponde a la
propiedad inscrita en la PARTIDA N° P07084877, con objeto de probar mis
derechos posesorios violados por el demandado.
6.6 COPIA
LITERAL de la PARTIDA N° 5108962, emitida por la Oficina Registral PISCO, con
objeto de probar la existencia de la inscripción del inmueble en base
catastrada.
6.7 Vigencia de
Poder emitida por la SUNARP Oficina Pisco.
POR LO
EXPUESTO:
Al juzgado pido
admitir el interdicto y disponer su tramitación procesal.
VII.- ANEXOS
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un
requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.
Pisco 22 de setiembre de 2022.
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