domingo, 23 de octubre de 2022

MODELO DENUNCIA USURPACION CONTRA COMANDANTE PNP ACTIVIDAD QUE LIDERÓ DELITO

 CARPETA FISCAL  S/N

SUMILLA: DENUNCIA DELITO

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO..

JOSEFINA TERESA VELÁSQUEZ GIRAO DE ESCALANTE con D.N.I. N° 22262630, con domicilio en Urbanización Pesca Perú, manzana U lote 19 del distrito y provincia de Pisco, región Ica, celular 956808089, Correo pedrojuliorocaleon@gmail.com señalando domicilio procesal en la calle Doctor Zúñiga N° 275, Pisco, celular 956562429, con respeto, dice:

Que, en mi condición de víctima de la corrupción de las autoridades, coludidos con traficantes de terrenos, presento denuncia penal, contra el comandante de la PNP de la provincia de Pisco Comandante PNP Alex Fredy Escalante Salazar con domicilio en la calle San Francisco  N° 139, Pisco y los que resulten responsables, por delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en mi agravio y de los vecinos de la urbanización Pesca Perú, conforme paso a fundamentar:

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA POR USURPACIÓN.

1.1 El día jueves 22 de septiembre de 2022, a horas 9.00 de la mañana, de pronto los vecinos de la urbanización Pesca Perú, de la provincia de Pisco fuimos sorprendidos por un operativo policial con un muy numeroso número de policías, serenazgo, y gente de mala catadura, desconocidos por nosotros, posiblemente traídos del Callao, rodeando el perímetro de nuestras viviendas, y cuando pedíamos se nos informe de lo que estaba pasando, nos repelieron, nos golpearon con los escudos, nos golpearon con los palos que llevan y nos sacaron del lugar en donde tenemos las viviendas, procediendo a romper los linderos de mi terreno, que vengo ocupando y conduciendo pacífica, pública y legalmente, desde el año 1984, sin problemas con ninguna persona, por lo que vivo honestamente, no hago daño a nadie y nunca toco lo que no es mío, vale decir, soy una persona justa, por lo que me sorprende e indigna que estemos bajo un sistema de gobierno despótico, que no respeta los DD.HH. y se impone el abuso por encima del imperio de la Ley, lo que me legitima para presentar mi denuncia por el delito de usurpación agrava ante esta fiscalía, por ser la autoridad designada por la ley, para defender los intereses públicos y la legalidad.

1.2 El Comisaria PNP Sectorial Pisco Comandante PNP Alex Fredy Escalante Salazar sabe perfectamente que estamos en una República democrática y social y que la Comisaría PNP de Pisco, es una Institución del Estado que tiene como función garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; entre otras funciones, lo cual ha sido violado arbitrariamente, para imponer su propio capricho y los intereses personales de terceros, para violar el sistema jurídico de la provincia y la seguridad del patrimonio público y privado, destruyendo los linderos de la propiedad privada y ocupado el espacio que corresponde a las pistas y veredas, en beneficio de terceros, lo cual, obviamente no es gratuito, pues ninguna autoridad inteligente pondría en riesgo su cargo, para violar sus funciones, sin percibir alguna ventaja económica a cambio, por lo que el Fiscal responsable deberá investigar imparcialmente, respetando los plazos procesales, o sería parte de la corrupción imperante.

MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS

Como medio probatorio de las tropelías del comandante provincial de la PNP, presento

1.- Copia del Registro de mi propiedad, Registrada en la PARTIDA N° 02007485 de  los Registros Públicos de Pisco.

2.- Un total de cinco fotos, en las que se aprecia el MOMENTO en que se produjo el  vandalismo de la PNP a mando del comandante policial denunciado, que deja en evidencia el delito de usurpación.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:   

2.1 Invoco a mi favor  el artículo 376° del C.P, que define el ABUSO DE AUTORIDAD, “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena priva tiva de libertad no mayor de tres años."

2.2.Invoco el artículo 376-B del Código Penal que reprime el Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles: ““El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años,”

2.3 Invoco el artículo 202° del Código Penal, que reprime el delito de USURPACIÓN en los incisos 1), 2) y 3) de la ley penal citada, con la agravante de haber sido cometido usando armas de fuego de la PNP, con la intervención de dos o más personas, sobre inmuebles reservados para fines habitacionales, afectando la libre circulación en vías de comunicación, abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, sobre derechos de vía que reprime el artículo 204°, en casi su totalidad, del Código Penal.

3.- MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS

Como medio probatorio de las tropelías del comandante provincial de la PNP, presento

1.- Copia del Registro de mi propiedad, Registrada en la PARTIDA N° 02007485 de  los Registros Públicos de Pisco.

2.- Fotostática de la memoria descriptiva del inmueble de mi propiedad.

3.- Un total de cinco fotos, en las que se aprecia el MOMENTO en que se produjo el  vandalismo de la PNP a mando del comandante policial denunciado, que deja en evidencia el delito de usurpación.

POR LO EXPUESTO:

Al señor fiscal, pido admitir la presente denuncia.

ANEXOS:

1.- Fotocopia de la PARTIDA N° 02007485 de  los Registros Públicos de Pisco.

2.- Fotostática de la memoria descriptiva del inmueble de mi propiedad.

3.- Un total de cinco fotos, en las que se aprecia el MOMENTO en que se produjo el  vandalismo de la PNP.

4.- Fotocopia de mi D.N.I.

Pisco, 28  de setiembre de 2022.

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